Laudo del Tribunal de Arbitraje (Empresa municipal inmobiliaria de lima s.A.), 16-03-2007
Sentido del fallo | En el laudo no se ha precisado el numero del contrato / en el laudo se declaro infundado e improcedente las pretensiones cuantificables de las partes |
Ruc | 20126236078 |
Partes | EMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA DE LIMA S.A. vs CONSTRUCTORA NOR PERU S.R.L. |
Fecha | 16 Marzo 2007 |
Tipo de proceso | INSTITUCIONAL |
Materia | Materias Controvertidas;Adicionales;Ampliación del plazo contractual;Enriquecimiento sin causa;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago;Penalidades;OTROS,COSTOS DEL ARBITRAJE |
isØ
i
vÆ
Cardo
Suma
a
mb
t
ce
sr
uoem
e
rs
Ed
FA
Ee
Gerencia
de Conciliaci
n
v
Arbitraje
1
6 MAR
2007
i
RECI
D
E
Hora
Nm
Ingreso
Fxp
LAUDO
ARBITRAL
Expediente
Arbitral
N
097
2006
SNCA
CONSUCODE
Lima
16
de
marzo
de
2007
RESOLUCIN
N
20
I
LAS
PARTES
Constructora
Nor
Perœ
SR
L
Empresa
Municipal
Inmobiliaria
de
Lima
SA
`RBITRO
NICO
DR
MANUEL
ALVARADO
MART˝NEZ
Registro
CAL
N
22
498
Secretara
Institucional
FRANZ
KUNDMLER
CAMINITI
Gerente
de
Conciliacin
y
Arbitraje
de
CONSUCODE
VISTOS
II
EXISTENCIA
DE
UN
CONVENIO
ARBITRAL
Con
fecha
21
de
noviembre
de
2006
la
empresa
Constructora
Nor
Perœ
SR
L
y
la
Empresa
Municipal
Inmobiliaria
de
Lima
SA
suscribieron
el
Contrato
de
Ejecucin
de
Obra
para
la
Cimentacin
Fabricacin
e
Instalacin
del
Cerco
MetÆlico
Perimetral
del
Parque
de
la
reserva
œbicado
en
la
ciudad
de
Lima
Dicho contrato
de
ejecucin
de
obra
se
deriv
del
proceso
de
seleccin
de
Adjudicacin
Directa
Pœblica
N
001
200rMML
FOMUR
En
la
ClÆusula
VigØsimo
Novena
del
citado
contrato
las
partes
acordaron
que
cualquier
controversia
que
surja
desde
la
celebracin
del
contrato
serÆ
resuelta
g
v
mediante
arbitraje
conforme
a
las
disposiciones
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
y
su
Reglamento
III
DESIGNACIN
DEL
`RBITRO
NICO
AI
haberse
suscitado
una
controversia
entre
las
partes
derivada
de
la
denegatoria
del
consentimiento
de
la
Liquidacin
final
de
Obra
presentada
por
la
empresa
Constructora
Nor
Perœ
SR
L
mediante
Carta
Notarial
N
022
2006
EMILIMA
GG
de
fecha
12
de
junio
de
2006
Por
otro
lado
mediante
Carta
N
0068
06
NR
APD
de
fecha
2
de
junio
de
2006
notificada
a
la
Empresa
Municipal
Inmobiliaria
de
Lima
SA
en
al
misma
fecha
mediante
Carta
Notarial
la
empresa
Constructora
Nor
Perœ
SR
L
solicit
el
inicio
del
procedimiento
arbitral
designando
como
Ærbitro
al
Ingeniero
Mario
Manuel
Silva
Lpez
Asimismo
mediante
Carta
Notarial
N
022
2006
EMILIMA
GG
recibida
por
la
empresa
Constructora
Nor
Perœ
SR
L
con
fecha
12
de
junio
de
2006
la
Empresa
Municipal
Inmobiliaria
de
Lima
SA
contest
la
solicitud
remitida
por
dicha
empresa
Con
fecha
19
de
junio
de
2006
la
empresa
Constructora Nor
Pen
SR
L
solicit
al
Consejo
Superior
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
en
adelante
CONSUCODE
la
designacin
del
Ærbitro
en
defecto
de
la
empresa
Municipal
Inmobiliaria
de
Lima
SA
Que
mediante
Resolucin
N
266
2006
CONSUCODE
PRE
de
fecha
26
de
junio
de
2006
CONSUCODE
procedi
a
designar
a
quien
expide
el
presente
laudo
doctor
Manuel
Alvarado
Martnez
como
`rbitro
nico
sustentando
dicha
designacin
en
la
no
existencia
de
un
acuerdo
expreso
respecto
a
la
conformacin
de
un
Tribunal
Arbitral
tal
como
dispone
el
artculo
278
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
s
9
Por
otro
lado
mediante Audiencia
de
Instalacin
de
`rbitro
nico
de
fecha
23
de
agosto
de
2006
el
`rbitro
nico
se
ratific
en
la
aceptacin
del
cargo
y
ambas
partes
manifestaron
su
conformidad
con
dicha
designacin
En
el
Acta
de
Instalacin
se
estableci
que
en
aplicacin
del
artculo
53
del
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
083
2004PCM
el
arbitraje
sera
nacional
y
de
derecho
Asimismo
se
estableci
que
el
arbitraje
se
regira
de
acuerdo
a
las
reglas
establecidas
en
el
Acta
de
Instalacin
antes
indicada
y
en
su
defecto
en
lo
dispuesto
et
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
N
083
2004
PCM
su
Reglamento aprobado
mediante
Decreto
Supremo
N
0842004PCM
la
Ley
General
de
Arbitraje
Asimismo
Øn
caso
de
vaco
o
deficiencia
de
las
reglas
que
anteceden
el
`rbitro
nico
resolverÆ
del
modo
que
considere
apropiado
y
de
conformidad
a
derecho
IV
PRETENSIONES
PLANTEADAS
POR
LA
EMPRESA
CONSTRUCTORA
NOR
PER
SR
L
AS˝
COMO
ARGUMENTOS
Y
MEDIOS
PROBATORIOS
QUE
LAS
SUSTENTAN
ADMISIN
DE
DEMANDA
Mediante escrito
presentado
con
fecha
7
de
setiembre
de
2006
la
empresa
Constructora Nor
Perœ
SR
L
interpuso
su
demanda
formulando
las
siguientes
pretensiones
41
Pretensiones
formuladas
por
la
empresa
Constructora
Nor
Perœ
SR
L
Las
pretensiones
planteadas
por
la
empresa
Constructora
Nor
Perœ
SR
L
se
transcriben
a
continuacin
1
Se
dØ
por
aprobado
el
Adicional
N
01
por
el
monto
de
S
7
573
71
sin
incluir
I
G
V
en
base
a12
pÆrrafo
del
Art
265
del
RELCAE
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