Laudo del Tribunal de Arbitraje (Empresa municipal inmobiliaria de lima s.A.), 05-01-2023

Sentido del falloEl laudo no indica el valor referencial. El laudo no indica el monto del contrato. Ruc oibtenidos de sunat
ContratistaANTONELA Y BETZABE INTERNATIONAL S.A.C.
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Ruc20126236078
PartesEMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA DE LIMA S.A. vs ANTONELA Y BETZABE INTERNATIONAL S.A.C.
Fecha05 Enero 2023
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;OTROS,GASTOS POR RENOVACIÓN DE CARTAS FIANZA; COSTOS Y COSTAS
Exp. 2814-186-20
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EXP. N° 2814-186-20
ANTONELA y BETZABE INTERNATIONAL S.A.C. vs. EMPRESA MUNICIPAL
INMOBILIARIA DE LIMA S.A.
LAUDO FINAL ARBITRAL
DEMANDANTE: ANTONELA Y BETZABE INTERNATIONAL S.A.C.
DEMANDADO: EMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA DE LIMA S.A.
TIPO DE ARBITRAJE: Institucional y de Derecho.
TRIBUNAL ARBITRAL: Giovanna Marina Sansotta Gutiérrez.
(Árbitra Única)
SECRETARIA ARBITRAL: Nataly Violeta Flores Zorrilla
Secretaria Arbitral del Centro de Análisis y Resolución
de Conflictos de PUCP.
Decisión No. 12
En Lima, a los 05 días del mes de enero del año dos mil veintitrés, el Tribunal Arbitral
Unipersonal, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley
y las normas establecidas, escuchados los argumentos sometidos a su consideración y
analizadas las pretensiones planteadas en la Demanda, dicta el siguiente Laudo Final
Arbitral para poner fin, por decisión de las partes, a las controversias presentadas.
I. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL
ARBITRAL UNIPERSONAL
1.1. El Convenio Arbitral:
Conforme al Contrato No. 051-2018-EMILIMA, base legal del presente arbitraje, el
convenio arbitral se encuentra regulado en la cláusula Décimo Octava del mismo,
bajo la denominación “Solución de Controversias”, en los siguientes términos:
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“Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se
resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas
controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122°, 137,
140, 143, 146°, 147 y 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
o en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45° de la Ley de Contrataciones del
Estado o, en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45 de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El arbitraje será institucional y resuelto por ÁRBITRO ÚNICO. LA ENTIDAD
propone las siguientes instituciones arbitrales: Centro de Solución de Conflictos de
la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ y el CENTRO DE
ARBITRAJE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA, en ese orden de prelación.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una
conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en
el artículo 183° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin
perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas
partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre la nul idad del
contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde
el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.9 del artículo 45
de la Ley de Contrataciones del Estado”.
1.2. Constitución del Tribunal Unipersonal
La constitución válida del Tribunal se estableció en la fecha en que se produce la
aceptación de la Árbitra Única. En ese sentido, es el día 09 de diciembre de 2020,
la fecha en que la Árbitra Giovanna Marina Sansotta Gutiérrez aceptó el cargo;
consecuentemente, en dicha fecha se constituye el Tribunal Arbitral Unipersonal.
II. NORMATIVA APLICABLE AL ARBITRAJE
2.1. Será de aplicación al presente proceso arbitral las siguientes normas: el
Reglamento de Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la
Pontificia Universidad Católica del Perú del año 2017 (en adelante, el
REGLAMENTO PUCP”, la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la
LEY”) aprobada por la Ley No. 30225 y modificada por el Decreto Legislativo No.
1341 y su Reglamento (en adelante, el REGLAMENTO”) aprobado por el Decreto
Supremo No. 350-2015-EF modificado por el Decreto Supremo No. 056-2017-EF
1
.
Además, el Contrato No. 051-2018-EMILIMA (en adelante el CONTRATO”), las
Bases Integradas No. 040-2018-EMILIMA (en adelante, las BASES
INTEGRADAS), TUO de la Ley No. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo
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Conforme a lo establecido en el numeral 1.10 de las Condiciones Especiales de las Bases Integradas de la
Adjudicación Simplificada No. 40-2018-EMILIMA Procedimiento Electrónico. Primera Convocatoria.
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General, aprobado por el Decreto Supremo No. 006-2017-JUS (en adelante el
TUO DE LA LEY) y el Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo No. 295
(en adelante el CÓDIGO CIVIL).
2.2. En caso de discrepancias de interpretación o de insuficiencia de las reglas que
anteceden, la Árbitra Única resolverá en forma definitiva, del modo que
considerase apropiado, acorde a derecho.
III. ANTECEDENTES DEL PROCESO ARBITRAL:
3.1. Con fecha 14 de julio de 2020, la empresa ANTONELA y BETZABE
INTERNATIONAL S.A.C. (en adelante ANTONELA Y BETZABE) presentó ante el
Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica
del Perú (en adelante el CENTRO) su petición de Arbitraje Institucional contra la
EMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA DE LIMA S.A. (en adelante EMILIMA),
respecto a la devolución de los andamios, infraestructura y bienes de su propiedad,
que fueron entregados e instalados el 12 de diciembre de 2018, en el local
denominado “Creación de la Casa Vecinal No. 4 Conde de Lemos”, situado en Jr.
Huánuco No. 889 y No. 899, Cercado de Lima, los cuales debían ser devueltos el
12.01.2019 y ante el incumplimiento de la devolución por parte de EMILIMA,
ANTONELA Y BETZABE previo requerimiento notarial, resolvió EL CONTRATO,
quedando éste consentido. Por ello, ANTONELA Y BETZABE solicita una
indemnización por la cantidad de S/ 2 038 092,16 correspondiente a 13 meses por
el uso y disfrute de los andamios (plazo comprendido desde el 13 de enero de
2019 al 13 de febrero de 2020), cuyo pago mensual era de S/ 156 776,32 más los
intereses devengados. Asimismo, ANTONELA Y BETZABE solicita la devolución
de la Carta Fianza No. D000-02986059 por concepto de fiel cumplimiento del
contrato que venció el 10.12.2019 y la Carta Fianza de renovación.
3.2. Con fecha 12 de agosto de 2020, ANTONELA Y BETZABE presenta ante la
Secretaría General del CENTRO, un escrito por el cual indican que para efectos
de la notificación de las actuaciones arbitrales, se les deberá notificar a los
siguientes correos electrónicos: cr_abogados@yahoo.es,
betzagarciar@hotmail.com y ventas@aybinternational.com.
3.3. Con fecha 27 de agosto de 2020, el CENTRO se dirige a EMILIMA a fin de remitirle
la solicitud de arbitraje de fecha 14 de julio de 2020 y el escrito de subsanación de
fecha 12 de agosto de 2020, presentados por ANTONELA Y BETZABE, derivada
del convenio arbitral contenido en la cláusula Décimo Octava del CONTRATO;
solicitándole su pronunciamiento sobre la solicitud de arbitraje en el plazo de 5 días
hábiles, contado a partir del día siguiente de recibida la comunicación.
3.4. Con fecha 02 de setiembre de 2020, EMILIMA a través del Oficio No. 0383-2020-
EMILIMA-GG contesta la solicitud arbitral de ANTONELA Y BETZABE,
manifestando que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 del Decreto

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