Laudo del Tribunal de Arbitraje (Entidad prestadora de servicio de saneamiento de lambayeque s.A.), 04-01-2010
Ruc | 20103448591 |
Fecha | 04 Enero 2010 |
Partes | ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE S.A. vs CONSORCIO PERU I |
Tipo de proceso | INSTITUCIONAL |
Materia | Materias Controvertidas;Pago;Resolución del contrato;OTROS,NULIDAD DE RESOLUCION DE GERENCIA |
Laudo
Arbitra
de
Derecho
ArbitraJe
seguido
por
el
Consorcio
Perœ
I
contra
la
Entidad
Prestadora
de
Servicios
de
Saneamiento
de
Lambayeque
Sociedad
Annima
EPSEL
Arbitro
Unico
Elvira
Martnez
Coco
LAUDO
ARBITRAL
DE
QERECHO
ARBITRAJE
SEGUIDO
POR
EL
CONSORCIO
PER
I
CONTRA
EPSEL
`RBITRO
NICO
DOCTORA
ELVIRA
MART˝NEZ
COCO
RESOLUCIN
N
7
Lima
4
de
enero
del
dos
mil
diez
VISTOS
I
ANTECEDENTES
El
Consorcio
Perœ
Ien
adelante
el
CONSORCIO
obtuvo
con
fecha
01
de
Febrero
de
2008
la
Buena
Pro
en
el
Proceso
Especial
de
Seleccin
N
007
2007
EPSEL
SA
en
adelante
Proceso
Especial
Debido
a
esto
el
CONSORCIO
suscribi
con
la
Entidad
Prestadora
de
Servicios
de
Saneamiento
de
Lambayeque
Sociedad
Annima
EPSEL
en
adelante
EPSEL
con
fecha
06 de
febrero
de
2008
el
Contrato
de
Gerencia
General
N
206
2008
EPSEL
SA
GG
en
adelante
el
Contrato
con
el
objeto
de
que
el
Consorcio
realice
la
ejecucin
de
la
obra
MEJORAMIENTO
DEL
ABASTECIMIENTO
DE
AGUA
POTABLE
PARA
EL
DISTRITO
DE
PIMENTEL
PROVINCIA
DE
CHICLAYO
DEPARTAMENTO
DE
LAMBAYEQUE
en
adelante
la
Obra
t
En
la
ejecucin
del
Contrato
surgieron
controversias
entre
las
partes
que
son
materia
del
presente
proceso
arbitral
II
EL
PROCESO
ARBITRAL
11
1
INSTALACIN
DEL
`RBITRO
NICO
Y
PROCEDIMIENTO
ARBITRAL
APLICABLE
Inicio
del
Proceso
Arbitral
Designacin
e
Instalacin
del
`rbitro
nico
1
Surgidas
las
controversias
entre
las
partes
en
rØlacin
con
el
Contrato
el
CONSORCIO
inicio
el
proceso
arbitral
intergniendo
su
demanda arbitral
con
fecha
18
de
noviembre
del
2008
antØ
la
Secretara
del
Sistema
Nacional
de
Conciliacin
y
Arbitraje
de
CONSUCODE
SNCA
CONS000DE
en
adelante
la
Secretara
1
Laudo
Arbitral
de
Derccho
Arbitraje
seguido
por
el
Consorcio
Perœ
I
contra
la Entidad
Prestadora
de
Servicios
de
Saneamiento
de
Lambayeque
Sociedad
Annima
EPSEL
Arbitro
Hico
Elvira
Martnez
Coco
2
A
travØs
del
Oficio
N
127
2009
OSCE
DAA
de
fecha
06
de
febrero
de
2009
la
Secretara
otorg
a
EPSEL
un
plazo
de
diez
10
das
hÆbiles
para
que
conteste
la
demanda
arbitral
o
manifieste
lo
conveniente
a
su
derecho
de
acuerdo
al
artculo
26
del
Texto
nico
Ordenado
del
Reglamento
del
Sistema
Nacional
de
Conciliacin
y
Arbitraje
en
adelante
el
Reglamento
SNCA
CONSUCODE
3
Con fecha
23 de
febrero
de
2009 EPSEL
cumpli
con
contestar
la
demanda
arbitral
la
misma
que
es
puesta
en
conocimiento
del
CONSORCIO
para
que
manifieste
lo
conveniente
a
su
derecho
4
Con
respecto
a
la
designacin
del
Ærbitro
las
partes
no
se
pusieron
de
acuerdo
para
establecer
la
forma
y
nœmero
de
los
Ærbitros
en sus
escritos
de
demanda
y
contestacin
por
lo
que
de
acuerdo
con
el
artculo
31
del
Reglamento
SNCA
CONSUCODE
corresponde
determinar
la
forma
y
el
nœmero
de
los
Ærbitros
al
Colegio
de
Arbitraje
Administrativo
del
SNCA
CONS000DE
en
adelante
el
Colegio
5
Que
mediante
el
Oficio
N
36932009
OSCE
DAA
de
fecha
06
de
julio
de
2009
la
Secretara
comunico
a
la
doctora
Elvira
Martnez Coco
que
el
Colegio
haba
procedido
a
designarla
como
`rbitro
nico
para
resolver
las
controversias
entre
el
CONSORCIO
y
EPSEL
6
Con fecha
09 de
julio
de
2009
la
doctora
Elvira
Martnez Coco
comunic
a
la
Secretara
su
aceptacin
al
encargo remitiØndose
a
las
partes
el
contenido
de
su
declaracin
jurada
de
aceptacin
mediante
comunicacin
para
el
CONSORCIO
con
el
Oficio
N
38812009
OSCE
DAA
de
fecha
17
de
julio
de
2009
y
a
EPSEL
mediante
el
Oficio
N
3880
2009
OSCE
DAA
de
fecha
17
de
julio
de
2009
7
Con fecha
17
de
julio
de
2009
la
Secretara
solicit
a
las
partes
nico
la
suma
de
S
15
7
1650
Quince
mil
setecientos
diecisØis
y
50
100
Nuevos
Soles
como
pago
de
los
gastos
arbitrales
por
concepto de
honorarios
profesionales
del
`rbitro
y
por
gastos
administrativos
de
la
Secretara
la
suma
de
S
16
200
00
DiecisØis
mil
doscientos
y
00
100
Nuevos
Soles
conforme
a
la
liquidacin
de
gastos
arbitrales
calculada
por
la
Secretara
por
concepto de gastos
arbitrales
8
Con fecha
17
de
setiembre
de
2009
se
levo
a
cabo
la
Audiencia
de
Instalacin
y
Determinacin
de
Puntos
Controvertidos
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artculo
44
del
Reglamento
SNCA
CONSUCODE
con
presencia
del
`rbitro
nico
y
las
partes
En
este
acto
el
`rbitro
nico
ratific
la
aceptacin
del
cargo
conferido
y
deGar
bajo
juramento
no
tener
ninguna
incompatibilidad
ni
compromiso
alguno
con
las
partes
obligÆndose
a
ejercer
el
cargo
con
imparcialidad
e
independencia
9
Asimismo
las
partes
asistentes
manifestaron
su
conformidad
con
el
procedimiento
de
designacin
y
expresaron
que
al
momento
de
la
Laudo
Arbitra
de
Derecho
Arbitraje
seguido
por
el
Consorcio
Perœ
I
contra
la
Entidad
Prestadora
de
Servicios
de
Saneamiento
de
Lambayeque
Sociedad
Annima
EPSEL
rbitro
Unico
Elvira
Martfnez
Coco
suscripcin
del
Acta
de
la
Audiencia
no
tenan
conocimiento
de
alguna
causal que
signifique
una
posible
recusacin
contra
el
Ærbitro
10
Seguidamente
en
dicha Audiencia
se
realizo
el
saneamiento
arbitral
la
determinacin
de
los
puntos
controvertidos
el
saneamiento
de
los medios
probatorios
y
se
cit
a
las
partes
a
una
Audiencia
Especial
en
donde
las
partes
expondrÆn
los hechos
materia
de
controversia
de
acuerdo
a
la
fijacin
de
los
puntos
controvertidos
seæalados
en
la
Audiencia
la
misma
que
serÆ
para
el
da
07
de
octubre
de
2009
a
las
1200
horas
en
la
sede
del
arbitraje
El Convenio
Arbitral y
la
Competencia
del
`rbitro
nico
La
ClÆusula
DØcimo
Octava
del
Contrato
referida
a
la
solucin
de
controversias
hace
referencia
al
Convenio
Arbitral
en
los
tØrminos
siguientes
En
ejecucin
del
Contrato
toda Controversia serÆ
resuelta
por
Conciliacin
o
de
ser
e
caso
por
un
Arbitraje
de
Derecho
e
Institucional
conforme
a
lo
previsto
en
el
pÆrrafo
final
del
Artculo
274
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
adquisiciones
del
Estado
Todos
los
conflictos
que
deriven
de
la
ejecucin
e
interpretacin
del
presente
contrato
incluidos
los
que
se
refieran
a
su
nulidad
o
invalidez
serÆn
resueltos
mediante
arbitraje
bajo
la
organizacin
y
administracin
de
los
rganos
del
Sistema
de
Conciliacin
y
Arbitraje
del
CONSUCODE
y
de
acuerdo
a
su
Reglamento
La
instalacin
del
`rbitro
nico
se
realiz
teniendo
en
consideracin
la
mencionada
clÆusula
Procedimiento
arbitral
aplicable
Segœn
lo
establecido
en
el
presente
proceso
el
`rbitro
nico
seæala
que
el
marco
normativo
vinculado
al
presente
arbitraje
corresponde
al
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
N
083
2004
PCM
y
su
Reglamento
aprobado
mediante
el
Decreto
Supremo
N
084
2004PCM
el
Texto
nico
Ordenado
del
Reglamento
del
Sistema
Nacional
de
Conciliacin
y
Arbitraje
aprobado
mediante Resolucin
N
242
2002
CONSUCODE
PRE
y
el
Decreto
Legislativo
N
1071
Ley
que
norma
el
Arbitraje
en
adelante
la
L
A
por
razones
de
temporalidad
3
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