Laudo del Tribunal de Arbitraje (Empresa nacional de puertos sa), 10-08-2011

Sentido del falloNo se indico en el laudo el valor referencial, el monto del contrato, cuantia indeterminada o de puro derecho.
Ruc20522752704
PartesEMPRESA NACIONAL DE PUERTOS SA vs CONSORCIO HUASCARAN
Fecha10 Agosto 2011
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Mayores gastos generales;Resolución del contrato
LAUDO
ARBITRAL
En
Lima
con
fecha
10
de
agosto
de
201
1
en
las
instalaciones
del
Centro
de
Arbitraje
del
Consejo
Departamental
de
Lima
del
Colegio
de
Ingenieros
del
Perœ sito
en
la
Calle
Guillermo
Marconi
N
210
Tercer
Piso
distrito
de
San
Isidro
provincia
y
departamento
de
Lima
sede
del
arbitraje
el
Tribunal
Arbitral
conformado
por
los
doctores
ENRIQUE
ARMANDO
NAVARRO
SOLOGUREN
AUGUSTO
MILLONES
SANTA
GADEA
y
MARIO
MANUEL
SILVA
LPEZ
emitieron
el
Laudo
Arbitral
en
el
proceso
arbitral
signado
con
el
N
009
2010
cuya
Secretara
Arbitral
estÆ
a
cargo
de
la
abogada
Fabiola
Janet
Sotelo
Soto
iniciado
por
el
CONSORCIO
HUASCAR`N
contra
la
EMPRESA
NACIONAL
DE
PUERTOS
SA
I
EXISTENCIA
DE
UN
CONVENIO
ARBITRAL
Con
fecha
28
de
enero
de
2008
la
EMPRESA
NACIONAL
DE
PUERTOS
SA
en
adelante
LA
ENTIDAD
y
el
CONSORCIO
HUASCAR`N
en
adelante
EL
CONSORCIO
suscribieron
el
Contrato
N
012
2008
ENAPU
SA
GL
en
adelante
EL
CONTRATO
como
resultado
de
la
Licitacin
Pœblica
N
007
2007
ENAPU
SA
TPC
con
la
finalidad
que
EL
CONSORCIO
ejecute
la
Construccin
acceso
Estibadores
jefaturas
de
Balanzas
Supervisin
Martima
y
Gavieros
del
Terminal
Portuario
del
Callao
En
la
ClÆusula
DØcimo
SØtima
de
EL
CONTRATO
las
partes
establecieron
que
cualquier
controversia
o
reclamo
que
surja
de
o
se
relacione
con
la
ejecucin
y
o
interpretacin
de
EL
CONTRATO
serÆ
resuelta
conforme
a
las
disposiciones
establecidas
en
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
Decreto
1
Supremo
N
083
2004
PCM
en
adelante
LA
LEY
eI
Reglamento
de
la
Ley
de Contrataciones y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
084
2004
PCM
en
adelante
EL
REGLAMENTO
y
serÆ
administrado
por
el
Centro
de
Arbitraje
del
Consejo
Departamental
de
Lima
del
Colegio
de
Ingenieros
del
Perœ
en
adelante
EL
CENTRO
Asimismo
en
la
referida
ClÆusula
las
partes
establecieron
que
el
arbitraje
serÆ
resuelto
por
un
Tribunal
Arbitral
II
DESIGNACIN
DE
LOS
INTEGRANTES
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
AI
surgir
una
controversia
entre
las
partes
en
relacin
a
EL
CONTRATO
EL
CONSORCIO
design
como
Ærbitro
al
doctor
Augusto
Millones Santa
Gadea
A
su
turno
y
dentro
del
plazo
de
ley
LA
ENTIDAD
design
al
doctor
Mario
Manuel
Silva
Lpez
como
Ærbitro
Posteriormente
mediante
Carta
CN
928
20101
CA
C
DL
CIP
notificada
el
08
de
julio
de
2010
la
Secretaria
Arbitral
comunic
al
doctor
Enrique
Armando
Navarro
Sologuren
la
decisin
emitida
por
el
Directorio
de
EL
CENTRO
en
donde
designan
al
mencionado
doctor
como
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
Con
fecha
13
de
agosto
de
2010
se
realiz
la
Audiencia
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
con
la
asistencia de
ambas
partes
Los
Ærbitros
ratificaron
la
aceptacin
del
cargo declarando
no
tener
ningœn
tipo
de
incompatibilidad
ni
compromiso
con
las
partes
En
este
acto
tambiØn
se
seæalaron
las
reglas
del
proceso
y
se
fijaron
los
anticipos
de
honorarios
de
los
Ærbitros
y
de
la
Secretaria
Arbitral
En
el
numeral
4
del
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
se
dispuso
que
el
presente
arbitraje
debe
regirse
de acuerdo
con
las
reglas
establecidas
en
ella
LA
LEY
EL
REGLAMENTO
y
la
Ley
de
Arbitraje
aprobada
por
el
Decreto
Legislativo
N
1071
en
adelante
LA
LEY
DE
ARBITRAJE
Asimismo
se
dispuso
que
en
caso
de
deficiencia
o
vaco
de
las
mencionadas
reglas
el
Tribunal
Arbitral
resolverÆ
en
forma
definitiva
del
modo
que
considere
apropiado
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artculo
34
de
LA
LEY
DE
ARBITRAJE
III
S˝NTESIS
DE
LA
DEMANDA
ARBITRAL
Con
fecha 27
de
agosto
de
2010
EL
CONSORCIO
present
su
demanda
arbitral
en
donde
formul
las
siguientes
pretensiones
31
Pretensiones
de
la
demanda
arbitral
1
Que
se
apruebe
la
suma
ascendente
a
S
162550
7
1
Ciento
Sesenta
y
Dos
Mil
Quinientos
Cincuenta
y
11
100
Nuevos
Soles
por
concepto
de
los
mayores
gastos
generales
aprobados
por
el
Laudo
Arbitral
de fecha
14
de
octubre
de
2009
correspondientes
alas
Ampliaciones
de
Plazo
parciales
N
1
234
S
y
6
mÆs
los
correspondientes
intereses
a
la
fecha
en
que
se
efectœe
el
pago
2
Que
se
declare
la
validez
y
eficacia
de
la
resolucin
del
1
contrato
de
obra
por
causal
atribuible
a
LA
ENTIDAD
3

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