Laudo del Tribunal de Arbitraje (Empresa de generacion electrica de arequipa s.A.), 19-09-2013

Sentido del falloNo hay referencias al proceso de seleccion
Ruc20216293593
PartesEMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DE AREQUIPA S.A. vs CONSORCIO LAHMEYER AGUA Y ENERGIA S.A. Y TEGEPSA
Fecha19 Septiembre 2013
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Pago;Resolución del contrato;OTROS
.
.
CENTRO DE
AR81TRAJE
Calle Quezada 104, Yanahuara - Arequipa . Pe.u
Tt'IM"n'l: 380')0'; Am',,, 119
Em~il:
am¡t.,'j~@("i1mara-iIfeq\l¡p".org.pE'
W'vw.c,lm,lra-arequipa.org.pe
CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE
AREQUIPA
TRIBUNAL ARBITRAL
LAUDO ARBITRAL
EXPEDIENTE N' 011-2012-TA-CCIA
PETICIONANTES:
MATERIA
CONSORCIO LAHMEYER AGUA Y
ENERGiA S.A. Y TEGEPSA
EMPRESA DE GENERACiÓN ELECTRICA
DE AREQUIPA S.A.
LAUDO ARBITRAL
LUIS VELANDO PUERTAS
JAVIER RODRiGUEZ VELAR DE
CARLOS ALBERTO RODRiGUEZ MARTiNEZ
Conforme al estado del proceso y estando a lo dispuesto por el articulo 32
0
del
Reglamento Procesal del Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje de la Cámara
de Comercio e Industria de Arequipa, corresponde emitir el respectivo Laudo
Arbitral, estimando que las pruebas actuadas han facilitado la formación de
criterio en el Tribunal Arbitral para resolver esta controversia.
En Arequjpa, a ros diecinueve días del mes de septiembre de dos mil trece, sesionó el
Tribunal Arbitral conformado:
/
~ANTECEDENTES
1. INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL.
Mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2012, Consorcio Lahmeyer Agua y
Energía S.A. y Tegepsa, en adelante EL CONSORCIO, formula petición de
arbitraje al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa,
en adelante el Centro, para que esta instancia proceda a resolver la controversia
surgida con Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., en adelante
EGASA, debido a que mediante carta NO LAE.TGP-CHL-19912012 del 10 de
agosto de 2012, EL CONSORCIO solicitó a EGASA una ampliación de plazo
derivada de la ejecución del Contrato C.GG.-01 1/2009-EGASA _ ~Contrato de
locación de servicios para la elaboración de los estudios de preinversión y
obtención de la viabilidad técnico económica de las centrales de L1utay L1uclla
y
Sistema de Evacuación de Energia", asi como la suscripción de la Décimo Quinta
Adenda al Contrato referida a dicha ampliación de plazo, la cual no ha sido
Afiliado al Comi,i6n Inler"merican.l de Arbitraje Comercial - ClAC
.
~
CENTRO OE
RRBITRR..JE
Callt. Q"l'l.l<ia 11)4,Yan"hudfa - Art'quipa _ Perú
Teléfono; 3110505 Anexo 11
'J
fmail: arbitraje-@cam.J l-arequip.l.Ofg.pt>
www.c.]mara-.lIequipa_f)~.pl.
3
aceptada, generando una controversia entre las partes, que asciende el monto de
la cuantra a US$ 34,172.80, así como el
reconocimiento
de gastos
generales,
costos directos
y
utilidad,
y
la resolución del contrato de ser el caso. En el mismo
escrito designó como su árbitro al doctor Javier Rodríguez
VeJarde.
EGASA, mediante carta Nro. GG/AL.025/2012-EGASA, presentado en fecha 03 de
diciembre de 2012, señala que de acuerdo al artículo 232
0
del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-
PCM, las ampliaciones de plazo proceden - entre otros - por caso fortuito o fuerza
mayor, atrasos o paralizaciones no imputables al contratista, siendo que en estos
casos el contratista debe sOlicitar la ampliación dentro de los siete días hábiles de
aprobado el adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización
afirmando que, resulta evidente que la circunstancia generada como consecuencia
de este contrato es ajena a la voluntad de las partes, puesto que el atraso se
produce debido a la intervención del Poder Judicial y del Ministerio Público, y
siendo que la causa que originó el retraso no ha finalizado y persiste, lo solicitado
por EL CONSORCIO no es procedente, y correspondería suspender las
obligaciones contractuales mediante la suscripción de una adenda, con el
reconocimiento de los costos financieros debidamente acreditados que ésta
pudiera ocasionar, no procediendo el pago de costos directos, dado que durante el
período de suspensión de plazo contractual no se efectuará ningún trabajo, indican
también, que la solicitud de resolver el contrato no procede, debido a que a la
fecha no se ha logrado la finalidad del contrato y por tanto no se ha cumplido con
las obligaciones contratadas. En dicho escrito designan como su arbitro al doctor
Carlos Rodríguez Martínez.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo del Reglamento del Centro, La
Secretaría General citó a las partes a la Primera Audiencia de Conciliación Previa,
que se programó inicialmente para el 18 de diciembre de 2012, y que a SOlicitudde
parte se llevó acabo el 20 de diciembre, contando con la presencia de ambas
partes, y siendo que EL CONSORCIO no estaba debidamente representado, se
daba por fracasado el objeto de la audiencia, por lo que, habiendo designado
oportunamente a sus árbitros, correspondía notificarlos para su aceptación o no y
continuar con la tramitaCión del proceso.
Mediante carta recibida en fecha 28 de diciembre de 2012, el doctor Javier
Rodríguez Velarde aceptó la designación propuesta por EL CONSORCIO. De igual
forma con carta recibida en fecha 28 de diciembre de 2012, el doctor Carlos
Alberto Rodrfguez Martínez, aceptó la designación propuesta por EGASA,
precisando que en los últimos tres anos, especfficamente en el mes de octubre de
2012, ha brindado servicio de asesorfa legal especifica a EGASA, emitiendo un
informe legal respecto de las implicancias legales de acuerdo de su Directorio.
Mediante carta recepcionada el 11 de enero de 2013, los doctores Javier
Rodriguez Velarde y Carlos Alberto Rodríguez Martínez, nombran como presidente
del Tribunal Arbitral al Doctor Luis Velando Puertas. En la misma informan que
entre ambos existe una relación de parentesco del quinto grado de
consanguinidad.
A¡ili.idOil 1.1Comisi(,n Inh:rarnerican.l de Arbitraje Comerciill - ClAC
e.e
CENTRO OE
RRBITRR.JE
Calle Quezada 104,
Yanahudfa - ArPC1"ipa -
p.,rU
TelMono; 380505 Anexo 119
Email: .Irbitrajf.@Camil.a-a.<:..{]uip.l.org.pt..
",""WW.camara-.l'equipa.org.pe
Es por ello que las
partes
en el plazo de tres días otorgados por el Centro,
comunican que, dicha circunstancia no afecta el desarrollo del proceso y que están
de acuerdo con la designación del Presidente del Tribunal Arbitral, el mismo que
con carta de fecha 23 de enero de 2013, hace llegar su aceptación.
En fecha 14 de febrero de 2013, se llevó acabo la audiencia de instalación del
Tribunal Arbitral, en donde se otorga al Consorcio el plazo de 15 días hábiles para
la presentación de su demanda, habiendo las partes acordado que el
procedimiento a seguir seria el establecido en el inciso b) del articulo
1r
del
Reglamento.
2. EXPOSICiÓN DE LA DEMANDA.
En fecha 07 de marzo de 2013, EL CONSORCIO, dentro del plazo concedido,
presentó a la Secretaría del Centro, su demanda arbitral, la cual fue admitida a
tramite por el Tribunal Arbitral con Resolución 002-2013-TA de fecha 11 de marzo
de 2013, proponiendo dieciocho (18) pretensiones con la condición de principales,
las mismas que en resumen señala:
De la Primera a la Sexta Pretensión Principal:
Que el tribunal Arbitral ordene el reconocimiento y pago a favor de EL
CONSORCIO de los costos directos y utilidad, incluido IGV, mas los intereses
legales hasta la fecha real de pago, derivados de las ampliaciones de plazo
aprobadas y contenidas en las adendas suscritas: de acuerdo al siguiente
detalle:
PRETENSJON ADENDA MONTO PRETENSION
Primera Primera Adenda de fecha
25 de Agosto de 2009 US$ 26.531.12
Segunda Segunda Adenda de fecha
27 de Octubre de 2009 US$ 26,531.12
Tercera Cuarta Adenda de fecha 23
de diciembre de 2009 US$ 26.531.12
Cuarta Quinta Adenda de fecha 16
de febrero de 2010 US$ 26,531.12
Quinta Sexta Adenda de fecha 19
de abril de 2010 US$ 26.531.12
Sexta Sétima Adenda de fecha 01
de julio de 2010 US$ 53, 062.24
De la Sétima a la Décimo Primera Pretensión Principal:
Que el tribunal Arbitral ordene el reconocimiento y pago a favor de EL
CONSORCIO de los mayores gastos generales, costos directos y utilidad,
incluido el IGV, mas los intereses legales, derivados de las ampliaciones de
plazo aprobadas y contenidas en las Adendas suscritas: de acuerdo al
siguiente detalle:
Afiliado .11" Comisión ln!cr.lmericaoa de Arbitraie Comercial - ClAC

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