Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gerencia sub regional morropon huancabamba- gobierno regional de piura), 11-05-2016

Sentido del falloEn el laudo no se encuentra: valor referencial, monto del contrato, monto controvertido, secretaria arbitral
Fecha11 Mayo 2016
PartesGERENCIA SUB REGIONAL MORROPON HUANCABAMBA- GOBIERNO REGIONAL DE PIURA vs CONSORCIO VIA MORROPON YAMANGO
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
A)
;P
. V
Laudo de Derecho
Expediente N'O/S-2014
Arbitraje seguido por Consorcio Vía Marrapán Yamango Contra Gerencia Sub regional Morropón Huancabamba del
Gobierno Regional de Fiuya
Tribunal Arbitral
Marco Antonio Martínez Zamora (Presidente)
Luis Alfredo León Segura
Napoleón Zapata Avellaneda
LAUDO ARBITRAL
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR EL
CONSORCIO VíA MORROPÓN VAMANGO CON LA GERENCIA SUB REGIONAL
MORROPÓN HUANCABAMBA DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, ANTE EL
TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR LOS ABOGADOS MARCO ANTONIO
MARTÍNEZ ZAMORA, PRESIDENTE; LUIS ALFREDO LEÓN SEGURA, ÁRBITRO; V
NAPOLEÓN ZAPATA AVELLANEDA, ÁRBITRO.
Resolución 15
-
Lima, 11 de mayo de 2016
YISTOS:
1. LAS PARTES, ELCONTRATO V LA EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
1. El día 20 de agosto de 2012, el denominado
CONSORCIO VÍA MORROPÓN
VAMANGO
(en adelante, Contratista, el Demandante o el Consorcio), conformado
por las personas naturales Jenny Ysabel Curay Timaná y Carlos Reynaldo Huamán
Huancas, suscribieron con la
GERENCIA SUB REGIONAL MORROPÓN
HUANCABAMBA DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
(en adelante la Entidad o
la Demandada); suscribieron el Contrato 039-2012/GOB.REG.PIURA-GSRMH-G
para la "Elabaración de Estudios de Pre Inversión para el fvlejoramiento de Via entre las
localidades de fvlorropón - Yamango - Provincia de fvlorropón", Proceso de Selección:
Adjudicación Directa Selectiva 016-2012-GOB.REG.PIURA.-GSRfvlH" (en adelante el
Contrato).
2. En la Cláusula Décimo Cuarta del mencionado documento, ambas partes decidieron
que cualquier controversia surgida desde la celebración del Contrato se resolvería
mediante arbitraje institucional, a cargo de la Cámara de Comercio de Piura.
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Laudo de Derecho
Expediente N'OJ8-2014
Arbitraje seguido por Consorcio Vía Morropón Yamango Contra Gerencia Sub regional Morropón Huancabamba del
Gobierno Regional de Piura
Tribunal Arbitral
Marco Antonio Martínez Zamora (Presidente)
Luis Alfredo León Segura
Napoleón Zapata Avellaneda
11. INSTALACiÓN DEL ARBITRAJE
3. El 29 de abril de 2015, se
llevó
a cabo la Instalación del Tribunal Arbitral con la
asistencia de los abogados MARCO ANTONIO MARTÍNEZ ZAMORA, en calidad de
Presidente; el doctor LUIS ALFREDO LEÓN SEGURAY el doctor NAPOLEÓN ZAPATA
AVELLANEDA, ambos en calidad de árbitros.
Dicha diligencia contó con la presencia de un representante de la Entidad, dejándose
constancia de la inasistencia del Contratista, pese a haber sido debidamente
notificado.
4. Los miembros del Tribunal Arbitral declararon haber sido debidamente designados,
de acuerdo a la ley y al convenio arbitral suscrito entre las partes, ratificando su
aceptación al cargo y señalando que no tienen ninguna incompatibilidad ni
compromiso alguno con las partes, obligándose a desempeñar con imparcialidad y
probidad la labor encomendada.
5. Se deja constancia que ninguna de las partes impugnó o reclamó contra el contenido
de la referida Acta de Instalación, en su oportunidad.
111.
DE LA DEMANDA ARBITRAL
111.1 Pretensiones
PRIMERAPRETENSION
Que se por resuelto el Contrato N" 039-2012/GOB.REG.PIURA-GSRMH-G, por
incumplimiento de la demandada.
SEGUNDA PRETENSION
Que, se disponga que la DEMANDADA otorgue la aprobación del Estudio de pre-
inversión referido en el Contrato N" 039-2012/GOB.REG.PIURA-GSRMH-G
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Laudo de Derecho
Expediente W018-2014
Arbitraje seguido por Consorcio Via Morropón Yamango Contra Gerencia Sub regional Morropón Huancahamba del
Gobierno Regional de Piura
Tribunal Arbitral
Marco Antonio Martínez Zamora (Presidente)
Luis Alfredo León Segura
Napoleón Zapata Avellaneda
TERCERA PRETENSIÓN
Que, se disponga que la DEMANDADA proceda a cancelar los montos pendientes
de pago a la fecha por concepto de culminación y presentación de los servicios
contenidos en el Contrato N" 039-2012/GOB.REG.PIURA-GSRMH-G, en especifico,
por el 30% restante que seria cancelado con la cancelación del Estudio de pre-
inversión, monto ascendente a la suma de S/. 35,895.06 (Treinta y Cinco Mil
Ochocientos Noventa
y
Cinco Soles con Seis Céntimos).
CUARTA PRETENSIÓN
Determinar como indemnización por daños y perJuIcIoS que la DEMANDADA
deberá cancelar a la DEMANDANTE por los daños causados durante el transcurso
de los más de veinte meses de incumplimiento injustificado en la aprobación del
estudio de pre-inversión y la posterior cancelación de los montos pendientes, suma
que asciende a la suma de S/. 35,895.06 (Treinta y Cinco Mil Ochocientos Noventa y
Cinco Soles con Seis Céntimos).
QUINTA PRETENSIÓN
Se ordene a la DEMANDADA el pago de las costas
y
costos del presente proceso.
111.2 Fundamentos de Hecho
6. Con fecha 20 de agosto 2012, las partes suscribieron el Contrato 039-
2012/GOB.REG.PIURA-GSRMH-G: "Elaboración de Estudios de Pre-Inversión para el
Mejoramiento de Vía entre las localidades de Morropón - Yamango - Provincia de
Morropón", Proceso de Selección: Adjudicación Directa Selectiva 016-2012-
GOB.REG.PIURA.-GSRMH".
7. Con fecha 01 de octubre de 2012, ambas partes suscriben la Adenda N" 001, la cual
modifica la Cláusula Cuarta del Contrato, estableciéndose en su punto cuatro que: el
30% restante a la aprobación del estudio de pre-inversión a nivel de perfil, previa
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