Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gerencia regional de transportes y comunicaciones del gobierno regional de lambayeque), 25-10-2019

Sentido del falloNo se ubico proceso en el seace no se ubico ruc del contratista
Ruc20394805140
PartesGERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE vs CONSORCIO BELEN
Fecha25 Octubre 2019
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
..
.•• CONSORCIO BELEN vs. GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LAMBA YEQUE
Laudo Arbitra! de Derecho
Arbitro Único;
HÉCTOR RICARDO AGUlRRE GARCíA
Lima, 25 de Octubre de 2019
LAUDD ARBITRAL DE DERECHO, AD HOC y NACIONAL
CONTRATO 26 - 2014-GRLAMB/GRTC PARA LA CONTRATACiÓN DEL SERVICIOS
DE MANTENIMIENTO RUTINARIO DE CARRETERAS DEPARTAMENTALES EN EL
MARCO DE LA LEY 30191, RUTAS: LA-l02 Y LA-l04 (ITEM 02: "MANTENIMIENTOS
RUTINARIO DE LA CARRETERA NO ASFALTADA RUTA LA-l04: TRAMO: EMP. LA-l03
- PAGAYPUENTE - INCAHUASI - HUASICAJ - SINCHWAL - WAR WAR -
MARAYHUACA - EMP. LA-l03"
Demandante:
CONSORCIO BELÉN
En adelante el DEMANDANTE, el CONTRATISTA o el CONSORCIO
Demandado:
GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LAMBAYEQUE
En adelante la DEMANDADA, la ENTIDAD
Árbitro Único:
HÉCTOR RICARDO AGUIRRE GA~ciA.
Secretaría Arbitral:
Centro de Arbitraje Latinoamericano e Investigaciones Juridicas, Secretario Arbitral asignado
al presente proceso, el señor Ricardo Rojas Muñoz.
Sede del Arbitraje:
Av. Sánchez Carrión 615 (Ex Av. Pershing) Edificio Vértice 22 - Oficina 306, distrito Jesús
Maria, provincia y región de Lima.
'- EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 20 de noviembre de 2014, se suscribió entre las parles, el Contrato 26-
2014-GR.LAMB/GRTC, para la Contratación del Servicio de Mantenimiento Rutinario de
Carreteras Departamentales en el Marco de la Ley 30191, Rutas: LA.102 y LA - 104
(ítem 02: "Mejoramiento Rutinario de la Carretera No Asfaltada Ruta LA-104: Tramo:
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CONSORCIO BELEN
vs.
GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LAMBA YEQUE
Laudo Arb;tral de Derecho
Árbitro Único:
HÉCTOR RICARDO AGUlRRE GARCfA
Emp. LA-103 - Pagaypuente - lncahuasi - Huasicaj - Suncha - War War - Marayhuaca
- Emp. LA -103" (en adelante, el Contrato), en cuya cláusula Décimo Sexta, referida a
la solución de controversias, se estipuló lo siguiente:
"El Arbitraje
se
desarroJlará en la ciudad de Chic/ayo, cualquiera de las partes
tiene el derecho de iniciar el arbitraje administrativo
a
fin de resolver las
controversias que
se
presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro
del plazo de caducidad previsto en los articulas 144", 170, 175", 176", 177" y 181
0
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el
artículo
52
0
de la Ley de Contrataciones de/ Estado. ~
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter
a
conciliación la referida
controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue aun acuerdo
entre ambas, según io señalado en el articulo 214" del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado,
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y
se ejecuta como una sentencia~. (sic)
11. INSTALACION DEL ÁRBITRO ÚNICO
Conforme aparece en el Acta de Instalación de fecha 07 de setiembre de 2018, en las
sedes institucionales de Chiclayo-Lima del Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado - OSCE
y
conjuntamente con el responsable de la Oficina Desconcenlrada
del OSCE de la ciudad de Chiclayo, con la presencia del representante de la parte
demandante; y un profesional de la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales
de este Organismo Supervisor, el Árbitro Único procedió a instalarse; estableciéndose en
dicha acta las normas aplicables, reglas del proceso, actuación de las pruebas, plazos
y
términos: régimen del pago de los gastos arbitrales
y
los demás conceptos que aparecen
en la misma; siendo debidamente suscrita por los asistentes.
111. ANTECEDENTES:
1. Con fecha 28 de octubre de 2014, el Comité Especial Permanente 01, adjudicó la
Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública 010 - 2014 - GR.LAMB/GRTC, para
la Contratación del Servicio de Mantenimiento Rutinario de Carreteras
Departamentales en el Marco de la Ley 30191, Rulas: LA-l02 y LA - 104 (1lem 02:
"Mejoramiento Rutinario de la Carretera No Asfaltada Ruta LA-l04: Tramo: Emp.
LA~
2
CONSORCIO BELEN
VS.
GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LAMBA YEQUE
Laudo Arbitral de Dere<:ho
Árbitro Único;
HECTOR RICARDO AGUfRRE GARCíA
103 - Pagaypuente - Incahuasi - Huasicaj - Suncha - War War - Marayhuaca -
Emp. LA - 103", al Consorcio Belén.
2. Que, el día 20 de noviembre de 2014 las partes suscribieron el Contrato 26-2014-
GR.LAMB/GRTC, para la Contratación del Servicio de Mantenimiento Rutinario de
Carreteras Departamentales en el Marco de la Ley 30191, Rutas: LA-102 y LA - 104
(ltem 02: "Mejoramiento Rutinario de la Carretera No Asfaltada Ruta LA-104:
Tramo: Emp. LA-103 - Pagaypuente - Jncahuasi - Huasicaj - Suncha - War
War-
Marayhuaca - Emp. LA - 103"
3. Con fecha 07 de septiembre del 2018, en las sedes institucionales del Organismo
Supervisor de Contrataciones del Estado Chjc!ayo - Lima, se llevó a cabo la
Audiencia de Instalación de Árbitro Único, en la misma que se redactó el Act6
003
Instalación respectiva, participando como parte interviniente el señor Manuel Usvaldo
Chempen Cruz en representación del Consorcio Belén, y dejándose constancia de la
inasistencia de los representantes de la Gerencia Regional de Transportes y
Comunicaciones del Gobierno Regional de Lambayeque, pese a haberse encontrado
debidamente notificada, conforme cargos de notificación.
4. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Árbitro Único y por acuerdo de
partes se designa como Secretaria del presente proceso arbitral al Centro de
Arbitraje Latinoamericano e Investigaciones Jurídicas, quien a su vez encarga dicha
labor a la abogada Ghandi Quesñay Chavesta, que posteriormente!:>:.:ría sustituida
por el señor Ricardo Rojas Muñoz.
IV. DESARROLLO DEL PROCESO:
Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral
A continuación, se detallan las actuaciones arbitrales más importantes dentro del
proceso:
1. Conforme se precisa en el Acta de Instalación, el Árbitro Único, con anuencia de la
parte asistente, estableció que el plazo para presentar la demanda arbitral seria de
diez (10) días hábiles, contado desde el día siguiente de celebrada dicha audiencia.
2. Que, dentro del plazo otorgado, con fecha 21 de setiembre de 2018 el Consorcio
Belén presentó su escrito de demanda arbitral así como sus medios probatorios que
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