Laudo del Tribunal de Arbitraje (Empresa municipal administrador de peaje de lima sa), 03-06-2016

Sentido del falloNo se puede determinar la ruc del contratista el laudo no precisa el valor referencial no hay pretensiones cuantificables de la entidad no hay condenas para el contratista no hay condenas para la entidad el laudo no precisa numero del contrato no se puede determinar la ruc de los árbitros luis pardo narváez y patrick hurtado tueros
Ruc20100063337
PartesEMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADOR DE PEAJE DE LIMA SA vs CONSORCIO SIPAN INTEGRADO POR: ALDESA CONSTRUCCIONES SA - SUCURSAL EN PERU - DI DITRANSERVA SAC - CPS INGENIEROS OBRA CIVIL Y MEDIO AMBIENTE
Fecha03 Junio 2016
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Adicionales;Ampliación del plazo contractual;Enriquecimiento sin causa;Liquidación;Mayores gastos generales;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Luis Felipe Pardo Narváez
Patrick Hurtado Tueros
Gregorio Martín Ore Guerrero
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO EN MAYORIA
Resolución 27
Lima, 3 de junio de 2016
DEMANDANTE: CONSORCIO SIPAN conformado por las empresas
Aldesa Construcciones S.A. Sucursal en Perú,
DITRANSERVA S.A.C.
y
CPS Ingenieros Obra Civil
y
Medio ambiente S.L. (en adelante, el Contratista o El
Consorcio)
DEMANDADO: EMPRESA MUNiCIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE
DE LIMA S.A. - EMAPE S.A (en adelante, la Entidad o
EMAPE)
TIPO DE ARBITRAJE: NACIONAL
y
DE DERECHO
TRIBUNAL ARBITRAL: LUIS PARDO NARVÁEZ (Presidente)
GREGORIO MARTIN ORE GUERRERO
PATRICK HURTADO TUEROS
SECRETARIO ARBITRAL: CHRISTIAN VIRU RODRIGUEZ
ANTECEDENTES:
1,
RELACiÓN CONTRACTUAL Y EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
1. Con fecha 25 de marzo de 2013, el Consorcio
y
EMAPE suscribieron el
contrato por Concurso oferta, derivado de la Licitación Pública 019-
2012-EMAPE (Primera Convocatoria) para la elaboración del expediente
técnico
y
ejecución de la obra: "Construcción
y
Mejoramiento de escaleras
y
puentes peatonales de la Costa Verde, Tramo San Isidro - Miraflores -
Barranco - Provincia de Lima - Lima, por la suma de 8/.25'309,623.24
soles y un plazode ejecución de 300 días calendario.
2. Mediante Resolución de Gerencia 104-2013-EMAPE-GEP de fecha
16.12.13 EMAPE aprobó administrativamente el Expediente Técnico
elaborado por el Contratista.
3. Con fecha 05.01.14, EMAPE llevó a cabo el acto de entrega del terreno ai
Contratista para la ejecución de la obra, precisándose que a pesar que EL
Consorcio tramitó los respectivos permisos para la ejecución de la obra,
estos, a dicha fecha, no habían sido otorgados por parte de las
Municipalidades de Lima, Barranco, Miraflores
y
Barranco,
obstaculizándose la ejecución de la obra.
4. Con fecha 12.02.14 se suscribió el Acta de Entendimiento entre EMAPE y
el Consorcio en el cual acuerdan, entre otros puntos, postergar la fecha de
inicio de la obra hasta que los permisos municipales pendientes hayan sido
otorgados.
5. Con fecha 4 de abrii de 2014 EMAPE Y SIPAN suscriben la Adenda N' 03
al contrato mediante la cual acordaron postergar el inicio de la obra para el
día 7 de abril de 2014.
6. Con Carta N' 028-2013-JTSG/GS/PE003 de fecha de recepción 08.04.14,
EMAPE remitió al Supervisor las cartas remitidas a las municipalidades de
San Isidro, Miraflores y Barranco, precisando que el Municipio de San
Isidro había denegado el permiso para actuar en los terrenos de su
propiedad, el Municipio de Miraflores se encontraba elaborando una
respuesta formal, y que la Municipalidad de Barranco concedió los
permisos necesarios sobre los terrenos de su propiedad donde se
ejecutaría la obra.
7. Mediante Carta N' 031-2014-JTSG/CS/PE003 de fecha de recepción
22.04.14, SIPAN comunicó a EMAPE la paralización de los trabajos en el
entorno de la Municipalidad de San Isidro, ello a partir del mandato de la
Subgerencia de Fiscalización.
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8. Mediante Carta N" 055-2014-JTSG/CS/PE003 de fecha 13.05.14, el
Contratista comunicó al Supervisor que continuaban paralizados los frentes
de trabajo en la actuación dentro del distrito de San Isidro
y
que a partir de
ésta fecha sería la causal de ampliación de plazo por haberse afectado la
ruta critica del Cronograma de Obra vigente.
9. Con Carta 153-2014-JTSG/CS/PE003de fechade recepción 12.08.14,
el Contratista remitió al Supervisor la solicitud de Ampliación de Plazo
01 por 90 días calendario por la paralización de la obra.
10. Mediante Carta N" 941-2014-EMAPE-GAF de fecha de recepción
02.09.14, EMAPE remitió al Contratista la Resolución de Gerencia General
N" 188-2014-EMAPE-GGde fecha 01.09.14 a través de la cual declaró
improcedente la solicitud de ampliación de Plazo 01.
11. Se deja constancia que, en la cláusula décima novena, las partes
pactaron
un convenio arbitral, el cual faculta a cualquiera de ellas para resolver sus
controversias a través de un arbitraje administrativo, de conformidad con lo
previsto en la ley de contrataciones del Estado y su Reglamento.
11. INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
12. El 14 de enero de 2015, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del
Tribunal Arbitral, en la cual los árbitros se ratificaron en sus aceptaciones
al cargo y reiteraron que no estaban sujetos a incompatibilidad alguna ni
compromiso alguno con las partes.
13. Se dejó constancia que ninguna de las partes impugnó o reclamó contra el
contenido de la referida Acta de Instalación, por el contrario, la suscribieron
en señal de conformidad.
111. DE LA DEMANDA
14. Con fecha 3 de febrero de 2015, el Consorcio interpuso demanda arbitral
contra la Entidad, formulando las siguientes pretensiones:
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