Laudo del Tribunal de Arbitraje (Empresa regional de servicio publico de electricidad del oriente sa), 04-01-2018

Sentido del falloEl laudo arbitral no menciona valor referencial del contrato. el arbitro unico declara fundada la 1ra pretension indeterminada del demandante e improcedente sus otras pretensiones, incluida la pretension determinada.
Ruc20103795631
PartesEMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD DEL ORIENTE SA vs CESAR MUÑOZ RUBIO
Fecha04 Enero 2018
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Mayores gastos generales;Pago;Resolución del contrato
/1
Expediente: 1888-2016 / César.Muñoz Rubio y otros
liS.
Empresa Regional de Se",icío Pública de
Electricidad del Oriente S.A.
LaudoArbitral de Derecho
Árbitro Único:
Weyden Gorda Rojos
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Cesar Muñoz Rubio
En adelante el CONTRATISTA o el DEMANDANTE
pemandado:
Empresa Regional de Servido Público de Electricidad del Oriente S.A.
En adelante la ENTIDAD
0,
indistintamente el DEMANDADO
Árbitro ÚnicQ:
Weyden Garda Rojas
Secretario
Arbitral:
Johan Steve Camargo Acosta
Sede del Arbitraje:
Las oficinas ubicadas en Avenida Del Parque Norte 1160, Oficina 502, distrito de San
Borja. provincia y departamento de Lima.
Resolución 11:
Lima, 04 de enero del 2018
1. ANTECEDENTES
1. Que, producto de la Adjudicación Directa Publica ADP-016-2014-EO-SM
correspondiente a la"Elaboración del Estudio Definitivo del Proyecto de Ampliación
de Redes de Distribución en media y baja tensión de 123 Sectores en Ocho
Provincias en las Regiones de San Martin y Loreto", con fecha 21 de noviembre del
2014, se otorgó la buena pro al Demandante.
2. Que, en razón de ello, con fecha 16 de diciembre del 2014 suscribió el Contrato GS-
181-2014 (en adelante, el "Contrato") por el monto ascendente a S/ 255,153.64
(Doscientos Cincuenta
y
Cinco Mil Ciento Cincuenta y Tres con 64/100 soles).
Expediente: 1888-2016 / CésarMuñoz Rubio y otros V$.Empresa Regional de Servicio Público de
Electricidad del Oriente S.A.
Laudo Arbitral de Derecho
Árbitro Único:
Weyden Gorcía Rojos
3.
Que, con
fecha 23 de enero del 2015, mediante carta GS-130.2015, la Gerencia
General de San Martin - ELOR,paralizó las actividades propias del servicio, debido
a la denuncia realizada por el personal del Demandante, al respecto. ambas partes
afirman haber suscrito un Acta de Transacción.
4. Que, respecto a dicha Acta de Transacción, el Demandante asegura que la fecha de
suscripción fue el día 16 de marzo del 2015 yque se pactó que la fecha del reinicio
sería el16 de marzo del 2015 y que el plazo faitante para el cumplimiento del plazo
contractual sería de sesenta y ocho (68) días calendario, no obstante, el Demandado
asevera que la fecha fue el15 de marzo de 2015 y que el Contratista se comprometió
a ejecutar en forma inmediata e iniciar el servicio materia del Contrato.
5. Que, el Demandante declara que hubo un incumplimiento de pago conforme a lo
acordado en el Contrato, ya que con la entrega de cada uno de los informes
correspondía un adelanto. El Demandante afirma que los pagos no fueron hechos en
su totalidad, debido a que se efectuó una retención de dinero en el pago de cada
informe dado.
6. Que, la Entidad indica que mediante carta GS.2114.2015 de fecha 02 de septiembre
del 2015, y con fecha de recepción 4 de septiembre del 2015, se remitió a la
Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas la
Declaración de Impacto Ambiental (OlA) el proyecto objeto del Contrato, para su
revisión y aprobación. Al respecto, el Demandado señala que con fecha 15 de
iciembre del 2015, se solicitó mediante la Carta GS-3085-2015, información
especto a la OlA.
Que, de ello, con fecha 6 de enero del 2016 la Unidad Empresarial San Martín,
mediante la Resolución Directoral 486.2015.MEMfDGAAE resuelve declarar
improcedente la solicitud de Evaluación de la OlA del proyecto de ampliación de
redes debido a, según asegura el Demandado, no haberse cumplido con la regulación
vigente. Este documento es notificado al Contratista el 08 de enero del 2016,
mediante Carta GS-032.2016, dónde se le otorgó un plazo de tres (03) días para
subsanar las observaciones mencionadas.
Expediente: 1888.2016 / CésarMuñoz Rubio
y
otros vs. Empresa Regional de Servicio Público de
Electricidad del Oriente S.A.
Laudo Arbitral de Derecho
Árbitro Único:
Weyden Gorda Rojas
8. Que, con fecha 11 de enero del 2016, el Demandante presenta la Carta 01-2016-CMR
a través de la cual indica que la causa de declaratoria de improcedencia no es su
responsabilidad.
9. Que, la parte Demandante mediante Carta W 002-2016 reafirma que su
representada ha cumplido con la presentación del instrumento ambiental según
Contrato.
10. Que, la Demandada mediante documento GS-051.2016, de fecha 09 de marzo del
2016, se remite a la DGAAE/MEN el expediente de declaración de impacto
ambiental, refonnulado en términos de declarar que el proyecto no corresponde a
una electrificación rura\, por lo que la OlArepresenta el expediente de Evaluación
Preliminar para solicitar la clasificación de Certificación del instrumento ambiental
del proyecto de la Obra, conforme lo establece la normativa vigente, Ley W 27446
SEIA.
11. Que, de ello el2 de mayo del 2016 recibe el Oficio 406-2016/DGAAE, mediante
el cual le informa que la DGAAE/MEN ha remitido al Servicio Nacional de
Certificación Ambiental Para la Inversiones Sostenibles (SENACE)el expediente de
la OlA,debido a que esta entidad deberá realizar la evaluación correspondiente.
12. Que, el3 de setiembre del 2016 la parte demandada remitió a la parte demandante
la Carta Notarial W GA-2448-2016, a través de la cual la Entidad otorga al
Contratista el plazo de tres días (03) calendarios para la presentación del
expediente de Evaluación Preliminar (OlA).
3. La parte demandante por medio de Carta W 004.2016.CMR, responde que ha
cumplido con la entrega que los TDR, han solicitado, ya que ellos declaran que le
solicitan la OlA, en condiciones que pueda gestionarse la certificación ambiental.
14. Laparte demandada mediante Carta GS.2530.2016 Comunica al Señor Cesar Muñoz
Rubio la Resolución del Contrato GS-181-2014
11. DESARROLLO DEL PROCESO

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