Laudo del Tribunal de Arbitraje (Empresa municipal administradora de peaje de lima - emape), 06-03-2015

Sentido del falloSe desprende de la parte resolutiva del laudo que el árbitro se inhibe del proceso.
Ruc20100063337
PartesEMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE vs CONSORCIO LA HERRADURA
Fecha06 Marzo 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Mayores gastos generales;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago
Proceso arbitral seguido entre el CONSORCIO LA HERRADURA Y la EMPRESA MUNICIPAL
ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA S.A. - EMAPE S.A.
Contrato de Ejecución de la Obra No 008-2011-EMAPE/GAF: "Puesta en Valor y
Recuperación de la Playa La Herradura"
Tribunal Arbitral:
Ricardo León Pastor (Presidente)
Gonzalo García-Caiderón Moreyra
Jesús Antonio Mezarina Castro
LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE DERECHO
RESOLUCIÓN NOVEINTIUNO
Lima, 6 de marzo de 2015
l.
INTRODUCCIÓN.-
LAS PARTES
TRIBUNAL ARBITRAL
SECRETARÍA ARBITRAL:
. CONSORCIO LA HERRADURA (en adelante EL
CONSORCIO o el DEMANDANTE)
EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE
PEAJE DE LIMA - EMAPE S.A. (en adelante
EMAPEo el DEMANDADO).
RICARDO LEÓN PASTOR (Presidente)
GONZALO GARCÍA-CALDERÓN MOREYRA
JESÚS ANTONIO MEZARINA CASTRO
ALBERTO MOLERO
RENTE RÍA
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Proceso arbitral seguido entre el CONSORCIO LA HERRADURA Y la EMPRESA MUNICIPAL
ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA S.A. - EMAPE S.A.
Contrato de Ejecución de la Obrá No 008-2011-EMAPE/GAF: "Puesta en Valor y
Recuperación de la Playa La Herradura"
Tribunal Arbitral:
Ricardo León Pastor (Presidente)
Gonzalo García-Calderón Moreyra
Jesús Antonio Mezar/na Castro
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VISTOS:
II. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL.-
Con fecha 09 de junio de 2011, el CONSORCiO LA HERRADURA Y LA EMPRESA MUNICIPAL
ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA suscribieron el Contrato NO 008-2011-EMAPE/GAF
"Puesta en Valor y Recuperación de la Playa La Herradura, de acuerdo con el Expediente
Técnico de Obra, las Bases y sus propuestas Técnica y Económica, y demás documentos que
forman parte integrante del presente documento, en adelante EL CONTRATO.
De acuerdo ala Cláusula Vigésima Tercera de EL CONTRATO, las partes acordaron lo siguiente:
"DELA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todos los Conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente
contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante
arbitraje de derecho ad hoc, por un Tribunal Arbitra~ conformado por tres (03) árbitros.
Asimismo, las partes acuerdan que los honorarios de los árbitros y el cobro de gastos
administrativos (incluye gastos secretariales) no excederán lo que corresponda según la
Tabla de ArancelesAdministrativos y Honorarios de Árbitros del SNCA-OSCE,.vigente a
la fecha de la presentación de la solicitud arbitral.
Finalmente, las pattes acuerdan que de considerar necesario interponer recurso de
anulación de laudo arbitral ante el Poder Judicia~ no constituirá requisito de
admisibilidad de dicho recurso la presentación de recibo de pago, comprobante de
depósito bancario o fianza solidaria por el monto laudado a favor de la parte
vencedora. "
De lo anterior queda establecida la competencia arbitral,
arbitral suscrito entre las partes e inserto en EL CONTRATO.
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