Laudo del Tribunal de Arbitraje (Empresa municipal administradora de peaje de lima s.A.), 11-02-2022
Sentido del fallo | Los números de ruc se obtuvieron de consulta sunat. |
Contratista | CPS INGENIEROS OBRA CIVIL Y MEDIO AMBIENTE S.L.SUCURSAL PERU - CPS INGENIEROS SUCURSAL PERU |
Tipo de proceso | AD HOC |
Ruc | 20100063337 |
Partes | EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA S.A. vs CPS INGENIEROS OBRA CIVIL Y MEDIO AMBIENTE S.L.SUCURSAL PERU - CPS INGENIEROS SUCURSAL PERU |
Fecha | 11 Febrero 2022 |
Materia | Materias Controvertidas;Devolución de garantías;Liquidación;Pago |
Arbitraje: CPS Infraestructuras, Movilidad y Medio Ambiente S.L. Sucursal Perú con Empresa
Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. - EMAPE
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Sede Arbitral: Av. Ayacucho N° 801 Int. 504 San Miguel
Correo electrónico: jdlapeyre@gmail.com
LAUDO DE DERECHO
Laudo de Derecho que en la controversia surgida entre CPS INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y
MEDIO AMBIENTE S.L. SUCURSAL PERU (Antes CPS INGENIEROS OBRA CIVIL Y MEDIO AMBIENTE
S.L. SUCURSAL PERU) con la EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA S.A. -
EMAPE, dicta el Árbitro Único Daniel Triveño Daza.
Número de Expediente de Instalación: I046-2020
Demandante: CPS INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y MEDIO AMBIENTE S.L. SUCURSAL PERU
(Antes CPS IN GENIEROS OBRA CIVIL Y MEDIO AMBIENTE S.L. SUCURSAL PERU) (en lo sucesivo
CPS, el Contratista, o el demandante).
Demandado: EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA S.A. - EMAPE (en lo
sucesivo EMAPE, la Entidad, o el demandado).
Contrato: Contrato N° 009-2017- EMAPE/GCAF “Contratación del Servicio de consultoría para la
supervisión de obra: Mejoramiento y Rehabilitación de la infraestructura vial de la Av. San Juan
de Dios, tramo Panamericana Norte – Av. Perimétrica en el dis trito de Puente Piedra, provincia
de Lima - Lima”.
Monto del Contrato: S/ 399,495.00
Cuantía de la Controversia: S/ 479,761.43
Tipo y Número de Proceso de Selección: Adjudicación Simplificada N° 171-2016-EMAPE/CS
PRIMER CONVOCATORIA
Árbitro Único: Daniel Triveño Daza.
Secretaria Arbitral: Gerconsult T&R S.A.C. – Juan Diego Lapeyre Irureta.
Monto de los honorarios del Árbitro Único: S/ 22,466.81
Monto de los honorarios de la Secretaría Arbitral: S/ 13,986.62
Fecha de emisión del laudo: 11 febrero de 2022.
N° de Folios: 93
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
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☐Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato.
☐ Resolución del contrato.
☐Ampliación del plazo contractual.
☐Defectos o vicios ocultos.
☐Formulación, aprobación o valorización de metrados.
☐Recepción y conformidad.
X Liquidación y pago.
☐Mayores gastos generales.
☐Indemnización por daños y perjuicios.
☐Enriquecimiento sin causa.
☐Adicionales y reducciones.
☐Adelantos.
☐Penalidades
☐Ejecución de garantías
X Otros: Devolución de carta fianza.
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RESOLUCION N° 11:
En lima, a los 11 días del mes de febrero de 2022, realizadas las actuaciones arbitrales de
conformidad con la Ley y las normas establecidas por las partes, escuchados los argumentos de
las partes, el Árbitro Único dicta el siguiente laudo de derecho:
I. ANTECEDENTES:
1. El 19 de enero de 2017, las partes suscribieron el contrato N° 009-2017-EMAPE/GCAF
para la “Contratación del Servicio de consultoría para l a supervisión de obra:
Mejoramiento y Rehabilitación de la infraestructura vi al de la Av. San Juan de Dios,
tramo Panamericana Norte – Av. Perimétrica en el distrito de Puente Piedra, provincia
de Lima – Lima” En adelante nos referiremos a este documento como EL CONTRATO.
2. La cláusula décimo sexta del contrato dispone que:
3. Siendo ello así y de conformidad con el convenio arbitral el día 22 de julio de 2020, a
través de la plataforma virtual Google Hangouts Meet se reunieron el abogado Daniel
Triveño Daza en su calidad de Árbitro Único , el abogado Héctor Inga Aliaga profesional
de la sub dirección de asuntos administrativos arbitrales del OSCE y los representantes
de ambas partes participaron en la Audiencia de Instalación del Árbitro Único
declarando que el árbitro ha sido debidamente designado conforme a Ley y al convenio
arbitral celebrado entre las partes, ratificando el árbitro la aceptación del encargo y
señalando que no existe circunstancia alguna que pueda afectar su independencia y que
no tiene ninguna incompatibilidad ni compromiso alguno con las partes. As imismo, las
partes asistentes declararon su conformidad con la designación realizada.
4. En esta audiencia a la que en lo sucesivo llamaremos “ACTA DE INSTALACION” el Árbitro
Único fijó las reglas de este arbitraje estableciendo que es uno AD HOC, NACIONAL Y DE
DERECHO. Asimismo, se determinó una mesa de partes virtual y unas reglas
procedimentales virtuales que incluyen notifi cación de todas las resoluciones, el laudo
y remedios de manera virtual a los domicilios procesales virtuales todo ello debido a la
situación que afectaba l a vida del país por el COVID – 19, reglas que fueron aceptadas
por las partes.
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