Laudo del Tribunal de Arbitraje (Empresa de servicio de agua potable y alcantarillado de la libertad s.A. - sedalib s.A.), 28-03-2018

Sentido del falloEl laudo no precisa valor referencial.
Ruc20131911310
PartesEMPRESA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD S.A. - SEDALIB S.A. vs CONSORCIO CONAZUL TRUJILLO
Fecha28 Marzo 2018
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Penalidades;OTROS,COSTOS Y COSTAS
,
.
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Paalo del Aguila Ruiz de Somocurcio
Marco Antonio Martínez Zamora
Líliana Carolina Cabrera Moncada
Consorcio Conazul TrujilJo
vs.
SEDALlB SA
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Consorcio Conazul Trujillo
En adelante, el Consorcio o el Contratista, indistintamente
Demandado:
Empresa de Servicio de Agua Potable
y
Alcantarillado de La libertad SA -
SEDALlB SA
En adelante, la Entidad o SEDALlB, indistintamente
Tribunal Arbitral:
Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio
Marco Antonio Martínez Zamora
liliana Carolina Cabrera Moneada
Secretaria Arbitral:
Carlos Jesús Alza Collantes
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Laudo Arbitral de Derecho
Trjbunal Arbitral:
Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio
Marco Antonio Martinez Zamora
Liliana Carolina Cabrera Moncada
RESOLUCiÓN 11
Consorcio Conazul Trujillo
vs.
SEDALlB SA
"3
En Lima, a los 28 dlas del mes de marzo de 2018, el Tribunal Arbitral, luego de
haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las
normas establecidas por las partes, escuchado los argumentos sometidos a su
consideración, y analizado las pretensiones formuladas y medios de prueba
ofrecidos en la demanda y contestación de la demanda, dicta por unanimidad
el siguiente laudo para poner fin a la controversia planteada:
A,
ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2016 las partes suscribieron el Contrato 006-2015'
para la "Contratación del Servicio Comercial de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario de SEDALlB SAo, por la suma de SI 4'248,503.07
(en adelante, el Contrato), incluido el IGV, estableciéndose un plazo
contractual de 12 meses.
2. La cláusula quinta del Contrato estableció que el plazo de ejecución era
de 12 meses, cuyo inicio seria a partir del 24 de enero de 2015 hasta el
24 de enero de 2016. Sin embargo, con fecha 22 de enero de 2016 las
partes suscribieron la Adenda 01 al Contrato 006-2015, mediante la
cual se acordó ampliar la vigencia del plazo contractual hasta el dla 25 de
marzo de 2016.
3. Mediante Carta Notarial N' 001-2016/CONSORCIO CONAZUL TRUJILLO
de fecha 2 de marzo de 2016, el Contratista le solicita a la Entidad el
reconocimiento y pago por diversos conceptos, indicando que se le debe
la suma de SI 923,591.26. Ante dicho pedido, la Entidad no emitió ninguna
respuesta, generándose así, una controversia entre las partes, ante la
negativa por parte de la Entidad de reconocer y pagar lo solicitado por el
Contratista.
4. En la Cláusula Décimo Sexta del Contrato, las partes de común acuerdo
suscribieron un convenio arbitral, en los siguientes términos:
"Cualquiera de las partes tiene el derecho ainiciar el arbitraje
administrativo
a
fin de resolver
las
controversias que
se
presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del
plazo de caducidad previsto en los articulas
144',
170', 175',
1
Contrato derivado del Concurso Publico W 004-2014-SEDALlB SA
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Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio
Marco Antonio Martinez Zamora
Uliana Carolina Cabrera Moncada
Consorcio Conazul Trujillo
v•.
SEDALlB SA
176
0
Y 177" Y 181
0
del Reglament02
o,
en su defecto, en el
articulo 52
0
de la Ley'. "
5. De este modo, como consecuencia de las controversias relacionadas con
la ejecución del Contrato, el 28 de abril de 2016, el Consorcio procedió a
remitir su correspondiente solicitud de arbitraje a la Entidad, en aplicación
del Convenio Arbitral antes citado dando inicio al presente arbitraje.
6. El Contratista designó como árbitro a la abogada Liliana Carolina Cabrera
Mancada, en tanto la Entidad designó como árbitro al abogado Marco
Antonio Martínez Zamora, acordando ambos designar como tercer
miembro y Presidente del Tribunal Arbitral al abogado Paolo del Aguila
Ruiz de Somocurcio.
B. DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES
1. Luego de constituido válidamente el Tribunal Arbitral, el 24 de octubre de
2016, en las instalaciones del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE, se reunieron los miembros del
colegiado conjuntamente con las partes a efectos de fijar las reglas
aplicables al presente arbitraje, cuyos acuerdos obran en el Acta a la cual
dio lugar. Se deja constancia que ninguna de las partes impugnó o reclamó
contra el contenido de la referida Acta de Instalación, en su oportunidad.
2. EI8 de noviembre de 2016, el Consorcio presentó su escrito de demanda,
la cual fue admitida a trámite mediante Resolución W 2 del 9 de enero de
2017, corriéndose traslado a la Entidad por el plazo de diez (10) días
hábiles para su contestación.
3. Las pretensiones formuladas por el Consorcio fueron las siguientes:
a. Que, el Tribunal Arbitral declare que durante la prestación del servicio
materia del Contrato, surgieren sobre costos, mayores trabajos
ejecutados
e
Importes dejados de cobrarpor la no entrega de la totalidad
de la carga que debla ser entregada al Contratista.
b. Que, el TribunalArbitral ordene ala Entidad el reconocimiento ypago al
Contratista de la suma de SI. 923,591.26 soles, por concepto de sobre
2
Este término fue utilizado en el Convenio Arbitral para hacer referencia al Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Supremo W 1B4-2008-EF y
modificado mediante Decreto Supremo W 138-2012-EF.
3
Este término fue utilizado en el Convenio Arbitral para hacer referencia a la Ley de
Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo W 1017 y modificado
mediante Ley W 29873
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