Laudo del Tribunal de Arbitraje (Empresa de servicio de agua potable y alcantarillado de lima), 07-04-2016

Sentido del falloEn el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información. laudo no indica número de contrato.
Ruc20100152356.
PartesEMPRESA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA vs CONSORCIO AQUATEAM - GRUSAMAR
Fecha07 Abril 2016
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Pago;Resolución del contrato
lit.
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CENTRO DE
ARBITRAJE
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PONTIFlCI ••••
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UNIVERSIDAD
~ CATOl.-ICA
~ DELPERU
Expediente 590.171.14
Consorcio AQUATEAM- GRUSAMAR. SEDAPAl
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
TIPO DE ARBITRAJE:
TRIBUNALARBITRAL:
CONSORCIO AQUA TEA M - GRUSAMAR (en adelante el
CONSORCIO,el CONTRATISTAo el DEMANDANTE)
Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado
de Lima (en adelante SEDAPAl, la ENTIDADo la DEMANDADA)
Institucional y de Derecho
Dr. Horacio Canepa Torre
Dr. Weyden Garcia Rojas
Dr. Cesar Rivera Burgos
11
ECRETARIAARBITRAL:
Silvia
RodriguezVásquez
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CENTRO DE
ARBITRAJE
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PONllFICIA
;: ~ UNI~ERSIDAD
_ CATOI-JCA
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OEI. PERU
Resolución (11)
En Lima, a los 07 dias del mes de abril del año dos mil dieciséis, el Tribunal Arbitral, luego de haber
realizadolas actuacionesarbitrales de conformidadcon la ley y las normas establecidaspor las partes,
escuchadoslos argumentos sometidosa su consideracióny analizado las pretensionesplanteadas en la
demanda y contestación de la demanda,dicta el siguiente Laudo para ponerfin, por decisión de las
partes,a la controversia planteada:
1.Existencia del Convenio Arbitral, Designación e Instalación de Tribunal
Arbitral
1.1
El Convenio Arbitral:
Está contenido en la Cláusula Vigésima del Contrato de
"Servicio de
Evaluación y Proyección de la Población y Consumo para los Servicios de
Agua Potable y Alcantarillado", celebrado por SEDAPAL y el CONSORCIO
con fecha
4
de junio de 2014
(en adelante, el CONTRATO), derivado del
Concurso Público W 046-2013-SEDAPAL, en el cual se acordó que este arbitraje
seria de derecho y se llevaría a cabo optativamente ante el Centro de Análisis y
Resolución de Conflictos de la PUCP o ante el Centro de Arbitraje de la Cámara
de Comercio de Lima, desarrollándose finalmente el mismo de conformidad con
el REGLAMENTO del centro elegido.
1.2
Instalación de Tribunal Arbitral:
Con fecha 18/03/2015 se reunieron el doctor Horacio Canepa Torre, en su
calidad de Presidente del Tribunal Arbitral, el doctor Weyden García Rojas y el
doctor Cesar Rivera Burgos, en su calidad de árbitros, y el abogado Daniel
Christian Vega Espinoza, en calidad de Secretario Arbitral del Centro de
Arbitraje PUCP (en adelante, EL CENTRO); con la asistencia del CONSORCIO,
representado por Gissela Caty Cano Vasquez con DNI W 09986163 y sus
abogados Luis Leonardo Llanos Orozco identificado con DNI W 45348008 y
con Registro CAL W 63335 y por Danny Richard Quiroga Anticona
identificado con DNI N' 09992859 Y con Registro CAL. N' 30397 Y SEDAPAL,
presentado por Karina Elizabeth Palomino Giurcovich identificada con DNI
2
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CENTRO
DE
ARBITRAJE
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I
PONTlFICIA
2 ~ UNIv.:ERSIDAD
~ CATOPCA
~ DEL PERU
N" 40493104 Y con Registro CAL. N" 37050, según la copia simple de la
Escritura Pública de fecha 25/02/15 que obra en autos.
11.
Normatividad aplicable al Proceso Arbitral:
Será de aplicación al presente proceso el Reglamento de Arbitraje del CENTRO
(en adelante el REGLAMENTO), la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) y su
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 184-2008-EF (RLCE) y en
forma supletoria el Decreto Legislativo 1071 que aprueba la Ley de Arbitraje
(LDA).
En caso de discrepancias de interpretación o de insuficiencia de las reglas que
anteceden, el Tribunal Arbitral resolverá en forma definitiva, del modo que
considere apropiado.
111.De la Demanda Arbitral presentada por el CONSORCIO EL 10/04/2015:
3.1 PETITORIO
3.1.1 CONSORCIO interpuso su demanda arbitral con el objeto que el Tribunal
Arbitral se pronuncie sobre las pretensiones que a continuación se precisan:
a) Primera Pretensión: Que, el Tribunal Arbitral DEJE SIN EFECTO la
Resolución de Gerencia General 646-2014 de fecha 30 de octubre de
2014, mediante la cual SEDAPAL resuelve el Contrato por incumplimiento
injustificado del Consorcio.
b) Segunda Pretensión: Que, el Tribunal Arbitral, ORDENE el pago inmediato
del saldo pendiente de pago al Consorcio, más los intereses reconocidos en
el Reglamento por el incumplimiento de pago por parte de SEDAPAL.
cl Tercera Pretensión: Que, el Tribunal Arbitral, ORDENE la entrega de la
Conformidad del Servicio prestado en virtud del Contrato por el Consorcio.
Cuarta Pretensión: Que, el Tribunal Arbitral ORDENE a SEDAPAL que
asuma los gastos arbitrales relacionados con el presente arbitraje; lo que
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