Laudo del Tribunal de Arbitraje (Empresa municipal de agua potable y alcantarillado de ica - eps emapica sa), 22-07-2020

Sentido del falloEn el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información.
Ruc20147626712
PartesEMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA - EPS EMAPICA SA vs CONSORCIO VIRGEN DEL CARMEN
Fecha22 Julio 2020
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Mayores gastos generales;Pago;Penalidades;Resolución del contrato
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Juan Huamaní Chávez
Patrick Hurtado Tueros
Julio Alfonso Vidal Villanueva
1
LAUDO ARBITRAL
PARTES DEL ARBITRAJE
1
:
CONSORCIO VIRGEN DEL CARMEN
En adelante el DEMANDANTE, o indistintamente, el CONSORCIO o el
CONTRATISTA.
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA - EPS
EMAPICA S.A.
En adelante el DEMANDADO, o indistintamente, la ENTIDAD O EPS EMAPICA
S.A.
TRIBUNAL ARBITRAL
2
:
Juan Huamaní Chávez (Presidente)
Patrick Hurtado Tueros (árbitro)
Julio Alfonso Vidal Villanueva (árbitro)
SECRETARIA ARBITRAL:
José Richard Almeyda Mateo
RESOLUCIÓN N° 14
Lima, 22 de julio de 2020
I. VISTOS:
A. ANTECEDENTES:
1
Para efectos del presente laudo, para hacer referencia de manera conjunta al Consorcio Virgen del
Carmen y a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Emapica S.A, se les
denominará las PARTES.
2
Para efectos del presente laudo, para hacer referencia de manera conjunta a todos los integrantes del
tribunal arbitral, se les denominará el Tribunal Arbitral o el Colegiado Arbitral, indistintamente.
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Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Juan Huamaní Chávez
Patrick Hurtado Tueros
Julio Alfonso Vidal Villanueva
2
1. Con fecha 21 de marzo de 2018, se suscribió el Contrato N° 004-2018-GG-EPS.
EMAPICA S.A., entre el Consorcio Virgen del Carmen y Empresa Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado de Ica.
2. La cláusula vigésimo Tercera del Contrato establece lo siguiente:
“Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del
contrato se resuelve mediante conciliación o arbitraje según el acuerdo de
las partes.
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo
a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad
previsto en los artículos 122, 137, 140, 143, 146, 147 y 149 del
Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado.”
El arbitraje será institucional y resuelto por un Tribunal Arbitral conformado
por tres árbitros. La entidad propone las siguientes instituciones arbitrales:
CAMARA DE COMERCIO DE ICA Y LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una
conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, sin perjuicio de
recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes
o se llegue a un acuerdo pericial. Las controversias sobre nulidad del
contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo Arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las
partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso
45.8 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
3. Como consecuencia de las controversias relacionadas con la ejecución del
Contrato, el Consorcio Virgen del Carmen procedió a remitir la correspondiente
solicitud de arbitraje contra Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
de Ica en aplicación del contrato contenido en la citada cláusula vigésimo
Tercera del contrato.
B. LAS ACTUACIONES ARBITRALES
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Juan Huamaní Chávez
Patrick Hurtado Tueros
Julio Alfonso Vidal Villanueva
3
4. Con fecha 15 de marzo de 2019, mediante la resolución N° 1, se instaló el
Tribunal Arbitral constituido por los árbitros, doctor Juan Huamaní Chávez, en
su calidad de Presidente del Tribunal Arbitral, doctor Patrick Hurtado Tueros en
su calidad de árbitro y el doctor Julio Alfonso Vidal Villanueva en su calidad de
árbitro.
5. Con fecha 25 de junio de 2019, el Consorcio presentó su demanda arbitral;
la misma que, mediante Resolución N° 06 de fecha 19 de julio de 2019, se
admitió a trámite y se corrió traslado a EPS EMAPICA S.A., a fin que en el
plazo de veinte (20) días hábiles, cumpliese con contestarla, y de
considerarlo, formulase reconvención.
6. Con fecha 21 de agosto de 2019, EPS EMAPICA S.A. cumple con contestar
la demanda.
7. De esta manera, mediante Resolución N° 07 de fecha 23 de agosto de
2019, el Tribunal Arbitral admitió a trámite el escrito de contestación de
demanda presentado por EPS EMAPICA S.A. Asimismo, a través de la
referida resolución, este Tribunal Arbitral tuvo por contestada la demanda
arbitral y por ofrecidos los medios probatorios.
8. De otro lado, mediante Resolución Nº 9 de fecha 18 de setiembre de 2019,
el tribunal fijo los siguientes puntos controvertidos del presente proceso:
De la demanda arbitral presentada por el Consorcio Virgen del Carmen:
- PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde declarar o
no la invalidez de la Resolución del Contrato efectuada por la EPS. EMAPICA
S.A. mediante carta 403-2018-GG-EPS- EMAPICA S.A. de fecha 19 de
setiembre del 2018 (carta notarial N° 58879), por haber incurrido en
penalidad por mora y no haber solicitado ninguna ampliación de plazo
contractual posterior a la ampliación de plazo aprobada mediante la
Resolución de Gerencia General N° 188-2018-GG-EPS. EMAPICA S.A. de
fecha 06 de agosto de 2018, tal como se señala en el numeral 2.1.1.13 de la
carta N° 403-018-GG-EMAPICA S.A.

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