Laudo del Tribunal de Arbitraje (Empresa de generacion electrica machupicchu s.A.), 26-10-2007
Fecha | 26 Octubre 2007 |
Partes | EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA MACHUPICCHU S.A. vs JCLM S.A. COMPUTERSUPPORT |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Pago;Penalidades;OTROS,COSTOS DEL ARBITRAJE |
Laudo
de
Derecho
Exp
N
055
2007
CONSUCODE
LAUDO
ARBITRAL
Expediente
N
055
2007
CONSLICODE
En
Lima
el
26
de
octubre
de
2007
se
constituye
el
`rbitro
nico
para
emitir
el
Laudo
de
Derecho
respecto
de
las
controversias
que
las
partes
someten
a
su
arbitraje
`RBTTRO
NICO
CØsar
Augusto
Benavente
Leigh
Y
las
partes
DEMANDANTE
Empresa
de
Generacin
ElØctrica
Machupicchu
SA
En
adelante
EGEMSA
DEMANDADO
JCLM
SA
COMPUTERSUPPORT
En
adelante
JCLM
I
ANTECEDENTES
1
CONSTITUCIN
DE
ARBTTRAJE
El
15
de
mayo
de
2007
en
la
sede
institucional
del
Consejo
Superior
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
sito
en
Av
Gregorio
Escobedo
cuadra
7
sn
distrito
de
Jesœs
Mara
provincia
y
departamento
de
Lima
se
instal
el
`rbitro
nico
en
atencin
a
la
solicitud de
arbitraje
planteada
por
EGEMSA
ante
JCLM
en
aplicacin
de
la
clÆusula
arbitral
contemplada
en
el
Articulo 187
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
N
013
2001PCM
en
adelante
el
REGLAMENTO
La
clÆusula
antes aludida
contiene
el
convenio
arbitral
conforme
al
cual
se ha
desarrollado
el
presente
proceso
y
en
el
cual se
establece
que
el
arbitraje
se
resolverÆ
de
conformidad
a
las
disposiciones
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
y
su
Reglamento
lo
cual
en
virtud
de
lo
establecido
en
el
Artculo
186
del
referido
cuerpo
1
Laudo
de
Derecho
Exp
N
055
2007
CONSUCODE
normativo
importa
que
el
arbitraje
es
de
derecho
por
lo
cual
el
presente
Laudo
se
expide
en
virtud
de
lo
dispuesto
en
el
Artculo
50
de
la
Ley
General
de
Arbitraje
Ley
N
26572
2
ESTRUCTURA
DEL
LAUDO
Previamente
al
desarrollo
del
anÆlisis
del
caso
sometido
a
arbitraje
por
parte
del
`rbitro
nico
estando
a
lo
dispuesto
en
el
Artculo
50
de
la
Ley
General
de
Arbitraje
debemos
advertir
a
las
paztes
que
la
valoracin
de
las
pruebas
en
que
se
sustenta
la
decisin
y
fundamentos
de
hecho
y
de
derecho
para
admitir
o
rechazar
las
respectivas
pretensiones
y
defensas
de
las
partes
se
van
a
desarrollaz
en
forma
conjunta
en
los
considerandos
del
Laudo
Asimismo
en
lo
correspondiente
a
la
valoracin
de
los
medios
probatorios
aportados
por
las
partes
resulta
de
aplicacin
lo
dispuesto
en
el
primer
pÆrrafo
del
Artculo
37
de
la
Ley
General
de
Arbitraje
II
LA
CUESTIN
SOMETIDA
A
ARBITRATE
La
cuestin
sometida
a
arbitraje
son
los
puntos
controvertidos
conforme
se
desarroll
en
la
audiencia
de
fecha
10
de
julio
de
2007
que
se
reproducen
a
continuacin
PRIMER
PUNTO
CONTROVERTIDO
Determinar
si
JCLM
se
encuentra
obligada
a
restituir
a
EGEMSA
la
suma
de
S
15
520
87
Quince
Mil
Quinientos
Veinte
y
87
100
Nuevos
Soles
mÆs
los
intereses
legales
correspondientes
monto
equivalente
al
precio
que
EGEMSA
pag
a
JCLM
por
lo
bienes
contratados
mediante
Orden
de
Compra
N
34
A
de
fecha
26 de
agosto
de
2002
i
SEGUNDO PUNTO
CONTROVERTIDO
Determinar
si
en
aplicacin
de
lo
establecido
por
el
aztculo
142
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
N
013
2001PCM
JCLM
se
encuentra
obligada
a
pagar
a
EGEMSA
la
suma
de
S
776
04
Setecientos
Setenta
y
Seis
y
04
100
uevos
Soles
por
concepto
de
penalidad
por
mora
en
la
ejecucin
de
la
restacin
TERCER
PUNTO
CONTROVERTIDO
Determinar
si
alguna
de
las
partes
encuentra
obligada
a
asumir
las
costas
ycostos
que
generen
el
presente
proceso
arbitral
r
2
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