Laudo del Tribunal de Arbitraje (Empresa municipal administradora de peaje de lima s.A.), 15-08-2013

Sentido del falloEn el laudo no se ha especificado la parte que designo a los arbitros
Ruc20100063337
PartesEMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA S.A. vs VICTOR CHAVEZ INGENIEROS S.A.C.
Fecha15 Agosto 2013
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Pago;Resolución del contrato;OTROS,INEFICACIA DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS; INTERESES Y COSTOS DEL ARBITRAJE
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Cassina:R.fvas
'Or. J',/nrca.r :Rkardó Xi""pinoza2ünuu:/ii
LAUDO
Resolución N' 14
Lima, 15de Agosto de 201
Nombre de las partes
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S.Ac.
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ARBITRAL
VICTOR CHAVEZ INGENIEROSS.A.C
Enadelante la parte demandante ó VCHI S.A.C
Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A
Enadelante la parte demandada o EMPAPES.A
Miembros del Tribunal Arbitral
Dr. Augusto Millones Santa Godeo
Presidente del Tribunal Arbitral
Dr. Emilio Cassina Rivas
Árbitro
Or. Marcos Ricardo Espinazo Rimachi
Árbitro
Secretaría Arbitral
Srta. Milagros Chueca Palomino
Sede del Tribunal Arbitral
Jr. Sinchi Roca 2560, distrito de Lince.
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1. ANTECEDENTES
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2
Con fecho 22 de marzo de 2012 se suscribió el Contrato W SOI6-ADP-004-12-
030-12, "Supervisión de obra: Instalación de un sistema de captación
y
conducción de agua residual tratada para mejorar las condiciones de
conservación de las áreas verdes en la Panamericana Sur Km 13 al Km 57,
provincia de Lima - Lima" entre EMPAPES.A len adelante la Entidadj y VICTOR
CHAVEZ INGENIEROSSAC len adelante la Contratista)
11. DESARROllO Del PROCESO
1. Con fecha 05. de noviembre de 2012 se llevó a cabo la Audiencia de
Instalación del Tribunal Arbitral en la ciudad de Lima, donde se
reunieron el Dr. Augusto Millones Santa Godeo. en su calidad de
Presidente Arbitral. el Dr. Emilio Cassina Rivas y el Dr. Marcos Ricardo
Espinaza Rimachi en calidad de árbitros.
2. Con fecha 22 de noviembre del 2012, la Contratista presentó su escrito
de demanda, la misma que mediante resolución W 01 del 27 de
noviembre del 2012 fue admitida a trámite. corriéndose a su vez
traslado de dicho escrito a Ja Entidad para que cumpla con contestarla
dentro de un plazo de 115)días hábiles, conforme a su derecho.
3. Posteriormente, mediante escrito 01 dei 19 de diciembre del 2012, la
Entidad cumplió con contestar la demanda, por lo que con resolución
02 del 27 de diciembre del 2012 se admitió a trámite lo contestación
de demanda presentada por dicha parte, notificándose la misma a la
Contratista.
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ZJr. Augusto ,JIlíllüne5 Sanra {iodéa
:ZJr.:EmíIitJ CRS.ffno
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:Pe* de Lima
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4. Con fecha 14 de enero del 2013, la Contratis1a, median1e escrito 02
presentó algunas consideraciones de la contestación de la demanda y
otros, del cual se corrió Iraslado a la Entidad, otorgóndoles el plaza de
105)días hóbiles para que manifiesta lo conveniente a su derecho.
5. Con lecha 29 de enero del 2013 se realizó la Audiencia de Conciliación
y
Determinación de Puntos Controvertidos. los puntos controvertidos
fueron fijados de la siguiente manera:
aJ Determinar si corresponde o no se declare sin efecto legal la
Resolución de Gerencia General 196-20l2-EMAPE-GG de lecha
05.07.2012, por la cual se declaró la "nulidad de oticio" del Contrato
N" SO16-ADP-004-12-030-12.
b) Determinar si corresponde o no se declare la validez del Controlo de
Servicio S0l6-ADP-004- t 2-030-12.
cJ Determinar si corresponde o no se reconozca las prestaciones
dinerarias siguientes a favor de la demandante:
c.JI La suma de
SI.
36,502.51
(treinta y seis mil quinientos dos con
51/100 nuevos solesl producto de la prestación del servicio realizado
por VHCI SAC a tavar de EMAPE con lados a partir del inicio del
contrato hasta la fecha de comunicación de nulidad de oficio del
mismo; es decir, desde el 14 de junio del 2012 hasta el 12 de julio del
2012.
c.2 La suma de SI. 50,639.50 ¡cincuenta mil seiscientos treinta y
nueve con 50/1 00 nuevos soles), por concepto de utilidad que
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