Laudo del Tribunal de Arbitraje (Empresa de generacion electrica de arequipa), 21-11-2005

Sentido del falloEn el laudo no se precisa el número de contrato ni qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información.
Ruc20216293593
PartesEMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DE AREQUIPA vs CONSORCIO COLCA COLCA COLCA
Fecha21 Noviembre 2005
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual
Caso
Arbitral
COLCAEGASA
Ampliaciones
de
plazo
LAUDO ARBITRAL
DE
DERECHO
Demandantes
JACCSA
SA
C
CONSTRUCTORA
UPACA
SA
C
Y
M
VIZCARRA
SAC
INGENIEROS
CONTRATISTAS
y
OBRAS
DE
INGENIERIA
SA
en
adelante
CONSORCIO COLCA
COLCA
COLCA
Demandado
EMPRESA
DE
GENERACIN
ELECTRICA
DE
AREQUIPA
en
adelante
simplemente
EGASA
Tribunal
Arbitral
Doctor
Felipe
Cantuarias
Salaverry
Presidente
Doctor
Ricardo
Rodrguez
Ardiles
Doctor
Carlos
Ruska
Maguiæa
RESOLUCIN
N
29
Lima
21
de
noviembre
de
2005
VISTOS
I
ANTECEDENTES
Con
fecha
25
de
abril
de
2005
el
Tribunal Arbitral
constituido
por
los
doctores
Felipe
Cantuarias
Salaveny
Presidente
Ricardo
Rodrguez
Ardiles
y
Carlos
Ruska
Maguiæa
con
la
participacin
de
los representantes
legales
del
CONSORCIO
COLCA y
EGASA
procedieron
a
suscribir
segœn
convocatoria
debidamente
notificada
a
ambas
partes
el
Acta
de
Instalacin del
Tribunal
Arbitral
Cabe
aclarar
que
ninguna
de
las
partes
ha
impugnado
o
reclamado
contra
el
contenido
del
Acta
de
Instalacin
cuyas
reglas
aceptaron
y
dieron
su
conformidad
expresa
en
todos
sus
extremos
al
suscribirla
en
seæal
de
conformidad
En
este
mismo
acto
los
miembros
del
Tribunal Arbitral
ratificaron
su
aceptacin
al
cargo
e
insistieron
de
que
no
estaban
sujetos
a
incompatibilidad alguna
ni
a
hechos
o
circunstancias
que
les
obligaran
a
inhibirse
al
no
haber
mantenido
ni
mantener
relacin
alguna
con
las
partes
y
con
sus
respectivos
abogados
Tanto
el
CONSORCIO
COLCA
como
el
EGASA
declararon
tambiØn
en
este acto
su
conformidad
con
las
designaciones
de
Ærbitros
realizadas
manifestando
que
al
momento
de
la
realizacin
de
dicha
Audiencia
no
tenan
conocimiento
de
alguna
causa
que
pudiera
motivar
una
recusacin
j
V
s
1
Caso
Arbitral
COLCAEGASA
Ampliaciones
de
plazo
11
De
la
demanda
del
CONSORCIO
COLCA
CONSORCIO COLCA mediante
escrito
No
03 de
fecha
14
de
junio
de
2005
ingresado
en
tØrmino
oportuno
present
su
demanda
dirigida
contra
el
EGASA
pretendiendo
lo
siguiente
PRIMERA
PRETENSIN
PRINCIPAL
Que
se
otorgue
al
contratista
una
Ampliacin
de
Plazo
por
49
das
calendario
Ampliacin
de
Plazo
N
1
con
reconocimiento
de
Gastos
Generales
por
cada
da
materia
de
ampliacin
por
la
suma
total
de
US
318
901
47
incluido
el
Impuesto
General
a
las
Ventas
SEGUNDA
PRETENSIN
PRINCIPAL
Que
se
otorgue
al
contratista
una
Ampliacin
de
Plazo
por
38
das
calendario
Ampliacin
de
Plazo
N
2con
reconocimiento
de
Gastos
Generales
por
cada
da
materia
de
ampliacin
por
la
suma
total
de
US
247
311
35
incluido
el
Impuesto
General
a
las
Ventas
TERCERA
PRETENSIN
PRINCIPAL
Que
se
otorgue
al
contratista
una
Ampliacin
de
Plazo
por
33
das
calendario
Ampliacin
de
Plazo
N3con
reconocimiento
de
Gastos
Generales
por
cada
da
materia
de
ampliacin
por
la
suma
total
de
US
214
770
38
incluido
el
Impuesto
General
a
las
Ventas
Finalmente
CONSORCIO
COLCA
solicit
se
ordene
a
EGASA
el
pago
de
todos
los
costos
devengados
y
que
se
devenguen
en
el
presente
proceso
arbitral
entre
ellos
los
contemplados
en
dicho
artculo
Sin
embargo
tambiØn
deberÆ
ordenarse
el
pago de
todos los
gastos
administrativos
tØcnicos
y
o
gastos
por
pericias
que
se
generen
por
o con
ocasin
del
presente
arbitraje
CONSORCIO
COLCA
ampara
su
demanda
esencialmente
en
lo
siguiente
1
Con
fecha
21
de
marzo
del
2003
el
ComitØ
Especial
de
EGASA
convoc
a
la
Licitacin Pœblica
Nacional
N
LPN
00012003
EGASA
para
la
ejecucin
de
la
obra
Sistema
de
Regulacin
Hdrica
de
la
Cuenca del
Ro
Sumbay
Presa
Pillones
en
adelante
LICTACIN
cuyo
objeto
era
i
La
elaboracin
del
Expediente
TØcnico
de
Obra
en
base
Æl
Estudio
de
Factibilidad
de
la
Parte
II
de
las
Bases
y
ii
La
ejecucin
de
la
obra
Sistema
de
Regulacin
Hdrica
de
la
Cuenca
del
Ro
Sumbay
Presa
Pillones
a
realizarse
en
el
distrito
de
San
Antonio
de
Chuca
provincia
de
Caylloma
departamento
de
Arequipa
2
CONSORCIO COLCA
gana
la
buena
pro
de
la
obra por
lo
que
con
fecha
3
de
octubre
de
2003
suscribi
el
Contrato
de
Obra
para
elaborar
el
Expediente
TØcnico
de Obra
y
ejecutar
la
construccin
del
Sistema
de
Regulacin
Hdrica
de
la
Cuenca del
Ro
Sumbay
Presa
Pillones
en
adelante
el CONTRATO
bajo
el
En
las
bases
se
consigna
que
la obra
se
realrzarla
en
el
distrito
de Caltalll
Posteriormente
en
el
contrato
se
establece
que
la obra
se
real
rfa
en
el
distrito
de
San
Antonio
de
Chuca
ll
L
Caso
Arb
tral
COLLA
EGASA
Ampllaclones
de
plazo
sistema
de
precios
unitarios
fijÆndose
un
plazo
de
ejecucin
total
del contrato de
cuatrocientos
450
das
calendario2
3
Dicho
plazo
inclua
los
noventa
90
das
para
la
elaboracin
del
Expediente
TØcnico
de
Obra
contados
a
partir
del
inicio
del
contrato
4
La
demandante
manifiesta
que
al
inicio
de
las
obras
detect
errores
y
o
informacin
insuficiente
en
el
Estudo
de
Factibilidad
el
cual
fuera
entregado
por
EGASA y
en
base
al
cual
realiz
su
Propuesta
TØcnica
y
su
Propuesta
Econmica
por
lo
que
CONSORCIO
COLLA
se
vi
obligado
a
realizar
modificaciones
al
mismo
las
que
requeran
necesariamente
de
la
aprobacin
de
la
supervisin
a
efecto
de
precisar
y
o
corregir
el
Estudio
de
Factibilidad
y
luego
poder
elaborar
el
Expediente
TØcnico
de
la
Obra
que
a
su
vez
deba
ser
aprobado
por
EGASA
5
Continœa
CONSORCIO
COLLA
afirmando
que
en
raznalos
errores
y
o
informacin insuficiente
del
Estudio
de
Factibilidad
y
por
la
indefinicin
de
EGASA
al
no
responder
oportunamente
a
las
propuestas
que
realizaba
el
contratista
para
solucionar
los
referidos
errores
y
o
falta
de
informacin
se
produjeron
retrasos
no
atribuibles
al
CONSORCIO
COLLA
que
lo
obligaron
a
solicitar
las
Ampliaciones
de
Plazo
N
1
2y
3
las
cuales
son
objeto
de
la
presente
demanda
6
CONSORCIO
COLLA
anota
que
como
consecuencia
de
la
denegatoria
injustificada
de
las
ampliaciones
de
plazo
por
parte
de
la
Supervisiri
la
demandante
se
encontr
en
apariencia
retrasada
en
la
ejecucin
de
la
Obra
decidiendo
EGASA
intervenir
econmicamente
la
Obra
pese
a
no
cumplir
con
las
formalidades requeridas
para
la
validez
de
la
misma
segœn
se
podrÆ
apreciar
de
la
simple
lectura
de
la
Resolucin
de
Gerencia
General
N
138
2004
EGASA
de
fecha
07 de
octubre de
2004
A
De
la
Ampliacin
de
Plazo
N
1
1
El
plazo
de
ejecucin
de
la
obra
era
de
450
das
divididos
de
la
siguiente
manera
90
dias
para
la
elaboracin
del
expediente
tØcnico
y
360
para
la
construccin
de
las
obras
Segœn
el
contrato
dicho
plazo
empezara
a
computarse
a
partir
de
la
entrega
del
terreno
lo
que
ocurri
el
da
16
de
octubre
de
2003
2
Con
respecto
a
esta
ampliacin
de
plazo
ocurrieron
tres
modificaciones
alteraciones
indefiniciones
y
o
prestaciones
adicionales
al
proyecto
proporcionado
por
EGASA
a
saber
i
Cambio
en
las
caractersticas
del
Tœnel
de
Derivacin
ii
Realizacin
de
un
Estudio
de
Riesgo
Ssmico
y
La
Sup
in
de
la obra
estaba
a
cargo
del
CONSORCIO
COLLA
COLLA
PROENERG
A
conformado
por
empresas
Servicio
e
nsultores
Andinos
SA
SERCONSULT
SA
Geoservice
Ingeniera
SR
L
y
CÆrdenas
y
Bautista
SR
L
c
V

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