Laudo del Tribunal de Arbitraje (Empresa regional de servicios publicos de electricidad del oriente), 06-01-2020

Sentido del falloNo se ubico ruc del contratista
Ruc20103795631
PartesEMPRESA REGIONAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE ELECTRICIDAD DEL ORIENTE vs Inmobiliaria y Constructora Albera EIRL
Fecha06 Enero 2020
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
Expediente
Na
.'
.
"
Ministerio
de Economía y Finanzas
S-053-2018/SNA-OSCE
PSCEI~'
Demandante
Demandado
Inmobiliaria
y
Constructora Albera E./R.L.
Empresa Regional de Servicio Público
de
Electricidad del Oriente
S.A. - Electro Oriente S.A.
LAUDO DE DERECHO
Inmobiliaria
y
Constructora Albera E.I.R.L.
c.
Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. Electro Oriente S.A.
ÁRBITRO ÚNICO
JUAN ALBERTO QUINTANA SÁNCHEZ
Resolución 10
lima, 6 de enero de 2020.
VISTOS:
1. ANTECEDENTES
1. El 12 de diciembre de 2016, Inmobiliariay ConstructoraAlbera
EI.RL
(en~
Inmobiliaria o el demandante) y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de
Oriente S.A. - Electro Oriente S.A. (en adelante, la Entidad o el demandado) suscribiera el
Contrato W
G-173-2016
(en adelante, CONTRATO), por el valor de
SI 5'127,562.91,
como consecuencia del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Simplificada
o
089-2016-EO-l,
derivada del Concurso Público n
G
013-2016-EO-l:
C ación del
1
'~'.
Expediente
Demandante
,
Ministerio
de Economía
y
Finanzas
S.053.2018/SNA.OSCE
Inmobiliaria y Constructora Albera E.I.R.L.
pSCEI~.
Demandado
Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente
S.A. - Electro Oriente
S.A
Servicio de Suministro de Energía por Generación Adicional de 15 MW para el Sistema
Eléctrico Iquitos del 01 de enero al30 de abril 2017".
2. En la ejecución del CONTRATO surgieron controversias entre las partes que son materia
del presente arbitraje.
11. EL PROCESO ARBITRAL
11.1. INSTALACIÓN DEl ÁRBITRO ÚNICO
y
PROCEDIMIENTO ARBITRAL APLICABLE
3. INICIO DEL ARBITRAJE, DESIGNACiÓN E INSTALACiÓN DEl ÁRBITRO ÚNICO. - Surgidas
las controversias entre las partes, éstas no designaron al Árbitro Único por lo que el
nombramiento en vía residual estuvo a cargo de la Dirección de Arbitraje del OSCE,
recayendo la designación en el abogado Juan Alberto Quintana Sánchez.
4. El 4 de enero de 2019 se instaló el Árbitro Único con la presencia y participación de
ambas partes. En este acto, se señalaron las reglas del proceso y se fijaron los anticipos
de honorarios del árbitro y de la secretaria arbitral.
S. El CONVENIO ARBITRAL~ En la cláusula décimo novena del Contrato, referida a la
solución de controversias, las partes acordaron lo siguiente:
"las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato
se resuelven mediante concillación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene el derecho de iniciar el arbitraje a fin de resolver
dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artÍCulos 122,
137,140,143,146, 147 Y 149 del Reglamento de la ley de Contrataciones del
Estado o, en su defecto, en el inciso 4S.2 del articulo 45 de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El arbitraje será de tipo institucional a cargo de determinada institución arbitral
acreditada por el OSCE,sometiéndose las controversias a Árbitro Único.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una
conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado
en el articulo 183 del Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado, sin
perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas
partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad de
contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
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