Laudo del Tribunal de Arbitraje (Eps sedapar s.A.), 02-12-2014

Sentido del falloEn el laudo no se indico el monto del valor referencial y en consulta ruc no figura el ruc del contratista.
Ruc20100211034
PartesEPS SEDAPAR S.A. vs ACCIONA AGUA S.A. SUCURSAL PERUANA
Fecha02 Diciembre 2014
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;Indemnización por daños y perjuicios;Pago
Laudo Arbitral de Derecho
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En Arequipa; 02 de diciembre de 2014, sesionó el Tribunal Arbitral con la asistencia de
los señores árbitros: ~'
Luis Velando Puertas
Luis Enrique Altuna Lema
Daniel Cervantes Montoya
Presidente
Árbitro
Árbitro
Con el objeto de resolver la controversia surgida entre "ACCIONA AGUA S.A.
SUCURSAL PERUANA", en su calidad de Demandante y la E,P.S, SEDAPAR S.A., en
su calídad de Demandado, respecto a la controversia surgida sobre la ejecución del
Contrato W 032~2011 denominado "Elaboración de Expediente Técnico
y
Construcción
de Emisor
y
Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales del Sector denominado Cono
Norte de Arequipa Metropolitana",
1. ANTECEDENTES
1.1. Instalación del TribunalArbitral:
Mediante comunicación presentada con fecha 25 de febrero de 2013, uACCIONA
AGUA S.A. SUCURSAL PERUANA" (en adelante, el Demandante) ¡anmuló
Petición de Arbitraje ante la E.P.S. SEDAPAR S.A. (en adelante, el Demandado),
para que, al amparo de lo establecido en la cláusula vigésima del Contrato W
032-2011 denominado "Elaboración de Expediente Técnico
y
Construcción de
Emisor y Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales del Sector denominado
Cono Norte de Arequipa Metropolitana", celebrado entre ambas partes el 22 de
julio de 2011
y,
a través de un Arbitraje de Derecho, se proceda a resolver la
controversia surgida en la ejecución del mencionado contrato por concepto de
ampliación de plazo
y
aprobación de adicional. En dicho escrito, el Demandante
designó al doctor Daniel Cervantes Montoya como árbitro que conocerá esta
controversia.
A traves de la carta notarial de fecha 11 de marzo de 2013, el Demandado
comunicó al doctor Luis Altuna Lema su designación como árbitro que integraría
el Tribunal Arbitral, considerando la solicitud de arbitraje planteada por el
Demandante, confirmando con etto su aceptación al proceso arbitral incoado.
Por cartas de fechas 14 y 25 de marzo de 2013, el doctor Daniel Cervantes
Montoya comunica al Demandante su aceptación a la designación como arbitro
de parte. Asimismo, por escrito de fecha 16 de abril de 2013, los árbitros señores
Luis Altuna Lema y Daniel Cervantes Montoya designaron al doctor Lúis Velando
Puertas como Pre~idente del Tribunal Arbitral, siendo aceptado dicho encargo
por carta de fecha 02 de mayo de 2013.
M~diante sendas comunicaciones de fecha 08 de mayo de 2013 cursadas tanto
al Demandante como al Demandado, el Tribunal Arbitral comunicó la
conformación de dicho colegiado, la designación del doctor Jim Herbert Torres
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Riveras como Secretario Tribunal y citando a las partes para la Audiencia de
Instalación de Tribunal Arbitral con fecha 27 de mayo de 2013.
El 27 de mayo de 2013, se llevó a cabo la Sesión de Instalación de Tribunal
ArbTtral,"'sesión a la que asistieron ambas partes, en la que se declaró instalado
el Tribunal y dándose por iniciado el proceso arbitral, acordando entre las partes
el procedimiento y plazos que observaría el proceso arbitral, siendo las más
relevantes las siguientes:
Tipo de arbitraje
Ad Hoc, Nacional y de Derecho .
.,. Establecidas en Acta del 26 de mayo de 2013.
,. Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por
e
0
,
Decreto Legislativo 1017.
,. Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Normas aplicables
Estado, aprobado por Decreto Supremo 184~
.
2008-EF.
>-
Ley de Arbitraje, aprobada por Decreto
.
Legislativo W 1071 .
I
>-
Principios Generales del Derecho Administrativo
,
-
y
Derecho en general.
~
Av. Ejército W 710, oficina 903 - Edificio "El
F
-Sede
Pera!", distrito de Yanahuara, provincia
y
--
departamento de Arequipa.
.
Idioma
Español
Presentación de
-
Diez (10) días hábiles, contados desde el dia
:
siguiente del pago efectivo de los honorarios del
demanda
Tribuna! Arbitral
y
de la Secretaría Técnica.
Contestación de
Diez (10) días hábiles.
demanda
n
Treinta (30) dias hábiles de realizada la Audiencia
Plazo para laudar
de Informes Orales, pudiendo ser prorrogado por
-
quince (15) días adicionales.
.~
Laudo
, I
Definitivo e inapelable.
A través del escrito de fecha 07 de junio de 2013, el Demandante puso a
conocimiento del Tribunal Arbitral el acta de conciliación del punto señalado
como materia de arbitraje, referido a la "Ampliación del plazo 02
Y
reconocimiento de gastos generales, equivalente a la suma de SI. 120008.36
(Ciento Veinte Mil
y
Ocho Nuevos Soles con 36/100 Nuevos Soles)",
procediendo a desistirse de dicha pretensión: por tal motivo solicitó el reajuste
de los honorarios arbitrales.
Mediante la resolución W01 de fecha 10 de junio de 2013, se dispuso
reformular los honorarios del Tribunal Arbitral y de la Secretaria Arbitral; asi
como otorgar el plazo de diez (10) dias para que las partes materialicen su pago
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