Laudo del Tribunal de Arbitraje (Empresa regional de servicio publico de electricidad del centro sa electrocentro s.A.), 20-10-2022

Sentido del falloNo puede editarse el campo detalle del objeto, el contrato no es de supervisión de obra. no se puede editar el campo "objeto del contrato", el contrato es de ejecución de obra. el laudo no indica monto del contrato. las pretensiones demandadas son indeterminadas. las pretensiones reconvenidas fueron archivadas se considera fecha de instalación
ContratistaBAHER S.R.L.
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Ruc20129646099
PartesEMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO SA ELECTROCENTRO S.A. vs BAHER S.R.L.
Fecha20 Octubre 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Resolución del contrato
Empresa Regional de S ervicio Público de Electricidad del C entro S.A. Patricia M. Lora Ríos (Presid ente)
(Demandante) Augusto Villanueva Llaque (Árbitro)
Baher S.R.L. (Deman dado) Julia Rosa Farfán Peña (Á rbitro)
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LAUDO ARBITRAL
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE LA
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO S.A.
ELECTROCENTRO Y BAHER S.R.L.
CONTRATO N°026-2014-MINCETUR/SG/OGA, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:
“REMODELACIÓN DEL AUDITORIO DE LA SEDE CENTRAL DEL MINCETUR-PRODUCE”
NOMBRE DE LAS PARTES
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO S.A.
ELECTROCENTRO
(DEMANDANTE)
BAHER S.R.L.
(DEMANDADO)
TRIBUNAL ARBITRAL
PATRICIA M. LORA RÍOS (Presidente de Tribunal Arbitral)
AUGUSTO VILLANUEVA LLAQUE (Árbitro)
JULIA ROSA FARFÁN PEÑA (Árbitro)
SECRETARÍA ARBITRAL
Centro de Arbitraje Latinoamericano e Investigaciones Jurídicas CEAR
LATINOAMERICANO.
Empresa Regional de S ervicio Público de Electricidad del C entro S.A. Patricia M. Lora Ríos (President e)
(Demandante) Augusto Villanueva Ll aque (Árbitro)
Baher S.R.L. (Deman dado) Julia Rosa Farfán Peña (Á rbitro)
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Lima, 20 de octubre del 2022.
VISTOS:
El expediente arbitral en el caso seguido por la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO
PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO S.A. (en adelante el demandante, la
Entidad o ELECTROCENTRO), contra BAHER S.R.L. (en adelante el demandado, el
Contratista o BAHER).
I. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
1.1. El 21 de octubre del 2019, ELECTROCENTRO y BAHER, suscribieron el
Contrato N° GR-096-2019/ELCTO, para la ejecución de la Obra:
Mejoramiento de la Línea Primaria en 33 kV Comas-Matapa, SET Matapa y
RP Trifásica para el Hospital y Procesadora de Tara”, en adelante el
Contrato.
1.2. En la Cláusula Vigésima del Contrato, se estableció que cualquiera de las
partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver las controversias
que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del
plazo de caducidad previsto en el artículo 45.21 de la Ley de
Contrataciones del Estado. Asimismo, se acordó que el Laudo Arbitral
emitido será definitivo, inapelable y obligatorio desde su notificación.
II. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
2.1. El 27 de octubre de 2021, ELECTROCENTRO presentó su solicitud de arbitraje
al Centro de Arbitraje Latinoamericano e Investigaciones Jurídicas CEAR
LATINOAMERICANO (en adelante el Centro), contra BAHER para resolver las
controversias suscitadas en la ejecución del Contrato.
2.2. Con fecha 05 de noviembre de 2021, BAHER contestó la solicitud de
arbitraje.
Empresa Regional de S ervicio Público de Electricidad del C entro S.A. Patricia M. Lora Ríos (President e)
(Demandante) Augusto Villanueva Ll aque (Árbitro)
Baher S.R.L. (Deman dado) Julia Rosa Farfán Peña (Á rbitro)
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2.3. El 12 de noviembre de 2021, ELECTROCENTRO designó como árbitro de
parte al abogado Augusto Villanueva Llaque, quien aceptó el cargo el 22
de noviembre de 2021.
2.4. El 12 de noviembre de 2021, BAHER designó como árbitro de parte a la
abogada Julia Rosa Farfán Peña, quien aceptó el cargo el 22 de
noviembre de 2021.
2.5. El 30 de noviembre de 2021, los árbitros acordaron designar como
Presidente del Tribunal Arbitral a la abogada Patricia Mary Lora Ríos, quien
aceptó el cargo el 7 de diciembre de 2021.
2.6. Mediante la Decisión Arbitral N° Uno, del 15 de diciembre de 2021, se tuvo
por aceptada la designación de la Presidente del Tribunal Arbitral, por
instalado y válidamente constituido el Tribunal Arbitral, y se fijaron las reglas
establecidas en el Reglamento Procesal de Arbitraje 2020 del Centro, así
como las reglas especiales complementarias.
2.4. Finalmente, en la referida Acta el Tribunal Arbitral declaró instalado el
arbitraje y, otorgó al demandante un plazo de quince (15) días hábiles para
la presentación de su escrito de demanda; lo cual cumplió al presentar su
demanda el 25 de marzo de 2021. Asimismo, se otorgo a ELECTROCENTRO
el plazo de 10 días para la presentación de su demanda.
III. PRETENSIONES PLANTEADAS
3.1. El 04 de enero de 2022, el demandante presentó su escrito de demanda
arbitral, planteando las pretensiones siguientes:

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