Laudo del Tribunal de Arbitraje (Empresa regional de servicio publico de electricidad de puno s.A.A.), 11-12-2022

Sentido del falloInformacion obtenida del laudo. Ruc obtenidos de la pagina web de reniec.
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Ruc20405479592
PartesEMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD DE PUNO S.A.A. vs RMJK CONTRATISTAS Y CONSULTORES REGIONALES E.I.R.L.
Fecha11 Diciembre 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Penalidades;Resolución del contrato
OSCE
2022-23088047-LIMA
COMPLETO
Nº EXPEDIENTE :
2022-0160515
INTERESADO :
CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE PUNO
RUC :
20195270423 RNP :
DOCUMENTO :
OFICIO
NRO :
132-2022
FECHA :
22/12/2022
HORA :
11:39:09
TRAMITE :
314-COMUNICACIONES DIVERSAS - DAR
ASUNTO :
REMITE LAUDO ARBITRAL TRAMITE PRESENCIAL NO ADJUNTA CORREO
PRIORIDAD :
NORMAL
N. FOLIOS :
58
EMISOR :
csalazara
PLAZO ATENCIÓN :
DÍAS HABILES
ESTADO :
COMPLETO
TRAMITE ORIGEN :
23088047
OBSERVACIONES :
NRO. EMISIÓN :
BANCO :
Nº OP. BANCARIA:
F. PAGO EN BANCO :
IP :
172.16.48.15
ACCIONES
01 TRAMITE
13 PROYECTAR SOLUCIÓN
02 OPINIÓN
14 PARA TRAMITACIÓN INMEDIATA
03 INFORME
15 EVALUAR Y RECOMENDAR
04 CONOCIMIENTO Y ACCIONES
16 AGREGAR ANTECEDENTES
05 COORDINAR
17 PROYECTAR BASES
06 COORD. CON EL AREA USUARIA
18 VERIFICAR STOCK Y ATENDER
07 ARCHIVO
19 PARA CONOC. Y DEVOLUC
08 SOLUCIÓN DIRECTA X ESCRITO
20 AUTORIZADO
09 ATENC. DE ACUERDO A LO SOLIC.
21 POR CORRESPONDERLE
10 HABLAR CONMIGO
22 VISACIÓN
11 SOLICITAR ANTECEDENTES
23 SUPERVISAR
12 PREPARAR RESPUESTA
24 CUSTODIA
DERIVADO A:
ACCIONES
FECHA
V.B.
1.-
DAR
__________
22/12/2022
11:39:09
______
2.-
______________
__________
__________
______
3.-
______________
__________
__________
______
4.-
______________
__________
__________
______
5.-
______________
__________
__________
______
6.-
______________
__________
__________
______
Page 1 of 2
Reimpresión de Hoja de Ruta
22/12/2022
https://intra.osce.gob.pe/xportal5/portlet5open.asp?_portletid_=TDC_IMPRIME_HOJ...
Copia
OSCE
2022-23088047-LIMA
COMPLETO
Nº EXPEDIENTE :
2022-0160515
INTERESADO :
CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE PUNO
RUC :
20195270423 RNP :
DOCUMENTO :
OFICIO
NRO :
132-2022
FECHA :
22/12/2022
HORA :
11:39:09
TRAMITE :
314-COMUNICACIONES DIVERSAS - DAR
ASUNTO :
REMITE LAUDO ARBITRAL TRAMITE PRESENCIAL NO ADJUNTA CORREO
PRIORIDAD :
NORMAL
N. FOLIOS :
58
EMISOR :
csalazara
PLAZO ATENCIÓN :
DÍAS HABILES
ESTADO :
COMPLETO
TRAMITE ORIGEN :
23088047
OBSERVACIONES :
NRO. EMISIÓN :
BANCO :
Nº OP. BANCARIA:
F. PAGO EN BANCO :
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Reimpresión de Hoja de Ruta
22/12/2022
https://intra.osce.gob.pe/xportal5/portlet5open.asp?_portletid_=TDC_IMPRIME_HOJ...
TmMM
CÁMARA
DE
COMERCIO
I
Y
LA
PRODUCCIÓN
IL.
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
“Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional”
Puno,
19
de
diciembre
del
2022.
OFICIO
Wro.
132-2022-SG-CAP-CCPP
Señor(a):
Abog.
YEMINA
EUNICE
ARCE
AZABACHE
Directora
de
Arbitraje
Administrativo
Organismo
Supervisor
de
las
Contrataciones
con
el
Estado
-
OSCE.
Av.
Gregorio
Escobedo
Cdra
7
S/N
-
Jesús
María
Lima.-
ASUNTO:
REMITO
LAUDO
ARBITRAL.
****************************************************************
***********************************
Grato
es
dirigirme
a
usted,
con
la
finalidad
de
remitir
dentro
del
plazo
previsto
por
Ley,
el
Laudo
Arbitral
de
Derecho
con
el
siguiente
detalle;
Expediente
Arbitral
;
N“
0004-2020-0-CACCP.
Arbitro
Único
Secretaria
Arbitral
:
Abog.
Imelda
Rosario
Pérez
Valdez.
:
RMJK
Contratistas
y
Consultores
Regionales
EIRL.
:
Empresa
Regional
de
Servicio
Público
de
Electricidad
de
Puno
S.A.A.
:
Abog.
José
Antonio
León
Rodríguez.
Demandante
Demandado
Laudo
Arbitral
de
Derecho
:
Emitido
en
fecha
11
/12/2022,
a
folios
(57).
Con
las
consideraciones
de
mi
estima
personal.
Atentamente
OSOE
UNIDAD
DE
ATENCIÓN
AL
USUARIO
MESA
DE
PARTES
SEDE
CENTRAL
LÍMA
2
2
DIC.
2022
S30§so
N'Trímtte:
.'í?Q22,-Q(
605l5,
Y
U
PRODUCCION^
Jr
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
I
I
I
CENTRO
DEARBITRAJE
CAMARA
DE
COMERCIO
Y
LA
PRODUCCION
DE
PUNO
YmMM
CÁMARA
DE
COMERCIO
I
Y
LA
PRODUCCIÓN
IL
CCPP
DE
PUNO
RECIBIDO
.0.22
DIC
2022
Centro
de
Arbitraje
Puno
Ho.'j
F&:i.
Firma
DERECHO
LAUDO
DE
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
Laudo
de
Derecho
que
en
la
controversia
surgida
entre
la
empresa
RMJK
Contratistas
y
Consultores
Regionales
EIRL
con
la
Empresa
Regional
de
Servicio
Público
de
Electricidad
de
Puno
S.A.A.,
dicta
el
Árbitro
Único
José
Antonio
León
Rodríguez.
Número
de
Expediente
de
Instalación:
0004-2020-0-CACCP.
Demandante:
RMJK
Contratistas
y
Consultores
Regionales
EIRL
(en
lo
sucesivo
el
CONTRATISTA
o
el
DEMANDANTE)
Demandada:
Empresa
Regional
de
Servicio
Público
de
Electricidad
de
Puno
S.A.A.
(en
lo
sucesivo
la
ENTIDAD
o
la
DEMANDADA)
Contrato:
Contrato
058-2019-ELPU/GG,
poro
ia
ejecución
del
"Servicio
de
Reporto
de
Vaies
de
Descuento
GLp
o
Beneficiarios
con
Suministro
Eléctrico
Colectivo
PISE".
Monto
del
Contrato:
S/.
290,302.20
Soles.
Cuantía
de
la
Controversia:
S/.
105,478.58
Soles.
Tipo
y
Número
de
Proceso
de
Selección:
Adjudicación
Simplificada
AS
041-2019-
ELPU.
Árbitro
Único:
José
Antonio
León
Rodríguez.
Secretaría
Arbitral:
Dra.
Rosario
Pérez
Valdéz,
Secretaria
General
del
Centro
de
Arbitraje
Puno
de
la
Cámara
de
Comercio
y
lo
Producción
de
Puno.
Monto
de
los
honorarios
del
Árbitro
Único:
S/.
5,389.00
Soles.
Monto
de
los
gastos
administrativos:
S/.
4,625.23
Soles.
Fecha
de
emisión
dei
laudo:
1 1
de
diciembre
de
2022
de
Folios:
54
Pretensiones
(controversias
relacionadas
a
las
siguientes
materias):
Liquidación
y
pago.
Mayores
gastos
generales.
X
Indemnización
por
daños
y
perjuicios.
Ampliación
del
plazo
contractual
Enriquecimiento
sin
causa.
□Adicionales
y
reducciones.
Adelantos.
X
Penalidades.
X
Nulidad,
invalidez,
inexistencia
y/o
ineficacia
del
contrato.
Resolución
del
contrato.
Defectos
o
vicios
ocultos.
Formulación,
aprobación
o
valorización
de
metrados.
1
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mall:
arbitraje(a)cannarapuno.org
^
Web:
http://www.camarapuno.org
1
TmmM
CÁMARA
DE
COMERCIO
I
Y
LA
PRODUCCIÓN
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
Ejecución
de
Garantías.
Recepción
y
conformidad.
2
Jr
Ayacucho
736.
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
Centro
de
Arbitraje
Puno
■fM
CAMARA
DE
COMERCIO
IhJyla
producción
CCPP
DE
PUNO
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
INDICE
I.
ANTECEDENTES
4
5
II.
LO
ACTUADO
EN
EL
PROCESO
ARBITRAL
10
III.
COSTOS
DEL
PROCESO
10
IV.
DECLARACIONES
PRELIMINARES
1
1
V.
NORMAS
APLICABLES
VI.
ANÁLISIS
DE
LA
MATERIA
CONTROVERTIDA
55
Vil.
LAUDO
3
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
I
WmMM
cámara
de
comercio
I
Y
LA
PRODUCCIÓN
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
Resolución
20:
En
la
ciudad
de
Puno,
a
los
1 1
días
del
mes
de
diciembre
de
2022,
realizadas'las
actuaciones
arbitrales
de
conformidad
con
la
ley
y
las
normas
establecidas
por
las
partes,
escuchados
los
argumentos
del
DEMANDANTE
y
de
la
DEMANDADA,
el
Árbitro
Único
dicta
el
presente
Laudo
de
Derecho.
I.
ANTECEDENTES
El
1 1
de
octubre
de
2019,
las
partes
suscribieron
el
Contrato
058-2019-
ELPU/GG
"Servicio
de
Reparto
de
Vales
de
descuento
GLP
a
beneficiarios
con
suministro
eléctrico
colectivo
-PISE",
correspondiente
a
la
Adjudicación
Simplificada
AS
041-2019-ELPU.
La
Cláusula
Décima
Octava
del
Contrato
dispone
que:
1.2
‘‘Solución
de
Controversias
Los
controversias
que
surjan
entre
las
partes
durante
la
ejecución
del
contrato
se
resuelven
mediante
conciliación
o
arbitraje,
según
el
acuerdo
de
las
partes.
Cualquiera
de
las
partes
tiene
el
derecho
de
iniciar
el
arbitraje,
a
fin
de
resolver
dichas
controversias
dentro
del
plazo
de
caducidad
previsto
en
la
y
su
Reglamento.
(...)
El
Laudo
arbitral
emitido
es
inapelable,
definitivo
y
obligatorio
para
las
partes
desde
el
momento
de
su
notificación,
según
lo
previsto
en
el
numeral
45.2
J
del
artículo
45
de
la
Estado”.
Con
fecha
22
de
enero
de
2021,
en
la
sede
institucional
del
Centro
de
Arbitraje
Puno
de
la
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno,
con
la
participación
del
Árbitro
Único
y
de
la
Secretaria
Arbitral,
se
expidió
la
Resolución
01,
con
la
cual
se
formalizó
la
instalación
del
proceso
arbitral.
En
ese
mismo
acto
el
Árbitro
Único
ratificó
su
aceptación,
señalando
que
no
tiene
ninguna
incompatibilidad
ni
compromiso
alguno
con
las
partes,
obligándose
a
desempeñar
con
imparcialidad
y
probidad
la
labor
encomendada;
expresando
su
conformidad
con
la
designación
realizada,
y
manifestando
que
al
momento
de
la
expedición
de
la
referida
resolución,
no
tiene
conocimiento
de
alguna
causa
que
pudiera
motivar
una
recusación.
1.3
Asimismo,
en
la
referida
Resolución
01,
a
la
cual
en
lo
sucesivo
nos
referiremos
como
el
"Acta
de
Instalación",
el
Árbitro
Único
fijó
las
regías
de
este
arbitraje
estableciendo
que
es
uno
Institucional,
Nacional
y
de
Derecho.
1
.4
Así
también,
el
Árbitro
Único
encargó
la
Secretaría
del
proceso
a
la
abogada
Rosario
Pérez
Valdéz,
estableciendo
como
sede
del
arbitraje
la
oficina
del
Centro
de
Arbitraje
Puno
de
la
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno,
ubicada
en
el
Jr.
Ayacucho
736,
ciudad
de
Puno,
provincia
y
departamento
de
Puno.
1
.5
4
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-moil:
arbitraje@cannarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
l
TmmM
CÁMARA
DE
COMERCIO
I
Y
LA
PRODUCCIÓN
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
dc
Comcrcío
y
la
Producción
de
Puno
excepción
de
caducidad
formulada
por
la
DEMANDADA
y
se
dispuso
ponerla
en
conocimiento
de
la
CONTRATISTA
por
un
plazo
de
diez
(10)
días
hábiles,
a
fin
de
que
exprese
lo
conveniente
a
su
derecho.
2.8
EM
6
de
junio
de
2021
la
CONTRATISTA
presentó
la
absolución
a
la
excepción
de
caducidad
planteada;
y
con
Resolución
07
se
resolvió
tener
presente
la
absolución
formulada.
2.9
Mediante
Resolución
08
se
resolvió
tener
por
cumplido
el
pago
de
ios
gastos
arbitrales
que
comprende
el
saldo
de
los
gastos
administrativos
y
honorarios
arbitrales
liquidados
mediante
la
Carta
014-2021-SA-CAP-
CCCP;
y
se
resolvió
otorgar
cinco
(05)
días
hábiles
a
la
ENTIDAD
para
que
cumpla
con
el
pago
de
sus
obligaciones.
2.10
Con
fecha
29
de
noviembre
de
2021
se
expidió
la
Resolución
09,
la
cual
resolvió
declarar
fundada
la
excepción
de
caducidad
planteada
por
la
ENTIDAD
contra
la
pretensión
dei
DEMANDANTE
paro
que
se
declare^
ia
nulidad
de
la
Resolución
050-2020-ELPU/GG
de
fecha
13
de
marzo
de
2020,
mediante
la
cual
se
declaró
improcedente
la
ampliación
de
plazo.
2.1
1
Mediante
Resolución
10
del
25
de
enero
de
2022,
se
resolvió
fijar
los
puntos
controvertidos
materia
del
presente
proceso
arbitral:
“Primer
Punto
Controvertido:
Determinar
que
se
declare
nulo
e
ineficaz
la
Resolución
de
contrato
contenida
en
la
Resolución
154-
2020-ELPU/GG,
de
fecha
06
de
octubre
del
2020.
remitida
con
la
Carta
J34-2020-ELPU/GG.
de
fecha
09
de
octubre
de
2020.
decepcionada
en
fecha
10
de
octubre
último,
por
haberse
dictado
de
manera
arbitraria
e
ilegal,
sin
fundamento
legal
ni
hecho
probado,
por
hechos
falsos
y
temerarios,
por
infracción
al
debido
proceso
administrativo,
por
actos
premeditados
e
ilícitos
en
perjuicio
no
solo
de
la
misma
empresa
sino
de
la
misma
Entidad.
Segundo
Punto
Confroverfido:
Determinar
que
se
declare
nulo
e
ineficaz
la
Resolución
050-2020-ELPL//GG
de
fecha
13
de
marzo
de
2020,
que
declare
improcedente
la
ampliación
de
plazo,
por
infracción
al
debido
proceso
administrativo.
Tercer
Punto
Confroverf/do:
Determinar
que
se
declare
nulo
e
ineficaz
las
penalidades
impuestas
sin
ningún
sustento
técnico
ni
jurídico,
las
mismas
que
fueron
impuestas
en
base
a
falsedades
y
sin
tomar
en
cuenta
nuestros
descargos
por
eventos
imprevisibles
y
ajenos
al
contratista:
en
consecuencia,
se
ordene
la
devolución
de
las
mismas
por
el
monto
total
de
S/
29.030.22
más
los
intereses
legales
que
se
calcularan
en
ejecución
de
laudo.
Cuarto
Punto
Controvertido:
Determinar
si
corresponde
o
no
una
indemnización
económica
por
daños
y
perjuicios
traducidos
en
lucro
cesante
y
daño
emergente
hasta
por
la
suma
5/
30,000.00
por
6
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraie@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
I
1
J
fmMM
CÁMARA
DE
COMERCIO
I
Y
LA
PRODUCCIÓN
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
haberse
truncado
el
contrato
sin
justificación
alguna,
lo
que
ha
impedido
percibir
una
utilidad
en
caso
se
hubiera
ejecutado
el
contrato
en
el
plazo
contractual.
Quinto
Punto
Controvertido:
Determinar
si
corresponde
o
no
la
devolución
de
la
retención
del
10%
por
garantía
de
fiel
cumplimiento
del
contrato,
que
asciende
a
la
suma
de
S/
29.030.20.
más
los
intereses
legales
que
se
calcularan
en
ejecución
del
laudo
arbitral.
Sexto
Punto
Controvertido:
Determinar
si
corresponde
o
no
ordenar
a
la
Entidad
el
pago
y/o
devolución
de
todos
los
gastos
arbitrales
en
el
presente
proceso
arbitral."
2.12
De
igual
forma,
en
la
misma
resolución
se
resolvió
admitir
los
medios
probatorios
ofrecidos
en
el
escrito
de
demanda
del
17
de
marzo
de
2021
(Acápite
XI
-
Medios
Probatorios)
y
en
el
escrito
de
contestación
a
la
demaado
de
fecha
10
de
moyo
de
2021
(Anexo
1
al
6
del
rubro
VI.
Anexos);
y
se
concedió
el
plazo
de
cinco
(05)
días
hábiles
a
las
partes
para
que
manifiesten
lo
conveniente
a
su
derecho
respecto
de
la
determinación
de
los
puntos
controvertidos
y
para
que
formulen
una
propuesta
conciliatoria:
y
asimismo,
se
resolvió
prescindir
de
la
Audiencia
de
Actuación
de
Medios
Probatorios
por
tener
el
carácter
de
documentales.
2.13
Con
fecha
31
de
enero
de
2022,
la
ENTIDAD
solicitó
se
excluya
de
los
puntos
controvertidos,
el
señalado
como
segundo,
debido
a
que
el
mismo
ya
ha
sido
materia
de
pronunciamiento
al
resolver
la
excepción
de
caducidad.
2.14
Mediante
Resolución
1 1
deM8
de
marzo
de
2022,
se
resolvió
admitir
el
pedido
formulado
por
la
ENTIDAD
en
su
escrito
del
31
de
enero
de
2022,
estableciéndose
que
los
puntos
controvertidos
del
presente
proceso
serán
los
siguientes;
"Primer
Punto
Controvertido:
Determinar
que
se
declare
nulo
e
ineficaz
la
Resolución
de
contrato
contenida
en
la
Resolución
154-
2020~ELPU/GG.
de
fecha
06
de
octubre
del
2020.
remitida
con
la
Carta
134-2020-ELPU/GG.
de
fecha
09
de
octubre
de
2020.
decepcionada
en
fecha
10
de
octubre
último,
por
haberse
dictado
de
manera
arbitraria
e
ilegal,
sin
fundamento
legal
ni
hecho
probado,
por
hechos
falsos
y
temerarios,
por
infracción
al
debido
proceso
administrativo,
por
actos
premeditados
e
ilícitos
en
perjuicio
no
solo
de
la
misma
empresa
sino
de
la
misma
Entidad.
Segundo
Punto
Controvertido:
Determinar
que
se
declare
nulo
e
ineficaz
las
penalidades
impuestas
sin
ningún
sustento
técnico
ni
jurídico,
las
mismas
que
fueron
impuestas
en
base
a
falsedades
y
sin
tomar
en
cuenta
nuestros
descargos
por
eventos
imprevisibles
y
ajenos
al
contratista;
en
consecuencia,
se
ordene
la
devolución
de
las
mismas
por
el
monto
total
de
S/
29.030.22
más
los
intereses
legales
que
se
calcularan
en
ejecución
de
laudo.
7
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitrajecScamarapuno.org
Web:
http://www.cannarapuno.org
f
Mpl
CAMARA
DE
COMERCIO
I
y
la
producción
IL
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
Tercer
Punto
Controvertido:
Determinar
si
corresponde
o
no
una
indemnización
económica
por
daños
y
perjuicios
traducidos
en
lucro
cesante
/
daño
emergente
hasta
por
la
suma
3/
30,000.00
por
haberse
truncado
el
contrato
sin
justificación
alguna,
lo
que
ha
impedido
percibir
una
utilidad
en
caso
se
hubiera
ejecutado
el
contrato
en
el
plazo
contractual.
Cuarto
Punto
Controvertido:
Determinar
si
corresponde
o
no
la
devolución
de
la
retención
del
10%
por
garantía
de
fiel
cumplimiento
del
contrato,
que
asciende
a
la
suma
de
3/
29,030.20,
más
los
intereses
legales
que
se
calcularan
en
ejecución
del
laudo
arbitra!.
Quinto
Punto
Controvertido:
Determinar
si
corresponde
o
no
ordenar
a
la
Entidad
el
pago
y
lo
devolución
de
todos
los
gastos
arbitrales
en
el
presente
proceso
arbitral.”
Asimismo,
se
resolvió
convocar
o
ia
Audiencia
de
Informes
Orales
Virtual
para
el
día
miércoles
13
de
abril
de
2021
a
las
4:00
pm.
2.15
Con
fecha
06
de
abril
de
2022,
la
ENTIDAD
solicitó
se
sobrecartee
las
Resoluciones
08,
09,
10
y
1 1
a
los
correos
electrónicos:
pbarrientos@electropuno.com.pe
y
arbitraje.hc@gmaiLcom;
y
con
respecto
a
la
Resolución
1
1
se
precise
que
el
plazo
otorgado
en
ella,
se
debe
computar
desde
la
fecha
en
que
se
efectúe
la
nueva
notificación.
2.16
Mediante
Resolución
12
del
07
de
abril
de
2022
se
resolvió
declarar
fundada
la
reconsideración
interpuesta
por
la
ENTIDAD
mediante
escrito
de
fecha
06
de
abril
de
2022;
otorgar
copia
digital
de
las
Resoluciones
08,
09,
10
y
1
1;
otorgar
a
la
DEMANDADA
un
plazo
de
cinco
(05)
días
hábiles
para
que
presenten
sus
alegatos
y
conclusiones
finales;
y
reprogramar
la
Audiencia
de
Informes
Orales
Virtual
para
el
miércoles
27
de
abril
de
2022
a
las
4:00
pm.
2.17
El
04
de
abril
de
2022,
el
CONTRATISTA
presentó
sus
alegatos.
El
18
de
abril
de
2022,
la
ENTIDAD
presentó
el
escrito
de
ampliación
de
la
contestación
de
la
demanda
2.18
Mediante
Resolución
13
del
21
de
abril
de
2022
se
resolvió
tener
por
ampliada
la
contestación
a
la
demanda
presentada
por
la
DEMANDADA
y
tener
por
presentados
tos
medios
probatorios
adjuntados:
poniéndose
en
conocimiento
del
CONTRATISTA
la
ampliación
antes
indicada
en
el
plazo
de
diez
(10)
días
hábiles
para
que
manifieste
lo
conveniente
a
su
derecho;
y,
suspender
la
Audiencia
de
Informes
Orales
Virtual
programada
para
el
día
miércoles
27
de
abril
de
2022
a
las
4:00
pm.
2.19
Con
fecha
10
de
mayo
de
2022
el
CONTRATISTA
solicitó
se
rechace
de
plano
ampliación
de
la
contestación
de
la
demanda
y
los
medios
probatorios
extemporáneos
y
se
declare
nula
la
Resolución
13.
8
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
I
J
W
Mmm
CAMARA
de
comercio
1
Y
LA
PRODUCCIÓN
Ik
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
El
25
de
mayo
de
2022
se
expidió
la
Resolución
14
que
resolvió
declarar
infundado
el
pedido
de
rechazo
de
la
ampliación
de
la
contestación
de
la
demanda
y
los
medios
probatorios;
y
asimismo,
infundado
el
pedido
de
suspensión
del
proceso
arbitral
debido
a
que
hasta
la
fecha
de
expedición
de
la
referida
resolución
no
se
había
presentado
recusación
alguna
contra
el
Árbitro
Único.
2.20
El
09
de
junio
de
2022
la
ENTIDAD
presentó
sus
alegatos.
Asimismo,
el
15
de
junio
de
2022
el
CONTRATISTA
presentó
la
absolución
correspondiente
al
escrito
de
ampliación
de
la
contestación
a
la
demanda
presentada
por
la
ENTIDAD.
2.21
Mediante
Resolución
15
del
05
de
julio
de
2022
se
resolvió
tener
por
presentado
el
escrito
de
alegatos
formulado
por
la
ENTIDAD:
tener
presente
el
escrito
de
pronunciamiento
a
la
absolución
de
la
demanda
presentada
por
el
CONTRATISTA
así
como
los
medios
probatorios
presentados;
y,
poner
en
con
de
la
ENTIDAD
el
pronunciamiento
formulado
por
e!
DEMANDANTE
para
que
en
un
plazo
de
diez
(10)
días
hábiles
manifieste
lo
conveniente
a
su
derecho.
2.22
El
06
de
setiembre
de
2022,
la
ENTIDAD
cumplió
con
manifestar
lo
conveniente
a
su
derecho
respecto
de
lo
señalado
en
la
Resolución
15.
2.23
Mediante
Resolución
16
del
26
de
setiembre
de
2022
se
resolvió
convocar
a
la
Audiencia
de
Informes
Orales
Virtual
para
el
día
miércoles
12
de
octubre
de
2022
a
las
1
1:00am.
2.24
El
12
de
octubre
de
2022
se
llevó
a
cabo
la
Audiencia
de
Informes
Orales
con
la
presencia
del
CONTRATISTA
y
la
ENTIDAD.
En
dicha
Audiencia
se
concedió
el
uso
de
la
palabra
al
DEMANDANTE
y
a
la
DEMANDADA
por
espacio
de
diez
minutos
para
que
manifiesten
lo
conveniente
a
su
derecho.
Asimismo,
se
le
otorgó
a
las
partes
un
plazo
excepcional
de
cinco
(05)
días
hábiles
para
que
presenten
los
argumentos
y/o
documentos
adicionales
que
consideren
pertinentes.
2.25
El
19
de
octubre
de
2022,
el
CONTRATISTA
presentó
nuevos
medios
probatorios.
Y
el
21
de
octubre
de
2022,
el
DEMANDANTE
solicitó
se
fije
fecha
para
la
continuación
de
la
Audiencia
de
Informes
Orales.
2.26
Mediante
Resolución
18
del
26
de
octubre
de
2022
se
declaró
no
ha
lugar
el
pedido
formulado
por
el
DEMANDANTE
en
virtud
a
que
ambas
partes
han
tenido
suficiente
oportunidad
para
presentar
sus
hechos
y
sus
alegaciones
en
el
presente
arbitraje,
así
mismo
se
les
ha
otorgado
la
posibilidad
de
exponer
sus
respectivas
posiciones
y
ejercer
su
derecho
de
contradicción,
respetando
el
derecho
de
defensa
y
al
debido
proceso:
y
asimismo,
se
declaró
el
cierre
de
la
etapa
de
instrucción
y
se
dispuso
fijar
el
plazo
para
laudar
en
treinta
(30)
días
hábiles
contados
a
partir
del
día
siguiente
de
notificada
la
citada
resolución.
2.27
9
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
IAKI
CÁMARA
DE
COMERCIO
I
Y
LA
PRODUCCIÓN
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
COSTOS
DEL
PROCESO.
En
lo
referente
a
los
costos
arbitrales,
estos
fueron
fijados
en
la
Regla
49
del
Acta
de
Instalación
del
22
de
enero
de
2021
en
la
suma
de
S/.
2,949.54
Soles
para
la
Árbitro
Único
y
en
S/.
2,282.35
Soles
por
concepto
de
gastos
administrativos.
3.1
3.2
Mediante
Carta
014-2021-SA-CAP-CCPP
del
27
de
mayo
de
2021
se
informó
que
el
Consejo
Superior
de
Arbitraje
del
Centro
de
Arbitraje
de
la
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
estableció
una
reliquidación
en
el
proceso
arbitral,
fijando
honorarios
adicionales
para
el
Árbitro
Único
en
la
suma
de
S/.2,439.4ó
Soles
y
S/.2,342.88
Soles
por
concepto
de
gastos
administrativos.
De
la
revisión
del
expediente
arbitral
y
de
los
escritos
presentados
por
las
partes,
se
ha
acreditado
que
el
CONTRATISTA
ha
cumplido
con
la
cancelar
la
totalidad
de
los
honorarios
que
le
correspondían
al
Árbitro
Único
y
a
la
Secretaría
Arbitral,
en
forma
directa
y
en
vía
de
subrogación.
3.3
IV.
DECLARACIONES
PRELIMINARES.
Antes
de
analizar
la
materia
controvertida,
corresponde
remarcar
lo
siguiente:
4.1
El
Árbitro
Único
se
ha
instalado
de
conformidad
con
las
normas
que
regulan
la
contratación
estatal
y
con
la
conformidad
de
las
partes.
En
ningún
momento
se
han
impugnado
o
formulado
reclamo
alguno
contra
las
disposiciones
del
proceso
dispuestas
en
el
Acta
de
Instalación.
El
CONTRATISTA
interpuso
su
demanda
dentro
del
plazo
previsto,
ofreciendo
las
pruebas
correspondientes.
La
ENTIDAD
fue
debidamente
emplazada
con
la
demanda
y
que
ejerció
plenamente
su
derecho
de
defensa,
habiéndola
contestado
oportunamente.
(¡V)
Las
partes
han
tenido
plena
oportunidad
y
amplitud
para
ofrecer
y
actuarlas
pruebas
aportadas
al
proceso.
(V)
Las
partes
no
han
presentado
objeción
o
reclamo
alguno
por
alguna
vulneración
al
debido
proceso
o
limitación
al
derecho
de
defensa.
(vi)
Las
partes
han
sido
facultadas
oportunamente
para
presentar
sus
alegatos
y
han
tenido
la
oportunidad
de
informar
oralmente
sus
argumentos.
(vii)
10
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono;
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@camarapuno.org
yyeb:
http://www.camarapuno.org
W
mmm
camara
de
comercio
I
Y
LA
PRODUCCIÓN
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
I
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
(viii)
El
presente
Laudo
de
Derecho
se
emite
dentro
del
plazo
previsto
en
el
Acta
de
Instalación.
V.
NORMAS
APLICABLES.
5.1
En
la
Cláusula
Décimo
Sétima
del
CONTRATO
se
dispone
que
las
normas
aplicables
son
la
y
su
Reglamento,
las
directivas
que
emita
el
OSCE
y
demás
normativa
especial
que
resulte
aplicable;
y,
serán
de
aplicación
supletoria
las
disposiciones
pertinentes
del
vigente
cuando
corresponda,
y
demás
normas
de
derecho
privado.
5.2
La
Regla
4
del
Acta
de
Instalación
establece
que
sera
de
aplicación
al
proceso
arbitral
los
Reglamentos
Arbitrales
del
Centro
de
Arbitraje
Puno
de
la
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
y
las
disposiciones
estipuladas
en
la
citada
acta.
Y
en
caso
de
discrepancias
de
interpretación,
de
jíisutíciencia
de
reglas
o
de
vacío
normativo
respecto
al
contenido
de
la
referida
Acta,
el
Arbitro
Único
resolverá
en
forma
definitiva
del
modo
que
considere
apropiado,
al
amparo
de
lo
establecido
en
los
artículos
34°
y
40°
del
VI.
ANÁLISIS
DE
LA
MATERIA
CONTROVERTIDA.
De
conformidad
con
la
determinación
de
las
cuestiones
materia
de
pronunciamiento
y
admisión
de
medios
probatorios,
el
Árbitro
Único
analizará
la
materia
controvertida,
en
base
a
los
puntos
controvertidos
fijados
en
la
resolución
respectiva.
En
aplicación
del
Principio
de
Comunidad
de
la
Prueba,
las
pruebas
ofrecidas
por
las
partes,
desde
el
momento
que
fueron
presentadas
y
admitidas
como
medios
probatorios,
pasaron
a
pertenecer
al
presente
arbitraje,
y,
por
consiguiente,
pueden
ser
utilizadas
para
acreditar
hechos
que
incluso
vayan
en
contra
de
los
intereses
de
la
parte
que
las
ofreció.
Al
emitir
e!
presente
Laudo,
el
Árbitro
Único,
ha
valorado
la
totalidad
de
los
medios
probatorios
ofrecidos
y
admitidos
a
trámite
en
el
arbitraje.
De
este
modo,
la
no
indicación
expresa
a
alguno
de
los
medios
probatorios
obrantes
en
autos
o
hechos
relatados
por
las
partes,
no
implica
bajo
ninguna
circunstancia
que
determinado
medio
probatorio
o
determinado
hecho
no
haya
sido
valorado.
Por
lo
expuesto,
el
Árbitro
Único
deja
establecido
que
en
aquellos
supuestos
en
los
que
este
Laudo
Arbitral
hace
referencia
a
algún
medio
probatorio
o
hecho
en
particular,
lo
hace
atendiendo
a
su
estrecha
vinculación,
trascendencia,
utilidad
y pertinencia
a
criterio
del
Árbitro
Único
tuviese
respecto
de
la
controversia
materia
de
análisis.
Asimismo,
se
deberá
tener
en
consideración
que
la
enumeración
de
los
puntos
controvertidos
sobre
los
que
se
pronunciará
el
Árbitro
Único
es
meramente
ilustrativa,
constituyendo
una
pauta
referencial,
la
cual
no
limita
11
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-ma¡l:
arbltraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
TmMM
CÁMARA
DE
COMERCIO
1
Hq]
y
la
producción
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
et
orden
del
análisis
que
realizará
el
Árbitro
Único,
respecto
de
la
controversia
y
las
pretensiones
planteadas
en
el
arbitraje.
Primer
Punto
Controvertido
'‘Determinar
que
se
declare
nulo
e
ineficaz
la
Resolución
de
confrafo
contenida
en
la
Resolución
J54-2020-ELPU/GG,
de
fecha
06
de
octubre
del
2020.
remitida
con
la
Carta
134-2020-ELPU/GG.
de
fecha
09
de
octubre
de
2020.
recepcionada
en
fecha
JO
de
octubre
último,
por
haberse
dictado
de
manera
arbitraria
e
ilegal,
sin
fundamento
legal
ni
hecho
probado,
por
hechos
falsos
y
temerarios,
por
infracción
al
debido
proceso
administrativo,
por
actos
premeditados
e
ilícitos
en
perjuicio
no
solo
de
la
misma
empresa
sino
de
la
misma
Entidad.”
Posición
del
CONTRATISTA:
6.1
Las
irregularidades,
arbitrariedades
e
ilegalidades
en
las
que
ha
incurrido
el
supervisor
del
CONTRATO
ha
conllevado
a
la
resolución
del
CONTRATO,
los
informes
efectuados
por
tal
funcionario
se
alejan
de
la
verdad
se
apoyan
en
supuestos
y
en
claro
desconocimiento
de
la
ley
obliga
a
la
ENTIDAD
a
que
se
resuelva
el
contrato
sin
que
esta
tampoco
efectúe
una
correcta
aplicación
del
derecho,
lo
que
le
ocasiona
un
enorme
perjuicio
económico
a
la
misma
ENTIDAD
a
consecuencia
de
la
negligencia
en
sus
funciones
de
los
funcionarios
de
ELPU.
6.2
Otro
hecho
importante
que
se
debe
tomar
en
cuenta
al
momento
de
resolver,
es
la
negativa
en
otorgarnos
la
ampliación
del
plazo
solicitada
a
ía
ENTIDAD
debidamente
sustentada
y
acreditada
por
causas
o
hechos
ajenos
al
contratista:
tal
es
así
que
a
través
de
las
Cartas
GG
Nros.
044-2020/RMJK,
049-2020/RMJK
y
054-2020/RMJK,
de
fechas
28
de
febrero
de
2020
y
09
de
marzo
de
2020,
se
ha
pedido
reiterativamente
ampliación
de
plazo,
para
la
presentación
de
documentos
referidos
al
reparto
de
vales
PISE
Colectivos
Campaña
Enero
2020,
por
hechos
fortuitos
consistentes
en
eventos
climatológicos
que
afectaban
a
nuestra
Región,
como
son
la
constantes
precipitaciones
pluviales,
nevada,
inundaciones,
etc,
por
lo
que
eran
prácticamente
atrasos
y/o
paralizaciones
no
imputables
al
CONTRATISTA
y
que
la
ENTIDAD
estaba
en
la
obligación
de
concedernos
de
puro
derecho
esta
ampliación
de
plazo,
pero
lejos
a
ello
y
de
manera
arbitraria
sin
ningún
sustento
jurídico
expiden
la
Resolución
Nro
050-2020-ELPU/GG
de
fecha
viernes
13
de
marzo
de
2020,
en
la
que
declaran
improcedente
la
ampliación
de
plazo,
por
lo
que
no
existiendo
otra
instancia
a
donde
recurrir
y
además
por
la
declaratoria
de
emergencia
por
la
pandemia
del
Covid
-
19,
a
partir
del
16
de
marzo
de
2020
los
plazos
procedimentales
quedaron
suspendidos,
por
lo
que
esta
resolución
al
ser
absolutamente
ilegitima
y
base
de
la
imposición
de
penalidades
así
como
sustento
de
la
resolución
del
contrato
es
necesario
revisar
la
misma
y
declararla
nula
y
sin
eficacia
legal,
por
cuanto
claramente
se
advierte
"fundamentos"
que
son
absurdos
y
demuestran
un
absoluto
desconocimiento
de
la
Ley
y
el
derecho.
12
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
I
WmMM
CÁMARA
DE
COMERCIO
I
Y
LA
PRODUCCIÓN
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
6.3
El
hecho
puntual
ha
sido
que
mi
representada
ha
solicitado
ampliación
de
plazo
por
causas
no
atribuibles
al
CONTRATISTA,
por
hechos
fortuitos,
irresistibles
e
imprevisibles
consistentes
en
los
fenómenos
climatológicos
que
se
dieron
en
nuestra
Región,
aportando
para
ello
diversas
publicaciones
e
informes
en
distintos
medios
de
comunicación
como
es
"La
República"
Radio
“Onda
Azul"
"Andino.
Pe"
y
otros;
siendo
que
incluso
que
en
la
Carta
Nro
15-
2020/RMJK,
de
fecha
24
de
enero
de
2020,
así
como
en
las
otras
cartas
se
le
ha
informado
a
la
ENTIDAD
que
dichos
fenómenos
climatológicos
se
han
dado
con
mucha
intensidad
y
dificultaban
obviamente
el
trabajo
a
cumplir,
dado
que
mi
persona
se
tiene
que
constituir
a
dichas
localidades
muy
alejadas
de
la
Capital
de
Departamento
de
Puno,
donde
en
muchos
casos
se
tiene
que
hacer
uso
de
canoas,
balsas,
acémilas,
bicicletas,
motos,
etc
precisamente
por
la
inexistencia
de
carreteras,
hechos
de
perfecto
conocimiento
de
la
ENTIDAD,
sobre
todo
del
Supervisor
del
CONTRATO;
para
ello
los
reportes
noticiosos
constantemente
daban
informes
sobre
las
catástrofes
en
diversas
localidades
de
la
Región,
precisamente
donde
teníamos
que
cumplir
con
nuestro
trabajo,
para
ello
en
las
misivas
dirigidas
a
la
ENTIDAD
se
ha
consignado
links
para
que
comprueben
estas
informaciones.
6.4
En
los
links
se
verificarán
que
en
los
referidos
meses
de
enero,
febrero
y
marzo
de
2020,
se
han
producido
estos
fenómenos
climatológicos
en
toda
la
Región
Puno,
que
en
varios
de
ellos
se
visualiza
que
los
ríos
de
Cojata,
Huancané,
Sandia
y
otros
prácticamente
arrasan
con
la
carretera
y
hacen
imposible
el
tránsito;
pero
ni
la
ENTIDAD,
mucho
menos
el
Supervisor,
no
se
han
dado
la
molestia
de
comprobar
estos
fenómenos
de
la
naturaleza
que
imposibilitaban
cumplir
con
los
plazos
de
entrega
y
cumplir
con
los
términos
contractuales,
que
han
sido
durante
los
meses
de
enero,
febrero
y
marzo
del
2020;
para
ello
como
“fundamento"
de
la
resolución
ilegal,
a
todas
las
informaciones
climatológicas
se
dice
en
el
octavo
párrafo
de
la
página
03
de
la
ilegal
Resolución:
"De/
cual
es
necesario
indicar
que
el
CONTRATISTA
en
dicho
documento
en
referencia
(02)
no
se
encuentro
documento
alguno
y/o
medios
probatorios
con
el
fin
de
evaluar
el
sustento
de
la
ampliación
del
plazo
solicitada."
(resaltado
agregado)
6.5
Ai
respecto,
se
debe
indicar
que
en
la
solicitud
de
ampliación
de
plazo
se
ha
hecho
saber
innumerables
publicaciones
periodísticas
que
la
ENTIDAD
estaba
en
la
obligación
de
comprobar
su
veracidad,
no
obstante
que
al
ser
un
hecho
público
y
notorio
no
era
necesario
mayores
pruebas;
entonces
¿qué
pruebas
necesitaba
el
Supervisor
del
CONTRATO?,
acaso
tenía
que
traer
nevada
o
lluvia
en
baldes,
o
esperar
a
que
se
produzca
una
tragedia
humana
como
la
desaparición
de
mis
trabajadores
a
consecuencia
de
un
naufragio
en
los
ríos
o
la
caída
de
una
avalancha
de
nieve
o
barro,
o
por
deslizamiento
de
laderas
o
activación
de
quebradas
(huaicos)
?
Qué
pruebas
debía
aportar?.
Por
si
fuera
poco,
este
mismo
funcionario
con
la
finalidad
de
enervar
los
reportes
periodísticos,
no
obstante
transcribirse
en
la
resolución
de
marras
e
inclusive
con
las
vistas
fotográficas
de
las
mismas,
a
todas
ellas
manifiesta
6.6
13
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@camarapuno.org
^
Web:
http://www.camarapuno.org
I
I
I
J
W
mmM
CÁMARA
de
comercio
1
Y
LA
PRODUCCIÓN
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
burdamente:
"de
dicho
reporte
se
advierte
que
este
no
es
claro
y
lo
preciso
en
cuanto
a
la
información
que
brinda,
ya
que
no
se
aprecia
fechas
de
estos
siete
días
(fechas
de
inicio
y
de
finalización!,
lo
que
impide
verificar
el
inicio
y
final
del
supuesto
retraso
o
paralización
ylo
afectación
a
la
actividad
realizada
por
el
CONTRATISTA.”
6.7
Argumentos
que
realmente
son
sumamente
arbitrarios
e
ilegales,
dado
que
la
ENTIDAD
tenía
la
obligación
de
verificar
dichas
informaciones
ingresando
a
la
página
web
que
se
había
alcanzado
en
las
cartas
(links)
en
las
cuales
ampliamente
se
verifican
que
todos
estos
eventos
climatológicos
han
sido
durante
los
meses
de
enero,
febrero
y
marzo
de
2020
en
toda
la
región
Puno:
además
siendo
hechos
absolutamente
públicos
y
notorios
no
se
puede
exigir
que
precisemos
las
fechas
de
dichos
eventos,
lo
cual
es
ya
una
arbitrariedad
de
parte
de
la
ENTIDAD.
6.8
Y
es
muchísimo
más,
el
referido
Supervisor
del
CONTRATO,
así
como
los
demás
funcionarios
de
la
ENTIDAD,
como
es
la
Oficina
de
Asesoría
Legal,
que
presumimos
debe
estar
jefaturado
por
un
abogado,
desconocen,
ignoran
u
obvian
de
manera
adrede
la
existencia
del
Decreto
Supremo
N,°
010-2020-
PCM,
que
declara
el
Estado
de
Emergencia
en
varios
distritos
de
algunas
provincias
de
los
departamentos
de
Arequipa,
Moquegua,
Tacna
y
Puno,
por
peligro
ante
el
periodo
de
lluvias
2019
-
2020:
por
la
que
dicha
normas
legal
“DECRETA:
Artículo
Declaratoria
del
Estado
de
Emergencia
Declárese
el
Estado
de
Emergencia
en
varios
distritos
de
algunas
provincias
de
los
departamentos
de
Arequipa,
Moquegua,
Tacna
y
Puno,
que
se
encuentran
detallados
en
el
Anexo
que
forma
parte
del
presente
decreto
supremo,
por
peligro
inminente
ante
el
periodo
de
lluvias
2019
-
2020,
por
el
plazo
sesenta
(60)
días
calendario,
para
la
ejecución
de
acciones,
inmediatas
y
necesarias,
orientadas
a
la
reducción
del
Muy
Alto
Riesgo
existente,
así
como
de
respuesta
y
rehabilitación
en
caso
amerite.”
(resaltado
agregado)
Siendo
que
los
distritos
y
provincias
del
Departamento
de
Puno
que
han
sido
declarados
en
emergencia
son:
PUNO:
AZÁNGARO:
CARABAYA;
MACUSANI:
OLLACHEA:
AYAPATA:
CHUCUITO:
POMATA:
PISACOMA:
EL
COLLAO:
ILAVE:
PILCUYO:
HUANCANÉ:
HUANCANÉ:
TARACO:
HUATASANl:
LAMPA:
LAMPA:
MELGAR:
ORURILLO:
AYAVIRI:
MOHO:
MOHO:
PUNO:
COATA:
SAN
ANTONIO:
MAÑAZO:
TIQUILLACA:
SAN
ANTONIO
DE
PUTINA:
PUTINA:
ANANEA:
SAN
ROMÁN:
CARACOTO:
JULIACA:
CABANILLAS:
SAN
MIGUEL:
SANDIA:
CUYOCUYO:
SANDIA:
LIMBANI:
YUNGUYO
:
YUNGUYO.
O
sea
prácticamente
casi
toda
la
Región
Puno:
entonces
esta
norma
de
conocimiento
general
debió
ser
aplicado
por
parte
de
la
ENTIDAD
y
con
ello
otorgársenos
la
ampliación
del
plazo
solicitado,
pero
lejos
de
ello
en
un
acto
arbitrario
optan
por
denegarnos
lo
que
por
puro
derecho
nos
correspondía.
6.9
Otro
de
los
argumentos
usados
en
la
Resolución
que
se
cuestiona,
es
la
que
sin
ningún
criterio
técnico
ni
jurídico
se
dice
en
el
quinto
párrafo
de
la
página
10:
“En
el
presente
caso,
se
advierte
que
RMJK
(...)
formuló
su
solicitud
al
amparo
de
la
Ley
de
Procedimientos
Administrativos
General
-
lo
cual
es
erróneo,
en
tanto
por
ser
norma
especial
la
normativa
en
contrataciones
del
Estado,
la
solicitud
de
ampliación
de
plazo
debió
ser
14
Jr
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
I
mmm
cámara
de
comercio
I
Y
LA
PRODUCCIÓN
Ik.
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
formulada
bajo
dicha
normativa
y
no
bajo
la
normativa
de
procedimiento
administrativo
general
6.10
Argumento
que
a
todas
luces
demuestra
el
poco
celo
profesional,
la
intención
adrede
de
buscar
"argumentos”
para
denegarnos
nuestra
petición,
ignorando
que
la
administración
pública
está
en
la
obligación
de
aplicar
e!
derecho
o
la
norma
positiva,
aún
así
no
lo
haya
invocado
el
administrado;
y
es
más,
en
nuestra
solicitud
si
bien
es
cierto
se
ha
invocado
normas
de
la
también
es
cierto
que
amparamos
nuestra
solicitud
en
la
Ley
y
el
Reglamento
de
la
por
lo
que
siendo
la
norma
precisa
y
clara,
se
tiene
el
inciso
34.9
del
artículo
34°
de
la
y
su
modificación
efectuada
mediante
1444,
que
a
la
letra
dice:
”34.9
El
contratista
puede
solicitar
la
ampliación
del
plazo
pactado
por
atrasos
y
paralizaciones
ajenas
a
su
voluntad
debidamente
comprobados
y
que
modifiquen
el
plazo
contractual
de
acuerdo
a
lo
que
establezca
el
reglamento.”
6.1
1
Por
su
parte
el
artículo
158°
del
Decreto
Supremo
344-2018-EF,
que
aprueba
el
Reglamento
de
la
dice:
‘"Artículo
J58.
Ampliación
del
plazo
contractual
158.1.
Procede
la
ampliación
del
plazo
en
los
siguientes
casos:
a)
(...)
b)
Por
atrasos
y/o
paralizaciones
no
imputables
al
contratista.
158.4.
En
virtud
de
la
ampliación
otorgada,
la
Entidad
amplía
el
plazo
de
los
contratos
directamente
vinculados
al
contrato
principal.
158.5
Las
ampliaciones
de
plazo
en
contratos
de
bienes
o
para
la
prestación
de
servicios
en
general
y
consultaría
en
general
dan
lugar
al
pago
de
los
gastos
generales
debidamente
acreditados.
(...)”
(resaltado
agregado)
6.12
En
consecuencia,
al
estar
debidamente
acreditado
y/o
comprobado
los
hechos
no
atribuidles
al
CONTRATISTA
se
debió
ampliar
el
plazo
solicitado
e
incluso
reconocerme
gastos
generales,
pero
la
ENTIDAD
alejándose
del
texto
claro
de
la
norma
decide
denegarme
tal
pedido
de
manera
arbitraria
tal
y
conforme
se
ha
demostrado;
por
lo
que
la
Resolución
del
contrato
se
basa
en
el
hecho
de
haber
superado
el
10%
de
las
penalizaciones
obviando
de
que
a
través
de
la
ampliación
del
plazo
nunca
se
nos
hubiera
penalizado,
por
lo
que
la
ilegal
resolución
del
contrato
debe
ser
declarada
nula
e
ineficaz
al
igual
que
la
resolución
que
deciara
improcedente
la
ampliación
del
plazo
por
todo
lo
expuesto
y
demostrado.
Posición
de
la
ENTIDAD:
6.13
Dicha
pretensión
cuenta
con
fundamentos
y
afirmaciones
que
no
obedecen
a
la
verdad
de
los
hechos,
puesto
a
que
la
resolución
del
CONTRATO,
se
ha
dado
seguido
el
debido
procedimiento
establecido
por
la
normativa
en
contrataciones
del
Estado,
como
ley
especial,
lo
cual
fundamentaremos
de
la
siguiente
manera.
15
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-moil:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
I
I
PS»
W
Mmm
CAMARA
de
comercio
1
Y
LA
PRODUCCIÓN
^CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
^
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
6.14
Como
mencionamos
el
CONTRATO
fue
suscrito
en
fecha
1 1
de
octubre
de
2019,
por
un
monto
contractual
de
S/290,302.20
(doscientos
noventa
mil
trescientos
dos
con
20/100
Soles).
6.15
El
CONTRATO,
tiene
por
objetivo
que
RMJK
realice
la
actividad
operativa
de
Reparto
de
Vales
de
Descuento
GLP
a
Beneficiarios
con
Suministro
Eléctrico
Colectivo
del
Programa
PISE.
Esta
actividad
operativa
del
programa
PISE
se
desarrolla
mensualmente,
iniciando
sus
actividades
y/o
ejecución
el
demandante
el
12.10.2019,
esto
conforme
a
lo
establecido
en
la
Cláusula
Quinta
del
CONTRATO
y
bases
integradas:
(...]
CLÁUSULA
QUINTA:
DEL
PLAZO
DE
LA
EJECUCIÓN
DE
LA
PRESTACIÓN
El
plazo
de
ejecución
del
presente
contrato,
se
prestarán
en
el
plazo
de
365
días
calendarios,
el
mismo
que
se
computará
a
partir
del
día
siguiente
de
la
firma
del
contrato...”
6.]6
Y
no
como
menciona
erróneamente
RMJK,
en
su
demanda
arbitral,
que
dicha
ejecución
recién
se
dio
con
la
designación
del
supervisor
del
contrato
en
fecha
25
de
octubre
de
2019
o
que
debía
darse
reuniones
de
coordinación
previas.
Inclusive
el
Supervisor
del
CONTRATO
ya
se
encontraba
designado
en
la
Cláusula
Sexta
del
CONTRATO
(aseveración
errónea
de
RMJK):
(...)
CLAUSULA
SEXTA:
ALCANCES
GENERALES
DEL
CONTRATO
6.1
ELECTRO
PUNO
S.A.A.
nombra
como
Supervisor
de
Contrato
al
Ing.
Kevin
Jhonatan
Llanqui
Flores...”
6.17
Respecto
a
la
resolución
del
CONTRATO,
en
la
Resolución
154-2020-
ELPU/GG,
en
los
considerandos
se
ha
indicado
los
motivos
por
los
cuales
se
fundamenta
y
sustenta
tal
decisión:
(...)
Que,
conforme
se
advierte
de
lo
informado
por
el
Supervisor
y
Area
Usuaria
del
Contrato
058-2019-ELPU/GG.
RMJK
CONTRATISTAS
Y
CONSULTORES
GENERALES
E.I.R.L
en
las
actividades
ejecutadas
en
los
meses
de
febrero
y
marzo
de
2020
-en
el
marco
de
dicho
contrato-
ha
llegado
a
acumular
penalidades
distintas
a
las
de
por
mora
íotras
penofídades).
oue
ascienden
a
la
suma
de
5/
3
"083.960,00
ífres
millones
ochenta
v
fres
mil
novecientos
sesenta
con
00/100
soles):
Que,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
Cláusula
Décimo
Tercera
del
Contrato
058-20
J9-ELPU/CG.
la
penalidad
distinta
a
la
de
por
mora
(otras
penalidades)
puede
alcanzar
un
monto
máximo
equivalente
al
diez
por
ciento
(10%)
del
monto
del
contrato
vigente,
lo
que
es
concordante
con
lo
establecido
en
el
artículo
J6J°
del
Reglamento
de
la
16
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
I
2
\
i
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
Que,
feniendo
en
cuenta
que
el
monto
contractual
del
Contrato
058-2019~ELPU/GG.
asciende
a
la
suma
de
S/
290,302.20
{doscientos
noventa
mil
trescientos
dos
con
20/J00
soles),
incluido
impuestos,
el
monto
máximo
de
penalidad
distinta
a
la
de
por
mora
(otras
penalidades)
a
aplicarse
en
dicho
contrato
a
RMJK
CONTRATISTAS
Y
CONSULTORES
GENERALES
E.I.R.L
asciende
a
la
suma
de
S/
29,030.22
fve/nf/nueve
mil
treinta
con
221100
soles):
Que,
teniendo
en
cuenta
lo
informado
por
el
Supervisor
y
Área
Usuaria
del
Contrato
058-2019-ELPU/GG
(Informes
0/5-2020-
ELPU/GC-FISE
y
059-2020-ELPU/GC-FISE-SUP),
el
tope
de
penalidad
máxima
por
penalidades
distintas
o
las
de
por
mora
(otras
penalidades)
a
poder
aplicarse
en
el
marco
del
referido
contrato
es
la
suma
de
S/
29,030.22
fve/nf/nueve
mil
treinta
con
221100
so/esj,
monto
que
equivale
al
diez
por
ciento
(10%)
del
monto
total
del
contrato
vigente,
y
conforme
se
advierte
RMJK
CONTRATISTAS
Y
CONSULTORES
GENERALES
E.I.R.L
ha
incumplido
sus
obligaciones
contractuales,
generando
penalidades
distintas
a
las
de
por
mora
(otras
penalidades)
por
más
del
diez
por
ciento
(10%)
del
monto
del
Contrato
058-2019-ELPU/GG,
acumulando
penalidades
en
las
actividades
realizadas
en
febrero
y
marzo
2020
que
ascienden
a
S/
3
'083,960.00
(fres
millones
ochenta
y
tres
mil
novecientos
sesenta
con
00/100
soles),
alcanzando
y
superando
de
forma
considerable
el
tope
máximo
de
penalidad
distinta
a
las
de
por
mora
(otras
penalidades),
configurándose
así
la
causal
de
resolución
de
contrato
establecida
en
el
literal
b)
del
artículo
164°
del
Reglamento
de
la
("hava
llegado
a
acumular
el
monto
máximo
de
la
penalidad
por
mora
o
el
monto
máximo
para
otras
penalidades,
en
la
ejecución
de
la
prestación
a
su
carao”):
por
lo
que
corresponde
resolver
el
Contrato
058-2019-ELPU/GG
y
aplicar
el
procedimiento
establecido
en
el
artículo
165°
del
Reglamento
de
la
Estado..."
■pfl
CAMARA
DE
COMERCIO
IbJyla
producción
CCPP
DE
PUNO
6.18
Conforme
se
puede
advertir
la
resolución
del
CONTRATO
se
ha
dado
por
los
incumplimientos
que
RMJK
ha
tenido
en
los
servicios
ejecutados
en
febrero
y
marzo
2020
(tercera
y
cuarta
valorización
respectivamente).
RESPECTO
A
LA
TERCERA
VALORIZACIÓN
(FEBRERO
2020)
6.19
RMJK
ha
incurrido
en
las
siguientes
penalidades:
El
demandante
conforme
a
los
términos
de
referencia,
era
el
responsable
íntegramente
del
cuidado
y
custodia
de
los
padrones
y/o
planillas
y
vales
de
descuento
GLP,
desde
el
momento
de
recepción
hasta
su
devolución,
y
dicha
devolución
de
padrones
y/o
planillas
debía
realizarse
cada
treinta
(30)
de
cada
mes
como
fecha
límite
de
entrega;
así
mismo
el
demandante
debía
de
informar
el
reporte
de
avance
de
reparto
de
vales
cada
dos
(02)
días;
más
la
asistencia
del
personal
requerido
en
ia
reunión
mensual
de
feedback.
Es
así
que
al
demandante
se
le
hizo
la
entrega
de
los
padrones
y/o
planillas
y
vales
de
descuento
GLP
de
acuerdo
a
la
siguiente
tabla:
17
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@cannarapuno.org
Web:
http://www.cannarapuno.org
W
Mmm
CÁMARA
de
comercio
I
^1^]
Y
LA
PRODUCCIÓN
ik.
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
fECHA
DE
CANTIDA
CANTIDAD
DE
PADRONES
Y/O
PLANILLAS
N*
ACTA
D
DE
ENTREGA
VALES
29/01/2020
ACTA
DE
ENTREGA
DE
VALES
PISE
N
3820
315
1
207
30/01/2020
ACTA
DE
ENTREGA
DE
VALES
PISE
N^
02-01-2020
2054
2
4450
446
29/01/2020
3
ACTA
DE
ENTREGA
DE
VALES
PISE
N^»
03-01-2020
3668
292
29/01/2020
ACTA
DE
ENTREGA
DE
VALES
PISE
04-01-2020
4
368
04/02/2020
ACTA
DE
ENTREGA
DE
VALES
PISE
N*^
05-01-2020
4217
5
209
16
13/02/2020
ACTA
DE
ENTREGA
DE
VALES
PISE
06-01-2020
6
29/01/2020
ACTA
DE
ENTREGA
DE
VALES
PISE
N**
07-01-2020
1855
169
7
3253
262
30/01/2020
8
ACTA
DE
ENTREGA
DE
VALES
PISE
N“
08-01-2020
29/01/2020
ACTA
DE
ENTREGA
DE
VALES
PISE
N*»
09-01-2020
3080
275
9
ACTA
DE
ENTREGA
DE
VALES
PISE
N"
10-01-2020
988
94
29/01/2020
10
29/01/2020
ACTA
DE
ENTREGA
DE
VALES
PISE
11_12-01-
3719
319
11
2020
216
19
30/01/2020
12
ACTA
DE
ENTREGA
DE
VALES
PISE
12-01-2020
03/02/2020
ACTA
DE
ENTREGA
DE
VALES
PISE
13-01-2020
4760
405
13
29/01/2020
ACTA
DE
ENTREGA
DE
VA
LES
PISE
14-01-2020
1112
96
14
5121
435
29/01/2020
15
ACTA
DE
ENTREGA
DE
VALES
PISE
14_15-01-
2020
42522
3718
TOTAL
6.20
Según
la
tabla
precedente
se
puede
verificar
que
se
realizó
la
entrega
total
de
planillas
y/o
vales
de
descuento
GLP
del
mes
de
febrero
en
los
plazos
establecidos
según
los
términos
de
referencia,
y
la
fecha
que
debió
realizar
la
devolución
de
los
padrones
y/o
planillas
y
vales
de
descuento,
como
fecha
límite
fue
el
01
de
marzo
de
2020,
teniendo
en
cuenta
que
febrero
tiene
29
días
y
el
día
30
-de
entrega-
sería
el
01
de
marzo
de
2020
entrega
que
no
se
realizó
hasta
la
fecha.
6.21
Así
mismo,
el
DEMANDANTE
remitió
los
informes
de
reporte
de
avance
de
reparto
de
vales,
fuera
de
los
plazos
establecidos
en
los
Términos
de
Referencia,
advirtiendo
así
otro
aspecto
que
la
CONTRATISTA
estaría
incumpliendo.
De
la
misma
manera
respecto
a
la
reunión
de
feedback
realizada
el
28
de
febrero
del
2020
(fecha
solicitada
por
la
CONTRATISTA
mediante
Carta
Nro.036-2020/RMJK
en
fecha
17/02/2020),
no
se
tuvo
ia
participación
de
ningún
responsable
de
reparto
de
vales,
ni
el
coordinador
de
la
DEMANDANTE,
añadiendo
así
otro
aspecto
en
cuanto
a
las
penalidades
acumuladas
por
parte
de
la
contratista.
18
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraie@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
I
I
I
í
WmMm
CAMARA
DE
COMERCIO
1
Y
LA
PRODUCCIÓN
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
6.22
Ante
tales
incumplimientos
el
Supervisor
del
CONTRATO
remitió
la
Carta
Nro.
45-2020-ELPU/GC-FISE/SUP,
con
el
siguiente
tenor:
De
acuerdo
a
lo
comunicado
mediante
el
presente
documento,
punto
CUARTO,
ochocientos
treinta
y
seis
(836)
padrones
y
¡o
planillas
no
fueron
devueltos,
los
cuales
son
considerados
como
perdidos,
sustraídos
y
lo
robados.
...
(...)
De
acuerdo
a
lo
comunicado
mediante
el
presente
documento,
punto
CUARTO,
nueve
mil
quinientos
cuarenta
y
cuatro
(9544)
vales
de
descuento
CLP
no
fueron
devueltos,
los
cuales
son
considerados
como
perdidos,
sustraídos
y
¡o
robados,
de
acuerdo
a
lo
indicado
en
las
Bases
Integradas,
página
23.
numera/
5.4.
literal
dj...
De
acuerdo
a
la
CARTA
Nro.
39-2020-ELPU/GC-FISE/SUP
(2710212020).
se
comunicó
a
su
representada,
que
los
folios
y/o
padrones
y/o
planillas
con
numeración
2636. 2637.
2676.
2677
y
2807
se
encuentran
manchados
y/o
deteriorados.
Teniendo
ello
se
tendrían
un
total
de
cinco
(5)
padrones
y/o
planillas
en
esta
condición...
(...)
En
fecha
28
de
febrero
del
2020
se
llevó
a
cabo
la
reunión
de
feedback.
cabe
precisar
que.
para
la
reunión
de
feedback
no
se
contó
con
la
participación
de
ninguno
de
los
responsables
de
reparto
ni
el
coordinador....
Í-.J
s/n
perjuicio
de
lo
expuesto
es
oportuno
informarle
que.
si
su
representada
no
esté
de
acuerdo
con
lo
resuelto
en
el
punto
CUARTO
del
presente
documento,
se
le
otorga
el
plazo
de
tres
(3)
días
hábiles
contados
a
partir
de
recibido
la
presente
comunicación
para
los
comentar/os
o
descargos
adjuntando
los
medios
probatorios
que
estime
pertinente..."
Por
lo
que
se
le
otorgó
el
plazo
de
tres
(03)
días
hábiles
para
que
presente
los
correspondientes
descargos,
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
la
Cláusula
Décimo
Tercera
del
Contrato
058-2019-ELPU/GG.
Dicha
CARTA
Nro.
45-2020-ELPU/GC-FISE/SUP,
fue
notificada
y/o
recibida
por
el
contratista
el
29
de
mayo
de
2020.
Culminado
dicho
plazo
e
inclusive
hasta
la
fecha,
el
CONTRATISTA
no
remitió
sus
descargos
a
la
CARTA
Nro.
45-2020-ELPU/GC-FISE/SUP,
por
lo
que
con
CARTA
Nro.
47-2020-ELPU/GC-FISE/SUP,
se
ha
procedido
a
aplicar
las
penalidades
descritas
en
la
CARTA
Nro.
45-2020-ELPU/GC-FISE/SUP,
el
cual
ascienden
a
la
suma
de
S/
562,870.00
(Quinientos
sesenta
y
dos
mil
ochocientos
setenta
con
00/100
soles),
tal
como
se
muestra
en
el
siguiente
cuadro
respecto
a
la
tercera
valorización:
(...)
19
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraie@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
I
fmMM
CÁMARA
DE
COMERCIO
I
Y
LA
PRODUCCIÓN
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
De
acuerdo
a
iodo
lo
indicado
en
los
seis
(ó)
puntos
anteriores,
corresponde
aplicar
la
penalidad
correspondiente,
conforme
al
siguiente
resumen:
I
FENALIDAD
CR!TERIO
DE
SUBTOTAL
APLICACIÓN
Por
cada
informe
y
día
de
retraso.
S/3
117.50
Por
no
informar
el
reporte
de
avance
de
reparto
de
vales
cada
dos
(2)
días.
1
Por
cada
padrón
y/o
planillas
de
reparto
devuelto.
no
En
caso
de
no
devolver
por
pérdida,
sustracción
y/o
robo
de
algún
padrón
y/o
planilla
de
reparto
de
vales.
S/
44
935.00
2
En
caso
de
no
devolver
por
pérdida,
sustracción
y/o
robo
de
vales
de
descuento
GLP.
Por
cada
vale
de
descuento
GLP
no
devuelto.
S/512
990.00
3
Por
cada
padrón
y/o
planilla
de
reparto
y/o
vale
de
descuento.
S/
107.50
Por
deterioro
(manchado,
borroso
y/o
manipulado)
de
padrón
y/o
planilla
de
reparto
de
vales
y/o
vale
de
descuento
GLP.
7
Por
S/
1
720.00
Por
la
inasistencia
del
personal
requerido
a
la
reunión
mensual
de
feedback.
personal
11
fallante.
S/
562
870.00
TOTAL
Como
se
puede
apreciar
para
la
aplicación
de
penalidades
distintas
a
las
de
por
mora,
se
ha
aplicado
el
debido
procedimiento
establecido
en
las
bases
integradas
y
en
el
propio
CONTRATO,
para
la
aplicación
de
penalidades
distintas
a
las
de
por
mora.
RESPECTO
A
LAS
PENALIDADES
DE
LA
CUARTA
VALORIZACION
(MARZO
2020).
6.23
E!
DEMANDANTE
similar
al
punto
anterior
ha
incurrido
en
los
mismos
aspectos
en
cuanto
a
la
acumulación
de
penalidades,
pese
a
que
se
realizó
la
entrega
de
los
padrones
y/o
planillas
y
vales
de
descuento
de
GLP
en
el
plazo
establecido,
como
así
se
aprecia
en
el
siguiente
cuadro:
CANUDA
CANTIDAD
FECHA
DE
ENTREGA
ACTA
N
D
DE
DE
o
VALES
PADRONES
Y/O
PLANILLAS
313
28/02/2020
ACTA
DE
ENTREGA
DE
VALES
PISE
01-02-2020
3797
1
06/03/2020
ACTA
DE
ENTREGA
DE
VALES
PISE
N*»
02-02-2020
2035
206
2
02/03/2020
ACTA
DE
ENTREGA
DE
VALES
PISE
03-02-2020
4447
446
3
292
28/02/2020
ACTA
DE
ENTREGA
DE
VALES
PISE
04-02-2020
3665
4
28/02/2020
ACTA
DE
ENTREGA
DE
VALES
PISE
05-02-2020
1095
85
5
28/02/2020
ACTA
DE
ENTREGA
DE
VALES
PISE
06-02-2020
3302
296
6
1852
169
06/03/2020
ACTA
DE
ENTREGA
DE
VALES
PISE
07-02-2020
7
28/02/2020
ACTA
DE
ENTREGA
DE
VALES
PISE
N^»
08-02-2020
3248
261
8
20
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@cannarapuno.org
Web:
http://www.cannarapuno.org
l
I
WmMM
CÁMARA
DE
COMERCIO
I
■b^y
la
producción
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
ACTA
DE
ENTREGA
DE
VALES
PISE
N*»
09-02-2020
3087
274
28/02/2020
9
ACTA
DE
ENTREGA
DE
VALES
PISE
1002-2020
1000
94
03/03/2020
1
0
ACTA
DE
ENTREGA
DE
VALES
PISE
N*»
11-02-2020
3703
318
28/02/2020
1
1
19
ACTA
DE
ENTREGA
DE
VALES
PISE
12-02-2020
216
28/02/2020
1
2
4757
404
28/02/2020
1
ACTA
DE
ENTREGA
DE
VALES
PISE
13-02-2020
3
ACTA
DE
ENTREGA
DE
VALES
PISE
N"
14-02-2020
4034 350
28/02/2020
1
4
ACTA
DE
ENTREGA
DE
VALES
PISE
N*»
15-02-2020
2170
179
28/02/2020
1
5
42408
3706
TOTAL
6.24
Ante
tal
incumplimiento
la
Supervisión
del
CONTRATO,
remitió
la
CARTA
Nro.
46-2020-ELPU/GC-FISE/SUP,
con
el
siguiente
tenor:
í.w'
De
acuerdo
a
lo
comunicado
mediante
el
presente
documento,
punto
CUARTO,
tres
mil
setecientos
seis
¡3706)
padrones
y
lo
planillas
no
fueron
devueltos...
ti
Í..J
De
acuerdo
a
lo
comunicado
mediante
el
presente
documento,
punto
CUARTO,
cuarenta
y
dos
mil
cuatrocientos
ocho
(42408)
vales
de
descuento
GLP
no
fueron
devueltos...
Í..J
Dado
que
hasta
la
fecha
su
representada
no
realizó
la
devolución
de
los
padrones
y
¡o
planillas
y
vales
de
descuento
GLP
del
periodo
febrero
2020,
no
es
posible
realizar
el
cálculo
de
la
presente
penalidad...
tt
Otorgándole
el
plazo
de
tres
(03)
días
para
que
presente
los
correspondientes
descargos,
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
el
Contrato
058-2019-ELPU/GG.
Dicha
CARTA
Nro.
46-2020-ELPU/GC-FISE/SUP,
fue
notificada
y/o
recibida
por
el
demandante
el
29
de
mayo
de
2020.
Culminado
dicho
plazo
e
inclusive
posterior
a
él,
RMJK
no
remitió
sus
descargos
a
la
CARTA
Nro.
46-2020-ELPU/GC-FISE/SUP,
por
lo
que
con
CARTA
Nro.
47-2020-ELPU/GC-FISE/SUP,
se
ha
procedido
a
aplicar
las
penalidades
correspondientes,
por
la
suma
de
S/
2'521
090.00
(Dos
millones
quinientos
veinte
un
mil
noventa
con
00/100),
como
se
muestra
en
el
siguiente
cuadro:
(...)
De
acuerdo
a
ello,
corresponde
aplicar
la
penalidad
conforme
al
siguiente
resumen:
CRfTERIO
DE
APLICACIÓN
SUBTOTAL
PENALIDAD
N
o
S/
42
462.50
Por
no
informar
el
reporte
de
avance
de
reparto
de
vales
cada
dos
(2)
días.
Por
cada
informe
y
día
de
retraso.
1
21
Jr.
Ayacucho
N“
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-moil:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
Centro
de
Arbitraje
Puno
mmM
CÁMARA
DE
COMERCIO
IhJyla
producción
CCPP
DE
PUNO
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
2
En
coso
de
no
devolver
por
pérdida,
sustracción
y/o
robo
de
algún
padrón
y/o
planilla
de
reparto
de
vales.
Por
cada
padrón
y/o
p/an/Hos
de
reparto
no
devuelto.
S/
199
197.50
En
caso
de
no
devolver
por
pérdida,
sustracción
y/o
robo
de
vales
de
descuento
GLP.
3
Por
cada
vale
de
descuento
5/
2
279
430.00
GLP
no
devuelto.
Por
deterioro
(manchado,
borroso
y/o
manipulado)
de
padrón
y/o
p/aní7/a
de
reparto
de
vales
y/o
vale
de
descuento
GLP.
Por
cada
padrón
y/o
planilla
de
reparto
y/o
S/
0.00
7
de
vale
descuento.
11
Por
la
inasistencia
del
personal
requerido
a
la
reunión
mensual
de
feedback.
Por
personal
faltante.
S/
0.00
S/2
521
090.00
TOTAL
DE
LO
ESTABLECIDO
EN
EL
CONTRATO.
6.25
En
el
CONTRATO
claramente
se
ha
establecido,
las
situaciones
y/o
hechos
que
son
penalizadles
(otras
penalidades)
y
su
procedimiento
de
aplicación,
e
inclusive
esta
ha
sido
cuestión
de
revisión
por
parte
de
RMJK
desde
el
momento
que
inició
la
convocatoria
del
procedimiento
de
selección
para
el
CONTRATO,
en
tanto
los
hechos
y/o
situaciones
penalizadles
(otras
penalidades)
y
procedimiento
de
aplicación,
claramente
estaban
definidas
en
las
bases
integradas,
y
la
oportunidad
de
ser
el
caso
RMJK
quiso
observarlas
era
en
la
etapa
de
absolución
de
consultas
y
observaciones,
para
lo
cual
RMJK
no
cuestionó
dichos
hechos
penalizadles
y
quedaron
como
reglas
definitivas.
Así
también
mencionar
que
en
las
bases
integradas
y
en
el
CONTRATO
se
ha
previsto
claramente
el
procedimiento
para
aplicar
las
penalidades
distintas
a
las
de
por
mora
(otras
penalidades),
lo
que
tampoco
ha
sido
cuestionado
por
RMJK
en
su
oportunidad.
6.26
Como
se
ha
manifestado
líneas
arriba
en
la
cláusula
Décimo
Tercera
del
CONTRATO,
se
han
establecido
las
penalidades
distintas
a
las
de
por
mora
(otras
penalidades),
su
forma
de
cálculo
y
la
forma
como
se
aplicarán
las
mismas
(procedimiento
de
aplicación).
6.27
Por
lo
que
queda
comprobado
que
el
DEMANDANTE
ha
tenido
incumplimientos
en
sus
obligaciones
contractuales
de
acuerdo
a
bases
integradas
y
el
CONTRATO,
por
lo
que
se
le
ha
aplicado
las
siguientes
penalidades
distintas
a
las
de
por
mora
(otras
penalidades)
y
que
fueron
el
motivo
de
resolución
del
CONTRATO,
en
las
actividades
realizadas
en
febrero
y
marzo
2020
(tercera
y
cuarta
valorización
respectivamente)
que
ascienden
22
Jr.
Ayacucho
736.
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
J
W
mmm
camara
de
comercio
1
Y
LA
PRODUCCIÓN
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
a
la
suma
de
S/
3'083,960.00
(tres
millones
ochenta
y
tres
mil
novecientos
sesenta
con
00/100
soles).
6.28
De
conformidad
con
lo
establecido
en
la
Cláusula
Décimo
Tercera
del
CONTRATO,
las
penalidades
distintas
a
las
de
por
mora
(otras
penalidades)
pueden
alcanzar
un
monto
máximo
equivalente
al
diez
por
ciento
(10%)
del
monto
del
contrato
vigente,
lo
que
es
concordante
con
lo
establecido
en
el
artículo
161°
del
Reglamento
de
la
Para
lo
Monto
Penalizado
Valorización
Penalizada
S¿
Respecto
a
la
actividad
realizada
en
Febrero
2020
(tercera
valorizadón):
Respecto
a
la
actividad
realizada
en
Marzo
2020
(cuarta
valorización):
Monto
total
penalizado
(distintas
a
las
de
por
mora
-
otras
penalidades)
^
cual
se
debe
tener
en
cuenta
que
el
monto
contractual
del
CONTRATO,
el
que
asciende
a
la
suma
de
5/
290,302.20
(doscientos
noventa
mil
trescientos
dos
con
20/100
soles),
incluido
impuestos,
por
lo
que
el
monto
máximo
de
penalidades
a
aplicarse
correspondería
a
la
suma
de
S/
29,030.22
(veintinueve
mil
treinta
con
22/100
soles)
equivalente
al
10%.
562,870.00
2*521090.00
L
3*083.960.00
6.29
Se
puede
evidenciar
entonces
que
el
DEMANDANTE
incumplió
muchos
aspectos
señalados
en
las
bases
integradas
del
procedimiento
de
selección
y
CONTRATO,
así
mismo
se
advierte
que
las
penalidades
distintas
a
las
de
por
mora
(otras
penalidades)
en
el
marco
del
CONTRATO
han
superado
considerablemente
el
tope
establecido
por
ley,
por
lo
que
se
ha
configurado
la
causal
de
resolución
de
contrato
-por
haber
llegado
a
superar
considerablemente
el
10%
de
penalidad
distinta
a
la
de
por
mora
(otras
penalidades),
lo
que
ha
facultado
al
Titular
de
la
Entidad
a
poder
resolver
dicho
CONTRATO.
6.30
Del
mismo
modo
señalar
también
el
accionar
del
DEMANDANTE
respecto
a
las
valorizaciones
y
labores
encomendadas
en
la
ejecución
del
CONTRATO
no
se
han
efectuado
correctamente;
por
lo
que
conforme
a
los
términos
de
referencia;
por
lo
que
se
realizó
la
resolución
de
CONTRATO
conforme
a
la
Cláusula
Décimo
Cuarta
y
a
lo
establecido
por
la
normativa
en
contrataciones
del
Estado;
en
ese
contexto
es
que
la
demanda
debe
ser
declarada
infundada.
6.31
En
cuanto
al
procedimiento
de
la
resolución
de!
CONTRATO
tenemos
que
el
fundamento
de
dicha
resolución
se
da
bajó
la
causal
establecida
en
el
literal
b)
del
artículo
164°
del
Reglamento
de
la
por
el
que
se
señala
“Haya
llegado
a
acumular
el
monto
máximo
de
la
penalidad
por
mora
o
el
monto
máximo
para
otras
penalidades,
en
la
ejecución
de
la
prestación
a
su
cargo...”,
así
mismo
acogiéndonos
en
el
165°
de
la
ley
antes
citada
por
la
que
se
establece
“La
Entidad
puede
resolver
el
contrato
sin
requerir
previamente
el
cumplimiento
al
contratista,
cuando
se
23
Jr
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail;
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
I
J
Ymmm
cámara
de
comercio
1
y
la
producción
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
deba
a
la
acumulación
del
monto
máximo
de
penalidad
por
mora
u
otras
penalidades
(...)
En
estos
casos,
basta
comunicar
al
contratista
mediante
carta
notarial
la
decisión
de
resolver
el
contrato...”.
Por
lo
que,
en
el
presente
caso
al
ser
la
causal
de
resolución
de
contrato
la
de
acumulación
de
penalidades
distintas
a
las
de
por
mora
(otras
penalidades),
en
tal
supuesto
no
es
necesario
remitir
una
comunicación
previa
al
contratista
(requiriéndole
el
cumplimiento
de
sus
obligaciones),
sino
que
basta
con
comunicar
al
CONTRATISTA
(mediante
carta
notarial)
la
decisión
de
resolver
el
contrato;
acción
con
lo
que
cumplimos
a
cabalidad
con
lo
establecido
por
la
normativa
en
contrataciones
de!
Estado,
en
su
calidad
de
norma
especial.
Posición
del
ÁRBITRO
ÚNICO:
6.32
Con
fecha
1 1
de
octubre
de
2019,
las
partes
suscribieron
el
Contrato
058-
2019-ELPU/GG,
para
la
ejecución
del
"Servicio
de
Reparto
de
Vales
de
Descuento
GLP
a
Beneficiarios
con
Suministro
Eléctrico
Colectivo
PISE".
En
la
Clóusula
Décimo
Tercera
de!
referido
CONTRATO
se
estableció
que
el
CONTRATISTA
incurre
en
retraso
injustificado
en
la
ejecución
de
las
prestaciones
objeto
del
CONTRATO,
la
ENTIDAD
le
aplica
automáticamente
una
penalidad
por
mora
por
cada
día
de
atraso.
Asimismo,
en
dicha
cláusula
se
establecieron
"Otras
Penalidades"
distintas
a
la
penalidad
por
mora,
las
cuales
se
detallan
a
continuación:
CRITERIO
DE
APUCACIÓN
VALOR
PENALIDAD
Por
cada
informe
y
día
de
retraso.
Por
no
Informar
el
reporte
de
avance
de
reparto
de
vales
cada
dos
(2)
días.
0.05
X
A'
1
Por
cada
padrón
y/o
planillas
de
reporto
no
devuelto.
En
caso
de
no
devolver
por
pérdida,
sustracción
y/o
robo
de
algún
padrón
y/o
planilla
de
reparto
de
vales.
0.025x1
2
Por
cada
vale
de
descuento
GLP
no
devuelto.
En
caso
de
no
devolver
por
pérdida,
sustracción
y/o
robo
de
vales
de
descuento
GLP.
0,025
3
Por
no
efectuar
el
cambio
de
personal,
solicitado
por
el
área
usuaria,
dentro
de
las
48
horas
establecidas^
0.05
X
A'
Por
día
de
retraso.
4
Por
no
cumplir
la
convocatoria
adicional,
establecido
en
el
literal
b)
del
punto
de
la
Responsabilidad
de
la
entrega
de
vales
de
descuento
GLP.
0.05
X
A'
Por
día
de
retraso.
5
Por
el
incumplimiento
del
cronograma
de
reparto
de
vales
de
descuento
GLP.
0.075
X
A'
Por
día
de
retraso.
ó
Por
cada
padrón
y/o
planilla
de
reparto
y/o
vale
de
descuento.
Por
deterioro
(manchado,
borroso
y/o
manipulado)
de
padrón
y/o
planilla
de
reparto
de
vales
y/o
vale
de
descuento
GLP.
0.01
X
A
7
Por
no
presentar
el
resumen
de
cantidades
de
vales
entregados,
vales
devueltos
y
total
de
vales
solicitado,
en
físico
y
medio
digital,
De
no
presentar
los
equipos,
máquinas
y
materiales
a
ser
entregados
y
utilizados
por
los
responsables
de
reparto
de
vales
g
los
cinco
(5)
días
de
haber
firmado
el
contrato.
De
no
presentar
el
personal
requerido
a
los
cinco
(05)
días
calendarios
de
haber
firmado
el
contrato.
0.05
X
A
Por
día
de
retraso.
8
0.5
X
A
Por
día
de
retraso.
9
0.5
X
A
Por
día
de
retraso.
10
Por
la
inasistencia
del
personal
requerido
a
la
reunión
mensual
de
feedback.
Por
personal
0.05
X
A
n
faltante.
24
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-moil:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
I
I
I
I
YMwM
cámara
de
comercio
1
Y
LA
PRODUCCIÓN
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
0.015
X
A'x,V
De
01
a
03
días
0.02xA’xAF
De
04
a
05
días
Cuando
los
padrones
y/o
planillas
de
reparto
y/o
los
vales
de
descuento
GLP,
no
entregados
a
los
beneficiarios,
no
se
hayan
devuelto
hasta
el
día
Treinta
(30)
de
cado
mes
(fecha
límite
de
entrega),
se
considerará
como
pérdida,
sustracción
y/o
robo,
por
lo
que
se
aplicará
la
penalidad
correspondiente,
cabe
recalcar
que
en
el
periodo
de
culminación
el
cronograma
y
la
devolución
de
los
cargos
de
planillas
y/o
vales
de
reparto
(día
25
de
cada
mes)
Se
consideraran
como
sustracción,
extravió
y/o
robo:
0.025
X
a:
xM
0.025
X
A-xM
12
Más
de
05
días
Dónde:
K
=
0.5
de
1
UfT
(Se
fomaró
en
cuento
el
valor
de
la
UÍT
vigente
ol
momento
de
la
aplicación
de
la
penalidad)
N
=
Cantidad
total
de
Padrones
y
lo
Planillas
más
la
cantidad
de
vales
devueltos
M
=
Cantidad
total
de
Padrones
y/o
Planillas
más
la
cantidad
de
vales
faltantes
6.33
Mediante
Carta
045-2020-ELPU/GC-FISE/SUP
del
28
de
marzo
de
2020,
el
Supervisor
del
CONTRATO-
informó
al
CONTRATISTA
que
no
cumplió
con
devolver
836
padrones
y/o
planillas
ni
tampoco
9,544
vales
de
descuento
de
GLP,
corresponde
a
la
valorización
del
servicio
prestado
en
el
mes
de
febrero
(reparto
de
vales
del
periodo
de
enero
de
2020),
por
lo
cual,
los
considero
como
perdidos,
sustraídos
y/o
robados.
En
atención
a
ello,
estableció
que
le
correspondía
aplicarle
al
CONTRATISTA
las
siguientes
penalidades:
QUINTO:
De
acuerdo
a
todo
lo
mencionado,
así
como
el
servicio
ejecutado
por
lo
representada
en
el
mes
de
febrero
del
2020,
y
según
las
Bases
Integradas,
página
29,
numeral
15.2.
otras
penalidades,
se
detalla
cada
penalidad
de
acuerdo
a
lo
siguiente:
1.
PENALIDAD
1
.T,
IP
~
AS
)
^
Kor
no
ff
irormar
ei
reporte
oe
avance
de
reparto
de
Por
cada
Irífbrme
I
vales
cada
dos
(2)
días.
^
y
día
de
retraso.
0.05
X
A
Se
recepcionó
los
siguientes
correos
electrónicos
de
su
coordinador
Sr.
Joei
Roberto
Franldin
Puértolas
CaOxto,
de
acuerdo
a
lo
siguiente;
En
fecha
10
de
febrero
del
2020
se
recibió
un
correo
electrónico.
Página
6
de
11
25
Jr.
Ayacucho
73ó,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
WmMm
CÁMARA
DE
COMERCIO
I
LA
PRODUCCIÓN
IL.
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
ENTREGA
OE
AMANS
OU
OU10
CAMMÑA
ENERO
202
A
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JIM
Ma'W
k
‘«WMIM
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TO
[ii!ii
ii)i|pyi^jí''
En
fecha
16
de
febrero
del
2020
se
recibió
un
conreo
electrónico.
AVANCÉ
DE
REPARTO
VALES
OIA
14
I
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y
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J?
En
fecha
20
de
febrero
deí
2020
se
recibió
un
correo
electrónico.
V
AVANQ
DE
REPARTO
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VALES
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20
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999999)60
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26
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraie@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
WmMM
CAMARA
DE
COMERCIO
I
y
la
producción
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
Del
mismo
modo,
su
personal
coordinador,
Sr.
Joel
Roberto
Fronkfin
Puértoías
Cafixto,
debió
remitir
el
informe
cada
dos
(02)
días
(de
acuerdo
a
las
Bases
Integradas,
página
21,
numeral
9),
tal
como
se
detalla
a
continuación:
Fecha
que
debió
ser
presentado
Fecha
presentada
Días
de
retraso
1
3/02/2020
10/02/2020
2
5/02/2020
10/02/2020
5
3
7/02/2020
10/02/2020
3
4
9/02/2020
10/02/2020
1
5
^11/02/2020
16/02/2020
5
6
13/02/2020
16/02/2020
3
7
15/02/2020
16/02/2020
1
6
17/02/2020
20/02/2020
3
9
19/02/2020
20/02/2020
1
10
21/02/2020
I
20/02/2020
TOTAL
DÍAS
DE
RETRASO
0
29
Por
tal,
de
acuerdo
a
la
fórmula
establecida,
para
este
punto
se
tendna
lo
siguiente;
0.05xKxDías
de
Retraso
Dónde:
K-0.5
de
1
Uir
(Se
tomará
en
cuenta
el
valor
de
la
UIT
vigente
ai
momento
de
la
apfícación
de
Ja
penalidad)
De
acuerdo
al
D.S.
380-2019-EF,
$e
aprueba
el
valor
de
Ja
UIT
al
monto
de
3/4
300
00
0.5x4300
K^2150
Por
tal,
reaftzando
la
ecuación
matemática
se
tendría
lo
siguiente:
0.05
X
2150
X
29
=
5/
3
117.50
2.
PENAUDAD2
:»•
vrniasgi
ilsl
Por
cada
padrón
y/o
planillas
de
reparto
0.025
r/f
no
devuelto.
2
En
caso
de
no
devolver
por
pérdida,
sustracción
y/o
ro
bo
de
algún
padrón
y/o
planilla
de
reparto
de
vales.
De
acuerdo
a
lo
comunicado
mediante
el
presente
documento,
punto
CUARTO,
ochocientos
treinta
y
seis
(836)
padrones
y/o
planillas
no
fueron
devueltos,
los
cuales
son
considerados
como
perdidos,
sustraídos
y/o
robados,
de
acuerdo
a
lo
indicado
en
los
Bases
Integradas,
página
23.
numeral
5.4,
literal
d).
Por
tal,
de
acuerdo
a
lo
fórmula
establecida,
para
este
punto
se
tendna
lo siguiente:
0.025
xKx
Padrón
y/o
planilla
no
devuelto
Dónde:
^
to
mará
en
cuenta
el
valor
de
la
UIT
vigente
al
momento
de
la
aplicación
de
¡a
De
acuerxio
al
D.S.
3dO-2019-EF,
se
aprueba
el
valor
de
la
UIT
al
monto
de
S/4
300
00
K-0.5x4300
K^2150
27
Jr
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-moil:
arbitraJe@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
I
f/A9
CÁMARA
DE
COMERCIO
I
Y
LA
PRODUCCIÓN
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
Por
tal,
realizando
la
ecuación
matemática
se
tendna
lo
siguiente:
0.025
X
2150
X
836
-SJ^
935.00
3.
PENALIDAD
3
'fri-yr'wrrv
K'i.
ÉÉá
4
Por
cada
vale
de
descuento
GLP
no
devuelto.
En
caso
de
no
devolver
por
pérdida,
sustracción
y/o
robo
de
vales
de
descuento
GLP.
3
0.025
X
A'
De
acuerdo
a
lo
comunicado
mediante
el
presente
documento,
punto
CUARTO,
nueve
mil
quinientos
cuarenta
y
cuatro
(9544)
vales
de
descuento
GLP
no
fueron
devueltos,
los
cuales
son
considerados
como
perdidos,
sustraídos
y/o
robados,
de
acuerdo
o
lo
indicado
en
las
Bases
Integrada-^,
página
23,
numeral
5.4,
literal
d).
Por
tal,
de
acuerdo
o
la
fórmula
establecida,
para
este
punto
se
tendría
lo
siguiente:
0.025xKx
Vale
no
devuelto
Dónde:
K
=
0.5
de
1
UIT
(Se
tomará
en
cuenta
el
valor
de
la
U/T
vigente
al
momento
de
la
aplicaaón
de
la
penalidad)
De
acuerdo
al
D.
S.
380-2019-EF,
se
aprueba
el
valor
de
la
UIT
al
monto
de
S/4
300
00
K
=
0.5
x
4300
K
=
2150
Por
tal,
realizando
la
ecuación
matemática
se
tendría
lo
siauiente:
28
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitrajec5)camarapuno.org
Web:
http://wwv/.camarapuno.org
W
MmM
CAMARA
DE
COMERCIO
I
m»M
Y
LA
PRODUCCIÓN
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
0.025
X
2150
X
9544
=
S/
512
990.00
4.
PENAUDADZ
y-í
m¿Á
Por
deterioro
(manchado.
borroso
y/o
Por
cada
padrón
y/o
7
manipulado)
de
padrón
y/o
planilla
de
reparto
de
planilla
de
reparto
y/o
vales
y/o
vale
de
descuento
GLP.
vale
de
descuento
0.01
xK
De
acuerdo
o
lo
CARTA
Nro.
39-2020-ELPU/GC-FlSE/SUP
(27/02/2020J.
se
comunicó
a
su
representada,
que
to
s
folios
y/o
padrones
y/o
planillas
con
numeradón
2636,2637,
2676,
2677
y
2807
se
encuentran
manchados
y/o
deteriorados.
Teniendo
ello
se
tendrían
un
total
de
cinco
(5)
padrones
y/o
píanillas
en
esta
condición.
Por
tal,
de
acuerdo
a
la
fórmula
establecida,
para
este
punto
se
tendna
lo
siguiente;
0.01
xKx
Padrón
y
¡o
planilla
deteriorada
nde:
X
o
5
del
UIT
(Se
toman
on
cuenta
el
valor
de
la
UIT
vigente
al
momento
de
la
aplicación
penei/uQCij
De
acuerdo
a!
D.S.
380~2019-EF.
se
apn/eba
el
valor
de
la
UIT
al
monto
de
S/4
300
00
K
*
0.5
X
4300
K
=
2150
Qv
la
Por
tal,
realizando
la
ecuación
matemática
se
tendna
lo
siguiente:
0.01
ar
2150x5
=5/
107.50
5.
PENAUDAD9
m
C
De
no
presentar
los
equipos,
máquinas
y
materiales
a
g
ser
entregados
y
utilizados
por
los
responsables
de
reparto
de
vales
a
los
cinco
(5)
días
de
haber
firmado
el
contrato.
Por
día
de
retraso.
0.5
xff
Por
otro
lado,
con
respecto
o
las
quince
¡15)
motos
lineales
indicadas
en
¡as
Bases
Integradas,
página
25,
numeral
6.3.
Equipamiento
Estratégico
Mínimo;
a
lo
fecha
se
verificaron
que
su
representada
cuenta
con
los
quince
¡15)
motos
lineales,
sin
embargo,
hasta
la
fecha
su
representada
no
cumple
con
las
consideraciones
sobre
dicho
equipamiento*,
todo
vez
que
los
motos
lineales
deben
contar
con
SOAT,
el
cual
hasta
la
fecha
no
fue
subsanado
ni
comunicado
a
Bectro
Puno
S.AJ<.>
a
pesar
de
las
reiteradas
solicitudes,
6.
PENAUDAD
11
!,
i
.-í-íwi
mssssssi
HiSi
■t'
:vn-;
f'r
■2
ii.
Por
ia
inasistencia
del
personal
requerido
a
ia
|
Por
reunión
mensual
de
feedback.
falta
personal
11
0.05
x/f
nte.
En
fecha
28
de
febrero
del
2020
se
llevó
a
cobo
lo
reunión
de
feedback,
cabe
precisar
que,
para
la
reunión
de
feedback
no
se
contó
con
la
participación
de
ninguno
de
los
responsables
de
reparto
ni
el
coordinador.
29
Jr.
Ayacucho
736.
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
t
WmMM
CÁMARA
DE
COMERCIO
1
Y
LA
PRODUCCIÓN
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
Por
tal,
de
acuerdo
o
la
fórmula
establecida,
para
este
punto
se
tendría
lo
siguiente:
0.05
xKxPersonal
/altante
Dónde:
0.5
de
1
UIT
(Se
tomaré
en
cuenta
el
valor
de
¡a
UCf
vigente
af
momento
de
la
aplicación
de
la
penalidad)
De
acuerdo
alD.S.
380‘2019-EF.
se
aprueba
el
valor
de
la
UITaJ
monto
de
S/4
300
00
K=
0.5x4300
K^2150
Por
tal,
realizando
la
ecuación
matemática
se
tendría
lo
siguiente:
0.05
X
2150
xl€>=S/l
720.00
De
acuerdo
a
todo
lo
indicado
en
los
seis
(6)
puntos
anteriores,
corresponde
aplicar
la
penalidad
correspondiente,
conforme
al
siguiente
resumen:
•MÍtílT'
rVtV^.’r.n
1^0
Por
no
informar
el
reporte
de
avance
de
reparto
de
vales
cada
dos
(2)
días.
En
caso
de
no
devolver
por
pérdida,
sustracdón
y/o
robo
de
algún
padrón
y/o
píanílla
de
reparto
de
vales.
Por
cada
informe
y
día
de
retraso.
Por
cada
padrón
y/o
planillas
de
reparto
no
devuelto.
1
S/3
117.50
2
S/44
935.00
30
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mall:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
b
WmMM
CÁMARA
DE
COMERCIO
1
Y
LA
PRODUCCIÓN
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
Por
cada
vale
de
descuento
GLP
no
devuelto.
En
caso
de
no
devolver
por
pérdida,
sustracción
y/o
robo
de
vales
de
descuento
GLP.
3
S/512
990.00
Por
deterioro
(manchado,
borroso
y/o
manipulado)
de
padrón
y/o
planilla
de
reparto
de
vales
y/o
vafe
de
descuento
GLP.
Por
cada
padrón
y/o
planilla
de
reparto
y/o
vale
de
descuento.
7
S/107.50
Por
la
inasistencia
del
personal
requerido
a
la
reunión
mensual
de
feedback.
11
Por
personal
faltante.
S/1
720.00
TOTAL
QUINTO:
Sn
perjuicio
de
lo
expuesto
es
oportuno
informarle
que,
si
su
representada
no
esté
de
acuerdo
con
lo
resuelto
en
el
punto
CUARTO
del
presente
documento,
se
le
otorga
el
plazo
de
tres
(03)
días
hóbiles
contados
o
partir
de
recibida
lo
presente
comunicación
poro
los
comentarios
o
descargos
adjuntando
los
medios
probatorios
que
estime
pertinentes,
tal
y
como
se
indica
en
el
Contrato
058
-2019-aPU/GG,
forro
5,
numeral
1
y
2.
En
caso
de
no
presentar
respuesta
de
descargo
y
subsonoción
o
los
faltas
cometidas
se
aplicará
la
respectíva
penalidad.
Agradeciendo
lo
atención
que
se
brinda
o
la
presente
y
con
los
deseos
de
seguir
contando
con
el
servicio
que
usted
nos
brinda.
Atentamente.
oñ^an
Uanqui
Hores
Supervisor
de
Contrato
‘Vil
6.34
En
ei
numeral
1
de
la
Cláusula
Décimo
Tercera
del
CONTRATO
se
estableció
que
el
CONTRATISTA
incurría
en
alguno
de
los
incumplimientos
contractuales
señalados
en
el
cuadro
que
antecede,
la
ENTIDAD
se
lo
hará
saber
a
través
de
una
comunicación
escrita,
otorgándole
un
plazo
no
mayor
a
tres
días
hábiles
de
recibida
la
comunicación
para
que
alcance
sus
comentarios
y/o
descargos
adjuntando
los
medios
probatorios
que
estime
pertinentes.
De
la
revisión
de
los
medios
probatorios
presentados
por
las
partes
en
la
demanda
y
en
la
contestación
de
la
demanda,
se
ha
podido
corroborar
que
el
CONTRATISTA
no
cumplió
con
formular
sus
descargos
y
comentarios,
dentro
de
los
tres
días
hábiles
siguientes
de
haber
sido
notificada
con
la
Carta
045-2020-ELPU/GC-FISE/SUP
del
28
de
marzo
de
2020.
Ahora
bien,
en
su
escrito
del
19
de
octubre
de
2022,
el
DEMANDANTE
ha
manifestado
que
con
la
GG
Nro.
062-2020/RMJK
del
16
de
junio
de
2020,
dio
respuesta
a
las
Cartas
Nro.
45-2020-ELPU/GC-FlSE/SUP,
Nro.
46-2020-ELPU/GC-
FISE/SUP,
y
Nro.
47-2020-ELPU/GC-FISE/SUP.
En
razón
de
ello,
se
ha
procedido
a
analizar
el
contenido
de
la
Carta
GG
Nro.
062-2020/RMJK
del
16
de
junio
de
2020
y
en
el
numeral
3
de
la
misma,
el
CONTRATISTA
señalo
lo
siguiente:
31
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
I
J
WmmM
CÁMARA
DE
COMERCIO
I
y
la
producción
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
"3.
Ahora
bien,
Sr.
Gerente
General,
también
es
momento
de
poner
en
su
conoc/m/enfo
la
descabellada
decisión
de
aplicar
penalidad
por
supuesto
incumplimiento
de
contrato,
como
vera
Ud.,
que
los
trabajadores
JHONATAN
K,
LLANQUI
FLORES
Y
WILFREDO
CABANA
CRUZ,
han
decidido
aplicar
a
mi
representada,
penalidad
que
supera
los
S/.2'521,090
(Dos
Millones
Quinientos
Veinte
Uno
Mil
novenfa
con
00/100
Soles),
correspondiente
a
la
valorización
del
mes
de
FEBRERO-
2020;
como
manifiesta
en
la
Carta
Nro.
47-2020-ELPU/GG-FISE/SUP
y
correspondiente
al
mes
de
enero
la
cantidad
de
S/.5ó2,870.00
(Quinientos
Sesenta
y
Dos
Mil
Ochocientos
Sefenfa
con
00//00j
conforme
indica
su
CARTA
Nro.
45-2020-ELPU/GC‘FISE/SUP;
como
vera
Ud.,
absurda,
considero
a
mi
modesta
opinión
que
estamos
frente
a
personas
que
necesitan
PERITAJE
PSICOLOGICO,
NO
CREO
UNA
PERSONA
EN
SU
SANO
JUICIO
PUEDA
PROCEDER
COMO
LO
HACE
EL
TRABAJADOR
LLANQUI
FLORES.
De
la
misma
forma
para
conocimiento
de
:>u
despacho,
los
penalidades
correspondientes
a
los
meses
de
NOVIEMBRE
Y
DICIEMBRE
DEL
AÑO
2019,
son
S/.304,074.50
flresc/enfos
Cuatro
Mil
Setenta
y
Cuatro
con
50/100
Soles),
conforme
a
la
CARTA
10-2020-ELPU/GC-FISE/SUP
y
S/.213,473.50
(Doscientos
Trece
Mil
Cuatrocientos
Setenta
y
Tres
con
50/100
Soles),
conforme
a
lo
CARTA
Nro.
27-2020-ELPU/GC-FISE/SUP
,
respectivamente:
finalmente
la
penalidad
hace
un
total
de
S/.3'601,507.50
(Tres
M;7/ones
Seiscientos
Uno
Mil
Quinientos
Siete
con
50/100
Soles).
Debe
tener
en
cuenta
que
nuestra
valorización
mensual
asciende
aproximadamente
a
la
suma
de
S/.22,000.00
(Veinte
Dos
Mil
con
00/100
Soles)
y
el
monto
del
Contrato
suscrito
es
de
S/.290,302.20
(Doscientos
Noventa
Mil
Trescientos
Dos
con
20/100
Soles).
Por
motivos
expuestos
mi
representada
considero
NO
responder
las
Cartas
Nro.
46'2020-ELPU/GC-FISE/SUP
y
Carta
Nro.
47-
2020-ELPU/GCFISE/SUP,
de
la
misma
forma
CARTA
10-2020-
ELPU/GC-FISE/SUP
y
CARTA
Nro.
27-2020-ELPU/GC-FISE/SUP.”
(el
sombreado
es
nuestro)
En
ese
sentido,
se
puede
advertir
que
el
propio
DEMANDANTE
ha
manifestado
expresamente
que
no
respondió
las
cartas
de
requerimiento
remitidas
por
la
ENTIDAD.
6.35
De
igual
manera,
en
su
escrito
del
19
de
octubre
de
2022,
el
CONTRATISTA
ha
manifestado
que
solicitó
a
la
ENTIDAD
tres
pedidos
de
ampliación
de
plazo
mediante:
i)
Carta
44-2020/RMJK
del
26
de
febrero
de
2020,
presentado
a
la
ENTIDAD
el
28
de
febrero
de
2020,
solicito
ampliación
de
plazo
para
la
presentación
de
documentos
referidos
a
reparto
de
vales
FISE-Colectivos,
de
la
campaña
enero
de
2020;
sin
embargo,
tal
solicitud
fue
denegada;
ii)
Carta
47-2020/RMJK
del
02
de
marzo
de
2020,
presentado
a
la
ENTIDAD
el
02
de
marzo
de
2020,
con
la
cual
da
respuesta
a
las
observaciones
de
la
campaña
enero
2020,
mediante
la
cual
se
puso
en
conocimiento
al
Titular
de
la
ENTIDAD,
sobre
los
problemas
climatológicos,
haciendo
referencia
a
los
correos
y
cartas
enviadas
a
la
DEMANDADA:
sin
embargo,
nuevamente
fue
32
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
J
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
denegada
la
ampliación
de
entrega
de
informes;
y,
iii)
Carta
54-2020/RMJK
del
09
de
marzo
de
2020,
presentado
a
la
ENTIDAD
el
09
de
marzo
de
2020,
solicito
ampliación
de
plazo
para
la
presentación
de
documentos
referidos
a
reparto
de
vales
FISE-Colectivos,
de
la
campaña
enero
de
2020;
sin
embargo,
fue
denegada
la
solicitud
de
ampliación
de
plazo
de
entrega
de
informes.
Wmm
CAMARA
DE
COMERCIO
laJ
Y
LA
PRODUCCIÓN
CCPP
DE
PUNO
Asimismo,
en
el
citado
escrito
del
19
de
octubre
de
2022,
el
DEMANDANTE
manifiesta
que
mediante
Carta
GG
Nro.
49-2020/RMJK
del
28
de
febrero
de
2020
se
informó
de
hechos
fortuitos
que
retrasaron
la
labor
de
reparto
de
vales
FISE,
detallando
el
reporte
de
precipitaciones
fluviales
con
pruebas
fotográficas,
videos
y
reportes
noticiosos.
Al
respecto,
debemos
señalar
que
los
pedidos
de
ampliación
de
plazo
antes
indicados
fueron
declarados
improcedentes
mediante
Resolución
050-
2020-ELPU/GG
del
13
de
marzo
de
2020;
sin
embargo,
dicha
decisión
no
fue
sometida
a
un
proceso
de
conciliación
y/o
arbitraje,
dentro
del
plazo
fijado
por
Ley,
es
decir,
tue
consentida
por
parte
dei
DEMANDANTE.
Ello
fue
ratificado
por
el
Árbitro
Único
al
declarar
fundada
la
excepción
de
caducidad
que
formulo
la
ENTIDAD
contra
la
pretensión
accesoria
planteada
por
el
CONTRATISTA;
"En
forma
de
primera
pretensión
accesoria
a
lo
pretensión
principai
se
declare
NULA
e
INEFICAZ
la
Resolución
Nro
050-2020-ELPU/GG
de
fecha
J3
de
mano
de
2020,
que
declara
IMPROCEDENTE
la
ampliación
de
plazo,
por
infracción
al
debido
proceso
administrativo.”
Sobre
el
particular,
se
debe
tener
presente
que
el
Reglamento
de
la
en
su
artículo
158
numeral
158.6
dispone
que:
“Cualquier
controversia
relacionada
con
la
ampliación
de
plazo
puede
ser
sometida
a
conciliación
y/o
arbitraje
dentro
de
los
(30)
días
hábiles
posteriores
a
la
notificación
de
esta
decisión”.
En
tal
sentido,
el
CONTRATISTA
se
encontraba
facultado
para
recurrir
a
la
conciliación
y/o
al
arbitraje
contra
la
resolución
que
denegó
los
pedidos
de
ampliación
de
plazo;
sin
embargo,
al
no
cuestionarla,
dejo
consentirla
y
por
ende,
ha
adquirido
la
calidad
de
firme.
Como
consecuencia
de
ello,
se
puede
advertir
que
en
el
presente
proceso
arbitral
no
se
puede
ingresar
a
analizar
si
los
motivos
que
generaron
los
pedidos
de
ampliación
de
plazo
(razones
climatológicas,
entre
otras)
se
encuentran
debidamente
sustentadas
o
no,
debido
a
que
las
mismas
no
fueron
cuestionadas
en
su
oportunidad
y
por
ende,
se
encuentran
consentidos.
6.36
Sobre
el
particular,
la
Dirección
Técnica
Normativa
del
OSCE
mediante
la
Opinión
012-2020/DTN
del
29
de
enero
de
2020,
ha
señalado
expresamente
lo
siguiente:
33
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono;
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
I
I
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
"Como
se
puede
advertir,
las
controversias
relacionadas
con
ampliaciones
de
plazo
podían
ser
sometidas
a
conciliación
y/o
arbitraje,
según
acuerdo
entre
las
partes,
dentro
del
plazo
de
caducidad
correspondiente,”
nn
CAMARA
DE
COMERCIO
Y
LA
PRODUCCIÓN
CCPP
DE
PUNO
6.37
De
igual
forma,
en
su
escrito
del
19
de
octubre
de
2022,
el
CONTRATISTA
manifestó
que
mediante
Carta
GG
Nro.
40-2020/RMJK
dei
25
de
febrero
de
2020
y
Carta
GG
Nro.
42-2020/RMJK
dei
27
de
febrero
de
2020,
hizo
entrega
de
padrones,
planillones
o
cargos
de
entrega
de
vales
FISE,
respectivamente
anillados.
Asimismo,
el
DEMANDANTE
indica
que
mediante
Carta
GG
Nro.
55-2020/RMJK
del
13
de
marzo
de
2020,
realizó
la
entrega
total
de
los
padrones,
planillones
o
cargos
de
entrega
de
vales
FISE,
campaña
de
enero
2020,
donde
a
su
vez
le
explicaron
a
la
ENTIDAD
las
razones
que
motivaron
el
retraso,
como
son
los
problemas
climatológicos
presentados
en
la
Región
Puno,
como
derrumbes,
huaycos
o
deslizamienios
de
cerros,
inundaciones,
etc.
Ahora
bien,
la
referida
Carta
GG
Nro.
55-2020/RMJK
fue
materia
de
pronunciamiento
por
parte
de
la
ENTIDAD
con
la
Carta
045-2020-ELPU/GC-
FISE/SUP
del
28
de
marzo
de
2020:
"De
acuerdo
o
ello,
su
representada
presentó
el
documento
en
referencia
¡Sj.
en
fecha
13
de
marzo
del
2020
(tal
como
se
puede
apreciar
en
la
primera
imagen
de
la
presente
página),
el
cual
se
encuentra
fuera
de
los
tiempos
establecidos
en
las
Bases
Integradas
del
documento
en
referencia
(1).
por
tal
los
padrones
y
¡o
planillas
y
vales
no
devueltos
y
comunicados
a
su
representada
mediante
el
numeral
1
de
la
CARTA
Nro.
39-2020-ELPU/GC-FISE/SUP.
deben
ser
considerados
como
perdidos,
sustraídos
y
¡o
robados,
tal
como
se
indica
en
el
documento
de
referencia
(1).
página
23.
numeral
5.4.
Responsabilidad
de
Devolución
de
Padrones
de
Reparto
al
área
usuaria,
literal
dj,”
No
obstante
ello,
como
se
hizo
mención
anteriormente,
el
CONTRATISTA
no
cumplió
con
absolver
el
requerimiento
formulado
por
la
ENTIDAD
dentro
del
plazo
de
tres
días
hábiles
que
se
le
otorgó
pora
ello.
6.38
Por
otro
lado,
mediante
Carta
04Ó-2020-ELPU/GC-FISE/SUP
del
28
de
marzo
de
2020,
el
Supervisor
del
CONTRATO
informó
al
CONTRATISTA
que
no
cumplió
con
devolver
836
padrones
y/o
planillas
ni
tampoco
9,544
vales
de
descuento
de
GLP,
corresponde
a
la
valorización
del
servicio
prestado
en
el
mes
de
marzo
(reparto
de
vales
del
periodo
de
febrero
de
2020),
por
lo
cual,
los
considero
como
perdidos,
sustraídos
y/o
robados.
En
atención
a
ello,
estableció
que
le
correspondía
aplicarle
al
CONTRATISTA
las
siguientes
penalidades:
34
Jr
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mall:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
I
J
YmmM
CÁJVURA
DE
COMERCIO
I
Y
LA
PRODUCCIÓN
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
QUINTO;
De
acuerdo
a
todo
lo
mencionado,
así
como
ei
servicio
ejecutado
por
la
representada
en
e!
mes
de
febrero
del
2020,
y
según
ta
s
Bases
Integrados,
página
29,
numeral
15^
Otras
penoBdades,
se
detalla
cada
penalidad
de
acuerdo
a
lo
siguiente;
1.
PENALIDAD
1
A
Por
informar
reporte
de
avance
de
reparto
de
Por
cada
informe
^
I
vales
cada
dos
(2)
diae.
^
y
día
de
retraso.
0.05
x/f
Se
recepcionó
los
siguientes
conreos
electrónicos
de
su
coordinador
Sr.
Joel
Roberto
FranWln
Puéríotas
CaBxto.
de
acuerdo
a
lo
siguiente:
En
fecha
11
de
marzo
del
2020
se
recibió
un
correo
electrónico.
<
V..*.**
.0
i;.
t:
IH
UM
«MM
A*e
*
VM
r:
ralBi
‘J
»V
|i>"
■Ti,
f
r
La
••
midiuiiMi
at
¿
JjÉUtM
a
■j
a
•p
ii-
-tmwm
Wi
Del
mismo
modo,
su
personal
coordinador,
Sr.
Joel
Roberto
Franklin
Puértolos
Calixto,
debió
remitir
el
informe
cada
dos
(02)
días
(de
acuerdo
a
las
Bases
integradas,
página
21,
numeral
9),
tal
como
se
detalla
a
continuación:
Fecha
que
debió
ser
presentado
Días
de
retraso
Fecha
presentada
1
3/03/2020
11/03/2020
8
2
5/03/2020
11/03/2020
6
3
7/03/2020
n/03/2020
4
9/03/2020
n/03/2020
4
2
5
n/03/2020
n/03/2020
0
75
días
hasta
el
26/05/2020
6
13/03/2020
NO
PRESENTADO
75
días
hasta
e!
28/05/2020
7
15/03/2020
NO
PRESENTADO
35
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje(a)camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
r
CÁMARA
DE
COMERCIO
I
Y
LA
PRODUCCIÓN
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
75
días
hasta
28/05/2020
75
días
hasta
el
28/05/2020
8
17/03/2020
NO
PRESENTADO
9
19/03/2020
NO
PRESENTADO
75
días
hasta
el
26/05/2020
10
21/03/2020
NO
PRESENTADO
TOTAL
DÍAS
DE
RETRASO
3ÍS
Porto!,
de
acuerdo
o
lo
fórmula
establecida,
0.05xKxDías
de
Retraso
en
cuenta
e!
valor
de
la
UIT
vigente
al
para
este
punt
Dónde:
K
=
0.5
de
1
UU
(Se
tomaré
penalidad)
o
se
tendría
lo
siguiente:
De
acuerdo
a!
D.S.
380-2019~EF
K
=
0.5x4300
K^2150
momento
de
la
apfícación
de
la
se
aprueba
el
valor
de
la
UIT
al
monto
de
S/4
300.00
Portal,
realizandc
la
ecuación
matemática
se
tendría
lo
siguiente:
0.05
X
2150
X
395
=
Sf
42
462.50
2.
PENAUDAD2
lá-'v.''’
rr’-wr
«r-i
m
\l
2
devolver
por
pérdida,
sustracción
y/o
padrón
y/o
robo
de
aigún
padrón
y/o
planilla
de
reparto
de
vales.
reparto
0.025
xií
rio
devuelto.
que
ello
no
fue
posiWe
debito
^EstartT,
1
devueltos,
más
es
de
entender
gobierno
mediante
el
DECRETO
SUPREMO
04l2^CM°Tci1af7'“^°r"‘?
'
representada
se
sirva
remfífr
los
podror,es
y
lo
ptoníte
f
°.
vez
a
través
de
herramientas
de
servicio
tmnd^
'•
/
Por
única
mforrr^álicos
basodos
en
fnfemef,
tales
como
WeTr^ns^ír
l°oko'*m^"J^
conven,enfe,
o
f?n
de
ser
considerados,
siempre
y
cuando
se
Loo
e,.
parte
de
su
representada
que
una
vez
culminad
el
&iodo
de
Emer^
realice
la
devolución
de
los
padrones
y
¡o
planillas
en
To
1
Integradas
del
documento
en
referencia
fiy
en
un
n/or«
^
ocuerdo
a
las
Bases
.,Tes,
coniodos
opodirdeidiosiguienie
por
el
I
o
su
3.
PENAUDAD3
3
En
caso
de
no
devolver
por
pérdida,
sustracción
'^'e
de
I
y/o
robo
de
vales
de
descuento
GLP.
descuento
GLP
I
devuelto.
no
0.025
xK
De
acuerdo
a
lo
comunicado
mediante
el
presente
doonm»..,,,
cuarenta
y
dos
mil
cuatrocientos
ocho
(42408T
Páeina
punto
CUARTO,
vales
de
descuento
GLP
no
fueron
36
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
WmMM
CÁMARA
DE
COMERCIO
I
Y
LA
PRODUCCIÓN
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
devueltos,
mós
es
de
entender
que
eHo
no
fue
posible
debido
a!
Estado
de
Emergencia
Nacional
decretado
por
ei
gobierno
mediante
el
DECRETO
SUPREMO
044-2020-PCM,
por
tal
se
solicita
a
su
representada
se
sirva
remifir
ios
vafes
de
descuento
GLF
no
repartidos,
excepcionatmente
y
por
única
vez
a
través
de
herramientas
de
servicio
de
transferencia
yjo
compartición
de
archivos
iniormáficos
basados
en
internet,
tales
como
Weíransfef
u
otro
medio
que
creo
convenrenfe,
a
fin
de
ser
considerados,
siempre
y
cuando
se
tenga
el
compromiso
por
parte
de
su
representada
que
una
vez
culminado
el
Estado
de
Emergencia
Nacíonaf
rea//ce
ia
devolución
de
los
vales
de
descuento
GLP
no
repartidos
en
sico,
de
acuerdo
a
las
Bases
Integradas
del
documento
en
referencia
(1J:
en
un
plazo
no
mayor
de
tres
(03)
dfas
hábiles,
contadas
a
partir
del
día
siguiente
de
recibida
la
presente
comunicación.
4.
PENALIDAD/
1^
Por
deterioro
(n^anchado.
borroso
y/o
7
manipulado}
de
padrón
y/o
planilla
de
reparto
de
vales
y/o
vale
de
descuento
GLP.
Por
cada
padrón
y/o
planilla
de
reparto
y/o
vale
de
descuento.
0.01
xK
Dado
que
hasta
la
fecha
su
representada
no
reafizó
la
devoludón
de
los
padrones
y/o
planillas
y
vales
de
descuento
GLP
del
periodo
Febrero
2020,
no
es
posible
realizar
el
cálculo
de
ta
presente
penalidad.
5.
PENALIDAD
9
m
>•
i's.
De
no
presentar
los
equipos,
máquinas
y
materiales
a
ser
entregados
y
utilizados
por
los
responsables
de
reparto
de
vales
a
los
cinco
(5)
dfas
de
haber
firmado
ei
contrato.
Por
día
de
retraso.
9
0.5
xK
Por
otro
lodo,
con
respecto
a
los
quince
(15)
motos
fi
neoles
indicadas
en
las
Boses
Integradas,
página
25,
numeral
6.3.
Equipamiento
Estratégico
Mínimo:
a
lo
fecha
se
verificaron
que
su
representada
cuenta
con
las
quince
(15)
motos
lineales,
sin
embargo,
hasta
la
fecha
su
representada
no
cumple
con
las
consideraciones
sobre
dicho
equipamiento’,
toda
vez
que
las
motos
lineales
deben
contar
con
SOAT,
el
cual
hasta
la
fecha
no
fue
subsanado
ni
comunicado
a
Electro
Puno
$.A.A.
a
pesar
de
las
reiteradas
solicitudes.
6.
PENAUDADll
mmmMScífi
^
Por
la
inasistencia
del
personal
requerido
a
la
|
Por
reunión
mensual
de
feedback.
A,'.--
V
.
m.
falta
-N*
M'
personal
11
0.05
zJf
nte.
Dado
que
no
fue
posible
llevar
acabo
la
reunión
de
feedback
del
29
de
marzo
del
2020,
debido
al
Estado
de
Emergencia
Nacional
decretado
pore!
gobierno
mediante
DECRETO
SUPREMO
N"
044-2020-PCM,
poro
este
periodo
no
se
aplicará
!a
presente
penalidad.
1
Véose
las
Bases
Integradas,
página
26.
cuarto
párrafo.
37
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
i
I
I
W
mmm
camara
de
comercio
I
||[^
Y
LA
PRODUCCIÓN
IL
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
De
acuerdo
a
todo
lo
indicado
en
los
seis
(6)
puntos
anteriores,
corresponde
aplicar
lo
penaíldod
correspondiente,
conforme
al
siguiente
resumen:
"Ti;.,
Por
no
informar
el
reporte
de
avance
de
reparto
de
vales
cada
dos
(2)
días.
En
caso
de
no
devolver
por
pérdida,
sustracción
y/o
robo
de
algún
padrón
y/o
planilla
de
reparto
de
vales.
En
caso
de
no
devolver
por
pérdida,
sustracción
y/o
robo
de
vales
de
descuento
GLP.
Por
1
ud
triTorme
y
oía
S/42
462.50
de
retraso.
Por
cada
padrón
y/o
planillas
de
reparto
no
devuelto.
Por
cada
de"
descuento
GLP
devuelto.
Por
cada
padrón
y/o
planilla
de
reparto
y/o
vale
de
descuento.
no
2
S/0.00
3
S/0.00
Por
deterioro
(manchado,
borroso
y/o
manipulado)
de
padrón
y/o
planilla
de
reparto
de
vales
y/o
vale
de
descuento
GLP.
Por
la
inasistencia
del
personal
requerido
a
la
reunión
mensual
de
feedback.
7
S/0.00
11
Por
personal
fáltente.
S/0.00
TOTAL
S/
42
462.50
QUINTO:
Sin
pHuicio
de
lo
expuesto
es
oportuno
informarle
que,
si
su
representada
no
esté
de
acuerdo
con
lo
resuelto
en
el
punto
CUARTO
del
presente
documento,
se
le
otorga
el
plazo
de
tres
(03)
días
hábiles
contados
a
partir
de
recibida
la
^
^
presente
comunicación
para
los
coméntanos
o
descargos
adjuntando
los
medios
probatorios
que
estime
pertinentes
ta
l
y
como
se
indica
en
el
Contrato
058
-2019-EU’U/GG.
folio
5,
numeral
1
y
2.
En
caso
de
no
presentar
respuesta
de
descargo
y
subsanoción
o
las
faltas
cometidas
se
aplicara
la
respectiva
penalidad.
Agradeciendo
lo
atendón
que
se
brinda
a
la
presente
y
con
los
deseos
de
seguir
contando
con
el
servicio
que
usted
nos
brinda.
Atentamente.
Wf),4hon^an
Llanqui
Flores
Supervisor
de
Contrato
6.39
Ahora
bien,
al
igual
que
lo
acontecido
para
el
caso
de
la
Carta
045-2020-
ELPU/GC-FISE/SUP,
para
las
Cartas
046-2020-ELPU/GC-FISE/$UP
y
047-
2020-ELPU/GC-FISE/SUP,
el
CONTRATISTA
no
cumplió
con
absolverlas
dentro
del
plazo
otorgado
por
la
ENTIDAD,
lo
cual
se
puede
corroborar
con
los
medios
probatorios
indicados
en
los
párrafos
precedentes.
6.40
En
consecuencia,
de
lo
revisión
de
los
actuados
el
Arbitro
Unico
ha
concluido
lo
siguiente;
i)
el
CONTRATISTA
ha
reconocido
expresamente
que
ha
incurrido
en
retraso
en
la
devolución
de
los
plonillones,
padrones
y
cargo
de
vales
de
descuento;
ii)
el
CONTRATISTA
solicitó
ampliación
de
plazo
por
la
demora
antes
indicada;
sin
embargo,
tales
solicitudes
fueron
denegadas,
y
ante
ello,
el
DEMANDANTE
recurrió
o
la
figura
del
arbitraje
de
manera
extemporánea,
por
lo
cual
dejo
consentir
la
Resolución
050-2020-ELPU/GG
del
13
de
marzo
de
2020;
estando
ello
acreditado
al
haberse
declarado
fundada
lo
38
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
TmKm
CÁMARA
DE
COMERCIO
I
y
la
producción
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
excepción
de
caducidad
planteada
contra
la
pretensión
de
que
se
declare
nula
e
ilegal
la
referida
Resolución
050-2020-ELPU/GG;
iii)
mediante
las
Cartas
045-2020-ELPU/GC-FISE/SUP
046-2020-ELPU/GC-FISE/SUP
y
047-
2020-ELPU/GC-FISE/SUP
la
ENTIDAD
le
comunicó
al
CONTRATISTA
la
comisión
de
infracciones
en
la
ejecución
de
las
prestaciones
a
su
cargo,
así
como
las
penalidades
que
le
corresponderían;
otorgándole
un
plazo
de
tres
(03)
días
hábiles
para
que
formulen
sus
descargos;
iv)
el
DEMANDANTE
ha
manifestado
expresamente
que
no
dio
respuesta
a
las
cartas
antes
mencionadas;
v)
el
CONTRATISTA
no
ha
cumplido
con
acreditar
que
no
incurrió
en
las
penalidades
que
le
imputó
la
ENTIDAD
a
través
de
las
cartas
antes
indicadas,
más
aún
ha
reconocido
expresamente
mediante
los
medios
probatorios
que
presentó
que
presentó
los
planillones,
padrones
y
cargos
de
entrega
de
vales
de
manera
extemporánea;
y
vi)
el
DEMANDANTE
no
ha
acreditado
que
la
resolución
materia
de
cuestionamiento
haya
sido
dictada
de
manera
arbitraria
e
ilegal
y
vulnerando
el
proceso
administrativo,
toda
vez
que
se
le
permitió
ejercer
su
derecho
de
defensa
en
diversas
etapas
de
la
ejecución
del
CONTRATO
y
no
formuló
ninguna
alegación;
motivo
por
!o
cual
se
declara
Infundada
la
primera
pretensión
del
DEMANDANTE
y
por
ende
válida
y
eficaz
la
resolución
de
contrato
contenida
en
la
Resolución
154-2020-ELPU/GG,
de
fecha
06
de
octubre
del
2020,
remitida
con
la
Carta
134-2020-ELPU/GG,
de
fecha
09
de
octubre
de
2020.
Segundo
Punto
Controvertido
“Determinar
que
se
declare
nulo
e
ineficaz
las
penalidades
impuestas
sin
ningún
sustento
técnico
ni
jurídico,
las
mismas
que
fueron
impuestas
en
base
a
falsedades
y
sin
tomar
en
cuenta
nuestros
descargos
por
eventos
imprevisibles
y
ajenos
al
contratista;
en
consecuencia,
se
ordene
la
devolución
de
las
mismas
por
el
monto
total
de
S/
29.030.22
más
los
intereses
legales
que
se
calcularan
en
ejecución
de
laudo.”
Posición
del
CONTRATISTA:
6.41
Respecto
a
las
penalizaciones
impuestas
y
que
deben
ser
declaradas
nulas
e
ineficaces,
debemos
referir
que
los
fundamentos
que
se
usan
para
la
imposición
de
penalizaciones
en
realidad
no
existe
un
solo
fundamento
sólido
ni
legal
para
sustentar
este
despropósito;
siendo
el
hecho
puntual
que
a
todas
las
observaciones
que
realizó
el
supervisor,
estas
fueron
contestadas
oportunamente
con
todas
las
cartas
giradas
por
parte
nuestra
y
que
son
detalladas
en
la
presente,
por
ello
estas
deben
ser
declaradas
nulas
y
sin
efecto
legal.
6.42
Es
más,
respecto
al
Servicio
de
Reparto
de
Vales,
la
Resolución
de
Gerencia
General
que
se
cuestiona
señala
que
las
otras
penalidades
en
este
extremo
fueron
aplicadas
por
no
devolver
los
cargos
en
el
tiempo
establecido
en
los
Términos
de
Referencia
y
deterioro,
extravío
de
vale
o
folio
de
padrón
de
reparto,
los
cuales
no
son
aplicables
precisamente
porque
el
retraso
ha
sido
por
casusas
no
atribuidles
al
CONTRATISTA
conforme
se
ha
demostrado;
también
debemos
indicar
que
nuestra
empresa
cumplió
con
la
ejecución
de
todas
las
prestaciones
a
su
cargo
a
cabalidad,
prueba
de
ello
es
que
nunca
39
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@cannarapuno.org
Web:
http://www.cannarapuno.org
cámara
de
comercio
I
Y
LA
PRODUCCIÓN
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
fuimos
notificados
con
alguna
carta
notarial
conteniendo
serias
observaciones,
sino
que
se
invocaba
hechos
falsos
y
no
se
accedía
a
nuestros
pedidos
debidamente
probados,
además
que
nos
extraña
en
la
medida
que
las
otras
penalidades
impuestas
se
encuentran
relacionadas
con
incumplimientos
contractuales
que
al
parecer
ELECTRO
PUNO
S.A.A.,
habría
soportado
de
manera
estoica
hasta
la
culminación
de
los
doce
meses
de
ejecución
de
la
prestación
a
nuestro
cargo
cuando
recién,
a
pesar
de
la
cantidad
de
penalidades
acumulada
(más
de
tres
millones
de
soles)
decidió
resolver
el
contrato,
siendo
lo
cierto
que
solamente
laboramos
por
cerca
de
seis
meses:
quiere
decir,
que
una
vez
cumplidas
nuestras
obligaciones
contractuales,
recién
decide
resolvernos
el
contrato
por
acumulación
de
otras
penalidades
cuando
conforme
a
las
reglas
de
la
buena
fe
contractual
hubiera
bastado
con
aplicarnos
el
10%
de
penalidad
por
mora
y
pagarnos
la
suma
que
hasta
la
fecha
nos
adeuda,
obligándonos
a
recurrir
a
esta
instancia
arbitral
donde
quizás
ni
siquiera
pague
los
honorarios
arbitrales
y
de
secretaría,
obligando
a
nuestra
empresa
a
asumir
los
gastos
en
vías
de
subrogación.
6.43
Otro
hecho
que
demuestra
la
falsedad
y
la
mala
praxis
de
la
ENTIDAD
es
que
esta
ha
registrado
en
el
SEACE
que
han
cumplido
con
pagarnos
la
totalidad
del
monto
contractual,
a
razón
de
doce
pagos
realizados
en
los
años
2019
y
2020
cuando
en
realidad
nunca
mi
representada
ha
cobrado
la
totalidad
del
monto
contractual.
Como
prueba
de
nuestra
afirmación,
adjuntamos
en
calidad
de
la
Ficha
SEACE
donde
aparecen
los
"supuestos”
pagos
efectuados
a
mi
representada.
6.44
En
consecuencia,
la
ENTIDAD
ha
actuado
abusando
de
su
condición
de
contratante,
la
cual
es
absolutamente
prohibido,
de
ahí
que
el
artículo
103°
de
nuestra
establece
que
la
Constitución
no
ampara
el
abuso
del
derecho
y
por
su
parte
el
en
la
Norma
II
de
su
Título
Preliminar
indica
que
la
Ley
no
ampara
el
ejercicio
ni
la
omisión
abusiva
de
un
derecho;
en
efecto,
la
Corte
Suprema
a
través
de
la
Casación
37-2006
LIMA,
publicada
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano
el
03
de
octubre
del
año
2012
señaló
que
el
ejercicio
abusivo
del
derecho
implica
el
ejercicio
de
un
derecho
subjetivo
que
externamente
se
presenta
como
de
acuerdo
a
ley,
actuándose
dentro
de
los
límites
objetivos
de
la
norma,
pero
debiendo
ajustarse
a
la
finalidad
económica
o
social
para
lo
cual
fue
atribuido
a
su
titular,
se
produce
una
desviación,
originando
con
ello
un
supuesto
de
ejercicio
abusivo
del
derecho;
consecuentemente,
reiteramos
ELECTRO
PUNO
S.A.A.,
ha
realizado
un
ejercicio
abusivo
del
derecho
que
le
confiere
la
normativa
sobre
contrataciones
del
Estado,
al
haber
resuelto
nuestro
contrato
por
la
causal
de
acumulación
de
penalidades,
pero
en
base
a
falsedades,
en
la
medida
que
ha
hecho
ejercicio
de
una
facultad
legal
únicamente
para
perjudicarnos
toda
vez
que
la
finalidad
pública
(reparto
de
vales)
ya
había
sido
cumplida,
quebrando
así
el
equilibrio
económico
financiero
del
contrato
a
través
de
este
acto
lícito
pero
contrario
a
los
principios
de
buena
fe
contractual.
40
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@camarapuno.org
^
Web:
http://www.camarapuno.org
I
Ymmm
cámara
de
comercio
1
Y
LA
PRODUCCIÓN
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
6.45
La
potestad
de
considerar
en
las
bases
otras
penalidades,
debe
ser
ejercida
observando,
cuando
menos,
tres
parámetros:
la
objetividad,
la
razonabilidad
y
la
congruencia
con
el
objeto
de
la
convocatoria.
(i)
La
objetividad
implicaba
que
la
Entidad
establezca
de
manera
clara
y
precisa
los
tipos
de
incumplimiento
que
serían
penalizados,
los
montos
o
porcentajes
de
la
penalidad
para
cada
tipo
de
incumplimiento,
y
la
forma
o
procedimiento
mediante
el
que
se
verificaría
la
ocurrencia
de
tales
incumplimientos,
según
la
naturaleza
y
características
particulares
de
cada
contratación;
Por
su
parte,
la
razonabilidad
implicaba
que
cada
uno
de
los
montos
o
porcentajes
de
la
penalidad
que
se
aplicarían
al
contratista
sean
proporcionales
a
la
gravedad
y
reiteración
del
incumplimiento.
La
congruencia
con
el
objeto
de
la
convocatoria
implicaba
que
se
penalizara
el
incumplimiento
de
alguna
obligación
comprendida
o
relacionada
con
el
objeto
de
la
convocatoria.
6.46
No
obstante,
en
el
presente
caso
se
advierte
en
primer
lugar
que,
los
términos
de
referencia
ni
tampoco
el
CONTRATO
han
establecido
la
forma
o
procedimiento
mediante
el
que
se
verificará
la
ocurrencia
de
tales
incumplimientos,
para
ello
repetimos
las
penalidades
que
fueron
objeto
de
la
resolución
de
gerencia
general
que
puso
fin
a
nuestro
contrato
y
que
indicamos
anteriormente:
Donde:
K=
UIT
Para
el
Servicio
de
Reparto
de
Vales:
El
incumplimiento
de
las
obligaciones
del
CONTRATISTA,
estarán
sujeto
a
la
aplicación
de
las
siguientes
penalidades:
CRITERIO
DE
APLICACIÓN
PENALIDAD
VALOR
Por
no
Informar
el
reporte
de
avance
de
reparto
de
vales
cada
dos
(2)
días.
Por
cada
informe
y
día
de
retraso.
0.05
jc
A'
1
Por
cada
padrón
y/o
planillas
de
reparto
no
devuelto.
En
caso
de
no
devolver
por
pérdida,
sustracción
y/o
robo
de
algún
padrón
y/o
planilla
de
reparto
de
vales.
d.025
x
t
2
Por
cada
vale
de
En
caso
de
no
devolver
por
pérdida,
sustracción
y/o
robo
de
vales
de
descuento
GLP.
0.025
X
ir
descuento
GLP
no
devuelto.
3
Por
no
efectuar
el
cambio
de
personal,
solicitado
por
el
área
usuaria,
dentro
de
las
48
horas
establecidas.
0.05
X
A"
Por
día
de
retraso.
4
Por
no
cumplir
la
convocatoria
adicional,
establecido
en
el
literal
b}
del
punto
de
la
Responsabilidad
de
la
entrega
de
vales
de
descuento
GLP.
0.05
X
A'
Por
día
de
retraso.
5
Por
el
incumplimiento
del
cronograma
de
reparto
de
vales
de
descuento
GLP.
0.075
X
A'
Por
día
de
retraso.
6
41
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-moil;
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
I
í
J
W
MmM
CAMARA
DE
COMERCIO
I
y
la
producción
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
Por
cada
padrón
y/o
planilla
de
reparto
y/o
vale
de
descuento.
Por
deterioro
(manchado,
borroso
y/o
manipulado)
de
padrón
y/o
planilla
de
reparto
de
vales
y/o
vale
de
descuento
GLP.
0.01
X
a:
7
Por
no
presentar
el
resumen
de
cantidades
de
vales
entregados,
vales
devueltos
y
total
de
vales
solicitado,
en
físico
y
medio
diqitol.
De
no
presentar
los
equipos,
máquinas
y
materiales
a
ser
entregados
y
utilizados
por
los
responsables
de
reparto
de
vales
g
los
cinco
(5)
dbs
de
haber
firmado
el
controto.
De
no
presentar
el
personal
requerido
a
los
cinco
(05)
días
calendarios
de
haber
firmado
el
contrato.
Por
la
inasistencia
del
personal
requerido
a
la
reunión
mensual
de
feedback.
0.05
xAT
Por
día
de
retraso.
8
0.5
xK
Por
día
de
retraso.
9
0.5
X
A'
Por
día
de
retraso.
10
Por
personal
0.05
X
K
11
fallante.
0.015
xArxiV
De
01
a
03
días
0.02xA'x*V
De
04
a
05
días
Cuando
los
padrones
y/o
planillas
de
reparto
y/o
los
vales
de
descuento
GLP.
no
entregados
a
los
beneficiarios,
no
se
hayan
devuelto
hasta
el
día
Treinta
(30)
de
cada
mes
(fecha
límite
de
entrega),
se
considerará
como
pérdida,
sustracción
y/o
robo,
por
b
que
se
aplicará
la
penalidad
correspondiente,
cabe
recalcar
que
en
e!
periodo
de
culmifioción
el
cronograma
y
la
devolución
de
los
cargos
de
planillas
y/o
vales
de
reparto
(día
25
de
cada
mes)
Se
consideraran
como
sustracción,
extravió
y/o
robo:
0.025
X
A'xM
0.025
X
a:
X
Ai
12
Más
de
05
días
Dónde:
K
=
0.5
de
1
UIT
(Se
tomará
en
cuenta
el
valor
de
la
UIT
vigente
al
momento
de
la
aplicación
de
la
penalidad)
N
=
Cantidad
total
de
Padrones
ylo
Planillas
más
la
cantidad
de
vales
devueltos
M
=
Cantidad
total
de
Padrones
y/o
Planillas
más
la
cantidad
de
vales
f
altantes
6.47
Como
se
puede
notar,
en
ninguna
parte
de
los
términos
de
referencia
que
forman
parte
de
las
bases
integradas
del
proceso
de
selección
ni
en
el
CONTRATO
se
menciona
la
forma
o
procedimiento
mediante
ei
cual
se
verificará
la
ocurrencia
de
tales
incumplimientos,
según
la
naturaleza
y
características
particulares
de
este
proceso;
si
bien
es
cierto,
esta
falencia
pudo
haber
sido
objeto
de
observación
durante
el
procedimiento
de
selección,
también
es
verdad
que
dicha
omisión
de
los
participantes
no
la
convierte
en
legal,
eficaz
y
además
aplicable
para
la
etapa
de
ejecución
contractual.
Muy
por
el
contrario,
se
convierte
en
un
argumento
para
que
su
despacho
ampare
nuestra
pretensión
y
como
consecuencia
de
ello,
declare
la
nulidad
y/o
ineficacia
de
todas
las
“otras
penalidades"
impuestas
por
ELECTRO
PUNO
S.A.A.
6.48
Atendiendo
a
ello,
tenemos
un
nuevo
motivo
para
que
la
Resolución
154-
2020-ELPU/GG
sea
declarada
nula
y/o
ineficaz,
consistente
en
que
las
otras
penalidades
devienen
en
no
razonables,
atentando
así
contra
texto
expreso
del
artículo
134
del
Reglamento
y
como
consecuencia
de
ello,
han
incurrido
en
uno
de
ios
vicios
de
nulidad
del
acto
administrativo,
previsto
en
el
artículo
10,
numeral
1
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
basado
precisamente
en
contravención
a
la
Ley
y
desde
una
perspectiva
civilista,
la
decisión
de
resolver
el
contrato
constituye
un
acto
jurídico
nulo
atendiendo
42
Jr
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono;
(051)
600756
E-mall:
arbitraje(®camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
4
J
fmMM
CÁMARA
DE
COMERCIO
I
Y
LA
PRODUCCIÓN
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
■■
I
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
a
lo
previsto
en
el
artículo
219,
numeral
4
del
por
haberse
incurrido
en
error
esencial
y
conocible,
y
sobre
todo
por
la
no
aplicación
del
Decreto
Supremo
N.°
010-2020-PCM,
que
se
ya
se
detalló
en
la
presente.
6.49
A
mayor
abundamiento
tenemos
que
el
administrador
del
CONTRATO
jamás
detectó
la
falta
de
reparto
de
vales
PISE,
que
es
la
actividad
principal
u
objeto
del
contrato,
tampoco
tenemos
penalidad
alguna
por
falta
de
reparto
de
vales
PISE,
sino
por
la
no
entrega
de
cargos
de
entrega
de
vales
PISE
a
los
beneficiarios.
Como
podrá
advertir
su
despacho
arbitral
ELECTROPUNO
S.A.A.
nunca
fue
perjudicada
y
mucho
menos
los
beneficiarios
de
descuento
de
vales
PISE,
que
es
lo
más
importante
del
CONTRATO,
es
decir,
que
cada
beneficiario
reciba
sus
vales
en
forma
puntual
y
oportuna
conforme
ha
ocurrido.
6.50 Por
tanto,
el
servicio
que
prestó
mi
representada
fue
conforme
a
los
términos
de
referencia,
pero
por
hechos
fortuitos
e
imprevisibles,
tuve
percances
involuntarios
ajenos
a
nuestra
responsabilidad,
motivo
por
el
cual
los
cargos
de
entrega
de
vales
PISE
no
podían
llegar
en
la
fecha
indicada,
basados
principalmente
en
la
desactualización
de
la
base
de
datos
que
nunca
modificó
ELECTROPUNO
S.A.A.,
a
pesar
de
contar
con
la
información
proporcionada
por
nosotros
mismos
y
a
consecuencia
de
los
eventos
climatológicos.
También
la
demora
en
la
devolución
de
cargos
se
debía
a
que
los
vales
que
entregaba
ELECTROPUNO
para
su
reparto
tenían
una
vigencia
de
60
días,
pero
a
nuestra
empresa
solamente
le
daban
15
días
para
su
reparto
en
toda
la
región
Puno
y
su
devolución
correspondient
e.
Posición
de
la
ENTIDAD:
6.51
Al
respecto
debemos
indicar
que,
el
DEMANDANTE
pretende
que
se
declare
la
nulidad
e
ineficacia
de
todas
las
penalidades
impuestas
a
RMJK,
observando
en
la
presente
demanda
arbitral,
supuestas
falencias
en
cuanto
a
forma
y
procedimiento
que
verificaría
la
ocurrencia
de
incumplimientos.
6.52
Penalidades
distintas
a
las
de
por
mora
(otras
penalidades)
y
su
procedimiento
de
aplicación,
que
no
fueron
observadas,
en
su
etapa
correspondiente
(consultas
u
observaciones),
de
acuerdo
a
lo
establecido
por
el
artículo
51°
del
Reglamento
de
la
por
la
cual
todo
participante
puede
formular
consultas
y
observaciones
respecto
de
las
bases,
referido
a
cualquier
aclaración
u
otro
pedido
de
cualquier
extremo
de
las
bases,
circunstancia
que
no
ocurrió
y
que
el
DEMANDANTE
pretende
realizar
luego
de
haber
sido
resuelto
el
CONTRATO
con
la
finalidad
de
que
se
libere
de
tas
penalidades
impuestas
por
ELECTROPUNO
por
los
incumplimientos
del
DEMANDANTE.
Y
en
concordancia
con
lo
señalado
en
la
opinión
Opinión
023-2017/DTN
por
se
indica
que
"Adicionalmente,
es
importante
mencionar
que,
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
primer
párrafo
del
artículo
59
del
anterior
Reglamento,
una
vez
absueltas
todas
las
consultas
y/u
observaciones,
o
si
las
mismas
no
se
hubieran
presentado,
las
Bases
quedaban
integradas
como
reglas
definitivas
y
no
podían
ser
cuestionadas
en
ninguna
otra
vía
ni
modificadas
por
43
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mall:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
i
Centro
de
Arbitraje
Puno
■flM
CAMARA
DE
COMERCIO
laJ
Y
LA
PRODUCCIÓN
CCPP
DE
PUNO
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
autoridad
administrativa
alguna...”,
por
lo
que
las
penalidades
señaladas
para
la
ejecución
del
contrato
quedaron
establecidas
y
aceptadas
por
el
demandante
desde
el
momento
de
la
presentación
de
su
oferta.
6.53
En
esa
misma
línea
de
ideas
el
DEMANDANTE
desde
el
inicio
del
procedimiento
de
selección
tuvo
pleno
conocimiento
de
los
TDR
y
bases
del
proceso,
las
cuales
contienen
las
penalidades
que
solicita
su
nulidad
o
ineficacia,
tal
es
así
que
RMJK
en
su
oferta
en
el
procedimiento
de
selección
que
dio
origen
al
CONTRATO,
presentó
el
Anexo
02
en
el
que,
en
su
punto
2
declara
bajo
juramento
conocer,
aceptar
y
someterse
a
las
bases,
condiciones
y
regías
del
procedimiento
de
selección
en
conformidad
con
el
artículo
31°
del
Reglamento
de
la
005)
ANEXO
2
DECLARACIÓN
JURADA
(AR1.52
DEL
NtucAldENTO
DE
LA
LEY
0€
CONTRATACIOHE8
DEL
ESTADO)
StAorvt
COMITÉ
DE
SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN
SIMPLIFICADA
N*41-201frELPU
Pfwnle
-
Mediante
el
preeente
el
euecriio.
poetor
y/o
Repreeenunte
Legal
de
RMJK
CONTRATISTAS
Y
CONSULTORES
GENERALES
E.I.R.L..
declaro
bajo
{uramento;
L
No
haber
)ncumdo
y
me
obligo
a
rw
ncurrir
en
actos
de
corrupción,
así
como
a
respetar
el
principio
de
integridad,
i.
^
tenar
impedimento
para
postular
an
al
procedaréento
de
selecoon
nt
para
contratar
con
el
Estado,
conforme
al
artícuio
11
de
la
Lay
de
Contrataciones
del
Estado.
m.
Que
rn
mtormadón
(en
caso
que
^
poetor
sea
persona
natural)
o
la
ntormacton
de
la
persona
jurídica
que
represento,
registrada
en
el
RNP
se
encuentra
actualizada
N.
Conocer
las
sanoones
centerudas
an
la
Lay
de
CorerMaciones
del
Estado
y
au
Reglamento,
así
como
las
disposiciones
spbcattos
del
TUO
de
la
Ley
N*
27444,
Ley
del
ProcedKmemo
Admimstrativo
Oerterai
V.
PartkMpef
en
el
presente
proceso
de
contrataoOn
en
forma
•nd^>eod»an«e
sm
me
consulta,
comunicaoón.
acuerdo,
arreglo
o
convenio
con
rvngun
proveedor
y.
corx>cer
tas
dispostoiones
del
Decreto
Legisiauvo
N*
1034.
Decreto
Legislatrvo
que
aprueba
la
Lay
da
Represión
de
Conductas
Anticompetmvas.
vi.
Conocer,
aceptar
y
someterme
a
las
bases,
condioones
y
reglas
dalproeedimianto
de
salecoón
Ser
responsable
de
la
veracidad
de
los
dooímenws
e
nformaoón
que
presento
en
el
presente
vU
procedKnterrto
de
seleccián
vm.
Comprometerme
a
maniener
la
oferta
presentada
durante
el
proeedimienie
de
selecoón
y
a
perfecdonar
el
coctoato.
en
caso
de
rasuRar
favorecido
con
la
buena
pro.
PWO.
16
DE
SETIEMBRE
DE
2019
y,
%
r.!/
Firma,
NICCR
Repceaaolanfa
Y
CONSt^TORES
GENERALES
E.I
R.L.
.Si
NEYRA
RMJK
CONSTRATISTAS
)
6.54
Así
también
con
Declaración
Jurada
3
presentado
en
su
oferta
por
el
demandante
en
e!
marco
del
procedimiento
de
selección
que
origino
el
CONTRATO,
refiere
que
“luego
de
haber
examinado
las
bases
de
demás
documentos
del
proced;m;enfo
de
la
referencia,
y
conociendo
todos
los
alcances
y
las
condiciones
detalladas
...".
44
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
I
J
psa
W
Mmm
CAMARA
de
comercio
I
■q]
Y
LA
PRODUCCIÓN
^CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
ANEXO
N*
3
DECLARACIÓN
JURADA
DE
CUMPUMIENTO
DE
LOS
TÉRMINOS
DE
REFERENCIA
Señores
COMITÉ
DE
SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN
SWPLIFfCAOA
N*
41.2019/ELPU
Presento-
Es
Qrato
dingirme
a
usted,
para
hacer
de
su
conocwTwento
que
luego
de
haber
examinado
tas
bases
y
demás
documentos
del
procedsniento
de
la
referencia
y,
cooocMndo
todos
los
aicancas
y
las
eondiaones
OetaHadss
en
dichos
documentos,
M
postor
que
suscrá>s
ofrece
el
servioo
de
SERVICIO
REPARTO
DE
VALES
DE
DESCUENTO
GLP
A
BENEFtCIARtOS
CON
SUMINISTRO
ELÉCTRICO
CO-ECTIVO
-
FISE.
de
conformided
con
los
Téirmnos
de
Referencia
que
se
rodean
an
el
numeral
3.1
del
C^>ítulo
(M
de
la
sección
s^edfica
de
las
bases
y
los
documentos
del
proceiento
PUNO.
16
D€
SETIEMBRE
DE
2019
y
'
Flrms.
NIC
AM
CALIXTO
NEYRA
Represéntenle
te
gáCi
RMjk
CONSTRATISTAS
Y
CONSULTORES
GENERALES
E.t.R.L.
6.55
Por
lo
que
se
puede
apreciar
que
el
DEMANDANTE,
ha
tenido
la
oportunidad
para
poder
observarlas
y
pedir
la
aclaración
que
pretende
hacer
valer
mediante
la
presente
demanda
arbitral,
tanto
más
que
existe
el
compromiso
por
porte
del
demandante
de
cumplir
con
las
bases
integradas,
que
son
las
reglas
definitivas
del
proceso
de
selección
conforme
o
lo
establecido
por
el
artículo
52
del
RLCE.
6.56
En
este
mismo
orden
de
ideas,
el
DEMANDANTE
en
todo
momento
tuvo
conocimiento
sobre
las
penalidades
que
se
le
venían
aplicando,
por
cuanto
desde
lo
firmo
de
CONTRATO
y
del
inicio
de
ejecución
del
CONTRATO,
por
lo
que
de
manera
sustentada
anteriormente
el
CONTRATISTA
incurrió
en
una
serie
de
penalidades
que
sobrepasaron
el
tope
establecido,
razón
por
la
cual
se
procedió
con
el
cobro
de
las
mismas
y
se
resolvió
el
contrato.
6.57
Además,
es
necesario
indicar
que
las
penalidodes
aplicadas
al
demandante
en
cada
valorización,
fueron
de
acuerdo
a
los
penalidades
plasmadas
en
las
bases
integradas
las
mismas
que
también
están
consignadas
en
al
clausula
Decimó
Tercera
del
Contrato
058-2019ELPU/GG
por
lo
que
el
detalle
de
dichas
penalidades
y
sus
justificaciones
se
detallan
en
los
siguientes
párrafos:
Respecto
o
las
penalidades
de
la
primera
valorización:
45
Jr
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
\
L
W
MmM
CAMARA
DE
COMERCIO
I
LA
PRODUCCIÓN
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
-
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
6.58
Con
respecto
a
los
vales
GLP
del
periodo
de
noviembre
2019,
del
cual
el
necesario
indicar
corresponden
a
los
trabajos
realizados
el
mes
de
diciembre,
el
demandante
ha
incurrido
de
las
siguientes
faltas:
CRITERIO
DE
APLICACIÓN
Por
cada
informe
V
día
de
retraso.
VALOR
PENALIDAD
N*
Por
no
informar
el
reporte
de
avance
de
reparto
de
vales
cada
dos
(2)
dias.
La
contratista
no
cumplió
en
remitir
los
informes
en
el
tiempo
oportuno,
por
tal
se
tuvo
retroso
de
ochenta
y
cuatro
(84)
días.
0.05
X
K
1
un
CRITERIO
DE
APUCACIÓN
VALOR
í
PENALIDAD
En
caso
de
ño
devolver
por
pérdida,
sustracción
y/o
robo
de
algún
padrón
y/o
planilla
de
reparto
de
vales.
De
acuerdo
a
las
Bases
Integradas
del
documento
en
referericia
(1)
y
al
058-2019-ELPÜ/GG.
y
los
informes
presentados
por
la
contratista,
fueron
considerado
cuatrocientos
veinte
seis
(426)
padrones
y/o
planillas
de
reparto
como
no
devueltos.
N*
Por
cada
padrón
y/o
planillas
de
reparto
no
devuelto.
0.025
X
K
2
CRITERIO
DE
APLICACIÓN
'•íri!
VALOR
PENALIDAD
N*
Por
cada
vale
de
descuento
GLP
no
devuelto.
En
caso
de
no
devolver
por
pérdida,
sustracción
^
y/o
robo
de
vales
de
descuento
GLP.
De
acuerdo
a
las
Bases
Integradas
del
documento
en
referericia
(1)
y
al
Contrato
058-20t9-ELPU/GG,
y
los
informes
presentados
por
la
contratista,
fueron
considerados
cinco
mil
treinto
y
seis
(5036)
vales
de
descuento
GLP
como
no
devueltos.
0.025
xK"
í'’
i.'
rfiCRITERIODE
I
VALOR
i
PENALIDAD-^
r-"'
aplícacíón
<
Por
cada
padrón
y/o
planilla
de
reparto
y/o
vale
de
descuento.
Por
deterioro
(manchado,
borroso
y/o
manipulado)
de
padrón
y/o
planilla
de
reparto
de
vales
y/o
vale
de
descuento
GLP.
0.01
x/f
7
De
acuerdo
a
los
padrones
y/o
planillas
de
reparto
devueltos
por
la
contratista,
se
encontraron
catorce
(14)
padrones
y/o
planillas
deteriorados
y
cuatro
(4)
vales
de
descuento
GLP
deteriorados.
CRITERIO
DE
APLICACIÓN
VALOR
PENALIDAD
N“
Por
la
ínasister>cia
del
personal
requerido
a
la
reunión
mensual
de
feedbaclc
Por
personal
0.05
xff
11
fallante.
De
acuerdo
a
lo
reunión
mensual
de
feedback,
desarrollado
el
30
de
diciembre
del
2019,
diez
(10)
responsables
de
reparto
de
vales
no
se
presentaron
o
dicha
reunión,
conforme
obra
en
el
Acta
de
Reunión
09
de
fecha
30
de
diciembre
del
2019.
46
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje(®cannarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
f
jfln
CAMARA
DE
COMERCIO
I
Y
LA
PRODUCCIÓN
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
6.59
Ante
el
incumplimiento
de
sus
obligaciones
se
procedió
a
remitir,
la
CARTA
10-2020—ELPU/GC-FISE/SU,
con
él
se
pone
en
conocimiento
las
penalidades
interpuesta
y
además
otorgándole
el
plazo
correspondiente
para
la
formulación
de
sus
descargos;
y
posteriormente
se
remite
la
carta
15-
2020—ELPU/GC-FISE/SU
con
la
aplicación
de
los
penalidades
interpuestas.
Respecto
a
las
penalidades
de
la
segunda
valorización:
6.60
Con
respecto
a
los
vales
GLP
del
periodo
de
diciembre
2019,
del
cual
el
necesario
indicar
corresponden
a
los
trabajos
realizados
el
mes
de
enero
de
2020,
el
demandante
ha
incurrido
de
las
siguientes
faltas:
CRITERIO
DE
APLICACIÓN
.'VALÓR
V'
PENALIDAD
>r
Por
cada
informe
y
dia
de
retraso.
Por
no
míormar
ei
repone
de
avance
de
reparto
oe
vaies
cada
dos
(2)
días.
Ü.OS
.r
K
1
Lo
contratista
no
cumplió
en
remitirlos
informes
en
el
tiempo
oportuno,
portal
se
tir/o
un
retraso
de
siete
(07)
días.
.
;
?:
CRITERIO
DE
i.
,
/•
APLICACIÓN
VALOR
í
r.
PENAUDAD
N*
:
Por
cada
padrón
y/o
;
planillas
de
reparto
no
0.025
a;/C
devuelto.
En
caso
de
no
devolver
por
pérdida,
sustracción
y/o
robo
de
I
algún
padrón
y/o
planilla
de
reparto
de
vales.
De
acuerdo
a
las
Bases
Integradas
del
documento
en
referencia
(1
],
Con
troto
N”058-
2019-ElPU/GG,
y
los
informes
presentados
por
la
contratista,
fueron
considerados
doscientos
noventa
y
seis
(296)
padrones
y/o
planillas
de
reparto
como
no
devueltos.
CRITERIO
DE
APLICACIÓN
VALOR
PENAUDAD
hP
;Vr?y;;-s>
Por
cada
vale
de
descuento
GLP
no
devuelto.
En
caso
de
no
devolver
por
pérdida,
sustracción
y/o
robo
de
vales
de
descuento
GLP.
0.025
a:
K
3
De
acuerdo
a
las
Bases
Integradas
del
documento
en
referencia
(1),
Contrato
058-
2019-EIPU/GG,
y
los
informes
presentados
por
la
coniralista.
fueron
considerados
tres
mil
trescientos
veintiséis
(3326)
vales
de
descuento
GLP
como
no
devueltos.
n
-CRITERIO
DE
rÁPUCÁCIÓN
Í’-V'?T
N-
PENAUDAD
rr-'»;V:
valor:
:
Por
deterioro
{manchado,
borroso
y/o
maniputaao)
de
padrón
y/o
planilla
de
reparto
de
vales
y/o
vale
de
descuento
GLP.
Por
cada
padrón
y/o
planilla
de
reparto
y/o
vale
de
descuento
7
0.01
xK
De
acuerdo
a
los
padrones
y/o
planillas
de
reparto
devueltos
por
la
contratista,
se
encontraron
veinticuatro
(24)
padrones
y/o
planillas
deteriorados.
6.61
Ante
tal
incumplimiento
de
sus
obligaciones,
se
remito
la
carta
27-2020-
ELPU/GC-FISE/SUP,
por
la
cual
se
pone
en
conocimiento
las
penalidades
interpuesta
y
además
otorgándole
el
plazo
correspondiente
para
la
47
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
i
Ymmm
cámara
de
comercio
1
Y
LA
PRODUCCIÓN
ik.
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
formulación
de
sus
descargos;
y
posteriormente
se
remite
Carta
34-2020-
ELPU/GC-FISE/SUP
con
la
aplicación
de
las
penalidades,
bajo
el
detalle
del
siguiente
cuadro:
•>
Sil
Por
cada
Informe
y
día
Por
no
Informar
el
reporte
de
avance
de
reparto
por
pérdida,
sustracción
|
Por
cada
padrón
yto
rfb^
da'flón
padróí
y/o
planilla
de
reparte
p^nite
de
reparto
rto
de
vales.
'
de
retraso.
cada
vale
de
Por
3/752.50
1
s;
15
910.00
2
GLP
no
En
caso
de
no
devolver
por
pérdida,
sustracción
y/o
robp
de
vales
de
descuento
GLP.
—deterioro
(manchado,
bóiroso
y/o
j
Por
cada
padrón
y/o
manipulado)
de
padrón
y/o
planilla
de
reparto
de
^
vales
v/o
vale
de
descuento
vale
de
descuento.
I
Por
la
inasistencia
del
personal
requerido
a
te
personal
fallante,
reunión
meíisual
de
feedback.
descuento
devuelto.
S/178
772.50
3
S/516.00
7
3/0.00
11
SM95
951.00
TOTAL
penalidad
a
aplicarse
ascienae
a
la
suma
de
S/195
DÉCIMOPWMERO:
Por
todo
lo
expuesto,
ta
951.00
Respecto
a
las
penalidades
de
la
tercera
valorización:
6.62
Tomar
en
consideración
lo
señalado
en
los
numerales
precedentes.
Respecto
a
las
penalidades
de
la
cuarto
valorización:
6.63
Tomar
en
consideración
lo
señalado
en
el
numerales
precedentes.
6.64
Como
se
puede
apreciar
para
la
aplicación
de
todas
penalidades
distintas
a
las
de
por
mora,
se
ha
aplicado
el
debido
procedimiento
establecido
en
las
bases
integradas
y
en
el
propio
CONTRATO,
por
lo
que
dicha
pretensión
carece
de
fundamento
y
es
insostenible.
6.65
Conforme
se
puede
apreciar
Sr.
Arbitro
Unico,
ELECTRO
PUNO
S.A.A.
ha
aplicado
a
RMJK
correctamente
las
penalidades
distintas
a
las
de
por
mora
(otras
penalidades),
en
el
marco
del
CONTRATO.
Por
lo
que
la
presente
pretensión
debe
ser
declarada
infundada
en
todos
sus
extremos.
Decisión
del
ÁRBITRO
ÚNICO:
6.66
El
CONTRATISTA
manifiesta
que
el
retraso
en
el
cumplimiento
de
sus
obligaciones
se
debió
entre
otros,
a
eventos
climatológicos:
por
lo
cual
la
demora
no
se
le
puede
imputar,
debido
a
que
corresponde
a
hechos
fortuitos
e
imprevisibles,
los
cuales
fueron
ajenos
a
su
responsabilidad.
Sobre
este
punto,
debemos
indicar
que
tales
alegaciones
ya
fueron
materia
de
pronunciamiento
al
analizar
el
primer
punto
controvertido:
donde
se
48
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://wvvw.camarapuno.org
J
W
Mpl
CAMARA
DE
COMERCIO
1
Y
LA
PRODUCCIÓN
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
determinó
que
los
argumentos
que
sustentaban
sus
pedidos
de
ampliación
de
plazo,
no
pueden
ser
materia
de
pronunciamiento,
debido
a
que
opero
los
efectos
de
la
caducidad,
al
haberse
cuestionado
de
manera
extemporánea
la
Resolución
050-2020-ELPU/GG.
6.67
Por
otro
lado,
el
CONTRATISTA
manifiesta
que
"las
otras
penalidades"
que
se
pueden
pactar
en
las
bases
administrativas
de
un
proceso,
deben
cumplir
cuando
menos
tres
parámetros:
la
objetividad,
la
razonabilidad
y
la
congruencia
con
el
objeto
de
la
convocatoria.
Al
respecto,
debemos
indicar
que
el
artículo
163
numeral
163.1
del
Reglamento
de
la
establece
que;
"Los
documentos
del
procedimiento
de
selección
pueden
establecer
penalidades
distintas
a
la
mencionada
en
el
artículo
Í62,
siempre
y
cuando
sean
objetivas,
razonables,
congruentes
y
proporcionales
con
el
objeto
de
la
contratación.
Para
estos
efectos,
incluyen
los
supuestos
de
aplicación
de
penalidad,
distintas
al
retraso
o
mora,
la
forma
de
cálculo
de
la
penalidad
para
cada
supuesto
y
el
procedimiento
mediante
el
cual
se
verifica
el
supuesto
a
penalizar”.
Ahora
bien,
el
Reglamento
de
la
establece
que
dentro
del
procedimiento
de
Adjudicación
Simplificada
debe
haber
una
etapa
de
formulación
de
consultas
y
de
observaciones.
Las
consultas
son
solicitudes
de
aclaración
u
otros
pedidos
de
cualquier
extremo
de
las
bases.
Asimismo,
los
participantes
se
encuentran
facultados
para
formular
observaciones
a
las
bases
por
supuestas
vulneraciones
a
la
normativa
de
contrataciones
u
otra
normativa
que
tenga
relación
directa
con
el
objeto
de
contratación.
De
acuerdo
a
lo
manifestado
por
las
partes
en
el
curso
del
proceso
arbitral,
el
CONTRATISTA
no
formuló
ninguna
observación
ni
cuestionamiento
alguno
respecto
de
"las
otras
penalidades”
que
se
habían
fijado
en
las
Bases
Administrativas,
por
lo
cual
se
puede
afirmar
que
estaba
de
acuerdo
con
las
mismas,
al
cumplir
éstas
con
los
parámetros
establecidos
en
la
normatividad
de
contratación
estatal.
Sobre
el
particular,
la
Dirección
Técnica
Normativa
del
OSCE
mediante
la
Opinión
027-2019/DTN
del
14
de
febrero
de
2019,
ha
manifestado
lo
siguiente:
"...una
vez
absueltas
todas
las
consultas
y/u
observaciones,
o
si
las
mismas
no
se
habían
presentado,
las
Bases
quedaban
integradas
como
reglas
definitivas
y
no
podían
ser
cuestionadas
en
ninguna
otra
vía
ni
modificadas
por
autoridad
administrativa
alguna,
bajo
responsabilidad
del
Titular
de
la
Entidad.”
De
igual
forma,
mediante
la
Opinión
001-2022/DTN
del
1 1
de
enero
de
2022,
la
citada
Dirección
Técnica
Normativa
ha
señalado
que:
“...durante
el
desarrollo
del
procedimiento
de
selección,
todos
los
participantes
pueden
formular
consultas
y
observaciones
a
las
bases
49
Jr
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@cannarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
J
CÁMARA
DE
COMERCIO
I
Y
LA
PRODUCCIÓN
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
ia
Producción
de
Puno
del
procedimiento.
Dichas
consultos
y
observaciones
son
absueltas
por
el
órgano
encargado
del
procedimiento
de
selección
mediante
el
pliego
absolutorio
debidamente
motivado,
que
-de
acuerdo
con
lo
precisado
anteriormente-
forma
parte
del
contrato
celebrado
entre
la
Entidad
y
el
postor
ganador
de
la
buena
pro.
En
ese
sentido,
el
pliego
absolutorio
que
forma
parte
del
contrato
contiene
la
absolución
de
las
consultas
y
observaciones
formuladas
no
sólo
por
el
postor
ganador
de
la
buena
pro,
sino
por
todos
los
participantes
del
procedimiento
de
selección
y
durante
la
ejecución
contractual
se
interpreta
conjuntamente
con
los
demás
elementos
que
conforman
el
contrato.”
En
razón
de
ello,
se
puede
advertir
que
"las
otras
penalidades"
que
se
fijaron
en
las
Bases
Administrativas
del
procedimiento
de
selección
no
fueron
cuestionadas
en
su
oportunidad
por
el
CONTRATISTA
y
por
ende,
quedaron
firmes
y
de
obiiqatorio
cumplimiento
durante
la
ejecución
del
CONTRATO.
6.68
En
consecuencia,
de
la
revisión
de
los
actuados
el
Árbitro
Único
ha
concluido
lo
siguiente;
i)
los
eventos
climatológicos
alegados
por
el
CONTRATISTA
como
hecho
fortuito
o
fuerza
mayor
fueron
materia
de
solicitudes
de
ampliación
de
plazo
en
su
oportunidad,
las
cuales
fueron
denegadas
mediante
la
Resolución
050-2020-ELPU/GG
del
13
de
marzo
de
2020;
la
cual
no
fue
materia
de
cuestionamiento
en
sede
arbitral,
dentro
del
plazo
fijado
por
Ley;
y,
ii)
el
CONTRATISTA
no
formuló
ninguna
observación
contra
"las
otras
penalidades"
que
se
fijaron
en
las
Bases
Administrativas
del
procedimiento
de
selección,
por
lo
cual
las
dejo
consentir
en
su
oportunidad;
motivo
por
lo
cual
se
declara
Infundada
la
segunda
pretensión
del
DEMANDANTE
y
por
ende
válida
y
eficaces
las
penalidades
impuestas,
así
como
el
cobro
efectuado
de
las
mismas.
Tercer
Punto
Controvertido
‘Veterminarsi
corresponde
o
no
una
indemnización
económica
por
daños
y
perjuicios
traducidos
en
lucro
cesante
y
daño
emergente
hasta
por
la
suma
3/
30,000.00
por
haberse
truncado
el
contrato
sin
justificación
alguna,
lo
que
ha
impedido
percibir
una
utilidad
en
caso
se
hubiera
ejecutado
el
contrato
en
el
plazo
contractual.”
Posición
del
CONTRATISTA:
6.69
Respecto
a
la
indemnización
económica
por
daños
y
perjuicios
traducidos
en
lucro
cesante
y
daño
emergente,
debe
tomarse
en
cuenta,
que
el
plazo
contractual
era
por
(365
días
calendario),
un
año,
contados
desde
el
día
de
la
suscripción
de
la
misma
en
fecha
1 1
de
octubre
de
2019;
por
lo
que
la
ilegal
y
nula
resolución
del
contrato
de
fecha
09
de
Octubre
de
2020,
nos
ha
causado
un
enorme
daño
económico
(lucro
cesante
y
daño
emergente)
y
moral.
50
Jr
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
I
Ynm
CAMARA
DE
COMERCIO
I
Wgg
Y
LA
PRODUCCIÓN
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercío
y
la
Produccíón
de
Puno
6.70
Se
ha
resuelto
unilateralmente
el
contrato
de
manera
indebida
e
ilegal,
apenas
habiéndose
ejecutado
el
contrato
por
cerca
de
seis
meses
(hasta
mediados
de
marzo),
incluso
no
se
quiso
continuar
con
el
servicio
aduciendo
el
pretexto
del
Covid
19,
cuando
por
mandato
legal
los
servicios
de
energía
eléctrica
debían
continuar
como
un
servicio
esencial,
por
lo
que
se
le
ha
solicitado
reiteradamente
a
la
ENTIDAD
a
través
de
diversas
cartas,
pero
esta
como
siempre
simplemente
no
respondió,
lo
que
significa
haberse
truncado
la
ejecución
del
contrato
cuyo
monto
contractual
ascendía
a
S/
290,302.20
(Doscientos
noventa
mil
trescientos
dos
con
20/100
soles):
pero
solo
se
ha
ejecutado
por
los
escasos
seis
meses,
en
tal
razón
se
ha
producido
y
se
prueba
ampliamente
el
daño
emergente
y
lucro
cesante,
es
decir,
he
dejado
de
percibir
las
utilidades
que
hubieran
generado
la
conclusión
del
contrato,
además
de
que
dicha
cantidad
de
dinero
lo
he
podido
invertir
y
generar
mayor
utilidad
a
mi
empresa,
pero
por
la
actitud
dolosa
de
la
ENTIDAD
en
resolver
el
contrato
en
base
a
meras
suposiciones
y
hechos
infundados
por
hechos
ocasionados
por
sus
propios
trabajadores,
y
por
hechos
fortuitos
e
impredecibles
ajenos
a
la
responsabilidad
del
contratista,
además
que
ni
siquiera
se
dignaron
en
tomar
en
cuenta
las
innumerables
cartas
giradas
por
lo
que
esta
pretensión
de
indemnización
debe
ser
amparada.
6.71
En
efecto,
procedemos
a
fundamentar
la
indemnización
de
daños
y
perjuicios
por
daño
emergente
y
lucro
cesante,
por
la
actitud
dolosa
de
la
entidad
en
resolver
el
contrato;
manifestando
que
tenemos
conocimiento
que
la
disciplina
de
la
responsabilidad
civil
está
referida
al
aspecto
fundamental
de
indemnizar
los
daños
ocasionados
en
la
vida
de
relación
a
los
particulares,
bien
se
trate
de
daños
producidos
como
consecuencia
del
incumplimiento
de
una
obligación
voluntaria,
principalmente
contractual,
o
bien
se
trate
de
daños
que
sean
ei
resultado
de
una
conducta,
sin
que
exista
entre
los
sujetos
ningún
vínculo
de
orden
obligacional.
La
responsabilidad
civil
extracontractual
es
consecuencia
entonces
del
incumplimiento
de
un
deber
jurídico
genérico,
mientras
que
la
responsabilidad
civil
obligacional
o
contractual
es
producto
del
incumplimiento
de
un
deber
jurídico
específico
denominado
"relación
jurídica
obligatoria”.
En
el
presente
caso,
se
tiene
que
la
entidad
demandada
tenía
que
cumplir
con
el
contrato
suscrito
cuya
vigencia
era
por
365
días
calendario
un
año,
pero
sin
embargo
en
fecha
09
de
Octubre
de
2020,
procedió
a
resolver
el
contrato
en
base
a
suposiciones
y/o
hechos
improbados
conforme
se
ha
detallado,
por
lo
que
siendo
ésta
nula
de
pleno
derecho,
se
entiende
que
estamos
ante
el
incumplimiento
del
contrato
por
parte
de
la
ENTIDAD,
ya
que
para
resolver
el
CONTRATO
debió
de
basarse
en
hecho
probados,
categóricos
y
objetivos
y
no
así
en
meras
imprecisiones,
más
aún
esta
actitud
se
agrava
con
la
intención
dolosa
de
los
funcionarios
como
el
Supervisor
del
CONTRATO
Kevin
Llanqui
Flores
y
Administrador
Wilfredo
Cabana
Cruz
en
interesarse
en
resolver
el
CONTRATO
a
toda
costa
con
peticiones
maliciosas
y
haciendo
de
lado
todas
nuestras
cartas
que
absolvían
los
cuestionamiento
u
observaciones
efectuados
por
parte
de
estos
funcionarios.
51
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
W
mmm
camara
de
comercio
I
IBy
Y
LA
PRODUCCIÓN
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
6.72
Acreditamos
que
en
la
resolución
del
CONTRATO
ha
existido
dolo
y
culpa
grave
en
los
funcionarios
de
la
ENTIDAD
al
inculcarnos
responsabilidad
u
observaciones
que
no
ha
sido
probada
en
ninguna
forma,
ya
que
las
imputaciones
sobre
supuestos
incumplimientos
contractuales
en
primer
lugar
ha
sido
requerido
indebidamente
por
parte
del
supervisor
sin
tomar
en
cuenta
los
fenómenos
de
la
naturaleza
de
amplio
conocimiento
por
toda
la
población
y
demás
actos
indebidos
y
arbitrarios
conforme
se
ha
desarrollado
y
probado
en
la
presente
demanda.
6.73
La
moderna
doctrina
en
el
mundo,
cada
vez
más
coincide
en
que
la
responsabilidad
civil
es
una
sola,
existiendo
como
dos
aspectos
distintos
la
responsabilidad
civil
contractual
y
extracontractual
ambas
como
común
denominador
la
noción
de
antijuricidad
y
el
imperativo
legal
de
indemnizar
los
daños
causados.
La
diferencia
esencial
entre
ambos
aspectos
de
la
responsabilidad
civil
radica
como
es
evidente
en
que
en
un
caso
el
daño
es
consecuencia
del
incumplimiento
de
una
obligación
previamente
pactada
y
en
el
otro
caso
el
daño
es
producto
del
incumplimiento
del
deber
jurídico
genérico
de
no
causar
daño
a
los
demás.
Esta
diferencia
justifica
las
diferencias
de
matiz
en
la
regulación
legal
de
ambos
aspectos
de
la
responsabilidad
civil,
que
en
el
presente
caso
nos
acercamos
a
la
responsabilidad
contractual,
ya
que
la
entidad
no
ha
cumplido
con
las
obligaciones
contractuales
previstas
en
e!
contrato
suscrito.
6.74
Es
ampliamente
conocido
que
los
requisitos
comunes
a
la
responsabilidad
civil
son
la
antijuricidad,
et
daño
causado,
la
relación
de
causalidad
y
l®s
factores
de
atribución.
6.75
En
efecto,
mi
representada,
para
la
ejecución
del
servicio
ha
realizado
una
serie
de
inversiones
económicas,
como
es
la
compra
de
equipos
celulares,
uniformes,
herramientas,
vehículos,
motoso,
laptops,
arrendamiento
de
bienes
inmuebles,
y
mucho
más:
lo
que
la
truncarse
el
contrato
de
manera
ilegal
y
apresurada
a
escasos
meses
de
ejecución
contractual,
ha
hecho
que
se
me
cause
un
serio
daño
patrimonial
la
que
debe
resarcirse
económicamente,
en
consecuencia
solicito
se
tome
en
cuenta
los
medios
de
pruebas
que
acreditan
el
desembolso
insulso
que
he
efectuado.
Posición
de
la
ENTIDAD:
6.76
Debemos
indicar
que
por
lo
señalado
líneas
arriba
se
tiene
que
no
se
produjo
daño
algo,
puesto
que
se
actuó
conforme
al
debido
procedimiento
y
con
pleno
conocimiento
de
la
parte
demandante,
por
lo
que
esa
pretensión
debería
ser
declarada
improcedente:
más
aún
si
se
tiene
en
cuenta
el
artículo
1321°
del
que
indica
"Queda
sujeto
a
la
indemnización
de
daños
y
perjuicios
quien
no
ejecuta
sus
obligaciones
por
dolo,
culpa
inexcusable
o
culpa
leve.
El
resarcimiento
por
la
inejecución
de
la
obligación
o
por
su
cumplimiento
parciai
tardío
o
defectuoso,
comprende
tanto
el
daño
emergente
como
el
lucro
cesante,
en
cuanto
sean
consecuencia
inmediata
y
directa
de
tal
inejecución...".
Por
lo
que
la
indemnización
por
daños
y
52
Jr
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mall:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
Centro
de
Arbitraje
Puno
mmm
camara
de
comercio
y
la
producción
CCPP
DE
PUNO
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
perjuicios
será
a
favor
de
mi
representada
ELECTROPUNO,
puesto
el
incumplimiento
del
contrato
fue
por
parte
del
DEMANDANTE.
6.77
Para
que
proceda
la
indemnización
de
daños
y
perjuicios
se
requiere
la
concurrencia
de
los
siguientes
elementos:
(a)
La
inejecución
de
la
obligación,
que
es
el
elemento
objetivo;
(b)
La
imputabilidad
del
deudor,
o
sea
el
vínculo
de
causalidad
entre
el
dolo
y
la
culpa
y
el
daño,
que
es
el
elemento
subjetivo;
y
(c)
El
daño,
pues
la
responsabilidad
del
deudor
no
queda
comprometida
sino
cuando
la
inejecución
de
la
obligación
ha
causado
un
daño
al
acreedor,
(d)
La
inejecución
de
la
obligación
6.78
Corresponde
al
juez
apreciar,
en
cada
caso,
la
inejecución
de
la
obligación,
o
su
cumplimiento
parcial,
tardío
o
defectuoso.
6.79
Asi
mismo,
RMJK
conforme
a
los
términos
de
referencia,
es
responsable
íntegramente
del
cuidado
y
custodia
de
los
padrones
y/o
planillas
y
vales
de
descuento
GLP,
desde
el
momento
de
recepción
hasta
su
devolución,
y
que
dicha
devolución
de
padrones
y/o
planillas
debe
realizarse
cada
treinta
(30)
de
cada
mes
como
fecha
límite
de
entrega;
así
mismo
la
contratista
debe
informar
el
reporte
de
avance
de
reparto
de
vales
cada
dos
(02)
días;
la
asistencia
de!
personal
requerido
en
la
reunión
mensual
de
feedback.
6.80
Es
así
que
a
RMJK
se
le
hizo
la
entrega
de
los
padrones
y/o
planillas
y
vales
de
descuento
GLP,
por
lo
que
fueron
entregados
fuera
de
plazo,
por
lo
que
incumplió
y
no
se
han
efectuado
correctamente
y/o
conforme
a
los
términos
de
referencia;
por
lo
que
se
realizó
la
resolución
de
contrato
conforme
a
la
Cláusula
Décimo
Cuarta
y
a
lo
establecido
por
la
normativa
en
contrataciones
del
Estado,
en
tanto
dicho
contratista
ha
superado
considerablemente
el
tope
establecido
por
ley,
y
por
ende
dicha
tercera
pretensión
accesoria
debe
ser
declarada
infundada
en
todos
sus
extremos.
Decisión
del
ÁRBITRO
ÚNICO:
6.81
AI
momento
de
analizar
los
primeros
dos
puntos
controvertidos,
se
ha
resuelto
declarar
válida
y
eficaz
la
resolución
de
contrato
contenida
en
la
Resolución
154-2020-ELPU/GG,
de
fecha
06
de
octubre
del
2020,
remitida
con
la
Carta
134-2020-ELPL)/GG,
de
fecha
09
de
octubre
de
2020;
y
asimismo,
se
ha
resuelto
declarar
la
validez
de
las
penalidades
impuestas
por
la
ENTIDAD.
6.82
En
ese
sentido,
el
CONTRATISTA
ha
peticionado
que
el
pago
de
una
indemnización
por
lucro
cesante
y
daño
emergentes
por
la
suma
de
S/.30,000.00
Soles,
bajo
el
argumento
de
que
resolución
dispuesta
por
la
ENTIDAD
era
nula
e
ilegal;
y
ello
generó
que
deje
de
percibir
los
ingresos
esperados
por
la
ejecución
del
CONTRATO.
53
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
W
MmM
CAMARA
DE
COMERCIO
I
y
la
producción
IL.
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
6.83
No
obstante
ello,
como
ya
se
indicó
en
los
párrafos
precedentes,
la
resolución
dispuesta
por
la
ENTIDAD
cumplió
con
ios
requisitos
establecidos
en
el
ordenamiento
legal
vigente,
motivo
por
el
cual
se
declaró
su
validez;
y
por
ende
corresponde
declarar
infundada
la
presente
pretensión,
debido
a
que
el
principal
argumento
expuesto
por
el
DEMANDANTE
ha
sido
desestimado.
Cuarto
Punto
Controvertido
“Determinar
si
corresponde
o
no
la
devolución
de
la
retención
del
10%
por
garantía
de
fiel
cumplimiento
del
contrato,
que
asciende
a
la
suma
de
S/
29,030.20,
más
los
intereses
legales
que
se
calcularan
en
ejecución
del
laudo
arbitral.
Posición
del
CONTRATISTA:
6.84
Respecto
a
la
devolución
de
la
retención
de!
10%
por
la
garantía
de
fiel
cumplimiento
del
contrato,
que
asciende
a
la
suma
de
S/
29,030.22
(Veintinueve
mil
treinta
con
22/100
soles);
debemos
referir
que
esta
también
se
hizo
de
manera
ilegal,
únicamente
con
la
finalidad
de
causarnos
un
perjuicio,
por
lo
que
al
declararse
nula
e
ineficaz
la
resolución
del
CONTRATO
debe
ordenarse
se
nos
devuelva
el
monto
retenido,
por
ser
una
pretensión
accesoria.
Posición
de
la
ENTIDAD:
6.85
El
DEMANDANTE
solicita
que
el
Tribunal
Arbitral
ordene
a
Electro
Puno
S.A.A.
la
devolución
de
la
retención
del
10%
por
la
garantía
de
fiel
cumplimiento
del
contrato,
a
favor
del
CONTRATISTA,
cuyo
monto
asciende
a
S/
29,030.22
(Veintinueve
Mil
Treinta
con
22/100
soles),
por
cuanto
según
señala
ei
DEMANDANTE,
la
resolución
de
contrato
se
dio
de
manera
ilegal,
arbitral,
y
temeraria
sin
justificación
alguna.
6.86
Sobre
el
particular,
y
tal
conforme
lo
hemos
venido
sosteniendo
en
los
párrafos
anteriores,
el
DEMANDANTE
incumplió
sus
obligaciones,
habiendo
llegado
a
acumular
el
monto
máximo
para
otras
penalidades,
en
la
ejecución
de
la
prestación
a
su
cargo,
de
conformidad
al
artículo
136°
del
Reglamento
de
la
lo
que
ha
originado
la
resolución
del
CONTRATO
con
causa
imputable
al
DEMANDANTE,
lo
que
genera
que
la
presente
pretensión
sea
declarada
infundada.
Decisión
del
ÁRBITRO
ÚNICO:
6.87
El
CONTRATISTA
ha
solicitado
la
devolución
de
la
retención
del
10%
correspondiente
a
la
garantía
de
fiel
cumplimiento,
sosteniendo
que
al
declararse
nula
e
ineficaz
la
resolución
del
contrato
debe
ordenarse
e!
reintegro
del
monto
retenido.
6.88
Como
hemos
señalado
anteriormente,
en
el
análisis
de
los
primeros
dos
puntos
controvertidos,
se
ha
resuelto
declarar
válida
y
eficaz
la
resolución
de
contrato
contenida
en
la
Resolución
154-2020-ELPU/GG,
de
fecha
06
de
54
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
I
W
mmM
CAMARA
de
comercio
I
Y
LA
PRODUCCIÓN
IL
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
octubre
del
2020,
remitida
con
la
Carta
134-2020-ELPU/GG,
de
fecha
09
de
octubre
de
2020;
y
asimismo,
se
ha
resuelto
declarar
la
validez
de
las
penalidades
impuestas
por
la
ENTIDAD.
En
razón
de
ello,
al
declararse
la
validez
de
la
resolución
de
contrato,
y
al
constituir
la
presente
pretensión
una
de
carácter
accesorio
a
la
primera,
se
debe
declarar
infundada
la
presente
pretensión
y
por
ende,
declarar
que
no
corresponde
devolver
la
garantía
de
fiel
cumplimiento.
6.89
Quinto
Punto
Controvertido
Determinar
si
corresponde
o
no
ordenar
a
la
Entidad
el
pago
y
lo
devolución
de
todos
los
gastos
arbitrales
en
el
presente
proceso
arbitral.”
Posición
del
CONTRATISTA:
El
CONTRATISTA
manifiesta
que
al
ampararse
la
pretensión
principal,
también
debe
ampararse
la
pretensión
accesoria,
que
en
este
caso
también
solicitamos
la
devolución
de
todos
los
gastos
arbitrales
solventados
por
mi
representada,
así
como
el
pago
de
ios
honorarios
de
mi
abogado
defensor
a
favor
nuestro,
que
ha
significado
la
indebida
resolución
del
contrato.
6.90
Posición
de
la
ENTIDAD:
El
DEMANDANTE
solicita
que
ELECTROPUNO
asuma
a
favor
del
CONTRATISTA
la
totalidad
de
pagos
y/o
devolución
de
todos
los
gastos
solventados
por
su
representada,
así
como
el
pago
de
los
honorarios
del
su
abogado
defensor.
6.91
Conforme
a
lo
argumentado
en
párrafos
anteriores,
dicha
pretensión
devendría
en
infundada.
6.92
Decisión
del
ARBITRO
UNICO:
El
artículo
73
de
la
Ley
de
Arbitraje
establece
que:
6.93
“I.
El
Tribunal
Arbitral
tendrá
en
cuenta
a
efectos
de
imputar
o
distribuir
los
costos
del
arbitraje,
el
acuerdo
de
las
partes.
A
falta
de
acuerdo,
los
costos
del
arbitraje
serán
de
cargo
de
la
parte
vencida.
Sin
embargo,
el
tribunal
arbitral
podrá
distribuir
y
prorratear
estos
costos
entre
las
partes,
si
estima
que
el
prorrateo
es
razonable,
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
del
caso”.
En
el
presente
proceso
arbitral,
ninguna
de
las
pretensiones
formuladas
por
el
CONTRATISTA
han
sido
amparadas,
por
lo
cual
a
consideración
del
Árbitro
Único
corresponde
que
el
DEMANDANTE,
como
parte
vencida,
asuma
la
totalidad
de
los
costos
y
costas,
que
hubiesen
sido
acreditados
en
el
curso
del
arbitraje.
6.94
En
tal
sentido,
el
Árbitro
Único
ha
procedido
a
revisar
cada
uno
de
los
escritos
y
los
medios
probatorios
aportados
por
las
partes,
pudiéndose
advertir
que
6.95
55
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@cannarapuno.org
Web:
http://www.cannarapuno.org
I
J
WmMM
CÁMARA
DE
COMERCIO
1
Y
LA
PRODUCCIÓN
IL.
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
ninguna
cié
ellas,
ha
cumplido
con
presentar
un
detalle
de
los
costos
y
costas
que
han
peticionado
ni
tampoco
han
presentado
los
documentos
que
sustenten
los
mismos.
En
consecuencia,
el
Árbitro
Único
únicamente
podrá
pronunciarse
respecto
de
las
costas
y
costos
que
se
encuentran
acreditados
en
el
expediente
arbitral.
6.96
En
atención
a
ello,
y
al
hecho
de
que
no
se
han
amparado
las
pretensiones
formuladas
por
el
CONTRATISTA,
el
Árbitro
Único
considera
que
el
DEMANDANTE
debe
asumir
la
totalidad
de
los
honorarios
arbitrales
y
los
gastos
administrativos,
los
cuales
han
sido
los
únicos
que
se
encuentran
acreditados
en
el
expediente
arbitral.
6.97
Vil.
LAUDO.
Sobre
la
base
de
la
voluntad
de
las
partes,
de
los
argumentos
esgrimidos,
la
valoración
de
las
pruebas
presentadas
y
actuadas,
así
como
de
las
consideraciones
antes
expuestas,
el
Árbitro
Único
lauda
en
Derecho
resolviendo:
PRIMERO:
Declarar
INFUNDADA
la
primera
pretensión
del
CONTRATISTA,
y
en
consecuencia,
corresponde
declarar
válida
y
eficaz
la
Resolución
de
CONTRATO
contenida
en
la
Resolución
154-2020-ELPU/GG,
de
fecha
06
de
octubre
del
2020,
remitida
con
la
Carta
134-2020-ELPU/GG,
de
fecha
09
de
octubre
de
2020,
por
los
argumentos
expuestos
en
la
parte
considerativa
del
presente
laudo.
SEGUNDO:
Declarar
INFUNDADA
la
segunda
pretensión
del
CONTRATISTA,
y
en
consecuencia,
corresponde
declarar
válidas
y
eficaces
las
penalidades
impuestas
por
la
ENTIDAD;
y
en
consecuencia,
no
corresponde
ordenar
la
devolución
de
las
mismas
por
el
monto
total
de
S/
29.030.22,
de
conformidad
a
los
argumentos
expuestos
en
la
parte
considerativa
del
presente
laudo.
TERCERO:
Declarar
INFUNDADA
la
tercera
pretensión
del
CONTRATISTA,
y
en
consecuencia,
no
corresponde
ordenar
el
pago
de
una
indemnización
a
favor
del
DEMANDANTE
por
la
suma
de
S/.30,000.00
Soles,
de
conformidad
a
los
argumentos
expuestos
en
la
parte
considerativa
del
presente
laudo.
CUARTO:
Declarar
INFUNDADA
la
cuarta
pretensión
del
CONTRATISTA,
y
en
consecuencia,
no
corresponde
ordenar
la
devolución
de
la
retención
del
10%
por
concepto
de
garantía
de
fiel
cumplimiento
del
CONTRATO
ascendente
a
la
suma
de
S/.29.030.20
Soles,
de
conformidad
a
los
argumentos
expuestos
en
la
parte
considerativa
del
presente
laudo.
QUINTO:
En
cuanto
a
los
costos
y
costas
que
se
han
originado
en
el
presente
arbitraje,
el
Árbitro
Único
DISPONE
que
el
CONTRATISTA
debe
asumir
la
totalidad
de
los
honorarios
arbitrales
y
los
gastos
administrativos
que
se
encuentran
acreditados
en
el
expediente
arbitral,
de
conformidad
a
los
argumentos
expuestos
en
la
parte
considerativa
del
presente
laudo.
56
Jr.
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-moil:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
\
WmMm
CÁMARA
DE
COMERCIO
I
Y
LA
PRODUCCIÓN
^
CCPP
DE
PUNO
Centro
de
Arbitraje
Puno
Cámara
de
Comercio
y
la
Producción
de
Puno
José
Antonio
León
Rodríguez
Árbitro
Único
CENTRi
CAmuAAoecoM
PUNO
\blc
m
57
Jr
Ayacucho
736,
Puno
-
Perú
Teléfono:
(051)
600756
E-mail:
arbitraje@camarapuno.org
Web:
http://www.camarapuno.org
I

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