Laudo del Tribunal de Arbitraje (Electro oriente sa), 06-07-2009
Sentido del fallo | En el laudo no se precisa detalle de objeto ni qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información. no hay pretensiones cuantificables en la parte resolutiva del laudo por ser de puro derecho. |
Tipo de proceso | AD HOC |
Fecha | 06 Julio 2009 |
Partes | ELECTRO ORIENTE SA vs PRIETO INGENIEROS CONSULTORES SA |
Materia | Materias Controvertidas;Adicionales;Pago |
LAUDO
ARBITRAL
NACIONAL
Y
DE
DERECHO
ELECTRO
ORIENTE
SA
CON
PRIETO
INGENIEROS
CONSULTORES
SA
Resolucin
N
30
I
LUGAR Y
FECHA
DE
EXPEDICIN
El
presente
Laudo
Arbitral
se
expide
en
la
ciudad
de
Lima
a
los
seis
das
del
mes
de
julio
del
aæo dos
mil
nueve
II
LAS
PARTES
1
Demandante
ELECTRO
ORIENTE
SA
en adelante
ELECTRO
ORIENTE
o
la
Demandante
2
Demandado
PRIETO
INGENIEROS
CONSULTORES
SA
en
adelante
PRICONSA
o
la
Demandada
III
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
1
Dr
Richard
Martin
Tirado
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
2
Dr
Alfredo
Bullard
GonzÆlez
designado
como
`rbitro
3
Dr
Jesœs
IvÆn
Galindo
Tipacti
designado
como
`rbitro
4
Dra
Lorena
Antonieta
SuÆrez
Alvarado
designada
como
Secretaria
Arbitral
TRAMITACIN
DEL
PROCESO
ARBITRAL
1
Con
fecha
03
de
septiembre
de
2007
se
suscribi
el
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
para
resolver
la
controversia
entre
ELECTRO
ORIENTE
y
PRICONSA
Asimismo
en
el
numeral
15
de
dicha
acta
se
le
otorg
a
ELECTRO
ORIENTE
un
plazo
de
diez
10
das
hÆbiles
para
que
presente
su
demanda
2
ELECTRO
ORIENTE dentro
del
plazo
otorgado
present
su
escrito
de
demanda
se
admiti
a
trÆmite
la
misma
y
se
corri
traslado
a
PRICONSA
por
el
plazo
de
10
das
hÆbiles
otorgando
ademÆs
un
plazo
adicional
de
cinco
05
das
hÆbiles
a
PRICONSA
con
la
finalidad
que
cumpla
con
el
pago
de
los
honorarios
arbitrales
y
secretariales
1
W
3
Mediante Resolucin
N
02
de
fecha
28
de
septiembre
de
2007
el
Tribunal
Arbitral
resolvi
solicitar
a
ELECTRO
ORIENTE
para
que
en
va
de
sustitucin
proceda
al
pago
de
los
honorarios
arbtrales
y
secretariales
segœn
lo
previsto
en
el
numeral
32
del
Acta
de
Instalacin
4
PRICONSA
dentro
del
plazo
establecido
contest
la
demanda
Empero
mediante Resolucin
N
03
de
fecha
03 de
octubre
de
2007
el
Tribunal
Arbitral
resolvi
requerir
a
PRICONSA
que
en un
plazo
de
tres
03
das
hÆbiles
proceda
a
subsanar
su
ofrecimiento
de
pruebas
5
Mediante
Resolucin
N
04 de
fecha
16 de
octubre
de
2007
el
Tribunal
Arbitral
resolvi
admitir
a
trÆmite
la
contestacin
de
la
demanda
teniØndose
por ofrecido
los medios
probatorios
acompaæados
6
En
su
escrito
de
contestacin
a
la
demanda
PRICONSA
propuso
una
serie
de
excepciones
por
lo
que
el
Tribunal
Arbitral
mediante
Resolucin
N
05
de
fecha
26 de
octubre
de
2007
resolvi
otorgar
un
plazo
de
tres
03
das
hÆbiles
a
ELECTRO
ORIENTE
para
que
proceda
a
la
absolucin
de
las
excepciones
planteadas
por
PRICONSA
en su
escrito
de
contestacin
a
la
demanda
Asimismo
se
otorg
un
plazo
adicional
de
cinco
05
das
hÆbiles
para
que
ELECTRO
ORIENTE
cumpla
con
el
pago
de
los
honorarios
arbtrales
y
secretariales
bajo
apercibimiento
de
suspender
el
proceso
arbitral
7
Dentro
del
plazo
establecido
en
la
Resolucin
N
OS
de
fecha
26 de
octubre
de
2007
ELECTRO
ORIENTE
cumpli
con
absolver
el
traslado
de
las
excepciones
8
Mediante
Resolucin
N
06 de
fecha
08
de
noviembre
de
2007
se
puso
en
conocimiento
de
PRICONSA
el
escrito
de
absolucin
de
excepcin
presentado
por
la
demandante
9
Mediante
Resolucin
N
07
de
fecha
22 de
noviembre
de
2007
se
cit
a
las
partes
intervinientes
ELECTRO
ORIENTE
y
PRICONSA
para
el
da
12
de
2
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