Laudo del Tribunal de Arbitraje (Electro oriente s.A.), 02-02-2015

Sentido del falloEl laudo expedido por arbitro unico no precisa proceso de seleccion.
Tipo de procesoAD HOC
Fecha02 Febrero 2015
PartesELECTRO ORIENTE S.A. vs CONSORCIO ELECTRICO SAN MARTIN
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Enriquecimiento sin causa;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Mayores gastos generales;Pago
~O.~~~
CO'JlSOR.{;IO
'EL'ÉCFR.Jco
S}lJt9l(fl'101:J{
'EL'EC"f/R.9
0lU'EJ'flE SjI.
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO POR EL ÁRBITRO ÚNICO
IVAN GALlNDO TIPACTI, EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR CONSORCIO
ELÉCTRICO SAN MARTíN Y ELECTRO ORIENTE S.A.
RESOLUCiÓN 31
VISTOS:
l. DEL LUGAR Y FECHA DE EXPEDICiÓN
El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a los dos días
del mes de febrero del año dos mil quince.
11.
DE LAS PARTES
Demandante: CONSORCIO ELÉCTRICO SAN MARTíN (en adelante. "el
CONSORCIO").
Demandado: ELECTRO ORIENTE SA (en adelante, "ELOR o la
ENTIDAD'").
111.
DEL TRIBUNAL ARBITRAL
IVAN GALlNDO TIPACTI- Árbitro Único.
FRANCISCO VALDEZ HUARCAYA, Secretario Arbitral.
IV. DE LOS ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA
Con fecha 15 de junio del 2010 el CONSORCIO y la ELOR suscribieron el
Contrato W G - 078-2010, cuyo objeto consiste en la Ejecución de la
Obra "Interconexión del Sistema Eléctrico de San Martin al SEIN - Saldo
de
obra",
en adelante el Contrato.
El monto del Contrato se estableció en SI. 11'095,166.93 incluido el
impuesto General a las Ventas IGV
y
el plazo en 300 días calendario.
~O;4.'R!]JJ'1/RJ4L
CO'J/JOR[:JO 'E.[)ÉcP1UCO S)l'NWJl<J(Ji:x
I££~
():]/J'F.$7£S)I.
De conformidad con la Cláusula Tercera del Contrato en los aspectos
y
cuestiones no recogidas expresamente en él, rigen las disposiciones de
la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo
W 1017 Y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N' 184-2008-
EF,
sus
modificatorias asl como el Código Civil vigente.
I
Con posterioridad al inicio de ejecución del Contrato se presentaron
controversias entre las partes que afectaron la marcha de la obra, lo que
llevo a que el CONSORCIO instaurara proce~o arbitral respecto de ellas,
acumulándose a su demanda original sucesivas pretensiones,
incluyendo la Liquidación final del Contrato.
I
Conforme a la información
aportada
por los las
partes,
estando en
trámite el presente arbitraje se iniciaron
y
concluyeron las pruebas
necesarias para la puesta en funcionamiento de las instalaciones
I
eléctricas y demás materia de la obra, culminándose las mismas, y en
consecuencia, ELOR quedo habilitada para interconectar su sistema de
transmisión y distribución eléctricas de San Martin al Sistema Eléctrico
I
Interconectado Nacional - SEIN; hecho respecto del cual no recae
discusión alguna, no constituyendo materia controvertida.
J
v,
1.
2,
TRAMITACiÓN DEL PROCESO ARBITRAL
I
EXISTENCIA
Y
ALCANCES DEL CONVENIO ARBITRAL
I
En virtud del convenio arbitral contenido en la Cláusula Vigésimo
Tercera del Contrato, y en aplicación del Artículo 52' de la Ley de
I
Contrataciones del Estado, aprobada mediante D.L. N' 1017, en
adelante la LCE, el presente arbitraje es ad hoc, nacional y de derecho.
DESIGNACiÓN DE ÁRBITRO ÚNICO E INSTALACiÓN DEL
TRIBUNAL ARBITRAL
2
IPl(p(JESO,fl~
OY.NSO'Rf;lO 'EL'É(!lIBJco
5.ftJ{9.()I'KfÍ'N
'EL'E('1IJW ORj'E.JIIIF.S,)l'.
"
3.
Al haberse suscitado la controversia entre las partes, las partes
acordaron designar como Arbitro Único al abogado IvAN GALlNDO
TIPACTI. El abogado FRANCISCO VALDEZ HUARCAYA fue designado
Secretario arbitral.
Con fecha 06 de diciembre del 2011, en las instalaciones del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, se llevó a cabo la
audiencia de instalación del Tribunal Arbitral, fijándose las reglas del
proceso en el Acta respectiva.
El Árbitro Único declara haber sido debidamente designado de
conformidad con la ley y con sujeción a los acuerdos adoptados por las
partes en ejecución del convenio arbitral celebrado entre las partes, en
armonla con las disposiciones de la LCE y la Ley de arbitraje.
Declara asimismo no estar incurso en algún tipo de incompatibilidad
legal, ni compromiso con las partes, por la que procede a laudar can la
más absoluta imparcialidad, sujetando su pronunciamiento a su leal
saber y entender,
y
tomando como base el acervo probatorio que obra
en autos, de cara a un apreciación razonada de los hechos en relación a
las disposiciones legales que disciplinan la relación contractual que ha
devenido en controversia.
LA DEMANDA
Antecedentes de la demanda
ELOR presentó una demanda original con escrito de fecha 30 de
diciembre del 2011 siendo admitida a trámite mediante resolución N°01
de fecha 11 de enero de 2012.
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR