Laudo del Tribunal de Arbitraje (Empresa municipal de mercados sa), 27-01-2016

Sentido del falloLaudo no indica parte que designo arbitros ni ruc se obtuvo por web (sunat) a excepcion del contratista por ser consorcio.
Tipo de procesoAD HOC
Fecha27 Enero 2016
PartesEMPRESA MUNICIPAL DE MERCADOS SA vs COMPAÑIA NACIONAL DE RESGUARDO SAC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;OTROS,NULIDAD OFICIO DEL CONTRATO; CONCLUSION DE CONTRATO
CasoArbitral Ad Hoc: Compañía Nacional de Resguardo S.A.C.vs.Empresa Municipal de Mercados S.A.
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Patrick Hurtado Tueros (Presidente)
Dr. Juan Huamaní Chávez
Dr. Carlos Luis Ireijo Mitsuta
Lima, 27 de enero de 2016
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Compañía Nacional de Resguardo S.A.c.
En adelante el DEMANDANTE, el CONTRATISTA o CONADER, indistintamente.
Demandado:
Empresa-Municipal de Mercados S.A.
En adelante el DEMANDADO, la ENTIDAD o EMMSA, indistintamente.
Tribunal Arbitral:
Dr. Patrick Hurtado Tueras (Presidente)
Dr. Juan Huamaní Chávez
Dr. Carlos Luis Ireijo Mitsuta
I. Antecedentes.
1. Con fecha 18 de octubre de 2013, se suscribió el Contrato 016-0AL-EMMSA-
2013 "SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DEL GRAN MERCADO
.MAYORISTlhOEL--¡MA", _ubicada en el departamento de Lima"entre la Compañia'
Nacional de Resguardo' S.A.C (en adelante el DEMANDANTE)
y
la Empresa
Municipal de Mercados S.A.- EMMSA (en adelante el DEMANDADO).
2.
La cláusula Décimo Sexta del citado contrato establece lo siguiente:
"Décimo Sexta: Solución de Controversias
Cualquiera de las partes tiene el derecho de iniciar el
arbitraje administrativo a fin de resolver las
controversias que se presenten durante la etapa de
ejecución contractual dentro del plazo de caducidad
previsto en los artículos
144",
170",
175", 177",
199
Q,
1
Casa Arbitral Ad Hoc: Compañia Nacional de Resguardo S.A.e. vs. Empresa Municipal de Mercados S.A.
LauJo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Patriek Hurtada Tueros (Presidente)
Dr. Juan Huamaní Chávez
Dr. Carlos Luis ¡reijo Mitsuta
201º, 209º, 210º Y
211º
de Reglamento
o,
en su defecto,
en el artículo 5 de la Ley de Contrataciones con el
Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá
someter a conciliación la referida controversia, sin
perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a
ningún acuerdo entre ambas, según lo señalado en el
artículo
214º
del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable,
tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una
sentencia".
3. Como consecuencia de las controversias relacionadas con la declaración de nulidad
de contrato efectuada por la demandada, a través de la Resolución de Gerencia
General W 115-2013-GGjEMMSA, contenida en la Carta Notarial 631-
GGjEMMSA,de fecha 13 de diciembre de 2013; circunstancia frente a la cual el
demandante procedió a remitir la correspondiente solicitud de arbitraje, en
aplicación del convenio arbitral contenid.o en la citada cláusula Décimo Sexta del
.contrato.celebrado entre.ambas'partes;
n.
Desarrollo del proceso.
Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral
1.
A las--1-2:00horas del día 25 de marzo de 2014, se llevó a cabo la Audiencia de
l~laci)ón del Tribunal Arbitral en la sede institucional del Organismo Supervisor de
~trataciones del Estado - OSCE;donde se reunieron el Dr. Patrick Hurtado
Tueros, en su calidad de Presidente del Tribunal Arbitral, el Dr.Juan Huamaní Chávez,
en su calidad de Árbitro, el Dr. Carlos Luis lreijo Mitsuta, en su calidad de Árbitro;
conjuntamente con el representante del demandante, el señor Freddy Hildebrando
Gallardo Rojas;el representante de la Empresa Municipal de Mercados S.A.,señor José
2
Caso Arbitral Ad Roc: Compañia Nacional de Resguardo S.A.C.vs. Empresa Municipal de Mercados S.A.
LauJo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Pdtrick Hurtado Tueros (Presidente)
Dr.Juan Huaman{ Chávez
Dr. Carlos Luis lreijo Mitsuta
Jorge Arredondo Penalillo, el representante de la Procuraduría Pública de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, doctora Verónica Carmen Ramírez Rabines, y la
doctora Natalia Berrocal Gonzales, representando a la Dirección de Arbitraje
Administrativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,
con el propósito de instalar el Tribunal.
2. Con fecha 24 de abril de 2014, el demandante, a través de su Escrito S/N, presentó su
demanda arbitral; con fecha 2 de mayo de 2014, a través de la Resolución
W
1, se
resolvió otorgar cinco (5) días hábiles al demandante para que proceda a aclarar las
observaciones anotadas en la citada resolución.
3. El día 8 de mayo de 2014, el demandante, a través de su Escrito S/N, procedió a
subsanar las omisiones señaladas por el Tribunal Arbitral, mediante Resolución
W
1.
4. Luego, el 12 de mayo de 2014, el Tribunal Arbitral, mediante Resolución
W
3, en
atención al escrito presentado por el demandante, resolvió tener por subsanada la
demandan arbitral, admitiendo a trámite el escrito de demaiída~Y' teniendo por
ofrecidos los medios probatorios; asimismo, se corrió traslado del escrito de demanda
por un plazo de veinte (20) días hábiles a fin de que la demandada exprese lo
conveniente a su derecho.
5. El demandado, por su parte, el 12 de junio de 2014, a través de su Escrito
W 1,
~contesto la demanda contradiciéndola .en todos' .sus . extremos y.formulando
reconvención; la misma que se tuvo por presentada a través de la Resolución
W
5, de
fecha 17 de junio de 2014.
6.
4
7
.
Asimismo, el día 14 de julio de 2014, el demandante, a través de su Escrito
W 2,
procedió a contestar los argumentos esgrimidos por el demandado en su
reconvención.
Con fecha 5 de agosto de 2014, el Tribunal Arbitral, mediante Resolución
W
8, en
atención al escrito de contestación de reconvención presentado por el demandante
con fecha 14 de julio de 2014, resolvió tener por presentado el escrito de contestación
de reconvención.
3

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