Laudo del Tribunal de Arbitraje (Electro ucayali sa), 31-03-2004

Sentido del falloLos arbitros declararon fundada en parte la demanda del contratista, pretensión que es indeterminada
Ruc20134470471
PartesELECTRO UCAYALI SA vs ENERGCOM INFORMATICA ESPECIALIZADA SA
Fecha31 Marzo 2004
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ejecución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Resolución del contrato;OTROS,costos y costas
LAUDO
ARBITRAL
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
DICTADO
EN
EL
ARBITRAJE
SEGUIDO
POR
ENERGCOM
INFORM`TICA
ESPECIALIZADA
SAC
CONTRA
EMPRESA
CONCESIONARIA
DE
ELECTRICIDAD
DE
UCAYALI
SA
ELECTRO
UCAYALI
SA
PARA
QUE SE
DECLARE
LA
ILEGALIDAD
POR
LA
FORMA
Y
POR
EL
FONDO
DE
LA
DECISIN
DE
ELECTRO
UCAYALI
DE
RESOLVER
˝NTEGRAMENTE
EL
CONTRATO
DE
SERVICIOS
N
GG
248
2002
EUSA
Y
DE
EJECUTAR
LA
FIANZA
DE
FIEL
CUMPLIMIENTO
Y
OTROS
ANTE
EL
TRIBUNAL
ARBITRAL
INTEGRADO
POR
LOS
DOCTORES
ANA
MAR˝A
ARRARTE
ARISNABARRETA
Y
SERGIO
TAFUR
S`NCHEZ
Y
EL
INGENIERO JORGE
GUZM`N
YANGATO
Resolucin
No
26
Lima
31
de
marzo
de
dos
mil
cuatro
VISTOS
I
EXISTENCIA
DE
UN
CONVENIO
ARBITRAL
Empresa
Concesionaæa
de
Electricidad
de
Ucayali
SA
Electro
Ucayali
SA
en
adelante
ELECTRO
UCAYALI
y
Energcom
InformÆtica
Especializada
SAC
en
adelante
ENERGCOM
suscribieron
el
Contrato
de
Servicios
No
GG
248
2002
EUSA
con
fecha
20
de
mayo
de
2002
en
adelante
el
CONTRATO
como
consecuencia
del
Concurso
Pœblico
N
001
2002lEUSA
Este
CONTRATO
se
suscribi
con
el
objeto
de
establecer
las
obligaciones
y
responsabilidades
de
las
partes
para
la
ejecucin
del servicio
de
desarrollo
e
instalacin
de
un
Sistema
Integrado
de
Gestin
Administrativa
SIGA
conforme
a
las
propuestas
tØcnica
y
econmica
presentadÆs
por
ENERGCOM
en
el
proceso
de
seleccin
las
mismas
que
forman
parte
f
integrante
del
CONTRATO
segœn
la
clÆusula
DØcimo
Tercera
de
dicho
documento
En
la
clÆusula
DØcimo
Primera
del
CONTRATO
las
partes
estipularon
que
cualquier
desacuerdo
o
controversia
derivada
de
la
ejecucin
o
interpretacin
del
mismo
que
no
pudiera
ser
resuelta
mediante
el
proceso
I
sy
de
conciliacin
establecido
en
el
artculo
185
del
Decreto
Supremo
013
2G01
PCiJ
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
de
Estado
podra
ser
sometida
a
un
arbitraje
de
derecho
a
solicitud
de
cualquiera
de
las
partes
conforme
a
lo
establecido
en
el
articulo
187
del
mismo
cuerpo
legal
y
a
la
Ley
N
26572
Ley
General
de
Arbitraje
II
DESIGNACIN
DE
`RBITROS
E
INSTALACIN
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
AI
haberse
suscitado
una
controversia
entre
las
partes
respecto
de
la
ejecucin
del
CONTRATO
ELECTRO
UCAYALI
design
como
`rbitro
al
Dr
Sergio
Tafur
SÆnchez
y
ENERGCOM
al
Ing
Jorge
GuzmÆn
Yangato
los
cuales
acordaron
nombrar
como
Tercer
`rbitro
y
Presidenta
del
Tribunal
Arbitral
a
la
Dra
Ana Mara
Arrarte
Arisnabarreta
quien
manifest
su
aceptacin
mediante
comunicacin
de
fecha
30 de
junio
de
2003
Cabe
resaltar
que
las
partes
han
aceptado
plenamente
la
designacin
de
los
miembros
de
este
Tribunal
Art
itral
al
no
haber
recusado
a
los
Ærbitros
ni
manifestado
razn
alguna
para
dudar
de
su
independencia
e
imparcialidad
Con
fecha
01
de
julio
del
2003
se
instal
el
Tribunal
Arbitral
En
el
Acta
de
r
lacin
se
estableci
que
las
reglas
aplicables
al
presente
arbitraje
ii
ww
seran
aquellas
normas
procedimentales
establecidas
en
la
propia
Acta
en
el
Decreto
Supremo
N
012
2001PCM
TUO
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
en
adelante
LCAE
y
en su
reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
No
013
2001
PCM
en
adelante
el
RECAE
y
de
manera
supletoria
la
Ley
General
de
Arbitraje
N
26572
en
adelante
LGA
y
las
demÆs
normas
pertinentes
vigentes
al
momento
de
su
instalacin
Cabe
resaltar
que
el
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
fue
suscrita
por
ambas
partes
con
fecha
01
de
julio
de
2003
en
seæal
de
plena
conformidad
con
las
reglas
all
establecidas
III
PRETENSIONES
YPOSICIONES DE
LAS
PARTES Eiv
S5
RESPECTIVOS
ESCRITOS
DE
DEMANDA
CONTESTACIN
A
LA
DEMANDA
RECONVENCIN
Y
CONTESTACION
A
LA
RECONVENCIN
111
1
Pretensiones
planteadas
por
ENERGCOM
en su
escrito
de
demanda
as
como
argumentos
y
medios
probatorios
que
las
sustentan
u
y
a
Mediante
escrito
No
01
de
fecha
24
de
julio
del
2003
ENERGCOM
present
su
demanda
en
tØrmino
oportuno
planteando
sus
pretensiones
segœn
se
detalla
a
continuacin
Primera
pretensn
Que
el
Tribunal
Arbitral
declare que
fue
ilegal
por
la
forma
y
por
el
fondo
la
decisin
de
ELECTRO UCAYALI
de
resolver
ntegramente
el
CONTRATO
y
de
ejecutar
la
fianza
de
fiel
cumplimiento
Segunda
pretensn
Que
como
consecuencia
de
lo
anterior
el
Tribunal
Arbitral
condene
a
ELECTRO
UCAYALI
a
resarcir
a
ENERGCOM
por
los
perjuicios
sufidos
pagÆndole
la
cantidad
de
S
513
484
00
nuevos
soles
Tercera
pretensin
Que
como
consecuencia
de
lo
anterior
se
condene
a
ELECTRO
UCAYALI
a
pagar
a
ENERGCOM
los
intereses
legales
que
con
espondan
Cuarta
prr
rtensin
Que
como
consecuencia
de
lo
anterior
se
condene
a
ELECTRO
UCAYALI
al
pago
de
todos
los
costos
del
arbitraje
b
ENERGCOM
sustent
sus
pretensiones
en
os
siguientes
fundamentos
de
hecho
b1
Respecto
de
la
pretensin
declarativa
referida
a
la
legalidad
de
la
resolucin
del
CONTRATO
y
de
la
ejecucin
de
la
garanta
de fiel
cumplimiento
Con fecha
20
de
mayo
de
2002
ELECTRO
UCAYALI
y
ENERGCOM
suscribieron
el
Contrato
de
Servicios
N
GG
248
2002
EUSA
Si
bien
ENERGCOM
cumpli
con
entregar
satisfactoriamente
a
ELECTRO
UCAYALI
prestaciones
que
le
eran
de
mucha
utilidad
para
sus
procesos
de
gestin
empresarial
determinadas
prestaciones
no
fueron
ejecutadas
por
ENERGCOM
en
los
plazos
previstos
en
el
CONTRATO
motivo
por
el
cual
con
fecha
20
de
marzo
de
2003 mediante
carta
simple
ELECTRO
UCAYALI
requiri
su
cumplimiento
otorgÆndole
para
tal
efecto
un
plazo
de
diez
10
dfas
Luego
de
finiquitar
los
œltimos
defalles
para
concretar
faf
entrega
con
fecha
27
de
marzo
de
2003
ENERGCOM
se
present
ante
el
funcionario
de
ELECTRO
UCAYALI
encargado
de
coordinar
el
r
protocolo
de
pruebas
y
de
recibir
las
prestaciones
faltantes
el
Sr
Q
j
lumberto
Seguil
Rivas
Supervisor
del
Proyecto
SIGA
Sn

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR