Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gerencia sub regional morropon huancabamba -gobierno regional de piura), 31-01-2012

Sentido del falloEl laudo no precisa qué parte designó a los árbitros de parte ni el numero de contrato.
Ruc20505703554
PartesGERENCIA SUB REGIONAL MORROPON HUANCABAMBA -GOBIERNO REGIONAL DE PIURA vs CONSORCIO SERO
Fecha31 Enero 2012
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Resolución del contrato
CONSORCIO SERO
GERENCIA SUBREGIONAL MORROPÓN HUANCABAMBA- GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Arbitraje de Derecho
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
PARTES:
Demandante:
CONSORCIO SERO
Demandado:
GERENCIA SUB REGIONAL MORROPÓN HUANCABAMBA -
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
TRIBUNAL ARBITRAL:
DR. LUIS FELIPE PARDO NARVAÉZ
(Presidente)
DR. FLAVIO ZENITAGOYA BUSTAMANTE (Árbitro)
DR. RICARDO MAGUIÑA BUSTOS
(Árbitro)
En la ciudad de Piura, con fecha 31 de enero del 2012, en la sede del Tribunal,
sito en Jr. Lima N° 390, distrito, provincia y departamento de Piura, sede del
Colegio de Abogados de Piura, se reunió el Tribunal Arbitral integrado por el Dr.
Luis Felipe Pardo Narváez, quien lo preside y, los doctores Flavio Zenitagoya
Bustamante y Ricardo Maguiña Bustos, como árbitros, a efectos de emitir el
siguiente Laudo Arbitral de Derecho, en el proceso arbitral iniciado por el
CONSORCIO SERO contra la GERENCIA SUB REGIONAL MORROPÓN
HUANCABAMBA del GOBIERNO REGIONAL DE PIURA.
Resolución N° 11
VISTOS:
I. ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA
La GERENCIA SUB REGIONAL MORROPÓN HUANCABAMBA del
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA (en adelante GERENCIA SUB
REGIONAL o la Entidad), convocó a la Licitación Pública N° 003-2006-GOB-
CONSORCIO SERO
GERENCIA SUBREGIONAL MORROPÓN HUANCABAMBA - GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Arbitraje de Derecho
REG.PIURA-GSRMH-DSRI, para la ejecución de la Obra: "Ampliación,
Rehabilitación y Equipamiento del Hospital de Apoyo I — Chulucanas — Meta
I: Infraestructura", bajo el sistema a suma alzada.
Realizado el proceso de licitación, se otorgó la Buena Pro al CONSORCIO
SERO (en adelante el Contratista o el demandante) por su propuesta
ascendente a S/. 2'868,793.94 nuevos soles, incluido IGV, de acuerdo a su
propuesta económica.
Con fecha 22 de Febrero del 2007, el Contratista y la Entidad, suscribieron el
Contrato de Ejecución de Obra, bajo el sistema a suma alzada, por un plazo
de 180 días calendario, para la ejecución de la Obra: "Ampliación,
Rehabilitación y Equipamiento del Hospital de Apoyo I — Chulucanas — Meta
I: Infraestructura".
II. CONVENIO ARBITRAL
En el Numeral 13.1 de la cláusula DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS del Contrato de Ejecución de Obra, bajo el sistema a
suma alzada, para la ejecución de la Obra: "Ampliación, Rehabilitación y
Equipamiento del Hospital de Apoyo I — Chulucanas — Meta I:
Infraestructura", las partes acordaron que cualquier controversia o reclamo
que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente
contrato, será resuelta de acuerdo a lo previsto en el Capítulo IV del Título V
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobados por D.S. N° 083-2004-PCM y D.S. N° 084-2004-PCM, norma
vigente al tiempo de la ejecución del contrato.
DESIGNACIÓN E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
N
'x
-
-
La Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral, se llevó a cabo el 13 de
agosto del 2010, en la sede del Tribunal sito en Jr. Lima N° 390, distrito,
provincia y departamento de Piura, sede del Colegio de Abogados de Piura,
contando con los representantes legales de la Entidad, representado por la
CONSORCIO SERO
GERENCIA SUBREGIONAL MORROPÓN HUANCABAMBA - GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Arbitraje de Derecho
Procuraduría Pública Adjunta del Gobierno Regional de Piura y, el
representante legal del Contratista, asimismo, en el Acta de la citada
audiencia se consignó que el Tribunal Arbitral no tiene ninguna
incompatibilidad con la designación y que se desenvolverá con imparcialidad,
independencia y probidad, ratificando las partes su conformidad, se fijaron
principalmente, las reglas del proceso y las normas legales y reglamentarías
aplicables, y se declaró instalado el Tribunal Arbitral, abierto el proceso
arbitral, y se concedió al demandante el plazo de quince días para la
presentación de su demanda; para lo cual se le notificó copia de dicha acta.
IV. DE LA POSTULACIÓN AL PROCESO ARBITRAL
DEMANDA INTERPUESTA POR EL CONTRATISTA
El Contratista, mediante escrito ingresado el 06 de Septiembre del 2010,
dentro del término concedido en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral,
interpuso demanda contra la Gerencia Sub Regional, planteando las
siguientes pretensiones:
Pretensiones Arbitrales:
Como PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: solicita se declare la
nulidad e ineficacia de la resolución del contrato aprobado mediante
Resolución Gerencia Subregional N° 105-2010/GOB.REG.PIURA-
GSRMH-G de fecha 09.04.2010, por el hecho de la negativa de
reiniciar los trabajos contractuales no relacionados con el Presupuesto
Adicional N° 3 y, por su efecto, se declare la validez y eficacia de la
resolución del contrato dispuesto por el Contratista, mediante la Carta
Notarial CONSORCIO SERO N° 040-2010-JBA-P de fecha 12.04.2010.
2. Como SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL: solicita se declare el
otorgamiento de la Ampliación de Plazo N° 15 por el término de 90 días
calendario, por silencio administrativo positivo y, por su efecto el
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR