Laudo del Tribunal de Arbitraje (Empresa regional de servicio público de electricidad electro sur este s.A.A.), 11-04-2022

Fecha11 Abril 2022
Ruc20116544289
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
PartesEMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRO SUR ESTE S.A.A. vs PROYECTOS Y CONTRATOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación;Resolución del contrato
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EXP. 2728-100-20
Calle Esquilache 371, piso 9 of. 901-B San Isidro, Lima, Perú. | T: (511) 626-7400 | https:// carc.pucp.edu.p e/
Exp. N° 2728-100-20
CORPORACIÓN PERUANA DE INGENIERÍA S.A. PROGRAMA
SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE: Corporación Peruana de Ingeniería S.A. (en
adelante, demandante, contratista o CORPEI,
indistintamente)
DEMANDADO: Programa Subsectorial de Irrigaciones (en
adelante, demandado, Entidad, Programa o PSI,
indistintamente)
TIPO DE ARBITRAJE: Institucional y de Derecho
TRIBUNAL ARBITRAL: Manuel Fernando Cubas Mori
Sandro Piero Hernández Diez
Mary Ann Zavala Polo (Presidenta)
SECRETARIO ARBITRAL: Juan Enrique Becerra Rodríguez
DECISIÓN N° 10
En Lima, a los 28 días del mes de junio del año dos mil veintidós, el Tribunal Arbitral,
luego de haber realizado las actuaciones arbitrales con arreglo a ley y a las reglas
establecidas por las partes, valorado las pruebas ofrecidas, admitidas y actuadas
en este arbitraje, escuchado los argumentos en torno a las pretensiones planteadas
en la demanda, dicta el siguiente Laudo para poner fin, por decisión de las partes,
a las controversias planteadas:
VISTOS:
I. EL CONVENIO ARBITRAL
El Convenio Arbitral se encuentra incorporado en la Cláusula Décimo Sétima del
Contrato de Servicio de Consultoría suscrito el 09 de enero de 2014 para la
contratación del servicio de “Supervisión de la Obra: Instalación del Servicio de
Agua del Sistema de Riego de La Laguna de Tampush en las Localidad de
Huacchis, distrito de Huacchis - Huari – Ancash” (en adelante, el CONTRATO),
entre Corporación Peruana de Ingeniería S.A. (en adelante, demandante,
contratista o CORPEI, indistintamente) y el Programa Subsectorial de Irrigaciones
(en adelante, demandado, Entidad, Programa o PSI, indistintamente), derivado del
Concurso Público N° 008-2013-MINAGRI-PSI (en adelante, el PROCESO DE
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SELECCIÓN o el CONCURSO PÚBLICO, indistintamente), cuyo texto es el
siguiente:
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo
a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de
ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos
184º, 199º, 201º, 209º, 210º y 212º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, o en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la
referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue
a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El arbitraje será
resuelto, por un Tribunal Arbitral, bajo la organización y administración del
Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad
Católica del Perú y de acuerdo con su Reglamento.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa
juzgada y se ejecuta como una sentencia.”
II. DESIGNACIÓN, ACEPTACIÓN E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL
ARBITRAL Y DETERMINACIÓN DE LAS REGLAS APLICABLES A LAS
ACTUACIONES ARBITRALES
2.1 Designación y aceptación del tribunal arbitral
Mediante escrito presentado con fecha 26 de febrero de 2020, CORPEI solicitó al
Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica
del Perú (en adelante, el CENTRO) el inicio de un arbitraje derecho; y, mediante
escrito del 04 de setiembre de 2020 designó como árbitro de parte al abogado
Manuel Fernando Cubas Mori.
Mediante escrito presentado el 7 de julio de 2020, PSI contestó la solicitud de
arbitraje de CORPEI y, entre otros, designó como árbitro de parte al abogado
Sandro Piero Hernández Diez.
Mediante comunicaciones de fecha 20 de agosto y 05 de octubre del año 2020, los
árbitros de parte remitieron al CENTRO sus aceptaciones a la designación
efectuada.
Mediante correo electrónico de fecha 23 de agosto de 2021, el Secretario Arbitral
comunicó a la abogada Mary Ann Zavala Polo, la designación como Presidenta del
Tribunal Arbitral que efectuó la Corte de Arbitraje del CENTRO.
Mediante correo electrónico de fecha 28 de agosto de 2021, la abogada Mary Ann
Zavala Polo se dirigió al Secretario Arbitral con el objeto de adjuntar su aceptación
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a la designación realizada; comunicación con la que el Tribunal Arbitral quedó
constituido.
2.2 Determinación de las reglas aplicables a las actuaciones arbitrales
Mediante Comunicación Nº 15, notificada a las partes el 10 de setiembre de 2021,
el Secretario Arbitral otorgó a las partes un plazo de cinco (5) días hábiles para que,
de considerarlo pertinente, informen alguna modificación a las reglas aplicables al
proceso contenidas en el Reglamento de Arbitraje del CENTRO del año 2017 (en
adelante, el REGLAMENTO).
Mediante escritos presentados el 16 de setiembre de 2021, ambas partes
formularon modificaciones a las reglas aplicables dentro del plazo otorgado para
ello; y, el Tribunal Arbitral, mediante Decisión N° 1 de fecha 30 de setiembre de
2021, aprobó las reglas arbitrales y, entre otros, otorgó un plazo de veinte (20) días
hábiles a CORPEI para que presente su demanda.
III. DEMANDA ARBITRAL PLANTEADA POR CORPEI
CORPEI presentó su escrito de demanda arbitral el 28 de octubre de 2021.
3.1 Sobre el petitorio
Se transcribe seguidamente el texto de su petitorio:
“I. PETITORIO:
(…) interponemos la presente demanda (…) a fin de que el
Tribunal Arbitral ampare las siguientes pretensiones:
Primera Pretensión Principal: SE DECLARE NULA E
INEFICAZ LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO EFECTUADA
POR EL PROYECTO SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES
PSI DEL MINISTERIO DE AGRICULRURA Y RIEGO,
MEDIANTE CARTA NOTARIAL Nº 0205-2019-MINAGRI-PSI-
OAF, POR CONTRAVENIR EL DEBIDO PROCEDIMIENTO
ESTABLECID EN LA LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO Y SU REGLAMENTO.
Segunda Pretensión Principal: SE ORDENE A LA ENTIDAD
CUMPLA CON DEVOLVER A FAVOR CORPEI S.A. EL
IMPORTE TOTAL DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
OTORGADA MEDIANTE CARTA FIANZA Nº 000617645094
DEL BANCO PICHINCHA POR EL MONTO DE S/ 45,154.00,
QUE HA SIDO INDEBIDA E ILEGALMENTE EJECUTADAS.
Tercera Pretensión Principal: SE DISPONGA QUE LA
ENTIDAD ASUMA EL PAGO DE LAS COSTAS, COSTOS Y

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