Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gerencia subregional "luciano castillo colonna" ctar piura), 17-03-2003

Sentido del falloNo precisa la secretaria arbitral no se obliga a pagar se obliga infundada la demanda. Existen pretension de cuanti indterminadas. Y pretension cuantificable desestimada. El arbitro unico fue designado por las partes. Tampoco se indica proceso de seleccion.
Ruc20154477455
PartesGERENCIA SUBREGIONAL "LUCIANO CASTILLO COLONNA" CTAR PIURA vs SERVICIOS GENERALES REYCH & C S.R.L
Fecha17 Marzo 2003
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Resolución del contrato;OTROS,RECONOCIMIENTO DE GASTOS GENERALES; INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y DEVOLUCION DE RETENCIONES
LAUDO
ARBITRAL SULLANA
En
la
ciudad
de
Sultana
a
las
nueve
horas
del
da
diecisiete
del
mes
de
marzo
del
aæo
dos
mil
tres
el
Arbitro
Unico
ALEJANDRO
ORLANDO
ALVAREZ
PEDROZA
en
el Proceso
Arbitral
seguido
por
SERVICIOS
GENERALES
REYCH
C
S
R
L
POL˝GONOS
PROYECTOS PERUANOS
SAC
con
la
GERENCIA
SUB
REGIONAL
LUCIANO
CASTILLO
COLONNA
CTAR
PIURA
hoy
Gob
Regional
sobre
Nulidad
de
Resolucin
Gerencial
Sub
Regional
N4
503
2002
CTAR
PIURA
GERLCC
G
de
21
Ago
2002
que
Resuelve
el
Contrato
de
Obra
Ns
021
2001
CTAR
PIURA
GSRLCC
G
de
21
Dic
2001
y otros
aspectos
considdrados
subsidiarios
en
la
fijacin
de
puntos
controvertidos
con
conocimiento
de
las
partes
emite
el
siguiente
LAUDO
DE
DERECHO
VISTOS
LA
DESIGNACIN
DE
ARBITRO
UNICO
Que
mediante Acta
de
Acuerdos
de
diez
de
septiembre del
2002
la
Gerencia
Sub
Regional
Luciano
Castillo
Colonia
y
la
Contratista
SERVICIOS
GENERALES
REYCH
C
SRL
Y
POLONGO
PROECTOS PERUANOS
SAA
con
la
participacin
del
Ingeniero
VICTOR
PEREZ
DIAS
Gerente
Subr
Regional
Ingeniero
OSCAR
VILCHEZ
FLORES
Inspector
de
Obra
Ingeniero
MARCO
BURGA
CHAFLOQUE
Director
de
la
Oficina
Sub
Regional
de
Operaciones
Ingeniero
PEDRO
JULIO
SALDARRIAGA
NEZ
Dr
VICTOR
RAUL
OLAYA
FLORES
asesor
legal
y
el
Ingeniero
WALTER CASTRO CASTRO
por
parte
de
la
Entidad
y
el
seæor
ELMER
CHAVEZ
FUENTES
coordinador
del
Proceso
Arbitral y
el
seæor
ADMIER
CHAVEZ
SERRANO
por
parte
de
la
Contratista
ACORDARON
designar
al
Arbitro
que
suscribe
como
Arbitro
nico
para
definir
la
Controversia
surgida
entre
las
partes
Que
en
el
Acta
aludida
la
Contratista
determin
Se
declare
sin
efecto
en
parte
especficamente
lo
consignado
en
la
parte
resolutiva
Sin
Reconocimiento
de
Gastos
Generales
en
la
Resolucin Gerencial
Sub
Regional
N
405
2002
CATAR
PIERUA
GSRLCC
G
de
fecha
08 de
Julio
del 2002
por
su
parte
la
Entidad
Ratifica
la Resolucin Gerencia
mencionada
que
resuelve
aprobar
la ampliacin
del
plazo
en
cuarentainueve
49
das
calendario
sin
el
Reconocimiento
de
Mayores
Gastos
Generales
asi
mismo
ratificar
la
validez
del
Acta
de
Acuerdos
suscrita
entre
las
partes
de
fecha
11
de
Junio
del 2002
en
la
cual
el
Contratista
renuncia
expresamente
a
los
Gastos
Generales
Que
mediante
Oficio
N
1813
2002
CATAR
PIURA
GSRLCC
C
AL
de
23
Set
2002
la
Gerencia
Sub
Regional
de
la
CTAR
PIURA
nos
comunica
que
a
travØs
del
Acta
de
Acuerdos
de
fecha
10
Set
2002
suscrita
por
el
Contratista
SERVICIOS
GENERALES
REYCH
C
SRL
POL˝GONO
PROYECTOS PERUANOS
SA
la
Gerencia
Sub
Regional
Luciano
Castillo
Colonia
se
nos
ha
designado
como
ARBITRO
UNICO
con
el
objeto
de
definir
mediante
proceso arbitral
la
controversia
surgida
por
aplicacin
de
la
Resolucin
Gerencia
Sub
Regional
N4
503
2002
CTAR
PIURA
GSRLCC
G
de
21
de
Agosto
del
2002
mediante
la
cual
se
resolvi
el
CONTRATO
DE
OBRA
N4
021
2001
de
fecha
21
Dic
2001
por
incumplimiento
de
obligaciones
esenciales
del
CONTRATISTA
Que
con
fecha
30
set
2002
cumplimos
con
comunicar
nuestra
aceptacin
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
el
Artculo
20
de
la
Ley
N4
26572
Ley
General
de
Arbitraje
concordante
con
el
Artculo
193
del
Reglamento
del
T
U
O
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
seæalando
que
a
I
i
dicha
fecha
no
estamos
incursos
en
ninguna
de
las
incompatibilidades
ni
en
las
causales
de
recusacin
a
que
se
refieren
los
Artculos
1964
y
1974
del
Reglamento
precedentemente
indicado
LA
FIJACIN
DE
LAS
REGLAS
PROCESO
Que
con
nuestra
comunicacin
de
30
de
septiembre del
aæo
2002
entre
otros
aspectos
se
comunicaron
a
las
partes
las
Reglas
del
Proceso
Arbitral
a
que
se
sujetarla la
Controversia
Reglas
que
quedaron
conservadas
sin
ningœn
cuestionamiento
de
las
partes
Los
aspectos
seæalados
en
dicha
comunicacin
fueron
ratificados
en
el
Acta
de
Instalacin
de
Arbitraje
Unico
de
31
de
octubre
del
aæo
2002
LA
FIJACIN
DE
PUNTOS
CONTROVERTIDOS
SOMETIDOS
A
ARBITRAJE
Conforme
al
Acta
de
Audiencia
de
Conciliacin
Saneamiento
y
Fijacin
de
Puntos
Controvertidos
de
0901
2003
se
fijaron
los
siguientes
puntos
controvertidos
1
Resolucin
del
Contrato
de
Obra
N4
021
2001
CTAR
PIURA
GSRLCCG
de
2112
2001
sancionado
mediante
la
Resolucin
Gerencial
Sub
Regional
N
503
2002
CTAR
PIURA
GSRLCC
G
de
21
Ago
2002
Como puntos
subsidiarios
que
requiere
solucionarse
por
involucrar el
cumplimiento
de
obligaciones
esenciales
y
no
esenciales
del
contrato
se
fijan
los
siguientes
a
Nulidad
de
Resolucin
Gerencial
Sub
Regional
N4
405
2002
CTAR
PIURA
GSRLCC
G
de
020702
a
fin
de que
se
reconozca
gastos
generales
por
ampliacin
de
plazo
contractual
2
Incumplimiento
de
obligaciones
esenciales
por
parte
de
la
Entidad
3
conocimiento
de
Gastos
Generales
por
ampliacin
de
plazos
y
otros
4
Daæos
y
perjuicios
por
causales
imputables
a
la
Entidad
5
Devolucin
de
retencin
indebida
por
supuesta
medida
cautelar
DEMANDA
Con
fecha08
11
2002
SERVICIOS
GENERALES
REYCH
C
L
POL˝GONO
PROYECTOS
PERUANOS
SAC
presenta
demanda
contra
la
Entidad
consignando
en su
petitorio
los
puntos
1
Declarar
Nula
la
Resolucin
Gerencia
Sub
Regional
N4
503
2002
CTAR
PIURA
GERLCC
G
de
fecha
21
de
agosto
que resuelve
el
contrato
de
Obra
N
021
2001
CTAR
PIURA
GSRLCC
G
de
fecha
21
de
diciembre
del
2001
agregando
que
las
casuales
que
devienen
en
incumplimiento
son
imputables
a
la
Entidad
2
Declarar
Nula
en
parte
la
Resolucin
Gerencial
Sub
Regional
N4
405
2002
CTAR
PIURA
GSRLCC
G
de
fecha
02 de
Julio
del
2002
y
se
le
reconozca
y
pague
los
gastos
generales por
ampliacin
de
plazo
otorgada
en
49
das
calendario
3
Reconocer
el
costo
por
concepto
de
refinanciamiento
de
las
fianzas
o
garantas
entregadas
a
la
entidad
por
un
monto
de
S
9
800
00
nuevos
soles
4
Reconocer
gastos
financieros
hasta
por
un
lmite
de
S
30
000
00
nuevos
soles
5
Reconocimiento
y pago
de
gastos
generales
por
causas
imputables
a
la
entidad
por
demora
y
permanencia
en
el
lugar
de
obra
desde
el
da
24
de
junio
del
2002
hasta
la
emisin
del
Laudo
Arbitral
6
Reconocimiento
de
ampliacin
de
plazo
por
demora
en
la
absolucin
de
consulta
y
trÆmites
correspondientes
imputables
a
la
entidad
desde
el
da
24 de
junio
del
2002
hasta
la
emisin
del
Laudo
Arbitral
7
Daæos
y
perjuicios
por
el
orden
de
S
100000
00
nuevos
soles por
el
rediseæo
de
partidas
ya
ejecutadas
mediante
Resoluciones
Gerenciales
8
Devolucin
de
retencin
indebida
o
incautada al
Consorcio
por
una
supuesta
medida
cautelar
cuyo
monto
es
de
S
A
2
i
62
000
00
nuevos
soles
9
Aprobar
un
peritaje
con
el
propsito
de
determinar
con
precisin
los
trabajos ejecutados
y
que
no
se
encuentran
reconocidos
y
por
lo
tanto
sin
valorizar
y
sin
pagar
10
Pretendemos
que
en
cumplimiento
del
Art
41
de
la
Ley
N
26572
Ley
General
de
Arbitraje
con
nuestra
representada
y
la
entidad
contratante
una
Conciliacin
FUNDAMENTOS
DE
HECHO
1
Con
fecha
21
de
diciembre
del
2001
se
suscribe
el
contrato
de
obra
N
021
2001
entre
la
Entidad
y
la Contratista
por
un
importe
de
S
933595
02
incluido
el
IGV
2
El
plazo
de
ejecucin
de
obra
fue
de 38
das
calendarios
iniciÆndose
legalmente
el
11
de
Enero
del
2002
culminando
contractualmente
el
17 de
febrero
del
2002
3
Mediante
Resolucin
Gerencial
Sub
Regional
N
048
2002
CTAR
PIURA
GSRLCC
G
del
290102
en
su
artculo
primero
resuelve
aprobar
la
modificacin
del
Expediente
TØcnico
y
que
esta
referido
al
cambio
de
tubera
partida
influyente
en
el
Calendario
de
Avance
Obra
4
Mediante Resolucin Gerencia
Subr
Regional
N
093
2002
CTAR
PIURA
GSRLCC
G
de
fecha
260202
en
su
artculo
primero
y
segundo
resuelve
aprobar
el
Adicional
N
01
por
S
293305
34
y
el
Deductivo
N
01
por
S
293494
74
respectivamente
Esta
resolucin
fue
generada
por
la
modificacin
del
Expediente
TØcnico
conllevando
a
la
suscripcin
de
la
clÆusula
adicional
N
01
de
fecha
010302
en
la
que
se
precisa
la
modificacin
del monto
contractual
vigente
que
corresponde
a
la
suma
S
933405
62
inc
I
G
V
5
Mediante
Resolucin
Gerencia
Sub
Regional
N
176
2002
CTAR
PIURA
RLCC
G
de
fecha
26 de
marzo
del
2002
se
resuelve
en
su
artculo
primero
aprobar
el
Adicional
N
02
por
S
130009
99
correspondiØndole
omÆticamente
una
ampliacin
de
plazo
por
30
das
calendarios
aprobada
por
la
misma
Resolucin
y
en su
mismo
resolutivo
La
ampliacin
de
plazo
esta
sustentada
en
conformidad
con
el
Artculo
N
42
del
DS
N
012
2001
PCM
y
Art
155
del
DS
N
013
2001PCM
que
a
la
letra
dice
La
ejecucin
de
las
obras
dicionales
serÆ
causal
de
ampliacin
de
plazo
causal
que
no
da
derecho
a
ga
generales
tal
como
especifica
en
el
Artculo
N
156 que
a
la
letra
dice
Las
ampliaciones
de
plazo
en
los contratos
de
obra
darÆn
lugar
al
pago
de
gastos
generales
salvo
en
los
casos
de
obras
adicionales
El
adicional
de
plazo
de 30
das
traslad
la
fecha
de
culminacin
al
1903
2002
6
En
conformidad
con
el
Artculo
N
42
del
DS
N
012
2001
PCM
y
Art
155
y
156
del
DS
N
013
2001
PCM
del
Texto
Unico
Ordenado
la
entidad
otorga
37
das
de
ampliacin
de
plazo
la
misma
que
es
refrendada
mediante
Resolucin
Gerencial
Sub
Regional
N
315
2002
CTAR
PIURA
GSRLCC
G
de
fecha
21
de
mayo
del
2002
en
cuyo
Artculo
primero
resuelve
aprobar
la
ampliacin
de
plazo
en
37
das
calendarios
as
como
su
correspondiente
Reconocimiento
de
Gastos
Generales
La
causal
de
esta
ampliacin
fue
demorada
por
la
Absolucin
de
Consulta
7
Mediante
Resolucin
Gerencial
Sub
Regional
N
364
2002
CTAR
PIURA
de
132 de
junio
del
2002
se
resuelve
nuevamente
la
Modificacin
del
Expediente
TØcnico
generando
un
adicional
N4
03
por
S
8
143
38
asimismo
en
el
mismo resolutivo
aprueba
una
ampliacin
de
plazo
de
15
das
calendarios
La
causal
de
esta
ampliacin
de
plazo
se
sustent
en
las obras
adicionales
sin
reconocimiento
de
gastos
generales
Con
el
Adicional
aprobada
el
monto
del
contrato
se
elev
aS
1
071558
99
con
la
ampliacin
de
15
das
calendarios
la
fecha
de
culminacin
se
traslada
al
06 de
junio
del
2002
9
Mediante
Carta
NQ
015
2002
el
CONSORCIO
SERV
GELSREYCH
CSR
PROYEPSA
de
fecha
19
de
abril
del
2002
formula
3

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