Laudo del Tribunal de Arbitraje (Empresa municipal administradora de peaje de lima s.A.), 02-04-2014

Sentido del falloEl proceso de selección se obtuvo del seace.
Ruc20100063337
PartesEMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA S.A. vs CONSORCIO ALPHA
Fecha02 Abril 2014
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;Reducciones;OTROS,REDUCCIÓN DEL CONTRATO INEFICACIA DE CARTA
.
.
LAUDO ARBITRAL
Lima, 02 de Abril de 2014
l. DATOS GENERALES
DEMANDANTE:
CONSORCIO ALPHA
(en adelante,
"ELCONSORCIO")
DEMANDADO:
EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA S.A.
(en
adelante,
"LAENTIDAD")
PRESIDENTE DELTRIBUNAL:
Marcos Ricardo Espinoza Rimachi
ARBITRO:
Marco Antonio Martínez Zamora
ARBITRO
Allan Vladimir Beraun Torres
SECRETARIA ARBITRAL:
Milagros Chueca Palomino
SEDE DELTRIBUNAL ARBITRAL:
Av. Cesar Vallejo 503, Lince
IDIOMA DELARBITRAJE:
Español
TIPO DE ARBITRAJE:
Arbitraje de Derecho, Ad Hoc
1
..
11. CUESTIÓN SOMETIDA A ARBITRAJE.-
La cuestión sometida a arbitraje deriva de la controversia surgida a raíz del
"Contrato de Consultoría para la Supervisión de Obra: Construcción de Losas
Deportivas y Mejoramiento de las Vías de Acceso- Contrato 201100001.
111. DE LADEMANDA INTERPUESTA POR EL CONSORCIO.-
Con fecha 15 de mayo del 2013, el Consorcio interpuso demanda arbitral,
planteando las siguientes pretensiones:
1. Para la reducción del contrato del servicio de supervisión, de ser
procedente, se aplique el contrato y documentos contractuales y
efectuar el cálculo de conformidad con dichos documentos.
2. Desestimar como documento contractual la Carta 259-2012-EMAPE-
GT-GG que no forma ni formaba parte integrante del contrato, para
todos los actos administrativos de la ejecución del contrato
201100001 "Contrato de Consultoría para la supervisión de la Obra
Construcción de Losas Deportivas y Mejoramiento de las Vías de
Acceso".
3. Anular la Resolución de Gerencia General 264-2012-EMAPE-GGde
fecha 10 de octubre de 2012 por ser atentatoria a nuestros derechos y
al contrato suscrito con la Entidad y todos los documentos en los cuales
la Entidad ha hecho intervenir la carta
NO
259-2012-EMAPE-GT-GGque
no es conformante del contrato.
4. De ser procedente, aprobar la reducción del contrato solamente en la
cantidad de
SI.
6,677.71 conforme se deriva de los documentos y cuyo
cálculo se detalla en la presente demanda.
La demandante sustenta su posición, principalmente en los siguientes
fundamentos de hecho y de derecho:
2

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