Laudo del Tribunal de Arbitraje (Empresa de generacion electrica san gaban s.A.), 30-05-2005
Sentido del fallo | En el laudo no se precisa el proceso de selección. en el laudo no se precisa que parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines informativos. se desestimaron pretensiones cuantificables de la entidad. |
Ruc | 20262221335 |
Partes | EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A. vs QUIMPAC S.A |
Fecha | 30 Mayo 2005 |
Tipo de proceso | INSTITUCIONAL |
Materia | Materias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Pago;Resolución del contrato;OTROS,PAGO DE INTERESES; COSTAS Y COSTOS |
y
Tribunal
Arbitral
Alfredo
Bullard
GonzÆlez
QO
j
w
rc
Oswaldo
Hundskopf
Ezebio
9J
r
Felipe
Bertorini
Guifiert
LAUDO
DE
DERECHO
A
i
K
1r
4
Laudo
de
Derecho
dictado
por
mayora
por
el
Tribunal Arbitral
presidido
por
el
Doctor
Alfredo
Bullard
GonzÆlez
e
integrado
adicionalmente
por
los
xs
r
Doctores
Oswaldo
Hundskopf
Exebio
y
Felipe
Manuel
Bertorini
Guibert
en
la
controversia
surgida
entre
Quimpac
SA
de
una
parte
y
la
Empresa
de
Generacin
ElØctrica
San
GabÆn
SA
de
la
otra
r
Resolucin
No
11
Lima
30 de
mayo
de
2005
I
ANTECEDENTES
11
Hechos
del
Caso
1
Con
fecha
30 de
abril
de
2002
la
Empresa
de
Generacin
ElØctrica
San
GabÆn
SA
en
adelante
San
GabÆn
y
Quimpac
SA
en
adelante
simplemente
Quimpac
suscribieron
el
Contrato de
Suministro
de
F
Electricidad EGESG
No
021
2002
en
adelante
el
Contrato
o
el
Contrato
de
Suministro
por
el
cual
la
primera
se
oblig
a
suministrar
a
favor
de
y
Quimpac
y
Østa
a
adquirir
exclusivamente
de
San
GabÆn
la
totalidad
de
i
potencia
y
energa
elØctrica
asociada
requerida
para
sus
plantas
de
Lima
y
Paramonga
En
dicho
documento
las
partes
establecieron
las
condiciones
v
V
generales
tØcnicas
operativas
y
comerciales de
dicho
suministro
incluyendo
la
Demanda
MÆxima
Convenida
para
los
puntos
de
medicin
de
Paramonga
y
Lima
GOM
O
M
T
1Y
E
r
J
S
ti
y
yr
Tribrrrrai
Arbitra
Alfredo
Bullard
GonzÆlez
e7
4
0
Osivaldo
Hundckopf
Exebio
Felipe
Bertorbri
Guibert
Cabe
seæalar
que
las
partes
acordaron
que
los
suministros
de
Lima
y
Paramonga
se
iniciaran
a
las
cero
horas
de
los
das
1
de
mayo
de
2002
y
1
de
marzo
de
2004
respectivamente
yculminaran
en
ambos
puntos
a
las
veinticuatro
horas
del
da
20 de
abril
de
2012
2
Las
partes
suscribieron
un
segundo
documento
que
denominaron
Memorando
de
Entendimiento
en
adelante
el
Memorando
en
cuya
clÆusula
segunda
se
estableci
que
como
parte
del
proceso
de
su
seleccin
como
generador
San
GabÆn
quedaba comprometida
a
i
evaluar
la
conveniencia
y
viabilidad
de
incorporar
al
ComitØ
de
Operacin
Econmica
del
Sistema
COES
la
planta
de
generacin
de
Quimpac
a
travØs
de
un
contrato de
operacin
y
explotacin
a
suscribirse entre
las
partes
y
ii
asistir
a
Quimpac
en
el
anÆlisis
tØcnico
del
problema
de
variabilidad
de
la
carga
de
Paramonga
y
de
las
alternativas
de
solucin
Cabe
seæalar
que
si bien
no
se
estableci
un
plazo
concreto
para
el
cumplimiento
de
ninguna
de
dichas
obligaciones
se
estableci
expresamente
que
la
primera
de
ellas
deba
de
ser
prestada
en
los
primeros
meses
de
vigencia
del
Contrato
En adicin
a
ello
en
la
ClÆusula
Tercera
del
Memorando
las
partes
acordaron
que
en un
plazo
de
treinta
30
das
contados
a
partir
de
la
firma
de
dicho
documento
definiran
un
procedimiento
de
compensaciones
econmicas
para
el
caso
que
cualquiera
de
ellas
decida
unilateralmente
ponerle
tØrmino
anticipado
al
Contrato
y
acordado
el
mecanismo
Cabe
seæalar
que
si
bien
el
Memorando
de
Entendimiento
lleva fecha
del
29 de
abril
de
2002
ambas
partes
han
aceptado
a
lo
largo
de
este
proceso
que
el
mismo
slo
pudo
ser
suscrito
con
posterioridad
o
cuando
menos
simultÆneamente
al
Contrato
lo
que
ademÆs
resulta
evidente de
su
propio
texto
ya
que
se
hace
referencia
expresa
al
Contrato
de
Suministro
suscrito
entre
las
partes
en
varias
de
sus
clÆusulas
y
especficamente
en
la
ClÆusula
Primera
Antecedentes
del
mismo
resultando
claro
que
Øste
se
enmarca
dentro
del
acuerdo
al
que
hablan
arribado
las
partes
en
este
anterior
documento
OM
O
G
FRCzO
t
2
a
w
v
K
T
ul
Eu
4l
J
888
Tribuna
Arbitra
n
Alfredo
Bullard
GonzÆlez
Q
O
9
Oswaldo
Hundskopf
Exebio
Felipe
Bertorini
Guibert
suscribiran
una
Addenda
al
mismo
incluyendo
la
posibilidad
de
una
resolucin
por
decisin
unilateral
3
El
29 de
mayo
del
mismo
aæo
las
partes
suscribieron
la
Addenda
No
1
021
2001
en
adelante
la
Addenda
cuyo
objeto
fue
modificar
la
ClÆusula
VigØsima
del
Contrato
incluyendo
la
posibilidad
de
una
resolucin
unilateral
e
inmotivada
del
Contrato
En
el
Anexo 4
las
partes pactaron
las
condiciones
que
se
aplicaran
en caso
alguna
de
las
partes
hiciera
ejercicio
de
la
pcin
de
resolucin
anticipada
Cabe
seæalar
que
las
partes
concedieron
a
dicho
documento
una
vigencia
retroactiva
acordando
expresamente que
las
modificaciones
introducidas
al
Contrato
mediante
dicho
documento
regiran
a
partir
del
1
de
mayo
de
2002
f
4
En
base
a
dicho
acuerdo
por
Carta
EGESG
No
258
2004
GG
del
18
de
1
febrero
de
2004
remitida
por
conducto
notarial
con
fecha
23 de
marzo
del
mismo
aæo
San
GabÆn
notific
a
Quimpac
su
decisin
de
resolver
unilateral
e
inmotivadamente
el
Contrato
con
efectividad
a
partir
de
las
0000
horas
del
23 de
mayo
de
2004
en
adelante
la
Notificacin
San
GabÆn
explic
que
su
decisin
se
deba
a
la
difcil
coyuntura
econmica
que
se
haba
suscitado
como
consecuencia
de
la
hidrologa
seca
y
la
excesiva elevacin
de
los
costos
marginales
de
energa
en
el
Sistema
Interconectado
Nacional
5
Por
comunicacin
de
fecha
2
de
abril
de
2004
Quimpac
rechaz
la
resolucin del Contrato
argumentando
que
de
conformidad
con
las
secciones
ii
y
iii
del
citado
acuerdo
la
Notificacin careca
de
efectos
jurdicos
Ello
en
tanto
que
para
que
opere
la
resolucin
inmotivada
se
exiga
que
la
parte
que
invoque
dicho
mecanismo
estØ
en
cumplimiento
de
O
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