Laudo del Tribunal de Arbitraje (Universidad nacional san cristobal de huamanga), 16-02-2023

Ruc20137921601
Fecha16 Febrero 2023
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación,Materias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Pago
ContratistaSAN CRISTOBAL LIBROS S.A.C.
PartesUNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA vs SAN CRISTOBAL LIBROS S.A.C.
Laudo Arbitral de Derecho
Árbitro Único:
Dr. Mario Manuel Silva López
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Número de Expediente de Instalación: I035-2021
Demandante: SAN CRISTOBAL LIBROS SAC
Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA
Contrato (Número y Objeto): Contrato N° 317-2013OAB-OGA/UNSCH: “Adquisición de Libros Universitarios
para las diferentes Escuelas de Formación Profesional-UNSCH
Monto del Contrato: S/. 464,539.00 soles
Cuantía de la Controversia: S/. 269,135.85 soles
Tipo y Número de Proceso de Selección: Adjudicación de Menor Cuantía N° 042-2013/UNSCH
Monto de los honorarios del Tribunal Arbitral: S/ 12,361.24 soles netos
Monto de los honorarios de la Secretaría: S/ 7,567.88 soles netos
Árbitro Único: Dr. Mario Manuel Silva López
Secretaría Arbitral: Abg. Mayckol Ernesto Beteta Díaz
Fecha de emisión del laudo: 16 de febrero del 2023
Número de Folios: 61
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
Pago
Devolución de carta fianza
Indemnización por daños y perjuicios
Costos y costas del proceso
X
X
X
X
Laudo Arbitral de Derecho
Árbitro Único:
Dr. Mario Manuel Silva López
2
RESOLUCIÓN N° 19
En la Ciudad de Lima, con fecha 16 de febrero del 2023, el árbitro único doctor Mario Manuel Silva
López, miembro del Tribunal Unipersonal o Árbitro Único, cumple con emitir el siguiente Laudo
Arbitral de Derecho, en el proceso arbitral iniciado por la empresa SAN CRISTÓBAL LIBROS SAC
contra la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA.
1. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 26 de noviembre del 2013, SAN CRISTOBAL LIBROS SAC (en adelante, el
CONTRATISTA o DEMANDANTE) y la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTOBAL DE
HUAMANGA (en adelante, la UNIVERSIDAD, ENTIDAD o DEMANDADO) suscribieron el
Contrato Nº 317-2013-OAB-OGA/UNSCH para la: “Adquisición de libros universitarios para las
diferentes escuelas de formación profesional -UNSCH (en adelante EL CONTRATO).
A través de la Cláusula Décima Octava del CONTRATO pactaron la CLÁUSULA ARBITRAL,
conforme a lo siguiente:
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de
resolver las controversias, que se presenten durante la etapa de ejecución contractual
dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175,176,177 y 178 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el artículo 52 de
la Ley de Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida
controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre
ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se
ejecuta como una sentencia
2. DESIGNACIÓN E INSTALACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
Con fecha 29 de marzo del 2021, mediante la plataforma Google Meet, se instaló el Árbitro Único,
acto en el cual declaró haber sido debidamente designado por el OSCE, de conformidad con el
convenio arbitral previsto por las partes, señalando que no tenía ninguna incompatibilidad ni
compromiso con las mismas y obligándose a desempeñar con imparcialidad, independencia y
probidad su labor.
En esa diligencia se fijaron las reglas del presente proceso, estableciendo que este arbitraje es Ad
Hoc, Nacional y de Derecho; ratificando el árbitro único su aceptación al cargo, dejando constancia
de que no están sujetos a incompatibilidad alguna ni a hechos ni circunstancias que afecten su
imparcialidad e independencia que los obligara a inhibirse de haber mantenido compromiso alguno
con las partes, o con los respectivos abogados, obligándose a actuar con imparcialidad, probidad
e independencia; y expresando así las partes que no tenían cuestionamiento alguno respecto de
los árbitros intervinientes, por lo que se entiende que el Demandante y la Demandada han dado
su conformidad a las disposiciones contenidas en dicha acta.
Laudo Arbitral de Derecho
Árbitro Único:
Dr. Mario Manuel Silva López
3
Finalmente, el Tribunal Arbitral Unipersonal, encargó la Secretaría del proceso al abogado Mayckol
Ernesto Beteta Díaz.
3. DESARROLLO DEL PROCESO
En el presente acápite, el Árbitro Único, procederá a describir aspectos resaltantes del proceso
arbitral, los mismos que se relatarán teniendo en consideración lo señalado por las partes a lo
largo del presente proceso, así como teniendo en cuenta los medios probatorios ofrecidos por las
mismas.
En tal sentido, su inclusión en esta sección no significa el reconocimiento de la veracidad de los
mismos, aspecto que será recién evaluado en la parte considerativa del presente Laudo.
3.1 DE LA DEMANDA
Con fecha 14.04.21, SAN CRSITOBAL LIBROS SAC (en adelante, el Contratista o Demandante),
presentó la demanda arbitral interpuesta contra la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTÓBAL DE
HUAMANGA (en adelante, la Universidad, Entidad o Demandada), en torno a la controversia
derivada del Contrato Nº 317-2013-OAB-OGA/UNSCH para la: “Adquisición de libros universitarios
para las diferentes escuelas de formación profesional -UNSCH” (en adelante, el Contrato).
El CONTRATISTA presenta su escrito de demanda, formulando las siguientes pretensiones:
a) Que, se ordene el pago de prestación, según la deuda reconocida de ejercicios
anteriores, a favor del Contratista, mediante las Resoluciones Rectorales N° 163-
2015-UNSCH-R, modificada por la Resolución Rectoral N° 186-2015-UNSCH-R, N°
133-2016-UNSCH-R, 612-2017-UNSCH-R; debido a que la Universidad Nacional San
Cristóbal de Huamanga no ha cumplido con pagar el saldo de S/. 56,391.00, al
contratista.
b) Que, se ordene el pago de intereses legales por retraso en el pago del saldo de S/.
56,391.00 imputable a la entidad a partir del 06 de octubre de 2017, que se liquida en
el monto de S/. 3,945.85 hasta el 1 de diciembre de 2020 y de los intereses a
devengarse.
c) Que, se ordene la devolución de la carta fianza N° 0104656 y sus renovaciones, de
garantía de fiel cumplimiento del contrato N° 317 -2013-OAB-OGA/UNSCH, emitida
por Scotiabank, por el monto de S/. 46,454.00; ya que, al haber obtenido la
conformidad de recepción de bienes, de conformidad con la Ley de Contrataciones
del Estado corresponde la devolución de la carta fianza. (La solicitud de la misma se
presentó el 28 de octubre de 2020 al correo electrónico
oficinatramdocumentario@unsch.edu.pe)
d) Que, se ordene la devolución del monto de la garantía de fiel cumplimiento del
Contrato N° 317-2013-OAB-OGA/UNSCH, por el monto de S/. 46,454.00, teniendo en
cuenta que el 21 de noviembre de 2020, el banco Scotiabank comunicó al Contratista
que la Entidad ha requerido la Carta Fianza N°10465648-011, según el correo
electrónico adjunto de Scotiabank.
e) Que, ordene el pago por daños y perjuicios, por conceptos de lucro cesante el monto
de S/. 95,891.00 liquidado al 17 de noviembre de 2020 y la suma de S/. 20,000.00,
por daños, tales como gastos de cobranza, comisiones bancarias de renovación de la

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