Laudo del Tribunal de Arbitraje (Empresa municipal inmobiliaria de lima s.A.), 16-03-2007

Sentido del falloEn el laudo no se ha precisado el numero del contrato / en el laudo se declaro infundado e improcedente las pretensiones cuantificables de las partes
Ruc20126236078
PartesEMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA DE LIMA S.A. vs CONSTRUCTORA NOR PERU S.R.L.
Fecha16 Marzo 2007
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Adicionales;Ampliación del plazo contractual;Enriquecimiento sin causa;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago;Penalidades;OTROS,COSTOS DEL ARBITRAJE

isØ
i
Cardo
Suma
a
mb
t
ce
sr
uoem
e
rs
Ed
FA
Ee
Gerencia
de Conciliaci
n
v
Arbitraje
1
6 MAR
2007
i
RECI
D
E
Hora
Nm
Ingreso
Fxp
LAUDO
ARBITRAL
Expediente
Arbitral
N
097
2006
SNCA
CONSUCODE
Lima
16
de
marzo
de
2007
RESOLUCIN
N
20
I
LAS
PARTES
Constructora
Nor
Perœ
SR
L
Empresa
Municipal
Inmobiliaria
de
Lima
SA
`RBITRO
NICO
DR
MANUEL
ALVARADO
MART˝NEZ
Registro
CAL
N
22
498
Secretara
Institucional
FRANZ
KUNDMLER
CAMINITI
Gerente
de
Conciliacin
y
Arbitraje
de
CONSUCODE
VISTOS
II
EXISTENCIA
DE
UN
CONVENIO
ARBITRAL
Con
fecha
21
de
noviembre
de
2006
la
empresa
Constructora
Nor
Perœ
SR
L
y
la
Empresa
Municipal
Inmobiliaria
de
Lima
SA
suscribieron
el
Contrato
de
Ejecucin
de
Obra
para
la
Cimentacin
Fabricacin
e
Instalacin
del
Cerco
MetÆlico
Perimetral
del
Parque
de
la
reserva
œbicado
en
la
ciudad
de
Lima
Dicho contrato
de
ejecucin
de
obra
se
deriv
del
proceso
de
seleccin
de
Adjudicacin
Directa
Pœblica
N
001
200rMML
FOMUR
En
la
ClÆusula
VigØsimo
Novena
del
citado
contrato
las
partes
acordaron
que
cualquier
controversia
que
surja
desde
la
celebracin
del
contrato
serÆ
resuelta
g
v
mediante
arbitraje
conforme
a
las
disposiciones
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
y
su
Reglamento
III
DESIGNACIN
DEL
`RBITRO
NICO
AI
haberse
suscitado
una
controversia
entre
las
partes
derivada
de
la
denegatoria
del
consentimiento
de
la
Liquidacin
final
de
Obra
presentada
por
la
empresa
Constructora
Nor
Perœ
SR
L
mediante
Carta
Notarial
N
022
2006
EMILIMA
GG
de
fecha
12
de
junio
de
2006
Por
otro
lado
mediante
Carta
N
0068
06
NR
APD
de
fecha
2
de
junio
de
2006
notificada
a
la
Empresa
Municipal
Inmobiliaria
de
Lima
SA
en
al
misma
fecha
mediante
Carta
Notarial
la
empresa
Constructora
Nor
Perœ
SR
L
solicit
el
inicio
del
procedimiento
arbitral
designando
como
Ærbitro
al
Ingeniero
Mario
Manuel
Silva
Lpez
Asimismo
mediante
Carta
Notarial
N
022
2006
EMILIMA
GG
recibida
por
la
empresa
Constructora
Nor
Perœ
SR
L
con
fecha
12
de
junio
de
2006
la
Empresa
Municipal
Inmobiliaria
de
Lima
SA
contest
la
solicitud
remitida
por
dicha
empresa
Con
fecha
19
de
junio
de
2006
la
empresa
Constructora Nor
Pen
SR
L
solicit
al
Consejo
Superior
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
en
adelante
CONSUCODE
la
designacin
del
Ærbitro
en
defecto
de
la
empresa
Municipal
Inmobiliaria
de
Lima
SA
Que
mediante
Resolucin
N
266
2006
CONSUCODE
PRE
de
fecha
26
de
junio
de
2006
CONSUCODE
procedi
a
designar
a
quien
expide
el
presente
laudo
doctor
Manuel
Alvarado
Martnez
como
`rbitro
nico
sustentando
dicha
designacin
en
la
no
existencia
de
un
acuerdo
expreso
respecto
a
la
conformacin
de
un
Tribunal
Arbitral
tal
como
dispone
el
artculo
278
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
s
9
Por
otro
lado
mediante Audiencia
de
Instalacin
de
`rbitro
nico
de
fecha
23
de
agosto
de
2006
el
`rbitro
nico
se
ratific
en
la
aceptacin
del
cargo
y
ambas
partes
manifestaron
su
conformidad
con
dicha
designacin
En
el
Acta
de
Instalacin
se
estableci
que
en
aplicacin
del
artculo
53
del
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
083
2004PCM
el
arbitraje
sera
nacional
y
de
derecho
Asimismo
se
estableci
que
el
arbitraje
se
regira
de
acuerdo
a
las
reglas
establecidas
en
el
Acta
de
Instalacin
antes
indicada
y
en
su
defecto
en
lo
dispuesto
et
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
N
083
2004
PCM
su
Reglamento aprobado
mediante
Decreto
Supremo
N
0842004PCM
la
Ley
General
de
Arbitraje
Asimismo
Øn
caso
de
vaco
o
deficiencia
de
las
reglas
que
anteceden
el
`rbitro
nico
resolverÆ
del
modo
que
considere
apropiado
y
de
conformidad
a
derecho
IV
PRETENSIONES
PLANTEADAS
POR
LA
EMPRESA
CONSTRUCTORA
NOR
PER
SR
L
AS˝
COMO
ARGUMENTOS
Y
MEDIOS
PROBATORIOS
QUE
LAS
SUSTENTAN
ADMISIN
DE
DEMANDA
Mediante escrito
presentado
con
fecha
7
de
setiembre
de
2006
la
empresa
Constructora Nor
Perœ
SR
L
interpuso
su
demanda
formulando
las
siguientes
pretensiones
41
Pretensiones
formuladas
por
la
empresa
Constructora
Nor
Perœ
SR
L
Las
pretensiones
planteadas
por
la
empresa
Constructora
Nor
Perœ
SR
L
se
transcriben
a
continuacin
1
Se
por
aprobado
el
Adicional
N
01
por
el
monto
de
S
7
573
71
sin
incluir
I
G
V
en
base
a12
pÆrrafo
del
Art
265
del
RELCAE

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