Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de apurimac), 01-12-2016

Ruc 20527141762
Fecha01 Diciembre 2016
PartesGOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC vs CONSORCIO GAMARRA
Tipo de procesoADHOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Resolución del contrato
Arbitraje de Derecho seguido entre
CONSORCIO GAMARRA
(Demandante)
v.
GOBIERNO REGIONAL DE APURíMAC
(Demandado)
LAUDO ARBITRAL
Tribunal Arbitral Ad hoc
Jimmy Roddy Pisfil Chafloque (pr~Siden;¡rte)
Fernando Capuñay Chafloque (Arbitro)
Daniel Ernesto Peña Labrín (Árbitro
Secretario Arbitral Ad hoc
Gianfranco Raúl Ferruzo Dávila
Caso Arbitral:
Demandante:
Demandado:
RESOLUCiÓN 25
Ad hoc
CONSORCIO GAMARRA (en adelante EL CONTRATISTA)
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC (en adelante LA ENTIDAD)
En Lima, a los 01 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, este Tribunal Arbitral,
luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas
establecidas por las partes, escuchando el pedido de las mismas, y efectuado la
deliberación correspondiente procede a dictar el presente Laudo de Derecho:
l. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL
1. Con fecha 03 de enero de 2014, EL CONTRATISTA Y LA ENTIDAD, celebraron el
Contrato Gerencial Regional W 004-2014-GR-APURIMACIGG originado de la
Licitación Pública W 016-2016-GRAP - I Convocatoria (en adelante, EL
CONTRATO) para la Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de Obra
(Concurso Oferta) del Proyecto "Instalación del Sistema de Riego Fapallopunko -
Limancho - Cruzpata y Kallatqui del distrito de Mariscal Gamarra, provincia de Grau,
departamento de Apurímac".
2. En la Cláusula Décimo Octava de EL CONTRATO las partes pactaron un convenio
arbitral para la solución de sus controversias con el siguiente tenor:
"18.1 Cualquiera de las parles tiene el derecho ainiciar el arbitraje
administrativo afin de resolver las controversias que se presenten
durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los arlFculos 184°, 19°, 201°, 209°, 210°,
211° Y 212° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado
o,
en su defecto, en el arlFculo 52° de la Ley de
Contrataciones del Estado.
18.2 Los conffictos que deriven de la ejecución e interpretación del
presente contrato, incluidos los que se refieren asu nulidad e
invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable
mediante un tribunal arbitral ad hoc.
18.3 Facultativamente, cualquiera de las parles podrá someter a
conciliación
la
referida controversia, sin perjuicio de recurrir
I
arbitraje en caso no se ffegue aun acuerdo entre ambas, según I
señalado en el arlFculo 214° del Reglamento de la L
Contrataciones del Estado
El Laudo arbitral emitido
es
definitivo
e
inapelable, tien
cosajuzgada
y
se ejecuta como una sentencia".
Sede Arbitral
Calle Las Orquldeas N" 2750 Dpto. 301, Lince, Lima, Lima.
Correo electrónico: gferruzod@gmail.com
Teléfono: 4224125 - Celulares: 991902023/988255185
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