Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gerencia sub regional de oxapampa), 30-07-2015

Sentido del falloVerificado el sistema de consultas ruc de la sunat, no se encontro el nro ruc de la entidad. el laudo no precisa valor referencial.
Tipo de procesoAD HOC
Fecha30 Julio 2015
PartesGERENCIA SUB REGIONAL DE OXAPAMPA vs SAN CRISTOBAL S.A.
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;OTROS,Costos y costas del arbitraje
/
PROCESO ARBITRAL:
A.M.C. N'014-2010-GRP-GSRO/CEP
San Cristóbal 5.11..
Gerencia Sub Regional de Oxapaxnpa.
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Lima, 30 de julio de 2015.
Caso Arbitral: San Cristóbal S.A. - Gerencia Sub Regional de Oxapampa.
Contrato: A.D.S. N°OI4-201O-GRP-GSRO/CEP, "Adquisición de 2,623 Tubos PVC,
para agua de 3" clase 7.S marca rAVen VINDUIT"
Demandante:
San Cristóbal S.A.
En adelante el Contratista.
Demandado:
Gerencia Sub Regional de Oxapampa
En adelante la Entidad.
Tribunal Arbitral:
Eloy A. Calle Gonzales (Presidente del Tribunal Arbitral)
Mique Napoleón García Orrillo (Árbitro)
Ronald Villalobos Quispe (Árbitro)
Secretario Arbitral:
Melissa Carolina Egúsquiza VillaJobos
RESOLUCIÓN 04
Lima, 30 de julio de 2015.-
2
!
"
VISTOS:
I. ANTECEDENTES:
El día 11.11.10, luego del proceso de selección A.D,S, N"014-2010-GRP-GSRO/CEP,
(Primera Convocatoria), se suscribió el Contrato N°l11-2010-GRP-GSRP-OXAPAMPA
para la contratación de "Adquisición de 2,623 Tubos PVC, para agua de 3" clase 7.5 marca
PAveo VINDUIT"'; en adelante, El CONTRATO, por un monto ascendente a
8/.114.572.64
(Ciento catorce mil quinientos setenta
y
dos
y
64/100 Nuevos Soles).
1. La Cláusula Décimo Sexta del contrato establece lo siguiente:
"CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a
.fin
de
resolver las controversias que se presenten durante la etapa de la ejecución ,'ontractual
dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos
J
44
0,
170
0,
175
o
y
¡7JO
del
Reglamento
o
en su defeclo del artículo 52° de la Ley.
Facullalivamente cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida
controversia sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre
ambas, según lo señalado en el arliculo 2
J
del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Es/ado.
El laudo arbitral es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta
como una sentencia"
Como consecuencia de las controversias relacionadas al Reconocimiento de Pago de Bienes
Entregados, el Contratista procedió a remitir la correspondiente solicitud arbitral, en
aplicación del convenio arbitral contenido en la citada CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA:
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS del Contrato.
Por otro lado, en el numeral 7) del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, se dispuso que
en virtud a lo establecido en el Contrato y el Artículo 216° del Decreto Supremo 184-
2008-EF, modificado por el Decreto Supremo 138-2012-EF -Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado-, el presente arbitraje será, Ad hoc, Nacional y de Derecho.
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