Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gerencia sub regional de oxapampa), 30-07-2015
Sentido del fallo | Verificado el sistema de consultas ruc de la sunat, no se encontro el nro ruc de la entidad. el laudo no precisa valor referencial. |
Tipo de proceso | AD HOC |
Fecha | 30 Julio 2015 |
Partes | GERENCIA SUB REGIONAL DE OXAPAMPA vs SAN CRISTOBAL S.A. |
Materia | Materias Controvertidas;Pago;OTROS,Costos y costas del arbitraje |
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/
PROCESO ARBITRAL:
A.M.C. N'014-2010-GRP-GSRO/CEP
San Cristóbal 5.11..
Gerencia Sub Regional de Oxapaxnpa.
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Lima, 30 de julio de 2015.
Caso Arbitral: San Cristóbal S.A. - Gerencia Sub Regional de Oxapampa.
Contrato: A.D.S. N°OI4-201O-GRP-GSRO/CEP, "Adquisición de 2,623 Tubos PVC,
para agua de 3" clase 7.S marca rAVen VINDUIT"
Demandante:
San Cristóbal S.A.
En adelante el Contratista.
Demandado:
Gerencia Sub Regional de Oxapampa
En adelante la Entidad.
Tribunal Arbitral:
Eloy A. Calle Gonzales (Presidente del Tribunal Arbitral)
Mique Napoleón García Orrillo (Árbitro)
Ronald Villalobos Quispe (Árbitro)
Secretario Arbitral:
Melissa Carolina Egúsquiza VillaJobos
RESOLUCIÓN N° 04
Lima, 30 de julio de 2015.-
2
!
"
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VISTOS:
I. ANTECEDENTES:
El día 11.11.10, luego del proceso de selección A.D,S, N"014-2010-GRP-GSRO/CEP,
(Primera Convocatoria), se suscribió el Contrato N°l11-2010-GRP-GSRP-OXAPAMPA
para la contratación de "Adquisición de 2,623 Tubos PVC, para agua de 3" clase 7.5 marca
PAveo VINDUIT"'; en adelante, El CONTRATO, por un monto ascendente a
8/.114.572.64
(Ciento catorce mil quinientos setenta
y
dos
y
64/100 Nuevos Soles).
1. La Cláusula Décimo Sexta del contrato establece lo siguiente:
"CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a
.fin
de
resolver las controversias que se presenten durante la etapa de la ejecución ,'ontractual
dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos
J
44
0,
170
0,
175
o
y
¡7JO
del
Reglamento
o
en su defeclo del artículo 52° de la Ley.
Facullalivamente cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida
controversia sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre
ambas, según lo señalado en el arliculo 2
J
4° del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Es/ado.
El laudo arbitral es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta
como una sentencia"
Como consecuencia de las controversias relacionadas al Reconocimiento de Pago de Bienes
Entregados, el Contratista procedió a remitir la correspondiente solicitud arbitral, en
aplicación del convenio arbitral contenido en la citada CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA:
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS del Contrato.
Por otro lado, en el numeral 7) del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, se dispuso que
en virtud a lo establecido en el Contrato y el Artículo 216° del Decreto Supremo N° 184-
2008-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF -Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado-, el presente arbitraje será, Ad hoc, Nacional y de Derecho.
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