Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gerencia subregional morropon huancabamba gobierno regional de piura), 16-12-2016

Sentido del falloEl laudo no precisa el ruc del consorcio ni del presidente del tribunal arbitral. el laudo no señala cual es el valor referencial ni el monto del contrato. la demanda es de puro derecho. el laudo no precisa el numero de proceo de seleccion, asi como no precisa el numero del contrato. el laudo no precisa la sede del arbitraje
Ruc 20484004421
PartesGERENCIA SUBREGIONAL MORROPON HUANCABAMBA GOBIERNO REGIONAL DE PIURA vs CONSORCIO CERRO COLORADO
Fecha16 Diciembre 2016
Tipo de procesoAd hoc
MateriaMaterias Controvertidas;Resolución del contrato;OTROS,Costos y costas del proceso
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Consorcio Cerro Colorado
(DEMANDANTE)
y
Gerencia Subregional Morropón Huancabamba
Gobierno Regional de Piura
(DEMANDADO)
LAUDO
Tribunal Arbitral
Shir/ey Patricia Carrera Garrido
Luis Armando Patricio Córdova
F/avio W. Zenitagoya Bustamante
Secretaría Arbitral
Walter Emiliano Sánchez Rangel
1
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LAUDO ARBITRAL
EXPEDIENTE: 017-2013-CCA-CIP-CDP
RESOLUCION: VEINTIOCHO (28)
FECHA: 16 de diciembre de 2016.
VISTOS
El Tribunal Arbitral, emite Laudo Arbitral en el proceso iniciado por CONSORCIO
CERRO COLORADO contra EL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA _ Gerencia Sub
Regional Morrop6n Huancabamba. en los términos siguientes:
1.
NORMAS APLICABLES:
Las reglas procesales aplicables al presente proceso son las consignadas en el Acta
de Instalación del Tribunal Arbitral de fecha 21 de junio del 2013, Asimismo, se
estableció que para el proceso serán de aplicación el reglamento del Centro de Arbitraje
del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental Piura y en su defecto de
acuerdo a lo dispuesto la Ley de Contrataciones y AdquiSiciones del Estado y su
Reglamento aprobado por D,S W 084-2004-PCM y, las normas del Decreto Legislativo
1071- decreto que norma el Arbitraje,
El Tribunal, dejó constancia que, en caso de deficiencia o vació de las reglas que
anteceden, el Tribunal Arbitral resolverá en forma definitiva del modo que considere
apropiado,
la Gerencia Subregional Morropón Huancabamba del Gobierno Regional de Piura, que
en adelante se hará referencia como la Entidad o la demandada y, al Consorcio Cerro
Colorado, ese le hará referencia como el Consorcio, el Contratista o el demandante,
indistintamente,
EXISTENCIA DE CONVENIO ARBITRAL.
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en la cláusula décimo sexta del Contrato de Consultoría para la Supervisión de la
a bajo la modalidad de Concurso Oferta denominado "Mejoramiento de la Capacidad
esolutiva Asistencial Obstétrico Neo Natal yAyuda Diagnóstica del Establecimiento de
Salud 1-4 de Huancabamba de la Red Huancabamba", suscrito por la Gerencia Sub
Regional Morropón Huancabamba y el Consorcio Cerro Colorado (COECSA _ R-CIS
INGENIEROS SAC - METAX INDUSTRIA
y
COMERCIO SAC- ALCANTARA
INFANTES LUIS GUILLERMO INGENIERO), las partes estipularon el convenio arbitral,
mediante el cual acuerdan que "Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e
interpretación del presente contrato, inclusive los que se refieren a su nulidad e
invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de
derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y
adquisiciones del Estado, para cuyo efecto se precisa como institución arbitral al
Centro de Concilia ión
y
arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú _ Consejo
2
Departamental de
Piura, precisándose que el laudo arbitral emitido es vinculante para
las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el
poder judicial o ante cualquier instancia administrativa.
111. DESIGNACiÓN DE TRIBUNAL ARBITRAL Y AUDIENCIA DE INSTALACiÓN:
3.1. Mediante escrito de fecha 25 de octubre del año 2012, el Consorcio Cerro
Colorado, Solicita el inicio de Arbitraje de derecho con respecto a la controversia surgida
y a la vez, en cumplimiento de la cláusula vigésimo primera efectúa la designación como
árbitro de Parte al Abogado Flavio Zenitagoya Bustamante.
3.2. Mediante comunicación de fecha 09 de noviembre del 2012, dirigida al Colegio
de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Piura, el Árbitro propuesto Flavio
Zenitagoya Bustamante acepta su designación.
3.3. Mediante escrito de fecha 08 de enero de 2013, la entidad, se apersona y cumple
con designar como árbitro al Abogado Luis Armando Patricio Córdova, mismo que
comunica su aceptación mediante carta de fecha 22 de enero del año 2013.
3.4. Con resolución N" 001-2013-CCA-CIP-CDP/DIR, ante la falta de acuerdo de los
árbitros designados por las partes, en el nombramiento del presidente del Tribunal, EL
Centro de Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo departamental Piura,
resuelve Designar como Presidente del Tribunal Arbitral a la Abogada Shirley Patricia
Carrera Garrido.
3.5. Mediante escrito de fecha veintiséis de marzo del año 2013, La entidad, formula
recusación contra la designación efectuada por el Centro de Arbitraje del Colegio De
Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Piura, de la Abogada Shiriey Patricia
Carrera Garrido, como presidente del Tribunal arbitral. Recusación que es declarada
Infundada, mediante resolución N" 015-2013-CCA-CIP-CDP/DIR, de fecha 06 de mayo
de 2013.
3.6. Con fecha 21 de junio del año 2013, se suscribe el acta de Instalación de Tribunal
Ar . ral, audiencia realizada con el tribunal en mayoría con la anuencia de las partes,
a que el árbitro Luis Armando Patricio Córdova le es imposible asistir por motivos de
rza mayor. En este acto el Tribunal declara que ha sido debidamente designado de
rrnidad con el convenio arbitral celebrado entre las partes y que no tienen ninguna
~.... patibilidad o compromiso con las partes y que se desenvolverán con imparcialidad,
. endencia y probidad con sujeción al reglamento del Centro de Conciliación y
raje del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Piura.
uedando el Colegiado constituido por los árbitros:
Abg. Shiriey Patricia Carrera Garrido _ Presidente
Abg. Luis Armando Patricio Córdova _ Árbitro
Abg. Flavio W. Zenitagoya Bustamante - Árbitro
Procediéndose a llevar a cabo la Audiencia de Instalación con anuencia del Tribunal,
estableciéndose las reglas del arbitraje.
3.7. En virtud de las reglas del proceso arbitral se otorga al Consorcio Cerro Colorado
un plazo de diez hábiles para la presentación de su demanda. Asimismo, mediante
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