Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gerencia sub regional luciano castillo colonna del gobierno regional de piura), 04-10-2005

Sentido del falloInformacion solo del laudo no precisa designacion arbitros: alejandro alvares pedroza ruc 10076306856 luciano barchi velaochaga ruc 10256742972 existen pretensiones indeterminadas y tambien se han desetimados pretensiones cuantificables
Ruc20315880069
PartesGERENCIA SUB REGIONAL LUCIANO CASTILLO COLONNA DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA vs HIDROSTAL SA
Fecha04 Octubre 2005
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato
O
ARBITRAL
DE
DERECHO
DICTADO
EN EL
ARBITRAJE
SEGUIDO
POR
LAD
HIDROSTAL
SA
CONTRA GERENCIA
SUB
REGIONAL
LUCIANO
CASTILLO
COLONNA
DEL
GOBIERNO
REGIONAL
DEL
PIURA
ATE
EL
TRIBUNAL
t
ARBITRAL
INTEGRADO
POR
LOS
DOCTORES
FERNANDO
CAUVI
ABAD˝A
ALEJANDRO
`LVAREZ
PEDROZA
Y
LUCIANO
BARCHI
VELAOCHAGA
CASO
ARBITRAL
N
011
2005
CONSUCODE
SNCA
Demandante
HIDROSTAL
SA
Demandado
Gerencia
Sub
Regional
Luciano
Castillo
Colonna
del
Gobierno
Regional
de
Piura
RESOLUCION
N
Lima
04 de
octubre
de
2005
VISTOS
I
ANTECEDENTES
PROCEDIMIENTO
ARBITRAL
1
Solicitud
de
Arbitraje
Carta
Notarial
de 27 de
diciembre
del
2004
dirigida
por
Hidrostal
SA
a
la
GerØncia
Sub
Regional
Luciano
Eastillo
Colonna
Sobre
el
particular
y
dado
que
su
Entidad
ha
pretendido
en
forma
abusiva
resolver
el
Contrato
indicado
en
el
pÆrrafo
precedente
a
travØs de
la
Resolucin
de
Gerencia
Sub
Regional
N
280
2004
GSRLCC
G
de
fecha
08
de
noviembre
de
2004
pese
a
la
reiterada
conducta
idnea
de
cumplimiento
mostrada
por
Hidrostal
SA
y
pese
a
que
no
existe
inejecucin
de
prestaciones
que
puedan
ser
imputables
a
nuestra
empresa
no
existe
inejecucin
de
prestaciones
que
puedan
ser
imputables
a
nuestra
Ømpresa
sino
en
todo
caso
a
causas
ajenas
a
las
partes
de
un
lado
y
de
otro
al
propi
incumplimiento
de
la
Entidad
en
la
realizacin
de
los
actos
necesarios
cargas
para
que
se
puedan
ejecutar
prestaciones
accesorias
a
cargo
de
Hidrostal
SA
por
medio
de
la
presente
Carta
Notarial
y
al
amparo
de
lo
dispuesto
por
la
clÆusula
Octava
del
Contrato
N
898
2002
CIAR
PIURA
GSRLCC
OSRA
y
artculo
53
del
T
UO
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
012
2001
PCM
as
como
en
los
artculos
144
ultimo
pÆrrafo
y
191
del
Reglamento
de
la
antes
citada
Ley
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
013
2001PCM
solicitarnos
someter
las
controversias
surgidas
entre
las
partes
a
Arbitraje
de
Derecho
para
lo
cual
la presente
constituye
nuestra
solicitud
de
arbitraje
1
Æ5
Ø
2
NATURALEZA
DE
LA
CONTROVERSIA
La
controversia
arbitral
que
involucrarÆ
a
Hidrostal
SA
y
la
Entidad
es
de
naturaleza
patrimonial
a
discutirse
en un
arbitraje
de
derecho
y
que
involucrarÆ
las
siguientes pretensiones
por
parte
de
aquella
a
Preten
iones
Cumplimiento
de
Contrato
Declaracin
de
Improcedencia
de
Resolucin
de
Contrato
Devolucin
de
Originales
de
Cartas
Fianzas
e
indemnizacin
de
Daæos
y
Perjuicios
En
las
pretensiones
que
serÆn
materia
de
la
Demanda
Arbitral
a
incoarse
por
Hidrostal
SA
estarÆn
incluidas
el
saldo
adeudado
por
la
Entidad
por
concepto
de
instalacin
de
equipo
y
otros
reintegro
de
mayores
gastos
realizados
por
la
contratista
en
el
levantamiento
de
las
indebidas
observaciones
formuladas
por
la
Entidad
a
la
Ejecucin
del
Contrato
y
la
indemnizacin
de
daæos
y
perjuicios
a
que
se
refiere
el
cuarto
pÆrrafo
del
artculo
144
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
indemnizacin
Østa
que
verÆ
incrementada
su
cuanta
de
proceder la
Entidad
a
la
indebida
ejecucin
de
la
Carta Fianza
otorgada
por
Hidrostal
SA
en
garanta
del
fiel
cumplimiento
del
contrato
b
Monto
de
la
Controversia
S
100000
00
Cien
Mil
con
00
100
Nuevos
Soles
suma
Østa
que
tiene
el
carÆcter
de
referencia
dado
qne
dicho
monto
puede
sufrir
variaciones
por
estar
involucradas
dentro
del
proceso
arbitral
a
iniciarse
sumas
ilquidas
tales
como
las
derivadas
de
la
indemnizacin
de
daæos
y
perjuicios
a
incoarse
y
el
intereses
moratorios
Por
lo
tanto
el
monto
de
la
controversia
antes
seæalado
podrÆ
disminuir
o
incrementarse
dependiendo
de
las
acciones
que
realice
la
Entidad
para
mitigar
o
agravar
el
daæo
causado
a
Hidrostal
SA
2
Contestacin
a
la
Solicitud
de
Arbitraje
por
Sub
Gerencia
Regional
Luciano
Castillo
Colonna
a
Mantener
la
validez
y
vigencia
de
la
Resolucin
Gerencia
Sub
Regional
N
280
2004
GRP
GSRLCC
G
de
08
de noviembre
del
2004
que
resolvi
de
forma
total
el
contrato
N
898
2002CTAR
PIURA
GSRLCC
OBRA
de
30 de
Octubre
del
2002
b
Incumplimiento
de
la
ejecucin
de
pruebas
de
funcionamiento
y
puesta
en
servicio
de
la
Estacin
de
Bombeo
La
Castellana
Tamarindo
ademÆs
de
las
siguientes
acciones
pendientes
Reparacin
del
Transformix
de
potencia
que
se
averi
antes
de
la
entrega
del
servicio
contractual
2
OLS
Reposicin
del
Transformix
Transformador
de
Medida
hurtado
antes
de
la
entrega
del
servicio
contractual
Reposicin
del
conductor
de aluminio
en
la
cantidad
que
ha
sido
hurtado
antes
de
la
entrega
del
servicio
contractual
Realizar
la
capacitacin
de
los
operadores
de
la
Estacin
de
bombeo
La
Castellana
Tamarindo
PROCESO
ARBITRAL
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
Que
con
fecha
10
de
marzo
de
2005
los
miembros
del
Tribunal
Arbitral
se
reunieron
en
la
sede
del
Consejo
Superior
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
se
reunieron
a
fin de
instalarse
y
fijar
las
Reglas
declarando
el
Proceso
Arbitral
1
DEMANDA
Pretensiones
Principales
a
Que
se
declare
la
improcedencia
de
la
pretendida
Resolucin
del
Contrato
N
898
2002
CTAR
PIURA
GGRLCC
OBRA
de
fecha
301002
efectuada
por
la
Gerencia
Sub
Regional
Luciano
Castillo
Colonna
del
Gobierno
Regional
Piura
a
travØs
de
la
Resolucin
Sub
Regional
N
280
2004
GRP
SRLCC
G
de
fecha
081104
y
recibida
por
Hidrstal
SA
con
fecha
12
el
mismo
mes
y
aæo
b
Que
se
declare
el
incumplimiento
por
parte
de
la
Gerencia Sub
Regional
Luciano
Castillo
Colonna
del
Gobierno
Regional
de
Piura
de
la
carga
de
colaboracin
a
que
se
encuentra
constreæida
en
su
calidad
de
acreedora
de
la
adquisicin
e
instalacin
del
equipo
electromecÆnico
objeto
del
contrato
N
898
2002
CTAR
PIURA
GSRLCC
OBRA
de
fecha
301002
c
Que
se
ordene
pagar
a
la
Gerencia
Sub
Regional
Luciano
Castillo
Colonna
del
Gobierno
Regional
de
Piura
la
suma
de
S
100000
00
por
concepto
de
indemnizacin
de
daæos y
perjuicios
derivados
de
los
mayores
gastos
en
que
tuvo
que
incurrir
Hidrostal
SA
en
el
levantamiento
de
las
indebidas
observaciones
formuladas
por
la
entidad
a
la
ejecucin
del
contrato
renovaciones
de
cartas
fianzas
viajes
entre otros
y
en
el
retraso
en
tener
por
cumplido
el
contrato por
parte
de
Hidrostal
SA
incluyØndose
en
esta
ihdemnizacin
el
daæo
emergente
y
el
daæo
moral
en
la
variante
de
daæo
al
buen
nombre
y
prestigio
comercial
as
como
los
intereses
legales
que
se
devenguen
hasta
la
fecha
efectiva
de
pago
de
esta
indemnizacin
Pretensiones
Accesorias
a
Que
se
declare
la
liberacin
de
Hidrostal
SA
de
las
obligaciones
accesorias
emergentes
del
contrato
N
898
2002
CTAR
PIURA
GSRLCC
OBRA
de
3

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