Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gerencia subregional morropon - huarcabamba), 04-12-2008
Sentido del fallo | El laudo no indica número de contrato. |
Ruc | 20484002992 |
Partes | GERENCIA SUBREGIONAL MORROPON - HUARCABAMBA vs CONSTRUCCIONES Y CONSULTORES EJECUTIVOS SAC |
Fecha | 04 Diciembre 2008 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Adicionales;Ampliación del plazo contractual;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato |
1
3
3
5
i
c
1
sir
I
s
s
iribunal
Arbifral
C
d
C
Ejecutivos
SAC
y
Gobierno
Regional
Piur
Gerencia
Sub
Regional
Morropri
Huancabamba
Cortos
Ruska
Maguiæa
Elvira
Martnez
Coco
Marco
Martnez
Zamora
LAUDO
ARBITRAL
ARBITRAJE
SEGUIDO
POR
CONSTRUCCIONES
Y
CONSULTORES
EJECUTIVOS
SAC
C
C
EJECUTIVOS
SAC
CONTRA
EL
DEMANDADO
GERENCIA
SUBREGIONAL
MORROPN
HUANCABAMBA
PRESIDIDO
POR
EL
DOCTOR
CARLOS
RUSKA
MAGUIA
E
INTEGRADO
POR
LA
DOCTORA
ELVIRA
M`RT˝NEZ
COCO
Y
EL
DOCTOR
MARCO
ANTONIO
MART˝NEZ
ZAMORA
RESOLUCIN
N
20
Lima
4
de
diciembre
del
dos
mil
ocho
VISTOS
I
ANTECEDENTES
Construcciones
y
Consultores
Ejecutivos
SAC
C
C
Ejecutivos
SAC
en
adelante
la
demandante
obtuvo
la
Buena
Pro
en
el
Proceso
de
Adjudicacin
Directa
Pœblica
N
00022005GOB
REG
PIURA
GSRMH
DSRI
en
adelante
el
Proceso
de
Adjudicacin
Por
esta
razn
con
fecha
18
de
agosto
de
2005
la
demandante
suscribi
con
el
Gobierno
Regional
Piara
a
travØs
de
la Gerencia
Sub
Regional
Morropn
Huancabamba
en
adelante
el
demandado
el
Contrato
de
Ejecucin
de
Obra
a
Suma
Alzada
Mejoramiento
de
Infraestructura
Educativa
en
el
Colegio
Secundario
San
Vicente
de
Curilcas
en
adelante
el
Contrato
con
el
objeto
de
realizar
la
bra
Mejoramiento
de
Infraestructura
Educativa
en
el
Colegio
Secundario
San
Vicente
de
Curilcas
en
adelante
la
Obra
El
plazo
fijado
para
la
ejecucin
de
la
Obra
fue
de
120
das
calendario
contados
a
partir
del
da
siguiente
del
cumplimiento
de
la
œltima
de
las
condiciones
pago
del
Adelanto
Directo
establecidas
en
el
artculo
240
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
el
DS
N
084
2004PCM
en
adelante
el
Reglamento
y
por
el
monto
de
S
953515
48
Novecientos
cincuenta
y
tres
mil
quinientos
quince
mil
y
48
100
nuevos
soles
incluido el
IGV
Con
fecha
5
de
setiembre
de
2005
el
demandado
otorg
a
la
demandante
por
concepto
de
Adelanto
Directo
la
suma de
S
190703
09
Ciento
noventa
mil
setecientos
tres
y
09
100
nuevos
soles
y
por concepto
de
Adelanto
de
Materiales
el
importe
de
S
381406
19
Trescientos
ochenta
y
un
mil
cuatrocientos
seis
y
loado
Arbitral
e
Der
cho
PÆgina
1
de
9
E˝
SOPORTE
˝dE
PARA
SU
ARbiTRAJE
CAVE
MON
RibEYRO
TL
OIIC˝NA
3OS
MiRAtIORES
TEIE
511
242350 241
0933
WWW
MARCPER
V
COM
CONTACTENOSIÆMARCPERU
COM
iribunol
Arbitral
C
8
C
Ejecutivos
SAC
y
Gobierno
Regional
Piura
Gerencia
Sub
Regional
Morropn
Huancabamba
Carlos
Ruska
Maguiæa
Elvira
Martnez
Coco
Marco
Martnez
Zamora
19
100
nuevos
soles
que
sumados
hacen
un
total
de
adelantos
de
S
572109
28
Quinientos
setenta
y
dos
mil
ciento
nueve
y
28
100
nuevos
soles
II
EL
PROCESO
ARBITRAL
II1
INSTALACIN
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
Y
PROCEDIMIENTO
ARBITRAL
APLICABLE
Designacin
de
los
Ærbitros
Surgida
la
controversia
entre
las
partes
en
relacin
con
el
Contrato
la
demandante
design
como
Ærbitro
a
la
doctora
Elvira
Martnez
Coco
Por su
parte
el
demandado
design
como
Ærbitro
al
doctor
Marco
Antonio
Martnez
Zamora
A
su
turno
los
Ærbitros
nombrados
designaron
como
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
al
doctor
Carlos
Ruska
Maguiæa
En
el
acto
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
los
Ærbitros
ratificaron
su
aceptacin
al
cargo
reiterando
que
no
estaban
sujetos
a
incompatibilidad
alguna
ni
a
hechos
o
circunstancias
que
les
obligaran
a
inhibirse
al
no
haber
mantenido
ni
mantener
relacin
alguna
con
las
partes
y
con
sus
respectivos
abogados
Ambas
partes
declararon
tambiØn
en
este
acto
su
conformidad
con
las
designaciones
de
los
Ærbitros
manifestando
que
al
momento
de
la
realizacin
de
dicha
Audiencia
no
tenan
conocimiento
de
alguna
causa
que
pudiera
motivar
una
recusacin
Cabe
resaltar
que
las
partes
han
aceptado
plenamente
la
designacin
de
este
Tribunal
Arbitral
al
no
haber
recusado
a
los
Ærbitros
ni
manifestado
razn
alguna
para
dudar
de
su
independencia
e
imparcialidad
Instalacin
Con
fecha
27
de
diciembre
de
2007
el
Tribunal
Arbitral
se
instal
con
la
participacin
de
los
representantes
legales
de
ambas
partes
los
que
procedieron
a
suscribir
el
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
en
las
oficinas
del
Consucde
En
la
Audiencia
de
Instalacin
se
dispuso
que
el
presente
arbitraje
sera
nacional
y
de
derecho
en
virtud
del
convenio
arbitral
contenido
en
la
ClÆusula
DØcimo
Segunda
det
Contrato
y
en
aplicacin
del
artculo
53
del
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
N
26850
aprobado
mediante
el
Decreto
Supremo
N
083
2004PCM
en
adelante
el
TUO
y
que
el
arbitraje
se
regira
de
acuerdo
con
las
reglas
establecidas
en
el
Acta
de
Instalacin
y
en
su
defecto
de
acuerdo
a
lo
dispuesto
en
el
TUO
y
en
el
Reglamento
y
supletoriamente
en
la
Ley
General
de
Arbitraje
en
adelante
la
Ley
Laudo
Arbitral
de
Derecho
PÆgina
2
de
EL
SOPORTE
IEA
PARA
SU
ARbiTRA
E
CALI
MN
RibEyRO
672
OficiNA
305
Miaafloaes
TEIf
511
242
3130
241
0933
ll1VW
MARCPERU
COM
CONTACTENOS
MARCPERU
COM
Tribunal
Arbihal
C
8
C
Ejecutivos
SAC
y
Gobierno
Regional
Piura
Gerencia
Sub
Regional
Morropn
Huancabamba
Carlos
Ruska
Maguiæa
Hvira
Martnez
Coco
Marco
Marfnez
Zamora
Asimismo
se
dispuso
que
el
Tribunal
Arbitral
quedara
facultado
para
resolver
en
forma
definitiva
del
modo
que
considerase
apropiado
cualquier
deficiencia
o
vaco
existente
en
las
reglas
anteriormente
citadas
aplicando
los
principios
generales
del
derecho
administrativo
ydel
derecho
arbitral
11
2
LA
DEMANDA
Mediante
escrito
de
fecha
1
de
abril
del
2008
la
demandante
interpuso
demanda
contra
el
demandado
Mediante
escrito
de
fecha
7
de
abril
de
2008
la
demandante
reformul
y
ampli
su
demanda
inicial
solicitando
al
Tribunal
Arbitral
que
para
efectos
del
proceso
solamente
se
tuviera
en
cuenta
la
redaccin
de
dicho
escrito
prescindiØndose
de
la
redaccin
del
escrito
de
fecha
1
de
abril
de
2008
debiØndose
integrar
al
escrito
de
fecha
7
de
abril
de
2008
los
anexos
presentados
con
el
escrito
de
fecha
1
de
abril
de
2008
Teniendo
en
cuenta
lo
mencionado
anteriormente
la
demanda
presentada
tiene
el
siguiente
contenido
Petitorio
La
demandante
ha
solicitado
que
se
amparen
las
siguientes
pretensiones
1
Que
se
declare
procedente
el
otorgamiento
de
la
Ampliacin
de
Plazo
de
Ejecucin
de
Obra
N
1
por
cuarenta 40
das
calendarios
solicitada
mediante
la
Carta
N
109
2007
CCE
con
el
reconocimiento
de
los
Mayores
Gastos
Generales
ascendentes
a
S
19
334
21
Diez
mil
trescientos
treinta
y
cuatro
mil
y
21
100
nuevos
soles
ordenÆndose
el
pago
de
dicho
importe
a
favor
de
la
demandante
mÆs
los
intereses
generados
hasta
la
fecha
efectiva
de
cancelacin
y
en
consecuencia
a
Que
se
declare
diferido
el
tØrmino
de
ejecucin
de
la
Obra al
5
de
noviembre
de
2007
b
Que
se
declare
la
nulidad
insubsistencia
e
ineficacia
de
la
Resolucin
Gerencia
Sub
Regional
N
423
2007GOB
REG
PIURA
GSRMH
G
que
declara
improcedente
la
solicitud
de
Ampliacin
de
Plazo
de
Ejecucin
de
Obra
N
Ol
por
cuarenta 40
das
calendarios
presentada
por
la
demandante
mediante
la
Carfa
N
109
2007
CCE
l
Laudo
Arbitral de
Derecho
ff
j
yes
PÆgina
3
de
79
SOPORTE
idEAL
PARA
SU
ARb˝TRAJE
l
J
C
IE
RAMN
iSEYRO
L
ORCINA
3OS
MiRAFIORES
TEIF
511
242
3130
241
0933
WWW
MARCPERU
COM11
CONTAC7ENOS
MARCPERV
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