Laudo del Tribunal de Arbitraje (Empresa municipal administradora de peaje de lima -), 23-05-2018

Sentido del falloNo se puede precisar la ruc del contratista no se puede determinar el valor referencial no se puede determinar el monto del contrato no hay pretensiones cuantificables de la entidad no hay pretensiones cuantificables dle contratista no hay sanciones para ninguna de las partes no se puede determinar el proceso de sellección no se pude determinar el detalle del contrato no se pude determinar el objeto del contrato no se puede determinar la
Ruc20100063337
PartesEMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - vs GRUA TRIPLE A SAC
Fecha23 Mayo 2018
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios
lIJudo Arbitral
de
Derecho
Trlbunel Arbltrel:
Raúl
salazer RI"era
JUIJnHuamani
Chót"ez
Karlna AI"arado le6n
LAUDO ARBITRAL
PARTESDEL ARBITRAJE!:
Grúas Triple A S.A.e.
En lo sucesivo el
CONTRATISTA
o
GRÚAS,
indistintamente.
Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. - EMAPES.A.
En lo sucesivo la
ENTIDAD
o EMAPE, indistintamente.
TRIBUNAL ARBITRAL 2:
Raúl Salazar Rivera (Presidente)
Juan Huamaní Chávez
Karina Alvarado León
SECRETARÍA ARBITRAL:
Josmelt Jonathan Cerdán Villar
RESOLUCIÓN 48,.
Lima, 23 de mayo de 2018
Puestos en despacho a la fecha; y
lo
ATENDIENDO:
a, ANTECEDENTES
1. El 8 de septiembre de 2011, las partes suscribieron el contrato de Servicio de Alquiler
de Unidades Móviles para el Servicio de Auxilio Vial Código S02S-MC-OS2-11-043/11
[en lo sucesivo, el
CONTRATO],
cuya cláusula Décimo Quinta contiene el convenio
arbitral, en los siguientes términos y alcances:
«CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA,- Solución de Controversias
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del
presente contrato, incluido los que se refieran a su nulidad e invalidez,
serán resuelto mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo
establecido en la normativa de contrataciones del Estado, dentro de los
plazos de caducidad previstos en los artículos
144°,
170°,
175°
Y
177°
del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52° de la Ley
3. [...
[Énfasis y supresiones nuestros]
1Para efectes del presente laude. para hacer referencia de manera conjunta a la empresa Gruas Triple A S,A,C. y a la Empresa MuniCipal
4L
Administradora de Peaje de Uma S..•••- EM"'PE S..••••se les denominará las
PAR'T'ES.
!l
'Para efectes del pre5ente laude. cuando se haga referencia de manera conjunta a les Integrante5 del Tribunal Arbitral. Seles denominará
el COI..EG'ADOOel T"'BUN"L •••••BITRAL.indistintamente.
'Cen esta e~p",slón las partes hideron •.•.•ferenda a la Ley de Arbitraje.
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taudo Arbitr,,1
de Oerecho
TrlbunlJl Arbitr.,1:
RlJúl
SIJ/lJzar
Rivera
Juan
Huaman{
Chávez
K"rlna A/varado
te6n
2. Como consecuencia de las controversias relacionadas con la resolución del Contrato y
en aplicación del convenio arbitral antes citado, las partes procedieron a activar el
presente mecanismo de resolución de conflictos -
arbitraje -,
cuya instalación se
efectuó en la sede institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado - OSCEel 28 de octubre de 2013.
3. De este modo, una vez llevado a cabo las actuaciones correspondientes, este
Colegiado emitió el Laudo Arbitral de Derecho contenido en la resolución 42 de
fecha 19 de junio de 2015
4
4. No obstante lo anterior, de conformidad con el derecho que le asiste a las partes,
EMAPEinterpuso ante la Primera Sala Civil Sub Especializada en lo Comercial de la
Corte Superior de Justicia de Lima [en lo sucesivo, la SALA COMERCIAL] el «recurso»
extraordinario de anulación de Laudo Arbitral; trámite que se llevó a cabo bajo el
Expediente 337~2015~0~1817~SP~CO~01y concluyó con la emisión de la sentencia
contenida en la Resolución número ocho de fecha 2 de junio de 2016, declarando lo
siguiente:
«[...]
FUNDADOel recurso de anulación por la causal c) del numeral 1
del articulo 63 de la Ley de Arbitraje; en consecuencia, NULO el laudo
arbitral de fecha 19 de junio de 2015 [ •.•], en el extremo que
resuelve: "QUINTO: DECLÁRESE FUNDADO EN PARTE la cuarta
pretensión principal de la demanda; en consecuencia, se ordena a
EMAPE S.A. pague a favor de Grúas Triple A S.A.C, de la suma
solicitada de
SI
3 '139,569.04, únicamente la suma de
SI 500,000.00
[...] por concepto de indemnización por daño a la imagen financiera,
por los argumentos expuestos a lo largo del presente laudo";
debiendo el tribunal arbitral emitir un nuevo pronunciamiento
sobre este extremo, teniendo en cuenta lo señalado
precedentemente.
»
[Énfasis y supresiones nuestras]
5. La resolución antes citada fue puesta a conocimiento de este Colegiado mediante oficio
337.2015~0~DEV.ARBITRAL-1°SCSC~CSJLI/PJ,
6. Bajo este contexto, mediante Resolución 47
5
de fecha 9 de abril de 2018, el
Tribunal Arbitral procedió a disponer el reinicio de las actuaciones arbitrales en relación
al extremo anulado del Laudo Arbitral£>.
7. En mismo acto, atendiendo a que el Colegiado se encuentra debidamente informado
para resolver la controversia materia del presente pronunciamiento y no habiendo más
actos que practicar, se dispuso fijar el plazo para laudar en treinta (30) días hábiles de
Complementado mediante resoludón
N"
4£>de lecha 22 de septiembre de 2015.
'La Resoludón
N"
47 fue not1f1cadoa las partes el" de abril de 2018. por loque el plazo para laudar
Es pertinente resaltar Quede conformidad con loestablecido en el artículo
65"
de la ley de Arbitraje. osi el laudo se anula por la causal
prevista en el Indso b. del numeral 1 del artkulo 63, el
tribunal
arbitral
debe ",Inldar el arbItraje desde el
momentll en
que
se
¡;ometló la
vlo/adón manifiesta del denchll de
delensa_; en este sentido, y sibien la norma antes dtada no hace alusión de manera
expresa que el Tribunal Arbitral deba emitir un nuevo laudo. ello resulta una consecuenda ••lca del reinicio de las actuaciones arbitrales.
De este modo. cuando la anulación sea total. en tanto que ~ laudo arbitral anulado carece de validez, se emitirá un nuevo laudo; lIor su
parte. cuando la anuladón sea parcIal. se emitirá un laudo que complete el pronundamiento primigeniorespecto de los extremos que han
quedado firmes y válidos, al cual se le denomina Laudo Complementarlo en el entendido que a~ade al laudo que contiene los
pronunciamientos firmes el pronundamlento del extremo anulado. para hacerla de este modo, más completa. efectiva e perfecta y cumplir
con el encargo encomendado por las partes. el cual es la obtendón de una resolución eficaz-Laudo~ que ponga ténnlno a la controversia
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