Laudo del Tribunal de Arbitraje (Empresa nacional de puertos s.A.), 21-01-2014

Sentido del falloEn el laudo figura como contratista "consorcio ibhe representaciones s.A.C, dercot s.A.C, acfa consultores asociados s.R.L y metalurgia calviño s.A." al momento de vincularlo con el seace figura el ruc de uno de los integrantes del consorcio. el laudo no precisa qué pare designó a los árbitros.
Ruc20100003199
PartesEMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. vs IBHE REPRESENTACIONES S.A.C.
Fecha21 Enero 2014
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato
Arbitraje seguido entre
CONSORCIO IBHE REPRESENTACIONES S.A.C, DERCOT S.A.C, ACFA
CONSULTORES ASOCIADOS S.R.L
y
METALURGIA CALVIÑO S.A
(El Demandante o El Contratista o el Consorcio)
y
EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A - ENAPU S.A
(E! Demandado o La Entidad)
LAUDO DE DERECHO
Tribunal Arbitral
Dr. Sergio Tafur Sánchez (Presidente)
Dr. Juan Huamani Chávez (Árbitro)
Dr. Ello Otiniano Sánchez (Árbitro)
Secretaría Arbitral
Srta. Desciré Cortez Pérez
1
Resolución 48
2
I
I
En Lima, a los 21 dias del mes de enero del año dos mil catorce, el
Tribunal Arbitral luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de
conformidad con la ley y las normas establecidas por las partes,
escuchado los argumentos sometidos y deliberado en torno a las
pretensiones planteadas en la demanda y contestación de demanda,
dicta por el laudo siguiente para poner fin, a la controversia planteada
en este arbitraje, según el encargo recibido:
l. CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 22 de diciembre de 2009 la Empresa
CONSORCIO IBHE
REPRESENTACIONES S.A.C., DERCOT S.A.C., ACFA CONSULTORES
ASOCIADOS S.R.L. Y METALURGICA CALVIÑO S.A., yEMPRESA
NACIONAL DE PUERTOS S.A - ENAPU S.A
celebraron el Contrato
W106-2009-ENAPUSA/GL (en adelante
EL CONTRATO),
como
resultado de la Licitación Pública W002-2009-ENAPUSA/GTPC la
fmalidad del Contrato es la Adquisición de dos (02) Grúas Marinas para
el Muelle W07 del Terminal Portuario del Callao, en cuya Cláusula
Décima Sétima se estipuló el convenio arbitral siguiente:
"CLAUSULADÉCIMOSÉTIMA:Solución de Controversias
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que
se
presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del
plazo de caducidad previsto en los artículos
144°, 170°,175°
'y
177" del Reglamento o, en su defecto, en el artículo
52°
de la
Ley.
I
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier
controversia o reclamo que surja, o
se
relacione con la ejecución
y/
o interpretación del presente contrato, será resuelta de
manera definitiva mediante arbitraje de derecho, conforme 'a
las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y
Su
Reglamento vigente, así como del Reglamento del Centro de
Arbitraje del Consejo Departamental de Líma del Colegio de
Ingenieros del Pero quien administrara el proceso arbitral."
I
I
En tal sentido, las partes convinieron resolver las controversias
derivadas del Contrato, mediante arbitraje en el Colegio de Ingenieros
del Perú, con Tribunal Arbitral conformado por tres árbitros.
11. DESIGNACiÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL
En el presente proceso se designaron como árbitros a los Dres. Juan
Huamaní Chávez, Elio Otiniano Sánchez y Sergio Alberto Tafur Sánchez
(Presidente).
I
Con fecha 28.05.2012 la Entidad cumple con contestar la demanda.
.
-
3
III. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Con fecha 13 de marzo de 2012, en la sede institucional del Centro de
Arbitraje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros
del Perú, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal
Arbitral, la cual contó con la asistencia de ambas partes, señalándose
claramente que de conformidad con la cláusula décimo sétima del
contrato, el presente arbitraje será uno Nacional y de Derecho.
En dicha Audiencia, el Tribunal Arbitral ratificó haber sido designado
conforme a ley y al convenio arbitral celebrado por las partes,
reiterando no tener ninguna incompatibilidad para el cumplimiento del
I
cargo, ni vinculo alguno con éstas, obligándose a desempeñar sus
funciones con imparcialidad, independencia y probidad.
I
IV. NORMATIVIDAD APLICABLE AL PROCESO ARBITRAL
En el numeral 4 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, se
estableció que el arbitraje se regirá de acuerdo a las reglas establecidas
en el Acta de Instalación, y en el Decreto Legislativo W1017 Y su
Reglamento y en el Decreto Legislativo W1071, Ley de Arbitraje.
V. BREVE RESUMEN DE LAS PRINCIPALES ACTUACIONES
ARBITRALES
Con fecha 10.04.2012 el Consorcio presentó su demanda, siendo ésta
admitida con Resolución
W
06 de fecha 26.04.2012, y puesta en
conocimiento de ENAPU.
I
I
Con fecha 17.07.2012 se realizó en presencia de las partes la Audiencia
de Fijación de Puntos Controvertidos, señalándose los siguientes:
«1. Determinar
si
el plazo de ejecución contractual
se
debió
computar en días calendarios a partir del día siguiente de
entregadas las cartas de crédito,
lo
que ocurrió
el 22
de marzo
del 2010.
2. Determinar
si
corresponde
o
no declarar que
el
Consorcio incurrió en incumplimiento de contrato por retraso
injustificado en la ejecución de las prestaciones a su cargo y,
por tanto,
si
la ENTIDADpodía resolver
el
contrato bajo la
causal de haberse acumulado
el
monto máximo de penalidad
por mora,
o si
corresponde determinar
el
reconocimiento de las
ampliaciones del plazo solicitadas por
el
CONSORCIO
y
el
reconocimiento de los respectivos gastos generales.

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