Laudo del Tribunal de Arbitraje (Empresa de generacion electrica machupicchu), 25-10-2013

Sentido del falloEl tribunal declaro infundada la pretension cuantificable del demandante
Ruc20218339167
PartesEMPRESA DE GENERACION ELECTRICA MACHUPICCHU vs G Y M S.A.
Fecha25 Octubre 2013
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Enriquecimiento sin causa;Mayores gastos generales;OTROS,CRONOGRAMA DE EJECUCION DE OBRA Y COSTOS DEL ARBITRAJE
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CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA."
Arbitraje seguido entre
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27
Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A., - EGEMSA -,
(Demandante)
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CONFORMIDA6
GyMSA
(Demandada)
Caso Arbitral 2202-229-2011
LAUDO DE DERECHO
Miembros del Tribunal.
Dr.
Alberto J.
Montezuma Chirinos, Presidente
Ora. Elvira
Martinez
Coco, Árbitro
Dc. Gabriel Saba Saba, Árbitro,
Secretaria Arbitral.
Dra. Maria Belén Saldaña Solario
Laudo Arbitr¡¡l de Derecho
Arbi/r¡¡je seguido por la Empresa dI! Generación E{¡le/rica Machupicchu S.A. - EGEMSA- con/ro G
y
M
SAo
Trihunal Arbitral
Alber/o MunlezlJmll Chirinos (Presiden/e)
Elvira Mar/ine:: Coco
Gabriel Soba Saba
RESOLUCiÓN N' 52
Lima, 25 de octubre del dos mil trece,-
VISTOS:
1. ANTECEDENTES
La Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A., en adelante EGEMSA,
mediante Comité Especial otorgó la Buena Pro a la Empresa GyM S.A., en
adelante GyM, en el Proceso de Licitación Pública N' LP-01-2008-EGEMSA,
en adelante la Licitación.
Con fecha 24 de abril de 2009, GyM suscribió con EGEMSA el "Contrato 09-
2009» denominado "Contrato de Ejecución del Proyecto Obras de
Rehabilitación Segunda Fase Central Hidroeléctrica Machupicchu", en adelante
el Contrato, con el objeto que GyM se encargara de la ejecución 1de la obra
"Rehabilitación Segunda Fase Central Hidroeléctrica Machupicchu", la que
incluye diseño de las obras electromecánicas a nivel de ingeniería de detalle,
transporte, suministro, montaje, pruebas puesta en servicio, entrega de estudios
y documentación requerida por el COES para el ingreso en operación
comercial
y
culminación satisfactoria de [a Operación Experimental de las obras
electromecánicas correspondientes a la unidad generadora tipo Francis. De la
misma forma, el diseño complementario
y
la ejecución de las obras civiles para
la cabal ejecución y culminación de la obra, hasta [a liquidación del Contrato de
Obra.
En la ejecución del Contrato surgieron controversias entre las partes que son
materia del presente proceso arbitral
11. EL PROCESO ARBITRAL
11.1 INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO
ARBITRAL APLICABLE
Inicio del Proceso Arbitral, Designación de los Árbitros e Instalación del
Tribunal Arbitral
Surgidas fas controversias entre las partes respecto del Contrato, GyM designó
como árbitro al doctor Gabriel Saba Saba. A su turno
y
dentro del plazo de ley,
EGEMSA designó a la doctora Elvira Martínez Coco, como su árbitro,
2
Llludo Arbilml de Derec¡'o
Arbitraje seguido par
/a
Empresa de Generación EMe/rica Machupicchu S.A. - EGEMSA- mnlra
G
y M S,A.
Tribunal Arbitral
Alberto Monlezumll Chirin(JS (freJidenre)
Elvira Martinez Coco
Gabriel Soba Saba
A su turno, el doctor Gabriel Saba Saba
y
la doctora EJvira Martinez Coco se
pusieron de acuerdo en nombrar como tercer miembro
y
Presidente del
Tribunal Arbitral, al doctor Alberto J. Montezuma Chirinos.
Con fecha 20 de junio de 2012, EGEMSA formuló recusación contra los
doctores Alberto Montezuma Chirinos
y
Gabriel Saba Saba, mientras que con
fecha 2 de julio de 2012, GyM absolvió el traslado de la recusación.
Adicionalmente, mediante comunicaciones de fechas 27 de junio de 2012
y
2
de julio de 2012, los doctores Alberto Montezuma Chirinos y Gabriel Saba Saba
respectivamente, expresaron sus posiciones respecto de la recusación
formulada.
El Consejo Superior de Arbitraje del Centro declaró infundada la recusación
efectuada a los doctores Alberto Montezuma Chirinos
y
Gabriel Saba Saba,
medíante la Resolución N' 524-2012/CSA-CA-CCL de fecha 25 de julio de
2012, de conformidad con los plazos que fija el Reglamento de la Cámara de
Comercio de Lima (CCL), en adelante el Reglamento de la Cámara.
Con fecha 2 de enero de 2012 se instaló el Tribunal Arbitral con presencia
y
participación de las partes. En este acto, se señalaron las reglas del proceso
y se acordó que los gastos arbitrales que cada parte debería pagar en
proporciones iguales, serian determinados por el Consejo Superior de
Arbitraje de! Centro toda vez que la cuantía de la controversía no había sido
indicada en la solicitud de arbitraje.
El Convenio Arbitral
y
la Competencia del Tribunal Arbitral
En la Cláusula Trigésima Tercera del Contrato referida a la solución de
controversias se dispuso que los conflictos que derivasen de la ejecución e
interpretación del Contrato, incluido los que se refiriesen a su nulidad e
invalidez, serían resueltos de manera definitiva e inapelable mediante un
arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de
Contrataciones
y
Adquisiciones del Estado y los Reglamentos Arbitrales del
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas,
administración y decisión se sometieron las partes en forma incondicional,
habiendo declarado conocerlas
y
aceptarlas en su integridad.
En el punto 3 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se dispuso que
conforme a lo acordado por las partes, el presente arbitraje es nacional y de
derecho.
Procedimiento arbitral aplicable
Según lo establecido en el punto 4 del Acta de Instalación, serán de aplicación
al presente arbitraje los acuerdos previstos por las partes en el convenio
arbitral, las reglas contenidas en el Acta de Instalación, el Reglamento de la
~.
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