Laudo del Tribunal de Arbitraje (Electropuno), 19-09-2012

Sentido del falloEn el laudo no se precisa los siguientes puntos: valor referencial, monto de contrato. no hay referencias de proceso de seleccion y numero de contrato, hay un monto en dolares en la condena se ha cuantificado en soles conforme al tipo de cambio de setiembre de 2012
Ruc20405479592
PartesELECTROPUNO vs CONSORCIO PROYEC
Fecha19 Septiembre 2012
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago
LAUDOARBITRALDEDERECHO
Resolución N" 21
1. LUGARY FECHADEEXPEDICiÓN:
Elpresente Laudo Arbitral se expide en lo ciudad de Lima a los 19 dias del mes
de Septiembre del año dos mil doce.
11. LASPARTES:
Demandante:
CONSORCIO PROYEC (en adelante. ELCONSORCIO o LA DEMANDANTE.
Demandado:
ELECTROPUNO(en adelante, LA ENTIDADo LA DEMANDADA).
111. DELTRIBUNALARBITRAL:
l. Dr. Richard Martin Tirado, Presidente del Tribunal Arbitral
2. Dr. Jesús Iván Galindo Tipactl, designado como Árbitro
3. Dra. Giovanna Regina Abad Saldaña, designada como Árbitro
4. Dr. Francisco Valdez Huarcaya designado como Secretario del Tribunal.
IV. TRAMITACiÓNDELPROCESOARBITRAL:
1. De la Petición de Arbitrale:
1.1. Mediante carta de fecha 23 de marzo de 2011, EL CONSORCIO solicita el
inició del proceso arbitral a LA ENTIDAD.
2. De la Instalación del Tribunal Arbitral
2.1. En su petición de arbitraje, ELCONSORCIO designó como árbitro de su parte
al doctor Omar Karim Chehade Moya.
2.2. En la contestación a la petición de arbitraje, LA ENTIDADdesignó como árbitro
de su parte al doctor Jesús Iván Galindo Tipacti. Ninguna parte formuló
recusación contra los árbitros, por lo que éstos, en uso de sus facultades,
designaron como Presidente del Tribunal Arbitral al doctor Richard Martin
Tirado. Ninguna de las portes cuestiono esta designación.
2.3. En la Audiencia de Instalación, los miembros del Tribunal Arbitral ratificaron su
aceptación al cargo y dejoron constancia que no estaban sujetos a
incompatibilidad alguna ni a compromiso alguno con las partes, obligándose
a desempeñar con imporcialidad, probidad, e independencia la labor
encomendada.
Asimismo. con acuerdo de las partes se establecieron las reglas de arbitraje.
En el numeral 24 del acta de la Audiencia se señaló que las partes deberían
cancelar el primer anticipo de los costos arbitrales y ocurrido esto, el Tribunal
Arbitral declararía abierto el arbitraje y otorgaría un plazo de diez (10) días
hábiles o ELCONSORCIO paro lo presentación de su demando. En ese mismo
acto. los árbitros dieron cuento de lo renuncio del Dr. Omar Karim Chehade
Moyo o su designación. Posteriormente EL CONSORCIO comunico lo
designación de lo Dra. Giovanna Regina Abad Saldaña.
3. Tramitación del Proceso:
3.1. Con fecho 29 de agosto de 2011. EL CONSORCIO interpone demando
arbitral, formulando lassiguientes pretensiones:
3.1.l. Declarar que ELCONSORCIO no estaba en lo obligación de reparar
y/o
cambiar el transformador de potencio de 1.5 MVA ni el
transformador de corriente, por los follas que son materia de los
documentos Oficio 1020-201O-ELPU/GG,del 17 de diciembre de
2010, Oficio 036-2011-ELPU/GG, del 13 de enero de 2011.y Carta
001-2011-CPCHS,del 24 de enero de 2011. de LA DEMANDADA,
y, en consecuencia, que EL CONSORCIO no es posible de
indemnizar por daños
y/o
perjuicios o LA ENTIDADpor los problemas
derivados de lo follo del transformador de potencio
y/o
lo supuesto
follo del transformador de corriente.
3.1.2. Declarar y ordenar que LA ENTIDAD debe indemnizar o EL
CONSORCIO el monto de SI. 439,000.00 más intereses, por el lucro
cesante ocasionado por no poder contar con lo parte de su línea
de crédito con lo que cubrió y cubre las garantías del contrato, por
el mayor periodo del pactado contractualmente. Dicho monto
debe ser calculado hasta lo fecho en que LA DEMANDADA
devuelvo lo garantía de fiel cumplimiento aún vigente.
3.1.3. Declarar y ordenar que LA DEMANDADA, debe indemnizar o EL
CONSORCIO con un monto de SI. 2.415.61 mensual por el daño
emergente derivado de lo prolongación de lo vigencia de lo
garantía de fiel cumplimiento del contrato por un periodo mayor
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que se pactó contractualmente. Elmonto total deberá computarse
desde el16 de julio de 2010 hasta lo fecho en que eso garantía seo
devuelto o ELCONSORCIO.
3.1.4. Declarar y ordenar que LA ENTIDAD debía indemnizar o EL
CONSORCIO el monto de SI. 400,000.00más intereses, por el daño o
lo imagen empresarial ocasionado por lo paralización de lo obro
(ocurrido en agosto 2008) sin sustento válido.
3.1.5. Declarar lo condeno o LA DEMANDADA, por el pago de los costos
y costos.
Con Resolución N" 7 admite o trámite lo contestación de lo demando, lo
reconvención y tiene por admitidos los medios probatorios ofrecidos por LA
ENTIDAD. Asimismo, se corre traslado o EL CONSORCIO de los excepciones
3.2. Con Resolución 5 de 23 de septiembre de 2011, el Tribunal admitió o
trámite lo demando, tuvo por ofrecidos los medios probatorios, y corrió
traslado o LA DEMANDADA por el plaza de 10 días hábiles o fin de que lo
conteste, y, de considerarlo conveniente, formule reconvención.
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formuladas por LA ENTIDAD, a fin de que en el plazo de 10 días hábiles, se
manifieste lo que corresponda a su derecho. Se corre traslado a EL
CONSORCIO el escrito de reconvención presentado por LA ENTIDAD,a fin de
que en el plazo de 10 dias hábiles se manifieste lo que corresponda a su
derecho. y se corre traslado a LA ENTIDADdel escrito de acumulación de
pretensiones presentado por ELCONSORCIO, a fin que en 3 días hábiles, se
manifieste lo que corresponda a su derecho.
3.4. Las pretensiones de la reconvención de LA ENTIDADson:
1°._ Que, ELCONSORCIO cambie el transformador de potencia de 1.5 MV A,
22.9/4.16 Kv, averiado producto de la coido del transformador en su
transporte. La justificación de ello, se sustenta en haber sucedido este
hecho dentro del periodo de garantía
(antes de cumplirse 01 año de funcionamiento), descartándose que la
falla se haya producido por mala operación de los taps del
transformador. tal como se demuestra en los informes Anexo Ws 20, 21,
Y 24. El costo del transformador y montaje asciende a la suma de SI.
180,000.00nuevos soles.
3.5. Con escrito W 3, ELCONSORCIO presenta una acumulación de pretensiones,
siendo las mismas:
3.5.2. Declarar que se ordene a LA DEMANDADA, que se cumpla con
realizar el pago de dichos montos a favor de ELCONSORCIO.
Mediante Resolución 08, de fecha 25 de noviembre de 2011. el Tribunal
declara procedente el pedido de acumulación de pretensiones y otorga un
plazo de 10 días hábiles a fin que EL CONSORCIO presente la ampliación de
u demanda, conteniendo las nuevas pretensiones acumuladas.
Declarar la obligación de LA DEMANDADA de devolver a EL
CONSORCIO, la suma de US$ 8,850.00 (Ocho ochocientos
cincuenta y 00/100 dólares americanos) y SI. 8.743.00 (Ocho mil
setecientos cuarenta y tres y 00/100 nuevos soles) que ha pagado
EL CONSORCIO para
la
reparación del transformador materia del
proceso. Se hace extensiva la petición a los intereses legales que se
devenguen hasta la fecha efectiva de pago.
3.5.1.
3°._ Que, EL CONSORCIO pague la energía dejada de generar que
asciende a la suma de SI. 4,504.62 nuevos soles por cada día,
sustentada en el Informe Nro. 029-2011-ELPU/BCA-EO,por los pe~uicios
económicos ocasionados por la paralización del Grupo Hidroeléctrico
de Generación W 03 - Central Hidroeléctrica de Sandio.
2°._ Que, ELCONSORCIO proceda al cambio del transformador de corriente
marca ABB, a pesar que se había indicado que el mismo se encuentra
en buenas condiciones, ya que cuando se instala hace disparar las
protecciones en la C. H. Sandio. El costo aproximado de dicho bien,
asciende a la suma de SI. 10,000.00nuevos soles.
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