Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de huancavelica), 28-01-2019

Sentido del falloNo se ubico proceso en el seace no se ubico ruc del contratista en el laudo no ha sido posible determinas los montos controvertidos y la condena cuantificable en contra de la entidad
Ruc20486020882
PartesGOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA vs CONSORCIO SAN FELIPE
Fecha28 Enero 2019
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Adelantos;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Resolución del contrato;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
"
LAUDO ARBITRAL
Número de Expediente de Instalación
Demandante
Demandado
Contrato (Número
y
Objeto)
Monto del Contrato
Cuantía de la Controversia
Tipo
y
Número de proceso de selección
Monto de los honorarios del Árbitro Único
Monto de Jos honorarios de la Secretaría Arbitral
Árbitro Único
Secretaria Arbitral
Fecha de emisión del laudo
Número de folios
1774-2016
CONSORCIO SAN FELIPE
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVElICA
0055-2012/0RA, para 1a ejecución de obra
"Construcción Puente Cotta.Añancusi, distrito de
Acería - Huancavelica - Huancavelica".
S/5'970,616.35
Indeterminada
AMC W 640-2011/GOB.REG.HVCAlCE
S/52,684.00
S/27,322.00
Jhanett Victoria Sayas Orocaja
Nicanor Milton Gómez Zúñiga
28 de enero de 2019
Sesenta y nueve (69)
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
-
X
-
-
-
-
-
X
-
~
-
X
..::..
-
X
..::..
Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato
Resolución de contrato
Ampliación del plazo contractual
Defectos o vicios ocultos
Formulación, aprobación o valorización de metrados
Recepción y conformidad
Liquidación y pago
Mayores gastos generales
Indemnización por daños y perjuicios
Enriquecimiento sin causa
Adicionales y reducciones
Adelantos
Penalidades
Ejecución de garantías
Devolución de garantias
Otros{ especificar) .
Expediente Arbitral N.
Demandante
Demandado
DEMANDANTE
DEMANDADO
: /774-2016
: Consorcio Son Felipe
.. Gobierno Regional HuoncaveJica
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
CONSORCIO SAN FELIPE, en adelante el
Contratista, el Consorcio o demandante.
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELlCA, en
adelante la Entidad o demandada.
ARBITRO ÚNICO
SECRETARIA ARBITRAL
CONTRATO
RESOLUCiÓN
W 23
Lima, 28 de enero de 2019
VISTOS:
Jhanett Victoria Sayas Orocaja
Nicanor Milton Gómez Zúñiga.
0055~2012/0RA,
para la ejecución de obra
"Construcción Puente Cotta-Añancusi, distrito de Acoria
- Huancavelica - Huancavelica",
1. ANTECEDENTES DEL PROCESO ARBITRAL
1) Contrato
Con fecha 16 de Febrero del 2012, el CONTRATISTA
y
la ENTIDAD,
celebraron el Contrato 0055-2012/0RA, para la ejecución de obra
"Construcción Puente Cotta-Añancusi, distrito de Acoria - Huancavelica -
Huancavelica", derivado del proceso de selección de Adjudicación de Menor
Cuantía 640-2011/GOB.REG.HVCAlCE que deriva de la Licitación Pública
W 06-2011/GOB.REG.HVCAlCE.
2) Convenio Arbitral
La cláusula vigésimo primera del Contrato establece lo siguiente:
"Cláusula vigésimo primera: Solución de controversias
Cualquiera de las partes tiene el derecho ainiciar el arbitraje administrativo a
fin de resolver las controversias que
se
presenten durante la etapa de ejecución
Sede Arbitral: Calle Pablo Bermúdez W
177
oficina 206, Lima 01
Teléfono W 4312954
1
Expediente Arbitral N"
Demandante
Demandada
: 1774.Z016
: Consorcio San Felipe
: Gobierno Regional Huancollelica
contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los articulas 144, 170,
175 Y 177 del Reglamento
o,
en su defecto, en el articulo 52 de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter
a
conciliación la
referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a
un acuerdo entre ambas, según lo sef'ia/ado en el artículo 214 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa
juzgada yse ejecuta como una sentencia."
Como puede verse del texto de la cláusula vigésimo primera y de lo dispuesto
en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se aprecia que el
Árbitro Único a cargo del proceso arbitral tiene competencia para solucionar las
controversias contractuales puestas a su decisión por las partes, al tratarse de
una arbitraje ad hoc.
11. INSTALACiÓN Y APERTURA DEL PROCESO
AUDIENCIA DE INSTALACiÓN:
Con fecha 02 de febrero de 2017, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del
Árbitro Único en la sede institucional del OSCE - Huancayo, contando con la
presencia de los representantes de ambas partes.
Asimismo, en dicha Audiencia las partes asistentes manifestaron su conformidad con
la designación del Árbitro Único efectuada, señalando que no tenían conocimiento
de causal de recusación o cuestiona miento alguno contra él.
En el mismo acto, quedó establecido que el arbitraje sería Ad Hoc, Nacional y de
Derecho, señalándose como lugar del arbitraje la ciudad de Lima y como la Sede
Arbitral del mismo, las oficinas ubicadas en la calle Pablo Bermúdez 177 oficina
206, Cercado de Lima.
Finalmente se declaró instalado el Árbitro Único, otorgándole al CONTRATISTA un
plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de su demanda y la Entidad
conteste la demanda arbitral en un plazo de veinte (20) días hábiles; y que cada parte
al momento de ofrecer sus medios probatorios deberá identificarlos con claridad, así
como señalar el número que le corresponde a cada uno de ellos a fin de facilitar su
ubicación y la relación de éstos con los argumentos que se expongan.
MARCO LEGAL APLICABLE PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA
En el numeral 8 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, se estableció que el
arbitraje se regirá de acuerdo a las reglas establecidas por las partes en el Acta de
Instalación, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo
1017 Y modificada por Ley 29873, su Reglamento aprobado por Decreto
Sede Arbitral; Calle Pablo Bermúdez N"
177
oficina 206, Lima 01
Teléfono N" 4312954 2

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