Laudo del Tribunal de Arbitraje (Electro oriente s.A.), 25-09-2013

Sentido del falloEl laudo no precisa qué parte designó a los árbitros de parte ni el proceso de seleccion.
Ruc20103795631
PartesELECTRO ORIENTE S.A. vs CONSORCIO RIO SANTA
Fecha25 Septiembre 2013
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación;Pago
Tribulwl Arbitral
L!lis Felipe Pardo Nar-váe: (Presidell/e)
Rafael JanU!s Tapia Q"iro= (Arbitro)
Eisa Sofia MOnloya RonU!ro (Arbitro)
Caso Arbitral seguido entre:
CONSORCIO RIO SANTA
(En adelante el Demandante o el Contratista)
y
ELECTRO ORIENTE S.A.
(En adelante el Demandado o la Entidad)
LAUDO
TribunalArbitral
Dr. Luis Felipe Pardo Naváez
I
Presidente
Dr. Rafael James Tapia Quiroz
Dra. EIsa Sofia Montoya Romero
S
cerctario
Arbitral
Abogado Edwin Germán Panta Zegarra
Tipo deArbitraje
Nacional
I
Derecho
I
Ad Hac
Sede Arbitral: Calle Los Mecánicos N~ 345, Urb. La Riviera de Monlerrica - Distrito de La Molilla. Lima
Cellllar: 992419441 ~ TeldO/lO: 348-4294
Correo ..pa.-:ta:e;;arrf:_ ed;;er@J'ahoo.es
Tribunal Arbitral
Luí$ Fe{¡jJe
Pt.1rJo
Narváe: (Prcsidenle)
Rajael James Tapia
QUIlO:
(Árbilro)
EIsa Salia MOl/laya Romero (Arbilro)
En la ciudad de
lima,
con fecha 2S de setiembre de 2013 en la sede arbitral, ubicado
en Calle Los Mecánicos Nro. 345, Urb. La Riviera de Monterrico, Distrito de la Malina,
provincia
y
departamento de Lima, se reunió el Tribunal Arbitral integrado por el
Doctor Luis Felipe Pardo Narváez, quien lo preside,
y
los doctores Rafael James Tapia
Quiroz
y
Eisa Safia Montoya Romero, a efectos de emitir el siguiente Laudo Arbitral de
Derecho, en el proceso arbitral iniciado por el Consorcio Rio Santa con Electro Oriente
S.A.
RESOLUCION
N°27
Lima, 25 de setiembre
de2013
LAUDO EMITIDO EN MAYORÍA POR LOS DOCTORES LUIS
FELIPE PARDO NARVÁEZ Y RAFAEL JAMES TAPIA QUIROZ
1. ANTECEDENTES:
Con fecha 8 de abril de 2005, el CONSORCIO RIO SANTA, en adelante EL
CONTRATISTA, suscribió con ELECTRO ORIENTE S.A., en adelante LA ENTIDAD, el
Contrato de Obra bajo la modalidad de "Llave en Mano" mediante el sistema de
precios unitarios correspondiente a la Contrato GG-078-200S "Contratación de
Servicios para Suministro Electromecánico, Obras Civiles
y
Montaje
Electromecánico de la Central Hidroeléctrica Gera 11" ubicado en el distrito de
Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín. 2
El
monto
del CONTRATO se estableció en
SI.
9'403,879.54 (Nueve millones
cuatrocientos tres mil ochocientos setenta y nueve con 54/100 Nuevos Soles)
incluido impuestos y un plazo de 330 días calendario para la ejecución de LA
OBRA.
Mediante escrito de fecha
21
de marzo del
2012,
el Contratista presentó su
demanda en contra de la Entidad, en base a los argumentos que en ella expone.
~.
Mediante escrito de fecha
27
de abril del
2012,
la DEMANDADA presentó su
contestación de demanda arbitral solicitando se declare infundada la demanda
interpuesta por el DEMANDANTE en atención a los fundamentos de hecho
y
derecho que expone.
Con fecha
07
de septiembre de
2012,
se llevó a cabo la'Audiencia de Conciliación,
'lo,.
Determinación de Puntos Controvertidos
y
Admisión de Medios Probatorios, en la
cual se acordó lo siguiente:
Puntos controvertidos fijados
De la demanda
./ Determinar si corresponde o no, declarar consentida la Liquidación de Contrato
presentada por EL CONTRATISTAa la ENTIDAD el
25.07.2011.
./ Determinar si corresponde o no, ordenar a LA ENTIDAD pagar al CONTRATISTAel
monto de
5/.2'581,200.88,
incluido IGV.
Sede Arbitral: Calle Los Mecánicos N~ 345, Urb. La RiJJiera de MOllterrico - Distrito de La ft.folina - Lima
Ce/lllar: 992419441 - Te/etono: 348.4294
C
orreIJ; ptm/azegarru_
edger@2l'uhoo.es
Tribunal Arbitml
Luis Felipe Pardo ,'iarwie; (Presiden/e)
Rafael James Tapia Quiro; (Arbitro)
Eisa Softa Montoya Romero (Arbitro)
,¡'
Determinar si corresponde o no, ordenar a LA ENTIDAD pagar al CONTRATISTAla
Valorización de Equipo Improductivo por
SI.
1'137,923.65, incluido IGV.
./ Determinar si corresponde o no, ordenar a LA ENTIDAD reconozca
y
pague a favor
del CONTRATISTA los intereses comerciales de los montos de las pretensiones
anteriormente indicadas.
./ Determinar si corresponde o no, que dichos intereses se contabilicen desde el
24.08.2011, fecha de consentimiento de la Liquidación presentada el 25.07.2011.
De la contestación de demanda.-
./ Determinar si corresponde o no, declarar FUNDADA la Excepción de Oscuridad o
Ambigüedad en el modo de proponer la demanda.
./ Determinar si corresponde o no, declarar FUNDADAla Excepción de Incompetencia
por la materia en relación a la cuantía comprendida en el presente arbitraje.
Punto controvertido común.-
./ Determinar a quién o a quienes
y
en qué proporción les correspondería asumir las
costas
y
costos del presente arbitraje.
Medios Probatorios admitidos
Del Demandante:
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el CONSORCIO RIO SANTA, en 3
su escrito de demanda arbitral presentado el 21 de marzo de 2012, identificados
en el ítem denominado
"MEDIOS PROBATORIOS",
identificados con los anexos del
1.A) al l.F},
De la Demandada:
\
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por ELECTRO ORIENTE S.A. en su
escrito de contestación de demanda presentado el 27 de abril de 2012, precisados
y adjuntados al mismo en el ítem denominado
"MEDIOS PROBATORIOS DE LA
EXCEPCION",
que por el Principio de Adquisición de Prueba, ofrece los mismos
medios probatorios que presentó EL CONTRATISTA en su escrito de demanda
arbitral de fecha 21.03,2012;
y
los anexos identificados en su TERCER OTRO SI
DECIMOSenumerados del 1) al 5),
'l'--Jl.cltuación de pruebas
En relación a los medios probatorios ofrecidos por las partes y sobre la base del
principio de la amplitud de la prueba que se aplica en todo procedimiento arbitral, este
Tribunal Arbitral deja constancia que no se ha generado nulidad alguna en el presente
proceso arbitral.
Sin embargo, luego de haberse revisado todos los medios probatorios que obran en el
expediente arbitral, se advierte que en el escrito de demanda presentado por el
DEMANDANTE,no obra de manera completa el Laudo Arbitral con fecha 12 de mayo
de 2011, así como el documento que acredite a resolución de contrato por mutuo
acuerdo que el DEMANDANTEaludió como parte de sus Fundamentos de Hecho.
Respecto a esto, se tiene que el 30 de noviembre de 2012, el DEMANDANTEmediante
Sede Arbitral: Calle Los Mecal/icos N- 345, Urb. La Riviera de MOllterrico - Distrito de La Molilla - Lima
Celular:
992419441.
Te/dollo: 348-4294
Correo: pallla:egnrra _ edgerji).yah oo. es

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