Laudo del Tribunal de Arbitraje (Empresa municipal de agua potable y alcantarillado de pisco), 11-03-2011

Sentido del falloNo se indico en el laudo el ruc del contratista, el valor referencial, el monto del contrato, el proceso de seleccion, en el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información.
Ruc20162483715
PartesEMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO vs CONSORCIO PERU
Fecha11 Marzo 2011
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago;Penalidades
LAUDO
ARBITRAL
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO DICTADO
EN
EL
ARBITRAJE
SEGUIDO POR
CONSORCIO
PER
CONTRA
LA
EMPRESA
MUNICIPAL
DE
AGUA
POTABLE
Y
ALCANTARILLADO
DE
PISCO EMAPISCO
3
A
ANTE
EL
TRIBUNAL
CONFORMADO
POR
LOS
DOCTORES
IVAN
GALINDO
TIPACTI
PRESIDENTE
MARCO
ANTONIO
MARTINEZ
ZAMORA
ARBITRO
Y
JULIO
ANTONIO
MONTENEGRO
ARAUCO
ARBITRO
RESOLUCIN
N
13
Lima
11
de
marzo
de
marzo
de
2011
VISTOS
I
EXISTENCIA
DE
UN
CONVENIO
ARBITRAL
El
25
de
enero
de
2008
LA
EMPRESA
MUNICIPAL
DE
AGUA
POTABLE
Y
ALCANTARILLADO
DE PISCO
en
adelante
EMAPISCO
yel
CONSORCIO
PERU
en
adelante
el
CONSORCIO
suscribieron
el
Contrato
N
003
2008
EMAPISCO
SA
OBRAS
para
la
ejecucin
de la
obra
Rehabilitacin
de
redes
secundarias
y
conexiones
domiciliarias
de
alcantarillado
por
emergencia
en
la
ciudad
de
Fisco
Lote
3
A
en
adelante
CONTRATO
En
el
contrato
suscrito
entre
las
partes
en
el
ClÆusula
VigØsimo
Cuarta
se
estipul
que
cualquier
controversia
o
reclamo
quØ
surja
de
o
se
relacione
con
la
ejecucin
yo
interpretacin
del
presente
contrato
serÆ
resuelta
de
manera
definitiva
mediante
arbitraje
de derecho
conforme
a
las
disposiciones
establecidas
en
el
TUO de la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
y
su
Reglamento
aprobados
mediante
Decreto
Supremo
N
X83
y
084
2004PCM
respectivamente
y
la
Ley
General de
Arbitraje
II
INSTALACIN
DEL
ARBITRAJE
Con
fecha
07
de
octubre
de
2009
se
realiz
la
audiencia
de
instÆlÆcin
del
Tribunal
Arbitral
conformado
por
los
doctores Ivan
Galindo
Tipacti
quien
lo
preside
Marco
Antonio
Martnez
Zamora
y
Julio
Antonio
111
Montenegro
Arauco
declarando
el
Tribunal
haber
sido
debidamente
designado
de
conformidad
con
la
ley
y
el
convenio
arbitral
celebrado
entre
las
partes
seæalando
que
no
tienen
ninguna
incompatibilidad
ni
compromiso
con
las
mismas
y
obligÆndose
a
desempeæar
con
imparcialidad
y
probidad
su
labor
1
i
Se
deja
constancia
que
ninguna
de
las
partes
impugn
o
reclam
contra
el
contenido
de la
referida
Acta
de
Instalacin
III
DE
LA
DEMANDA
DEL
CONSORCIO
Mediante escrito
sumillado
como
Interpone
Demanda
lote
3
An
y
remitido
a
este
Tribunal
Arbitral
el 23 de
octubre
de 2009
el
CONSORCIO
interpuso
demanda
arbitral
en
la
que
solicit
lo
siguiente
Primera
Pretensin
Principal
Se
declare la
validez
de la
liquidacin
de
obra
entregada
a
la
entidad
mediante
carta
N
00032009
Consorcio
Perœ
de
fecha
27
de
enero
de
2009
Segunda
Pretensin
Principal
Se
ordene
el
pago
de la
suma
de
S
246616
44
importe
que
representa
la
liquidacin
referida
en
el
punto
precedente
mÆs
intereses
costos
y
costas
31
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS
DE
LA
PARTE
DEMANDANTE
1
Segœn
lo
manifestado
por
el
CONSORCIO
en
su
escrito
de
demanda
con
fecha
25 de
enero
de
2008
las
partes
suscribieron
el
Contrato
de
Obra
N
003
2008
EMAPISCO
para
la
ejecucin
de
la obra
Rehabilitacin
de
redes
secundarias
y
conexiones
domiciliarias
de
alcantarillado
por
emergencia
en
la
ciudad
de
Pisco
Lote
3
A
2
HabiØndose
recepcionado
la obra yde
acuerdo
con
lo
establecido
por
el
Artculo
269
del
Reglamento
de la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
con
fecha
28 de
enero
de
2009
se
notific
a
EMAPISCO
la
liquidacin
de obra
formulada
por
el
CONSORCIO
la
misma
que
arroja
un
saldo
a
favor
de
esta
œltima
ascendente
a
S
246616
44
conforme
a
los
tems
que
se
mencionan
en
la
citada
liquidacin
3
Mediante
Carta
Notarial
de
fecha
19
de
febrero
de
2009
la
Entidad
seæal
que
la
liquidacin
de obra
presentada
por
el
Consorcio
no
era
procedente
debido
a
las
siguientes
observaciones
realizadas
a
su
liquidacin
2
a
No
presenta
una
Memoria
Descriptiva
Valorizada
segœn
lo
establecido
en
el
punto
17
1
de la
ClÆusula
DØcimo
SØptima
del
Contrato
N
003
2008
EMAPISCO
b
En
el
resumen
de la
Liquidacin
presentada
el
Consorcio
indica
que
se
les
pague
Mayores
Gastos
Generales
respecto
de
la
Ampliacin
de
Plazo
N
O1
a
pesar
de
haber
renunciado
a
los
mismos
mediante
Carta
Notarial
N
073
2008
CONSORCIO
PERU
de
fecha
17
de
junio
de
2008
y
haberse
emitido
la
Resolucin
N
064
2008
EMAPISCO
GG
de
fecha
18 de
junio
de 2008
mediante
la
cual
se
resuelve
ampliar
el
plazo
sin
el
reconocimiento
de
mayores
gastos
generales
c
En
el
resumen
de la
liquidacin
presentada
por
el
Consorcio
se
indica
que
se
les
pague
los
Reajustes
por
Valorizaciones
a
pesar de
que
en
el
punto
61
literal
c
de la
ClÆusula
Sexta del
Contrato
N
003
2008
EMAPISCO
SA
OBRAS
se
establece
que
los
precios
ofertados
en
la
propuesta
del
Contratista
son
a
todo
costo
y
no
estarÆn
sujeto
a
reajustes
de
precios
debiØndose
omitir
dicho
concepto
en
la
liquidacin
foral
d
Dentro
de la
documentacin
el
Consorcio
Perœ deberÆ
adjuntar
la
Carta
Fianza de
Fiel
Cumplimiento
vigente
a
la
fecha
e
La
Liquidacin
Final
de
acuerdo
a
lo
requerido
por
el
FORSUR
deberÆ
ser
presentada
por
la
empresa
contratista
desagregado
por
cada
Obra
es
decir
adjuntar
la
documentacin
necesaria
y
los
cÆlculos
detallados
por
las 4
obras
que
comprende
el
lote
3
A
los
cuales
se
mencionan
a
continuacin
Obra
N
05
Rehabilitacin
del
Colector
Secundario
Sector
La
Alameda
Obra
N
12
Rehabilitacin
del
Colector
Secundario
Calle
PØrez
Figuerola
cdra
1
al
4
Obra
N
12
Rehabilitacin
del
Colector Secundario
Calle
MarquØs
de
Mancera
cdra
2
al
4
Obra
N
13
Rehabilitacin
del
Colector
Secundario
Calle
San
Francisco
cdra
1
al
4
y
a
su
vez
presentar
un
cuadro consolidado
de las
valorizaciones
aprobadas
y
amortizadas
efectuadas
resumiendo
cada
frente
fl
Dentro
de la
Liquidacin
debe
considerarse
la
devolucin
del
monto
de
S
29
522
28
que
la
Entidad
pag
a
los
trabajadores
por
motivo
de los
adeudos
de
sus
beneficios
sociales
a
pesar
de
habØrsele
entregado
al Consorcio
Perœ
la
suma
de
S
30
000
00
como
parte
de
pago
de la
Valorizacin
N
05
para
que efectœe
dicho
pago
de
beneficios
sociales
g
Debe
considerarse
dentro
de la
liquidacin
final
el
monto
correspondiente
al
saldo
restante
por
la
penalidad
en
atrasos
3

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