Laudo del Tribunal de Arbitraje (Empresa municipal de agua potable y alcantarillado de huacho), 26-08-2010

Sentido del falloNo se indico en el laudo el numero del contrato. En el laudo se indica como demandante al consorcio, sin embargo este no cumplio con presentar la demanda. Tomandose en cuenta solo las pretensiones del demandado. se declaro infundada una pretensión cuantificable del demandado.
Ruc20158820260
PartesEMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUACHO vs CONSORCIO SANTA ANA
Fecha26 Agosto 2010
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ejecución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Resolución del contrato
.
,
. Consorcio Santa Ana
EPSEMAPA HUACHO S.A.
~
Oswaldo Hundskopf Exebio
Emilio Cassina Rivas
Ricardo Espinaza Rimachi
LAUDO DE DERECHO
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR
CONSORCIO SANTA ANA CONTRA EPS EMAPA HUACHO S.A., ANTE EL
TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR LOS DOCTORES OSWALDO
HUNDSKOPF EXEBIO, EMILIO CASSINA RIVAS
y
RICARDO ESPINOZA RIMACHI.
Resolución 24
Lima, 26 de agosto de 2010
VISTOS:
1. ANTECEDENTES
1.1. Con la finalidad de ejecutar la obra "Instalación del Sistema de Abastecimiento de
Agua Potable para la localidad de Manzanares - Huacho", la Empresa Municipal
de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado - EPS EMAPA HUACHO SA (en
adelante, de manera indistinta EMAPA HUACHO o Entidad) convocó a la
Licitación Pública 001-2008-EPS EMAPA HUACHO SA, al amparo de lo
dispuesto en el Decreto Supremo 083-2004-PCM, T.U.O. de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante, LCAE), y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM (en adelante,
Reglamento LCAE).
1.2. En las Bases Administrativas de esta Licitación se determinó que el sistema de
contratación era el de suma alzada y la modalidad de llave en mano, en
consideración a los trabajos necesarios para el objeto de la prestación a
contratar. Asimismo, se estableció que toda participación debia ceñirse
estrictamente a las metas indicadas en la LP 001-2008-EPS EMAPA HUACHO
SA
1.3. Con fecha 4 de febrero de 2008, el Comité Especial encargado de llevar a cabo
dicho proceso de selección, otorgó la Buena Pro
al
CONSORCIO SANTA ANA'
(en adelante, de manera indistinta CONSORCIO o el Contratista)
1.4. Como consecuencia de ello, con fecha 18 de febrero de 2008 EMAPA HUACHO y
el CONSORCIO suscribieron el Contrato de Ejecución de la Obra "Instalación del
~' El CONSORCIO SANTA ANA se encuentra conformado por MONTREALEX S.A.C.,
lngeniero José Luis Barba Barahona, de acuerdo a la Constitución de Consorcio de fe.
~
~ 11
Consdrcio Santa Ana
EPS EMAPA HUACHO S.A.
Osw"ldo Hundskopf Exebio
Emilio C"ssina Rivas
Ricardo Espinoza Rimachi
Sistema de Abastecimiento de Agua Potable para la Localidad de Manzanares
HUACHO" (en adelante, CONTRATO).
1.5. En virtud del CONTRATO se establecieron las obligaciones a cargo de ambas
partes, así como el plazo de ejecución de la obra, el cual era deciento cincuenta
(150) dias calendario, contados a partir del dia siguiente en que se cumpla con
las condiciones establecidas en el artículo 240 del Reglamento de LCAE.
1.6. Asimismo, se pactó que el sistema de contratación era el de suma alzada
ascendente a la suma de SI. 2'455,223.97 (Dos Millones Cuatrocientos Cincuenta
y
Cinco Mil Doscientos Veintitrés
y
97/100 Nuevos Soles).
1.7. Con fecha 4 de marzo de 2008, se efectuó la entrega del terreno
y
con fecha 26
de marzo de 2008, la Entidad entregó el Expediente Técnico de la obra.
1.8. En el Asiento 001 del Cuaderno de Obra, de fecha 27 de marzo de 2008, se
señaló que se han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 240 Y
244 del Reglamento, por lo que el plazo de inicio de obra es el 27 de marzo de
2008, concluyendo el 23 de agosto de 2008.
1.9. Mediante Resolución de Gerencia General 206-2008-EPS-EMAPA -H-02-GG
de fecha 15 de julio de 2008, se resolvió aprobar el Presupuesto Adicional 01
Y el Presupuesto Deductivo 1, a favor del CONSORCIO.
1.10. Siendo ello así, mediante Resolución de Gerencia General 245-2008-EPS
EMAPA -H-02-GG, de fecha 18 de agosto de 2008, se aprobó la ampliación del
plazo por el periodo de cuarenta y cinco (45) días calendarios respecto a la
culminación del Componente de la Línea de Impulsión de la Obra.
1.11. En el Asiento 107 de fecha 22 de agosto de 208, el Inspector señala "Se da
conformidad al asiento N" 106, indicando que el plazo contractual se vence el
23/08/08
y
la nueva fecha de termino para los trabajos de la linea de impulsión es
el 07/10/08 en la fecha 23/08/08 se realizaran el metrado real de obra para fines
de penalidad."
2. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
2.1. De acuerdo a la Cláusula Décimo Séptima del Contrato de Obra, celebrado entre
las partes el 18 de febrero de 2008, las partes acordaron someter potenciales
controversias a la decisión de un Tribunal Arbitral, estableciendo para ello
siguiente:
"DÉCIMO SÉPTIMA: Cláusula arbitral
r¡,
"
..
¡vJ\
(J6¡;v
Todos los conflictos que deriven de /a ejecución einterpretación del
presente contrato incluido los que se refieran a su nulidad einvalidez, será
I .•••
2
..............................
FAELARljEOA M6URU
Secretar' rbitral
" Cons<lrcio Santa Ana
EPS EMAPA HUACHO S.A.
Oswaldo Hundskopf Exebio
Emílio Cassina Rívas
Ricardo Espínoza Rímachí
resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho,
de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones
y
adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter aconciliación la
referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se
llegue aun acuerdo entre ambas, según lo señalado en el Articulo 272
0
del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes
y
pondrá fin al
procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder
Judicial oante cualquier instancia administrativa. "
Atendiendo a lo establecido por las partes, la cláusula arbitral transcrita
y
el
párrafo antes mencionados, determinan que dicha controversia deberá ser
resuelta mediante un proceso arbitral.
3. DESIGNACiÓN DE LOS ÁRBITROS E INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
3.1. Al haberse suscitado una controversia entre las partes, el CONSORCIO designó
como árbitro al doctor Ricardo Espinoza Rimachi, mientras que EMAPA
HUACHO designó al doctor Emilio Cassina Rivas. Los árbitros designados por las
partes acordaron nombrar como tercer árbitro
y
Presidente del Tribunal Arbitral al
doctor Oswaldo Hundskopf Exebio.
3.2. Designados los árbitros conforme a las reglas establecidas para tales efectos,
con fecha 21 de abril de 2009, se declaró instalado el Tribunal Arbitral (en delante
de manera indistinta Tribunal o Tribunal Arbitral). A dicha audiencia asistieron los
señores Oswaldo Hundskopf Exebio, Ricardo Espinoza Rimachi
y
Emilio Cassina
Rivas en calidad de árbitros. Asimismo, asistió el representante legal del EMAPA
HUACHO, el señor Leonardo Manuel Chang Valderas; dejando constancia de la
inasistencia de los representantes del CONSORCIO.
3.3. En dicha oportunidad, los miembros del Tribunal Arbitral se ratificaron en la
aceptación del cargo, declarando no tener ningún tipo de incompatibilidad ni
compromiso con las partes, obligándose a ejercer el cargo con eficiencia e
imparcialidad.
3.4. Por otro lado, cabe resaltar que la parte asistente ha aceptado la designación de
este Tribunal; y, la parte que no asistió no ha formulado recusación contra
ninguno de los árbitros, ni manifestado cuestionamiento alguno respecto de la
conformación del Tribunal Arbitral.
3.5. Una vez instalado el Tribunal, se procedió a nombrar como secretario arbitral al
señor Rafael Artieda Aramburú.
CJ6
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