Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gerencia sub regional chota), 11-07-2016

Sentido del falloEn el laudo no se encuentra: proceso de selección, institución arbitral, tipo de arbitraje
Fecha11 Julio 2016
PartesGERENCIA SUB REGIONAL CHOTA vs DSV CONSTRUCTORES SAC
'1."1{.O('FSO
)l.q¡<J3I'JIR)
<DS'!J
Constructores
s.)l..
C.
yerencia Su6 'R!gio1U/[C/iota
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO
POR DSV CONSTRUCTORES S.A.C.
y
LA GERENCIA SUB REGIONAL
CHOTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA POR EL
TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR LOS ARBITRO S ALFREDO
ZAPATA VE LASCO, LUIS ALFREDO LEÓN SEGURA Y RAMIRO RIVERA
REYES
RESOLUCiÓN N°27
VISTOS:
1. DEL LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN.-
El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a los 11 días del
mes de julio del año dos mil dieciséis.
11. DE LAS PARTES.-
Demandante: DSV CONSTRUCTORES SACo
Demandado: GERENCIA SUB REGIONAL CHOTA
111. DEL TRIBUNAL ARBITRAL.-
ALFREDO ZAPATA VELASCO - Presidente del Tribunal Arbitral.
ALFREDO LEÓN SEGURA - Árbitro
RAMIRO RIVERA REYES - Árbitro
YESENIA PÉREZ CHACCHA - Secretaria Arbitral
1
iI'I(O(;ESO )!'I/!fJI'JIR)fL
!])S1) Constructores
s.;t e
gerencia Su6 'Rsgionfl[ C{¡ota
Sub Regional Chota", en adelante el Contrato, con un plazo de 300 días
calendario
y
un monto de SI. 5'633,590.65, incluido eIIGV.
Con posterioridad al inicio de la ejecución de obra se presentaron hechos que
dieron lugar a las controversias a dilucidarse en el presente proceso arbitral.
V. TRAMITACiÓN DEL PROCESO ARBITRAL.-
5.1 EXISTENCIA Y ALCANCES DEL CONVENIO ARBITRAL
Conforme a la Cláusula Décimo Sexta del Contrato: DE LA SOLUCiÓN DE
CONTROVERSIAS1,las partes acordaron que cualquier controversia que
surja "Cualquiera de las partes tiene el derecho ainiciar el arbitraje
administrativo afin de resolver las controversias que se presenten durante la
etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los
artículos
184, 199,
201, 209, 210
Y 212
del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del estado o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de
Contrataciones del Estado,",
5.2 DESIGNACiÓN DE ARBITROS E INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL
ARBITRAL
Al haberse suscitado la controversia entre las partes, DSV
CONSTRUCTORES SAC. con su solicitud arbitral designó al abogado
ALFREDO LEÓN SEGURA como Arbitro, por su parte, la GERENCIA SUB
'CLAUSULA DÉCIMO SEXTA: DE LA SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS
/l./"Cualquiera de las partes tiene el derecho
a
iniciar el arbitraje administrativo
a
fin de resolver las
'-f&Y
controversias que
se
presenten durante
la
etapa de ejecución contractual dentro de! plazo de
c~ducidad
previsto en los artículos
184,
199,201,209,210 Y
212
del Reglamento de la Ley de ContratacIones det
estado o, en su defecto, en el artículo
52
de la Ley de Contrataciones del Estado. ".
2
.1
I
1"1(oCESo )IJR!}3I'JII?flL
iDS1J Constructores
s.}I.
C.
Cjerencia Su6 '%giona[ Cliota
REGIONAL CHOTA designó como Arbitro al abogado RAMIRO RIVERA
REYES.
Los Árbitros designados a su vez, de común acuerdo designaron como
Presidente del Tribunal Arbitral al abogado IVAN GALlNDO TIPACTI,
posteriormente ante su renuncia fue designado en reemplazo el Abogado
ALFREDO ZAPATA VELASCO.
En la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral los integrantes del Tribunal
Arbitral manifestaron no estar incursos en incompatibilidad legal, ni
compromiso con las partes, obligándose a ejercer el encargo con
imparcialidad e independencia. Se designó Secretaria Arbitral a la Señorita
YESENIA PEREZ CHACCHA
Revisadas las pretensiones de las partes encontrando en ellas materia
susceptible de ser objeto de arbitraje, verificado el cumplimiento de los
requisitos formales
y
al no haber cuestionamiento de las partes se declaró
saneado el proceso.
5.3 DE LA DEMANDA DE DSV CONSTRUCTORES S.A.C.
La demanda arbitral fue presentada por DSV CONSTRUCTORES SAC, con
fecha 20 de julio de 2015, formulándose las siguientes pretensiones:
1.
PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL:-Que, el tribunal declare la
Nulidad
y/o
Ineficacia de la Resolución de Gerencia Sub Regional
N°054-2015-GR.CAJ.GSR.CH, de fecha 22 de febrero de 2015, por la
que la Gerencia Sub Regional Chota, ha resuelto en forma total el
Contrato de Obra N°002-2013-GSRCHOTA, por causas imputables al
Contratista consistente en la supuesta configuración de la causal
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR