Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gerencia sub regional de oxapampa), 30-07-2015

Sentido del falloEl laudo no precisa qué parte designó a los árbitros de parte.
Tipo de procesoAD HOC
Fecha30 Julio 2015
PartesGERENCIA SUB REGIONAL DE OXAPAMPA vs SAN CRISTOBAL S.A.
MateriaMaterias Controvertidas;Pago
PROCESO ARBITRAL:
A.M.C. N"OI6-2010-GRP-GSRO/CEP
San Cristóbal
S.A.
Gerencia Sub Regional de Oxapampa.
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Lima, 30 de julio de 2015.
Caso Arbitral: San Cristóbal S.A. - Gerencia Sub Regional de Oxapampa.
Contrato: A.CM. N"016-2010-GRP-GSRO/CEP. Adquisición de Ladrillos para la
Obra: ~'Meioramjento e
Implementación
de Los
Servicios
de Infraestructura
Educativa
y
Construcción del Cerco Perimétrico de la JET] Julio Vera Gutiérrez,
Construcción de la Infraestructura
y
Equipamiento de la Institución Educativa Inicial
Santa Teresita
y
Construcción de la Infraestructura Educativa
y
Equipamiento De La
I.E.], N°34456 Villa Cariño - Villa Ciudad Constitución Provincia de Oxapampa'"
Demandante:
San Cristóbal SAo
En adelante el Contratista.
Demandado:
Gerencia Sub Regional de Oxapampa
En adelante la Entidad.
Tribunal Arbitral:
Eloy A. Calle Gonzales (Presidente del Tribuoal Arbitral)
Mique Napoleón García Orrillo (Árbitro)
Ronald Yillalobos Quispe (Árbitro)
Secretario Arbitral:
Melissa Carolina Egúsquiza Villalobos
RESOLUCiÓN 04
Lima, 30 de julio de 2015.-
VISTOS:
I. ANTECEDENTES:
El dla 06.08.10, luego del proceso de selección A.C.M. WOI6-201O-GRP-GSRO/CEP,
(Primera Convocatoria), se suscribió el Contrato W084-201O-GRP-GSRP-OXAPAMPA
para la Adquisición de Ladrillos para la Obra: "'Mejoramiento e Implementación de Los
Servicios de Infraestructura Educativa
y
Construcción del Cerco Perimétrico de la IETI
Julio Vera Gutiérrez, Construcción de la Infraestructura y Equipamiento de la Institución
Educativa Inicial Santa Tcresita y Construcción de la Infraestructura Educativa y
Equipamiento De La LE.I. N°34456 Villa Cariño - Villa Ciudad Constitución Provincia de
Oxapampa"; en adelante, El CONTRATO, por un monto ascendente a
5/.154.124.88
(Ciento cincuenta
y
cuatro mil ciento veinticuatro
y
881100
Nuevos Soles); asi mismo, se
tinna la adenda de fecha 21.12.10, la cual modifica la Clausula Segunda del Contrato
W084-20 l O-GRP-GSRP-OXAP AMP A.
l. La Cláusula Décimo Sexta del contrato establece lo siguiente:
"CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquiera de las partes tiene el derecho a inic:iar el arbitraje administrativo a fin de
resolver las controversias que se presenten durante la etapa de la ejecución contractual
dentro del plazo de caducidad previsto en los articulos
J
44
0,
J
70
0,
175 °
Y
J
77°
del
Reglamento oen su defecto del articulo
52
0
de la Ley.
Facultativamente cualquiera de las par/es podrá someler a conciliación /a referida
controversia sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo en/re
ambas, según lo señalado en el arJiculo 214
0
del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del E-,.fado.
El laudo arbitral es definitivo e inapelable. tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta
como una sentencia"

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