Laudo del Tribunal de Arbitraje (Essalud), 12-09-2005
Sentido del fallo | Informacion solo del laudo acta de instalacion ¿ (demanda de fecha 30 de enero de 2004) - laudo no precisa los siguientes datos: pretension cuantificable de la entidad ni del contratista, condena cuantificable del contratista, designacion de arbitros - laudo no se precisa qué parte designo a los árbitros. No obstante, se consirgnaron los dato para fines de información - se indica fecha de demanda arbitral |
Ruc | 20131257750 |
Partes | ESSALUD vs CONSORCIO LA UNION S.A -CURICH |
Fecha | 12 Septiembre 2005 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Mayores gastos generales;Penalidades |
LAUDO
ARBITRAL
I
LUGAR
Y
FECHA
DE
EXPEDICIN
El
presente
Laudo
Arbitral
de
Derecho
se
expide
en
la
ciudad
de
Lima
a
los
12
das
del
mes
de
setiembre
del
aæo
dos
mil
cinco
II
LAS
PARTES
1
Demandante
Consorcio
La
Unin
SA
Curich
Contratistas
Generales
SA
R
G
Contratistas
Ltda
en
adelante
EL
CONSORCIO
o
LA
DEMANDANTE
2
Demandado
El
Seguro
Social
de
Salud
ESSALUD
en
adelante
ESSALUD
o
LA
DEMANDADA
III
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
1
Dr
Richard
Martn
Tirado
con
Registro
N
17875
del
Colegio
de
Abogados
de
Lima
designado
como
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
2
Dr
Emilio
Cassina
Rivas
con
Registro
No
2115
del
Colegio
de
Abogados
de
Lima
designado
como
`rbitro
3
Dr
Javier
Aguilar
Montero
con
Registro
N
11864
del
Colegio
de
Abogados
de
Lima
designado
como
`rbitro
4
Dr
Jorge
Hidalgo
Solrzano
con
Registro
N
29777
def
Colegio
de
Abogados
de
Lima
designado
como
Secretario
del
Tribunal
IV
NATURALEZA
DEL
ARBITRA
E
Conforme
a
lo
pactado
por
las
partes
en
la
clÆusula
vigØsimo
sexta
Arbitraje
del
Contrato
de
Ejecucin
de
Obra
N
0199L00221
GCLI
ESSALUD
2002
para
la
Reparacin
de
daæos
ocasionados
por
el
sismo
junio
2001
y
Reforzamiento
estructural
Hospital
Carlos
Alberto
Segun
Escobedo
Arequipa
celebrado
el
25 de
marzo
del
2002
las
partes
acordaron
que
cualquier
controversia
que
surja
de
la
celebracin
del
Contrato
se
resolverÆ
mediante
arbitraje
el
cual
segœn
el
punto
2
del
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
es
de
carÆcter
nacional
y
de
derecho
1
V
PRETENSIONES
DE
LAS PARTES
PRETENSIONES
DE
LA
DEMANDANTE
La
demanda
interpuesta
ante
el
Tribunal
Arbitral
con
fecha
30 de
enero
del
2004
contiene
las
siguientes
pretensiones
1
Que
se
declare
improcedente
la
resolucin
de
contrato
de
obra
N
0199L00221
GCLI
ESSALUD
2002
para
la
Reparacin
de
daæos
ocasionados por
el
sismo
junio
2001
y
Reforzamiento
estructural
Hospital
Carlos
Alberto
Segun
Escobedo
Arequipa
2
Que
se
declare
procedente
el
reconocimiento
de
los
daæos
y
perjuicios
irrogados
al Consorcio
como
consecuencia
de
la
Resolucin
del
Contrato
3
Igualmente
solicitan
la
condena
del
pago
de
costas
costos
y
gastos
del
proceso
PRETENSIONES
DE
LA
DEMANDADA
Dentro
del
plazo
concedido
LA
DEMANDADA
present
ante
el
Tribunal
Arbitral
su
escrito
de
Contestacin
solicitando
que
la
demanda
se
declare
infundada
o
improcedente
en
todos
sus
extremos
por
considerar
que
el
contrato
fue resuelto
vÆlidamente
al
haber acumulado
el
contratista
el
mÆximo
de
la
penalidad
por
retrasos
VI
ANTECEDENTES
ESSALUD
mediante
la
Resolucin
de Gerencia
General
N
661
GG
ESSALUD
2001
otorg
a
LA
DEMANDANTE
la
Buena
Pro
de
la
Licitacin
Pœblica
N
0199L00221
GCLI
ESSALUD
2001
para
la
ejecucin
de
la
Obra
Reparacin
de
daæos
ocasionados por
el
sismo
junio
2001
y
Reforzamiento
estructural
Hospital
Carlos
Alberto
Seguin
Escobedo
Arequipa
suscribiØndose
con
fecha
25
de
marzo
del
2002
el
Contrato
de
Ejecucin
de
Obra
N
0199L00221
GCLI
ESSALUD
2002
Se
design
como
Supervisor
de
la
Obra
al
Consorcio
San
Quirino
Constructores
SR
L
Ing
JuliÆn
Mendoza
Flores
Ing
Cesar
Tapia
2
Julca
suscribiØndose
el
Contrato
N
0199L00221
GCLI
ESSALUD
2002
de
fecha 25
de
marzo
del
2002
Conforme
a
fa
modalidad
de
contratacin
se
estableci
el
cronograma
de
ejecucin
en
forma
independiente
para
los
once
bloques
que
conforman
la
obra
fijÆndose
como
plazo
de
ejecucin
total
de
la
obra
240
das
calendario
estableciØndose
en
la
clÆusula
vigØsimo
cuarta
del
contrato
en
relacinala
recepcin
de
la
obra
que
la
misma
se
realizarÆ
mediante
recepciones
parciales
de
secciones
terminadas
de
acuerdo
al
cronograma
Mediante
Carta
Notarial
de
fecha
17 de
noviembre
del
2003
recibida
el
mismo
da
remitida
por
el
Gerente
de
Recursos
Patrimoniales
y
Distribucin
de
ESSALUD
se
procedi
a
notificar
a
LA
DEMANDANTE
la
aplicacin
de
penalidades
por
retraso
injustificado
de
la
obra
por
la
suma
de
S
933588
44
Novecientos
Treinta
Tres
Mil
Quinientos
Ochenta
y
Ocho
y
44
100
Nuevos
Soles
sustentÆndose
en
lo
siguiente
a
El
plazo
de
ejecucin
del
contrato
se
pacto
en
240
das
calendario
siendo
la
fecha
de
inicio
el
10 de
abril
de
2002
b
De
acuerdo
a
las
diversas
ampliaciones
de
plazo
aprobadas
por
la
entidad
el
tØrmino
del
plazo
de
la
obra
se
posterg
hasta
el
15 de
julio
de
2003
c
Cumpliendo
el
laudo
arbitral
notificado
el
4
de
noviembre
de
2003
que
se
pronunci
sobre
las
ampliaciones
de
plazo
N
8
y
12
el
plazo
de
ejecucin
de
obras
se
ha
diferido
hasta
el
30 de
setiembre
de
2003
d
AI
haber
transcurrido
47
das
calendario
desde
el
da
siguiente
al
vencimiento
del
plazo
y
no
haber
cumplido
el
contratista
con
entregar
la
obra
se
le
imputa
la
responsabilidad
de
haber acumulado
una
penalidad
por
atraso
en
la
entrega
de
los
bloques
B
C D
G
H
L
y
exteriores
que
de
acuerdo
a
lo
calculado
por
la
entidad
excede
al
5
del
monto
total
de
la
sumatoria
de
los
bloques
iLA
DEMANDANTE
mediante
carta
LCR
083
03
recibida
por
la
entidad
el
25
de
noviembre
present
sus
descargos
por
la
supuesta
demora
sus
obligaciones
contractuales
seæalando
su
disposicin
a
entregar
las
obras
en
forma
inmediata
3
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