Laudo del Tribunal de Arbitraje (Empresa regional de servicio publico de electricidad del oriente sa - electro oriente sa), 19-12-2016

Sentido del falloRuc obtenidos de sunat. Laudo no indica parte que designo arbitros
Tipo de procesoAD HOC
Fecha19 Diciembre 2016
PartesEMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD DEL ORIENTE SA - ELECTRO ORIENTE SA vs UNIPOWER AMERICAN SAC
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato
Arbitraje: José Manuel Fernández Sánchez - Munii~Qlidad Provincíal de Hualgayoc
H
BalT!bamarca .."...,
1
Contrato de Servido de Alquiler derivado de la A. D. S. 031-2014-CEP-MPH!BCA
n n ()
1
9,~
LAUDO DE DERECHO
Árbitro Único
Claudia Cristina Reyes Jusqmaita
DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ.
(Indistintamente: Demandante o EL CONTRATISTA)
HUALGAYOC
PROVINCIAL DE
MUNICIPALIDAD
BAMBAMARCA
(Indistintamente: LA ENTIDAD o el Demandado)
DEMANDADO:
CONTRATO: "Contrato de Servicio de Alquiler de la Camioneta 4 x 4
para
el
Servicio de Serenazgo Diurno yNocturno de la Provincia de
Hualgayoc - Bambamarca".
Secretaria Arbitral
Cynthia Martha Arango Cupe
Sede Arbitral:
Av. Del Parque Norte 1160- Oficina 802- San Borja- Lima
1
,
\
Arbitraje: José Manuel Fernández Sánchez - Municipalidad Provincial de Hualgayoc ~Bambamarca
2
Contrato de Servicio de Alquiler derivado de la A.D.S. 031-2014-CEP-MPH/BCA
Resolución 09
Lima, 29 de junio de 2016.
l. ANTECEDENTESDE LA RELACiÓNJURíDICA ENTRE LASPARTES:
'0>.
non
195
\,
LA ENTIDADconvocó al Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva
031-2014-CEP-MPH/BCApara la contratación del "Servicio de Alquiler de Camioneta 4 x
4 para el servicio de Serenazgo Diurno y Nocturno de la provincia de Hualgayoc -
Bambamarca", con un valor referencial de SI. 61,200.00 (Sesenta y Un Mil Doscientos
con 00/100 Nuevos Soles). Consecuentemente, se otorgó la Buena Pro a favor del Sr.
José Manuel Fernández Sánchez el25 de abril de 2014, suscribiendo el 09 de mayo de
2014 el "Contrato de Servicio de Alquiler de Camioneta 4 x 4 para el Servicio de
Serenazgo Diurno y Nocturno de la provincia de Hualgayoc - Bambamarca" (en
adelante, el Contrato), el cual contiene las siguientes características principales:
Objeto: De acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Cláusula del Contrato, el
objeto es contratar el "Servicio de Alquiler de Camioneta 4 x 4 para el Servicio
de Serenazgo Diurno y Nocturno de la provincia de Hualgayoc- Bambamarca".
Plazo: De acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Cláusula del Contrato (inicio
y
culminación de la prestación), el plazo de ejecución de la prestación será de
10 meses, a partir del día siguiente de la suscripción del Contrato.
Costo: De acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Cláusula del Contrato (Monto
contractual), el monto total del contrato asciende a
SI.
61,200.00 (Sesenta
y
Un Mil Doscientos con 00/100 Nuevos Soles) que comprende el costo del
servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para
la correcta prestación del servicio materia del presente contrato.
2
Contrato de Servicio de Alquiler derivado de la A. D. S. N"o31-2014-CEP-MPH/BCA
Arbitraje: José Manuel Fernández Sánchez - Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca 3
.. 0001%
11. PREVIO AL PROCESO ARBITRAL:
Surgidas las discrepancias entre el Demandante y el Demandado respecto del
Contrato celebrado entre ambos; es que, con fecha 11 de marzo de 2015 EL
CONTRATISTAsolicitó el inicio del presente proceso arbitral ad hoc a LAENTIDAD,en
virtud del tenor contenido en el convenio arbitral fijado en la Cláusula Décimo Quinta
del Contrato.
2.1.
DE LA cLÁUSULA ARBITRAL:
Conforme a lo mencionado anteriormente, el Contrato de Servicio de Alquiler
de Camioneta 4 x 4 para el Servicio de Serenazgo Diurno y Nocturno de la
provincia de Hualgayoc - Bambamarca que vincula a las partes estableció en
su
Cláusula
Décimo Quinta la Cláusula Arbitral, la cual quedó redactada de la
siguiente forma:
"cLÁUSULA
DÉCIMO
QUINTA: SOLUCIÓN DECONTROVERSIAS.-
Cualquiera
de
las
partes
tiene el derecho
a iniciar
el arbitraje administrativo
a fin
de resolver
las controversias que
se presenten durante la
etapa
de ejecución
contractual
dentro
del plazo
de caducidad previsto en
los artículos
144°, 170°,
175°Y177"
del Reglamento
o, en su defecto, en
el
artículo 52°de la ley.
Facultativamente, cualquiera
de
las partes podrá
someter
a conciliación la
referida
controversia, sin
perjuicio
de recurrir
al arbitraje
en caso no se
llegue a
un
acuerdo
entre
ambas,
según
lo señalado
en
el artículo
214°
del Reglamento
de
la
ley de Contrataciones
del Estado.
El
laudo
arbitral emitido es
definitivo
e
inapelable, tiene el valor
de cosa
juzgada
y se
ejecuta
como
una
sentencia.
3
\
cY,
,
\
\

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR