Laudo del Tribunal de Arbitraje (Empresa municipal de agua potable y alcantarillado de ica sa - emapica), 25-02-2021

Sentido del fallo- no indica nombre de secretario arbitral - árbitro único
Ruc20147626712
PartesEMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA SA - EMAPICA vs CONSORCIO SAN JUDAS TADEO
Fecha25 Febrero 2021
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato
Arbitraje Institucional seguido entre
CONSORCIO SAN JUDAS TADEO
(CONSORCIO o Demandante)
Y
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA S.A.
(EMAPICA o Demandado.)
LAUDO ARBITRAL
Fabiola Paulet Monteagudo
Árbitro Único
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Expediente N°- 011-2019/CA-CCITICA
Demandante: Consorcio San Judas Tadeo
Demandado: EMAPICA
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Base Legal: Ley N° 30225, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341 y su Reglamento.
Resolución 18
En Lima, el día 25 de febrero de 2021 el Árbitro Único, en adelante el Tribunal Arbitral,
luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la Ley, el
Reglamento del Centro de Arbitraje y las normas establecidas por las partes, y habiendo
escuchado los argumentos sometidos y deliberados en torno a las pretensiones
planteadas por el demandante y el demandado, así como los puntos controvertidos
fijados en este arbitraje, dicta el presente Laudo Arbitral de Derecho:
1. CONVENIO ARBITRAL
1.1 Con fecha 07 de diciembre de 2018, el CONSORCIO SAN JUDAS TADEO (en
adelante, el Consorcio o el Demandante) y el EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA S.A. (en adelante, la Entidad, EMAPICA o el
Demandado), suscribieron el Contrato N° 030-2018-EPS EMAPICA S.A. derivado de
la Licitación Pública 004-2018-EPS EMAPICA S.A. para la ejecución de la Obra:
Remodelación de Conexión Domiciliaria de Agua Potable en la EPS EMAPICA S.A.
Distrito de Ica, Provincia de Ica, Departamento de Ica - Código Único 2408319 (en
adelante el Contrato).
1.2 En la cláusula vigesimotercera del Contrato, las partes pactaron un convenio
arbitral para la solución de sus controversias con el siguiente tenor:
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas
controversias dentro del plazo de caducidad previstos en los artículos 122°, 137°, 140°,
143°, 146°, 147° y 149° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su
defecto en el numeral 45° de la Ley de Contrataciones del Estado. El arbitraje será
institucional y resulto por Arbitro Único.
El aludido arbitraje, se llevará a cabo conforme al siguiente orden de prelación:
1) Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ica
2) Centro de Arbitraje de Cámara de Comercio de Lima
Facultativamente, cualquiera de las pa rtes tiene el derecho a solicitar una conciliación
dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el a rtículo 183° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en
caso no se llegue a un a cuerdo entre ambas pa rtes o se llegue a un acuerdo parcial. Las
controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El L audo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el
momento de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.8 del artículo 45° de la Ley
de Contrataciones del Estado”.
Expediente N°- 011-2019/CA-CCITICA
Demandante: Consorcio San Judas Tadeo
Demandado: EMAPICA
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Base Legal: Ley N° 30225, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341 y su Reglamento.
2. DESIGNACIÓN DEL ARBITRO UNICO
2.1. El 15 de agosto del 2019, el CONSORCIO SAN JUDAS TADEO presentó una solicitud
de arbitraje contra la Empresa Municipal de Agua potable y Alcantarillado de Ica
ante el Centro de arbitraje de la cámara de comercio, industria y turismo de Ica,
indicando que sus discrepancias se resolverán mediante arbitraje de árbitro único,
según lo establecido en la cláusula vigésimo tercera del contrato N° 030-2018- EPS
EMAPICA s.a., manifestado además en el punto 8. de su solicitud “designación de
árbitro”, lo siguiente: “Que, solicitamos que el Arbitro Único sea designado por el
Registro de Árbitros del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ica,
conforme a lo establecido en el artículo 28° del Reglamento.”
2.2. El 03 de setiembre del 2019, EMAPICA cumplió con contestar la solicitud de
arbitraje del Consorcio, apersonándose al presente proceso y proponiendo como
Árbitro Único (Julio Alfonso Vidal Villanueva).
2.3. A falta de acuerdo entre las partes, es importante mencionar que el numeral 1. del
artículo 11 del Reglamento “PROCEDIMIENTO DE DESIGNACION”, señala que: “1. Si
las partes han acordado que la controversia sea sometida a un árbitro único o, si el
Consejo decide que la controversia sea decidida por un árbitro único, dichas partes
deben ponerse de acuerdo en su designación dentro del plazo de diez días luego de
ser notificados por el Centro a tales efectos. A falta de acuerdo, el nombramiento
es efectuado por el Consejo.”
2.4. Así entonces, la Corte de Arbitraje designó como árbitro único a la abogada Fabiola
Paulet Monteagudo, a través de Resolución N° 037-2019/CSA/CCITICA, notificado
19 de setiembre de 2019. La abogada Fabiola Paulet Monteagudo aceptó el cargo
de árbitro el 23 de septiembre de 2019.
3. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL (ARBITRO ÚNICO)
3.1. Mediante Resolución 1 de fecha 23 de setiembre del 2017 se declaró
válidamente constituido el tribunal arbitral (arbitro único) y se fijaron las reglas del
proceso arbitral:
PRIMERO: TENGASE por constituido el Árbit ro Único Unipersonal compuesto por
la doctora Fabiola Paulet Monteagudo en calidad de Arbitro Único, quien se obliga
a desempeñar con imparcialidad, probidad e independencia la labor
encomendada, conforme a lo dispuesto en el Código de Ética del Centro y los

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