Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa de desarrollo productivo agrario rural - agro rural), 10-03-2023

Fecha10 Marzo 2023
Ruc20477936882
MateriaMaterias Controvertidas;Ejecución de garantías;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Penalidades;Resolución del contrato,Materias Controvertidas;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
ContratistaHUARCAYA QUISPE PEDRO GONZALES
PartesPROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL vs HUARCAYA QUISPE PEDRO GONZALES
LAUDO ARBITRAL
Expediente No. 3131-503-20
Centro de Análisis y Resolución de Conflictos
Pontificia Universidad Católica del Perú
Árbitro Único: Pierina Mariela Guerinoni Romero
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Lima, 10 de marzo de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Del Contrato y de las Partes del Contrato
1.1. El 19 de octubre de 2018, el PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO
AGRARIO RURAL - AGRO RURAL, en adelante AGRO RURAL, la Entidad, o el
demandante, y el señor PEDRO GONZALES HUARCAYA QUISPE, en adelante
PEDRO HUARCAYA, el Contratista o el demandado, suscribieron el Contrato No.
153-2018-MINAGRI-AGRO RURAL, en adelante el Contrato, para el servicio de
consultoría de supervisión de la obra “Instalación del servicio de agua del sistema de
riego Lacsha, en las localidades de José Olaya, Toldorume, Santa Rosa,
Condorcancha y Agojirca, distrito de Baños- Lauricocha- Huánuco”, por un monto
contractual ascendente a S/ 517, 386.17 y con un plazo de ejecución de 210 días
calendario (180 para supervisión y 30 para liquidación).
1.2. El proceso de selección del cual deriva el Contrato es la Adjudicación Simplificada No.
002-2018-MIANGRI-AGRO RURAL - Segunda Convocatoria.
2. Existencia del Convenio Arbitral
2.1. El convenio arbitral se encuentra contenido en la cláusula décimo sétima del Contrato,
la cual, entre otros, establece:
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se
resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas
controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, 137, 140,
143, 146, 147, y 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su
defecto, en el Inciso 45.2 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
El arbitraje será institucional y resuelto por árbitro único. LA ENTIDAD propone las
siguientes instituciones arbitrales: Cámara de Comercio de Lima y Pontificia
Universidad Católica del Perú.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación
dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al
arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un
acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser
sometidas a arbitraje.
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EI Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el
momento de notificación, según lo previsto en el inciso 45.8 del artículo 45 de la Ley
de Contrataciones del Estado.
2.2. La solicitud arbitral con la que se dio inicio al presente arbitraje fue presentada por
AGRO RURAL el 23 de diciembre de 2020, ante el Centro de Arbitraje de la Pontificia
Universidad Católica del Perú.
2.3. Por su parte, PEDRO HUARCAYA contestó la solicitud arbitral con fecha 28 de enero
de 2021.
3. Designación y Constitución del Tribunal Arbitral Unipersonal
3.1. La Corte de Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia
Universidad Católica del Perú, en adelante el Centro, designó como Árbitro Único a la
abogada Pierina Mariela Guerinoni Romero, quien aceptó el encargo mediante
formulario recibido el día 14 de abril de 2021.
3.2. De conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Arbitraje del Centro, el Tribunal
Arbitral Unipersonal se constituyó válidamente el 14 de abril de 2021 con la aceptación
del encargo por parte de la abogada Pierina Mariela Guerinoni Romero como Árbitro
Único.
4. Secretaría Arbitral
El Centro designó a la abogada Karina Ulloa Zegarra como secretaria arbitral, quien
posteriormente fue sustituida por la abogada Paula Ruth Rojas Lara.
5. Normativa aplicable al Fondo del Asunto y las Reglas del Arbitraje
5.1. Estando a que la Adjudicación Simplificada No. 002-2018-MIANGRI-AGRO RURAL-2
se convocó el día 13 de setiembre de 2018, para resolver el fondo de las controversias
es de aplicación la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Ley No. 30225
modificada por el Decreto legislativo No. 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo No. 350-2015-EF modificado por el Decreto
Supremo No. 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
5.2. Asimismo, resulta aplicable al arbitraje las reglas contenidas en la Decisión No. 1, el
Reglamento de Arbitraje del Centro y el Decreto Legislativo No. 1071, Ley que regula
el arbitraje.
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6. Etapa Postulatoria
6.1. Conforme al artículo 44° del Reglamento de Arbitraje del Centro, se otorgó a la
Entidad un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que presente su demanda arbitral,
la misma que fue presentada, dentro del plazo conferido, el 6 de julio de 2021, siendo
posteriormente subsanada mediante escrito presentado el 9 de julio de 2021.
6.2. Las pretensiones de AGRO RURAL contenidas en su demanda arbitral son:
PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL.Que el Árbitro Único declare la nulidad,
invalidez y/o ineficacia de la Carta Notarial No. 02-2020-PGHQ, notificada a la Entidad
el 10.11.2020, a través de la cual, el señor PEDRO GONZALES HUARCAYA QUISPE,
comunicó su decisión de resolver el Contrato No. 153-2018-MINAGRI-AGRO RURAL,
para la contratación del servicio de supervisión de la obra: “Instalación del servicio de
agua del sistema de riego Lacsha en las localidades de José Olaya, Toldorume, Santa
Rosa, Condorcancha y Agojirca, distrito de Baños- Lauricocha- Huánuco”.
SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL.- Que el Árbitro Único declare que no
corresponde reconocer al señor PEDRO GONZALES HUARCAYA QUISPE los gastos
generados por la suspensión de plazo y paralización aludidos por el supervisor por no
estar contemplado en el sistema de tarifas
TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL.- Que el Árbitro Único declare que
corresponde atribuir responsabilidad del señor PEDRO GONZALES HUARCAYA
QUISPE por la inadecuada ejecución de la obra y, como consecuencia de ello,
responda solidariamente por el perjuicio causado.
CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL.- Que el Árbitro Único condene al señor PEDRO
GONZALES HUARCAYA QUISPE, al pago del integro de los gastos arbitrales que
genere la tramitación del presente proceso arbitral.
6.3. Mediante Decisión No. 3, la Árbitro Único dejó constancia que PEDRO HUARCAYA
no presentó su escrito de contestación de demanda arbitral, y por ende
reconvención, conforme al traslado conferido mediante Decisión No. 2.
6.4. En ese sentido, se precisa que la Árbitro Único únicamente se avocará al análisis y
resolución de las pretensiones postuladas por AGRO RURAL en su demanda
arbitral.
7. Cuestiones Materia de Pronunciamiento y Admisión de Medios Probatorios
7.1. Mediante Decisión No. 5, se establecieron las cuestiones materia de pronunciamiento,
siendo éstas las siguientes:

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