Laudo del Tribunal de Arbitraje (Empresa municipal administradora de peaje de lima s.A.), 11-02-2022

Sentido del falloLos números de ruc se obtuvieron de consulta sunat.
ContratistaCPS INGENIEROS OBRA CIVIL Y MEDIO AMBIENTE S.L.SUCURSAL PERU - CPS INGENIEROS SUCURSAL PERU
Tipo de procesoAD HOC
Ruc20100063337
PartesEMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA S.A. vs CPS INGENIEROS OBRA CIVIL Y MEDIO AMBIENTE S.L.SUCURSAL PERU - CPS INGENIEROS SUCURSAL PERU
Fecha11 Febrero 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Liquidación;Pago
Arbitraje: CPS Infraestructuras, Movilidad y Medio Ambiente S.L. Sucursal Perú con Empresa
Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. - EMAPE
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Sede Arbitral: Av. Ayacucho N° 801 Int. 504 San Miguel
Correo electrónico: jdlapeyre@gmail.com
LAUDO DE DERECHO
Laudo de Derecho que en la controversia surgida entre CPS INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y
MEDIO AMBIENTE S.L. SUCURSAL PERU (Antes CPS INGENIEROS OBRA CIVIL Y MEDIO AMBIENTE
S.L. SUCURSAL PERU) con la EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA S.A. -
EMAPE, dicta el Árbitro Único Daniel Triveño Daza.
mero de Expediente de Instalación: I046-2020
Demandante: CPS INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y MEDIO AMBIENTE S.L. SUCURSAL PERU
(Antes CPS IN GENIEROS OBRA CIVIL Y MEDIO AMBIENTE S.L. SUCURSAL PERU) (en lo sucesivo
CPS, el Contratista, o el demandante).
Demandado: EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA S.A. - EMAPE (en lo
sucesivo EMAPE, la Entidad, o el demandado).
Contrato: Contrato N° 009-2017- EMAPE/GCAF Contratación del Servicio de consultoría para la
supervisión de obra: Mejoramiento y Rehabilitación de la infraestructura vial de la Av. San Juan
de Dios, tramo Panamericana Norte Av. Perimétrica en el dis trito de Puente Piedra, provincia
de Lima - Lima”.
Monto del Contrato: S/ 399,495.00
Cuantía de la Controversia: S/ 479,761.43
Tipo y Número de Proceso de Selección: Adjudicación Simplificada N° 171-2016-EMAPE/CS
PRIMER CONVOCATORIA
Árbitro Único: Daniel Triveño Daza.
Secretaria Arbitral: Gerconsult T&R S.A.C. Juan Diego Lapeyre Irureta.
Monto de los honorarios del Árbitro Único: S/ 22,466.81
Monto de los honorarios de la Secretaría Arbitral: S/ 13,986.62
Fecha de emisión del laudo: 11 febrero de 2022.
N° de Folios: 93
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
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Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato.
Resolución del contrato.
Ampliación del plazo contractual.
Defectos o vicios ocultos.
Formulación, aprobación o valorización de metrados.
Recepción y conformidad.
X Liquidación y pago.
Mayores gastos generales.
Indemnización por daños y perjuicios.
Enriquecimiento sin causa.
Adicionales y reducciones.
Adelantos.
Penalidades
Ejecución de garantías
X Otros: Devolución de carta fianza.
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RESOLUCION N° 11:
En lima, a los 11 días del mes de febrero de 2022, realizadas las actuaciones arbitrales de
conformidad con la Ley y las normas establecidas por las partes, escuchados los argumentos de
las partes, el Árbitro Único dicta el siguiente laudo de derecho:
I. ANTECEDENTES:
1. El 19 de enero de 2017, las partes suscribieron el contrato N° 009-2017-EMAPE/GCAF
para la Contratación del Servicio de consultoría para l a supervisión de obra:
Mejoramiento y Rehabilitación de la infraestructura vi al de la Av. San Juan de Dios,
tramo Panamericana Norte Av. Perimétrica en el distrito de Puente Piedra, provincia
de Lima Lima” En adelante nos referiremos a este documento como EL CONTRATO.
2. La cláusula décimo sexta del contrato dispone que:
3. Siendo ello así y de conformidad con el convenio arbitral el día 22 de julio de 2020, a
través de la plataforma virtual Google Hangouts Meet se reunieron el abogado Daniel
Triveño Daza en su calidad de Árbitro Único , el abogado Héctor Inga Aliaga profesional
de la sub dirección de asuntos administrativos arbitrales del OSCE y los representantes
de ambas partes participaron en la Audiencia de Instalación del Árbitro Único
declarando que el árbitro ha sido debidamente designado conforme a Ley y al convenio
arbitral celebrado entre las partes, ratificando el árbitro la aceptación del encargo y
señalando que no existe circunstancia alguna que pueda afectar su independencia y que
no tiene ninguna incompatibilidad ni compromiso alguno con las partes. As imismo, las
partes asistentes declararon su conformidad con la designación realizada.
4. En esta audiencia a la que en lo sucesivo llamaremos “ACTA DE INSTALACION” el Árbitro
Único fijó las reglas de este arbitraje estableciendo que es uno AD HOC, NACIONAL Y DE
DERECHO. Asimismo, se determinó una mesa de partes virtual y unas reglas
procedimentales virtuales que incluyen notifi cación de todas las resoluciones, el laudo
y remedios de manera virtual a los domicilios procesales virtuales todo ello debido a la
situación que afectaba l a vida del país por el COVID 19, reglas que fueron aceptadas
por las partes.

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